Menú principal

PRENSA NUEVA

Publicado por Magnum45, Junio 16, 2011, 11:01:55 AM

Tema anterior - Siguiente tema

Magnum45

en el tiro federal siguen colocando la numeracion a las prensas nuevas o se corto? Muchas gracias :sm6:

OSO

#1
Si tenes la numeración asignada por el renar, cualquier mecánico armero lo hace. No especificaste cual TF, como respuesta general sí.

Magnum45

#2
Bueno entonces tendria que dar de baja en el renar la maquina que actualmente uso y pedir nuevo numero para la nueva no? muchas gracias por la ayuda :sm6:

OSO

#3
De donde sacaste la nueva? tenes el origen comprobable?. Si no olvidate!

cheatskater

#4
Cita de: "OSO"De donde sacaste la nueva? tenes el origen comprobable?. Si no olvidate!

Tal cual, si no tenes la factura de una armeria local (ARG), olvidate.
No la vas a poder registrar ni en pedo.

Magnum45

#5
Tenia pensado comprarla online en Midwayusa y despues me la trae un amigo. La factura es de Midwayusa no sirve? :sm6:

basarix

#6
vas a tener 2 millones de problemas para que el RENAR te la autorize....

mas facil comprarla aca.

OSO

#7
Creo que sí (CREO) llamate al Renar o mejor aún date una vuelta por alguna delegación y pregunta (no sea cosa que tengas que pedir alguna autorización antes de traerla).

OSO

#8
Cita de: "basarix"vas a tener 2 millones de problemas para que el RENAR te la autorize....

mas facil comprarla aca.

Comprandola afuera y teniendo comprobante no debería tener ningún problema.

Magnum45

#9
La compraria aca si alguien la vendiese. Es la RCBS Pro2000 Auto Index. Me fije en la pagina del Renar y no dice nada de las prensas o yo no lo encontrè. saludos

cheatskater

#10
Cita de: "Magnum45"Tenia pensado comprarla online en Midwayusa y despues me la trae un amigo. La factura es de Midwayusa no sirve? :sm6:

Servía (a mi me sirvió cuando registré la mia), pero la dejaron de aceptar.
Ahora como consideran a la prensa como si fuera un arma (una locura total), solo te aceptan facuras de armerías (tampoco comprada a cualquier negocio). Presentando la factura de midway te pones solito en offside, como diciendo que ingresaste ilegalmente al pais un material controlado. La podes comrpar afuera sin problemas, pero olvidate de registrarla.

Magnum45

#11
Si no la registro estoy en infraccion y no quiero eso...que cag... :sm19:  :sm6:

Magnum45

#12
Aqui tengo el texto de la disposicion del Renar con respecto a las prensas. No encontre en todo el texto la prohibicion de traer prensas importadas ni tampoco que tengamos que comprar en determinados negocios un tipo de prensa ya asignado..vean...

  VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario 395 del 20 de Febrero de 1975, las Disposiciones 086 del 30 de Mayo de 2002 y 158 del 31 de Agosto de 2004, y
      CONSIDERANDO:
      Que el artículo 57 del Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en sus incisos 8) y 9), autoriza a los legítimos usuarios tenedores de armas de fuego a: "Adquirir los elementos o ingredientes necesarios para la recarga autorizada de la munición a ser utilizada exclusivamente en el arma" y "Recargar la munición correspondiente al arma o armas autorizadas".
      Que, respecto de la temática vinculada a la tenencia de equipos de recarga de munición para fines no comerciales, resulta imprescindible la implementación de un sistema de control para la operatoria de importación, comercialización, adquisición y transferencia de este tipo de equipamiento.
      Que el artículo 1° de la Disposición 086/04 establece la obligatoriedad de la registración de los Equipos de Recarga de Municiones.
      Que resulta necesario redefinir los requisitos para otorgar la tenencia de un equipo de recarga de munición para fines no comerciales a aquellos legítimos usuarios que lo solicitaren, como así también establecer las correspondientes recomendaciones generales de seguridad y uso para quienes los vayan a poseer.
      Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.
      Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395 del 20 de Febrero de 1975, 252 del 16 de Febrero de 1994, 1023 y 1024, ambos del 9 de Agosto de 2006.
      Por ello;
      EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
      DISPONE:
      ARTICULO 1°.- Asimílese la operatoria de Importación, Exportación, Comercialización, Adquisición y Transferencia de Equipos de Recarga de Munición, con la reglamentada para las Armas de Uso Civil Condicional.
      ARTICULO 2°.- Podrán acceder a la tenencia de un equipo de recarga de munición para fines no comerciales los legítimos usuarios individuales y/o colectivos con inscripción vigente y que posean autorización de tenencia de las armas correspondientes a los calibres que desea recargar.
      ARTICULO 3°.- La solicitud de tenencia de un equipo de recarga de munición para fines no comerciales se instrumentará a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04, para el correspondiente dictamen técnico jurídico y UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 16 por solicitante, otorgándose una credencial de "Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines No Comerciales", la que habilitará a su titular a recargar solamente los cartuchos del calibre de las armas que posee debidamente registradas ante el RENAR.
      ARTICULO 4°.- Los titulares de un mismo equipo de recarga no podrán ser más de TRES (3) legítimos usuarios individuales con credencial vigente por equipo, o DOS (2) cuando se trate de un legítimo usuario individual que a su vez sea titular de una inscripción como usuario colectivo (solamente de empresas unipersonales), en ambos casos con sus inscripciones vigentes. Asimismo, deberá declararse el domicilio o domicilios de utilización del equipo de recarga.
      ARTICULO 5°.- El equipo de recarga deberá declararse especificando su marca, modelo y número de serie. En caso de carecer de número de serie, deberá solicitarse al RENAR su asignación mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05. El marcaje deberá ser efectuado por un mecánico armero inscripto ante el RENAR en el bastidor del equipo.
      ARTICULO 6°.- Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma.
      ARTICULO 7°.- Aprobar las "Recomendaciones Generales de Seguridad y Uso para Tenedores de Equipos de Recarga", que como Anexo l se incorporan a la presente Disposición formando parte integrante de la misma. Estas recomendaciones serán notificadas fehacientemente al usuario solicitante al momento de requerir la tenencia de este tipo de equipamiento.
      ARTICULO 8°.- Quienes posean Certificados de Tenencia de Equipos de Recarga debidamente autorizados por el RENAR, podrán solicitar la adecuación de su registro mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 para el otorgamiento del número de serie único asignado para ser grabado en el bastidor del equipo. Posteriormente, mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 solicitará la emisión de la credencial de tenencia definitiva del equipo.
      ARTICULO 9°.- Quienes soliciten importación de este tipo de equipamiento, si los mismos carecen de numero de serie, deberán requerir al momento de la verificación del material, mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por equipo, el otorgamiento del número de serie único para ser grabado en el bastidor. Los Usuarios Comerciales que posean en stock equipos de recarga sin número, deberán proceder de igual forma. Una vez otorgados los números para ser grabados, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles deberán presentar una certificación emitida por Mecánico Armero registrado ante RENAR, donde éste especifique tipo de equipo, marca, modelo y número de serie grabado.
      ARTICULO 10°.- La presente norma resulta complementaria y modificatoria de la Disposición 086 del 30 de Mayo de 2002.
      ARTICULO 11°.- Deróguese la Disposición 158 del 31 de Agosto de 2004.
      ARTICULO 12°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, comuníquese y cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

OSO

#13
Si, y dice:

ARTICULO 1°.- Asimílese la operatoria de Importación, Exportación, Comercialización, Adquisición y Transferencia de Equipos de Recarga de Munición, con la reglamentada para las Armas de Uso Civil Condicional.

ARTICULO 9°.- Quienes soliciten importación de este tipo de equipamiento, si los mismos carecen de numero de serie, deberán requerir al momento de la verificación del material, mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por equipo, el otorgamiento del número de serie único para ser grabado en el bastidor.

Roberto

#14
Cita de: "Magnum45"Tenia pensado comprarla online en Midwayusa y despues me la trae un amigo. La factura es de Midwayusa no sirve? :sm6:


No. Creo que deberías preguntar, no compres antes de esa consulta.

Trabucos

#15
Cita de: "Magnum45"Bueno entonces tendria que dar de baja en el renar la maquina que actualmente uso y pedir nuevo numero para la nueva no? muchas gracias por la ayuda :sm6:


Perdon, pero si ya tenés una maquina registrada, ¿PARA QUE QUERÉS DARLE DE BAJA?.

Trabucos

Magnum45

#16
pero no voy a tener dos..no tengo espacio para dos.. :sm6:

Trabucos

#17
Cita de: "Magnum45"pero no voy a tener dos..no tengo espacio para dos.. :sm6:


¿Sabés la cantidad de gente que está buscando una maquina numerada?

Trabucos

cheatskater

#18
Cita de: "Trabucos"
Cita de: "Magnum45"pero no voy a tener dos..no tengo espacio para dos.. :sm6:


¿Sabés la cantidad de gente que está buscando una maquina numerada?

Trabucos

Tal cual, compradores no te van a faltar !!!! Pensalo seriamente. Vendela y listo.

EL GALEON

#19
Ojo que el renar esta reteniendo en aduanas todo lo referente a recarga , encima te comes una multa de 500 mangos  :sm198:

OSO

#20
Y si, si la operatoria a de ser igual a un arma de UCC, primero se debe solicitar el permiso de importación.

javier

#21
Cita de: "Magnum45"La compraria aca si alguien la vendiese. Es la [resaltar:2r9gud21]RCBS Pro2000 Auto Index.[/resaltar:2r9gud21]Me fije en la pagina del Renar y no dice nada de las prensas o yo no lo encontrè. saludos
porque buscas espesificamente esta moquina, por lo que vi la dillon xl650 es mejor y mas rapida.
saludos

cheatskater

#22
Cita de: "Magnum45"La compraria aca si alguien la vendiese. Es la RCBS Pro2000 Auto Index. Me fije en la pagina del Renar y no dice nada de las prensas o yo no lo encontrè. saludos

Sos malo, acabo de ver este modelo (no lo conocía) y me encantó. Vendía a ser como una Dillon pero bien hecha. (jajaja)
Ahora estoy empezando a hacer números....   grrr :sm136:

Saludos

AAB

#23
Cita de: "EL GALEON"Ojo que el renar esta reteniendo en aduanas todo lo referente a recarga , encima te comes una multa de 500 mangos  :sm198:


 :sm229:  :sm229:  :sm229:  pueden hacer eso con los dies, balanzas, tolvas, etc?

ots03

#24
lo que te pueden frenar es la prensa (que es como si hubieras traido un arma)..los accesorios NO (salvo que sean accesorios que aca necesiten tarjeta de reargador como polvora fulminantes etc pero igual eso jamas te lo mandarian por correo porque esta prohido incluso en EEUU).
 El jueves fui a retirar trimer, martillo de inercia y un laaargo etc y paso sin UN drama (y abrieron la caja)