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Bajo decreto???

Publicado por Espartako, Junio 16, 2011, 07:33:06 PM

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Espartako

Recién entre a este link:

http://www.fullaventura.com/sitios/sant ... tafe15.php

y dice que una carabina remington 597 calibre .22 semiautomatica es bajo decreto!

O es un error o yo me perdi algo.

javier

#1
Cita de: "Espartako"Recién entre a este link:

http://www.fullaventura.com/sitios/sant ... tafe15.php

y dice que una carabina remington 597 calibre .22 semiautomatica es bajo decreto!

O [resaltar:1a3w88mg]es un error[/resaltar:1a3w88mg] o yo me perdi algo.
la que ofrecen es .22 magnum!! va a decreto.
saludos

nueces5

#2
Cita de: "Espartako"Recién entre a este link:

http://www.fullaventura.com/sitios/sant ... tafe15.php

y dice que una carabina remington 597 calibre .22 semiautomatica es bajo decreto!

O es un error o yo me perdi algo.
es 22 magnum, y el decreto dice toda arma semi superior al 22

kaka

#3
nueces5 me gano de mano !!! ja
es 22 magnum esas carabina.
y como es mayor a 22 lr es decreto

javier

#4
no conozco el modelo pero creo que las 597 son .22lr,capas  le erraron al modelo al publicarla.
saludos

Espartako

#5
pero por el hecho de ser .22 magnum o porque además es semiautomatica?
igualmente en el primer momento no me habia dado cuenta que era magnum, pensé que el 597 era solo .22 lr.

OSO

#6
Cita de: "Espartako"pero por el hecho de ser .22 magnum o porque además es semiautomatica?
igualmente en el primer momento no me habia dado cuenta que era magnum, pensé que el 597 era solo .22 lr.

por la combinación de ambas cosas + cargador detachable (o quita y pon) salvo las .22 lr son todas alcanzadas por el decreto.

Espartako

#7
Cita de: "OSO"
Cita de: "Espartako"pero por el hecho de ser .22 magnum o porque además es semiautomatica?
igualmente en el primer momento no me habia dado cuenta que era magnum, pensé que el 597 era solo .22 lr.

por la combinación de ambas cosas + cargador detachable (o quita y pon) salvo las .22 lr son todas alcanzadas por el decreto.

Ahora si, porque el 597 que conocia comunmente (22 lr) no necesitaba decreto, cuando me avivaron que era magnum me quede con la duda, sabia que los calibres mayores a .22 en semi necesitan decreto, pero al ser el de esta arma calibre .22, mas allá de ser magnum, no sabia si entraba en la categoria.

Gracias.

j47

#8
La Remington 597 se fabrica también en .22WM, inclusive se fabricó en .17HRM pero estas últimas fueron retiradas del mercado por razones de seguridad. Es cierto que son alcanzadas por el decreto 67/94 pero en este caso sale favorable.

Alberto Hart

#9
No lleva decreto. Van a dictamen jurídico, que es un recurso interno del Renar.
Un comité de "notables" del Renar evalúa si te otorgan la tenencia, o no.
El decreto, tal como se lo conoce, difiere de ésto en que el ministro de DDHH y Justicia determina si te exceptúa de las generales del decreto.

javier

#10
Cita de: "Alberto Hart"No lleva decreto. Van a dictamen jurídico, que es un recurso interno del Renar.
Un comité de "notables" del Renar evalúa si te otorgan la tenencia, o no.
El decreto, tal como se lo conoce, difiere de ésto en que el ministro de DDHH y Justicia determina si te exceptúa de las generales del decreto.
que, es lo mismo que si te compras un .500??

Luca1976

#11
tengo entendido que para el s&w500 o .454 casull, si es a lo que te referis, no sale el decreto.

Alberto Hart

#12
Cita de: "javier"es lo mismo que si te compras un .500??

Exactamente. Salen por dictámen interno.
El decreto es solo para armas de hombro derivadas de las uso militar, de fuego central, cartucho metálico, y con cargador de quita y pon.
Eso es todo.

Luca1976

#13
Alberto, podés confirmarme o corregirme lo que dije?
porque en su momento quise comprar un .500 y me dijeron que ni en pedo me salia el dictamen.
Tambiuen tengo conocimiento de una armeria donde tiene un 500 durmiendo desde hace años esperando el dictamen.

Alberto Hart

#14
Es como te dije...bajo dictámen jurídico de Legales del Renar.
Los parámetros que toman, son tu antigí¼edad como legítimo usuario, el tipo de armas que ya tenés, cantidad de las mismas, trayectoria deportiva u otra.
Y la mas importante de todas...la discrecionalidad.

j47

#15
Cita de: "Alberto Hart"Es como te dije...bajo dictámen jurídico de Legales del Renar.
Los parámetros que toman, son tu antigí¼edad como legítimo usuario, el tipo de armas que ya tenés, cantidad de las mismas, trayectoria deportiva u otra.
Y la mas importante de todas...la discrecionalidad.
:sm138: El que sabe...sabe

Garrison

#16
Osea que una Deagle .50 ae es con dictamen ?  :sm145:

Alberto Hart

#17
Todas las armas de puño de calibre grandes por encima del 44 magnum, van a dictámen.
454 Cassull, 475 Linebaugh, 500 Linebaugh, 500 S&W, .50 Alaskan, .50 AE, .357 Maximum, etc.
Los monotiros, a veces si, a veces no.

Alberto Hart

#18
Tipo de Norma: Disposición
Número de Norma:  031/99
Emisor: Renar
Referencia: Restricción Cal. 5.7, 454 Casull, 50 y Otros.
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1999

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos reglamentarios Nros. 395/75 y 252/94 y los artículos 5° del Decreto N°64/95 y 6° del Decreto 821/96, y

CONSIDERANDO :
Que el Registro Nacional de Armas (RENAR), es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492 y sus reglamentaciones.
Que el avance tecnológico en materia de armas de fuego y municiones ha determinado la aparición de nuevos modelos y proyectiles que merecen una atención especial, en razón de su mayor poder ofensivo.
Que el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, enumera taxativamente quiénes podrán acceder a la categoría de Legítimo Usuario y sobre qué materiales podrán solicitar tenencia.
Que resulta aconsejable someter a ciertos tipos de armas y municiones, a mayores requisitos tendientes a limitar su adquisición solamente a aquellos casos que acreditaren fundadas razones para su tenencia.


Que los materiales referidos en la presente Disposición han sido debidamente evaluados en sus aspectos técnicos por el cuerpo de especialistas en armas de fuego de este RENAR.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes
Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 64/95 y 821/96 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE :

ARTICULO 1° : No autorizar la fabricación, adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de las armas de puño, sus municiones y recarga, diseñadas básicamente para penetrar cascos y chalecos antibala, tales como las del calibre 5.7 x 28 mm FN P90, y los proyectiles de cualquier calibre, encamisados o semiencamisados cuyo núcleo no sea de plomo o aleación de plomo, tales como las puntas con núcleo de bronce, tungsteno, hierro o acero. A tales materiales se los considerará como de "Uso Prohibido", siendo de aplicación el régimen establecido por los artículos 4°, inciso 3), 89 y demás concordantes del Anexo I al Decreto 395/75.
ARTICULO 2° : No autorizar la fabricación, adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de las armas de puño, sus municiones y recarga, cuya energía de boca supere los UN MIL DOSCIENTOS (1.200) pies por libra, tales como los calibres .454 Casull y .50. Tales materiales se someten al régimen limitativo establecido en el Decreto N° 64/95.
ARTICULO 3° : Exceptuar del régimen establecido en el artículo anterior a las armas de puño monotiro para caza mayor.
ARTICULO 4°: Ordenar el secuestro del material comprendido en el artículo 1° de la presente Disposición, en los términos del artículo 141 del Anexo I al Decreto 395/75, solicitando para ello colaboración a los Registros Provinciales de Armas (REPARES).
ARTICULO 5°: La Dirección de Operaciones y Técnica Registral arbitrará las medidas correspondientes para el estricto cumplimiento de la presente Disposición, notificando a las distintas dependencias y registros que integran el sistema nacional de armas.
ARTICULO 6° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 031 / 99

JOSE GENARO BAEZ
Director Nacional

City Hunter

#19
Estimado Alberto, muy notable lo suyo, sinceramente desconocía lo del dictamen jurídico. Gracias.