Tramite empadronamiento/reempadronamiento.

Publicado por Javito, Junio 20, 2011, 09:50:03 PM

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Javito

Un conocido me envia este mensaje:

CitarJavi:

Tengo 3 armas que me vinieron por herencia, y la verdad es que no me las quiero quedar. Si llegas a conocer a alguno que le puedan interesar, te paso el detalle:

Carabina .22 Halcón, semi automatica, cargador de 10 con mira Shilba 3-9x40
Carabina .22 SAURIO, palanquera, cargador tubular.
Escopeta 16 Gorosabel, de 2 caños yutapuestos, doble disparador.

Las 3 estan en EXCELENTE estado.

De la saurio y la gorosabel, estan las cedulas de la federal, del año 77.
La halcón, cero papeles.

Pero estoy COMPLETAMENTE SEGURO de que están sin problemas para registrarlas debidamente. El tema es que si puedo evitar el gasto de papeleos y ubicarlas a quien realmente le interesen para quedarselas, seria mas comodo.

Fijate y cualquier cosa, chiflame.

Alguien esta al tanto de si se pueden reempadronar o si conviene hacerlo por esas armas?
La otra que me queda es decirle: entregalas al plan canje... pero antes que eso se las pago yo lo que le ofrezca el plan y las destruyo yo o las inutilizo para adorno.

alejandro jofre

#1
Cita de: "Javito"se las pago yo lo que le ofrezca el plan y las destruyo yo o las inutilizo para adorno.
:sm138:  :sm138:  :sm138:

cheatskater

#2
Yo hice eso mismo aprox 2 años atrás (antes de tener que presentar fotos con los marcajes del arma). Metí el trámite y salió como al mes y medio largo sin ningún tipo de observación.
Era una carabina .22 de la que no tenía ni un solo papel.
Habría que ver como están las cosas ahora. Es posible que hagan llevar el material para verificar.

javierpichot

#3
Javi, que se yo esta en el gusto de cada uno, yo no invertiria tiempo ni plata en hacerle los papeles (hace un tiempo pase por la misma con una FM 9mm) ahora si el tipo acepta dartelas sin hacer la transferencia y vos las queres poner de adorno esta bueno, la mira shilba la puede sacar y vender por separado

por el canje le dan 600 pesos por las 3, no vale la pena tampoco, en el caso de mi amiga por lo menos le dieron 600 por una pistola.

Javito

#4
Hare todo lo que pueda para evitar que caigan armas al plan canje.

SIROCCO

#5
Hola javi, con el pelpa de la federal es segurisimo que sale la tenencia (esperando sentado....)
La escopeta gorosabel es hermosa, yo no la dejaria pasar, mas si te la vende a un precio ¨desarme¨ ya que cotiza en dolares, si bien el calibre hoy es el menos buscado de los convencionales (todos tiran con 12 o 20) no deja de ser una escopeta que gusta entre los cazadores mas clasicos.
Los demas fierros, yo paso! pero es una opinion personal y nada mas que eso.

un abrazo

Luca1976

#6
haces todo al mismo tiempo sin problemas, te cuento mi experiencia:

La primera vez que me hice LU hice la CLU, transferencia de un arma con carnet del 92, empadronamiento de un arma con cero papeles que heredé de mi abuelo (un 22lr) sin ningun problema, salió todo junto.

Teniendo en cuenta las armas que tiene, tranquilamente las podría vender y el comprador hacer la tenencia y empadronamiento.

saludos

germantrelew

#7
Quedatelas... es sencillo el tramite.... la Gorosabel podemos hacer negocios..... :)  :sm203:  :sm203:

shemp_reload

#8
Hola, ya que está la pregunta, planteo una dudas persinales, porque hace un tiempo me comentaron un tema parecido. Cuando se reempadrona un arma en el RENAR, teniendo el arma declaración jurada anterior al 94, ó como en este caso, de la Policia Federal, el que reempadrona tiene que hacer la transferencia con el antigua titular?, Ásimplemente declara que la heredó?, y otra cosa si el titular ya está fallecido., ó si falleció y vive el conyugue, entra a jugar sucesión ó algo así?

Gracias. Slds.

Callahan

#9
Cita de: "shemp_reload"Hola, ya que está la pregunta, planteo una dudas persinales, porque hace un tiempo me comentaron un tema parecido. Cuando se reempadrona un arma en el RENAR, teniendo el arma declaración jurada anterior al 94, ó como en este caso, de la Policia Federal, el que reempadrona tiene que hacer la transferencia con el antigua titular?, Ásimplemente declara que la heredó?, y otra cosa si el titular ya está fallecido., ó si falleció y vive el conyugue, entra a jugar sucesión ó algo así?

Gracias. Slds.


Tiene que firmar la transferencia el antiguo dueño y si fallecio hay que presentar la declaratoria de herederos .-


Saludos

gringo

#10
Veamos... reempadronar un arma puede hacerse sin mayores problemas... solo hay que disponer de tiempo (paciencia) y dinero.
1°) Solo las armas que cuentan con tenencia expedida por ReNar y con titular fallecido necesitan declaración de herederos.
El heredero DEBE transferirla a su nombre primero para poder venderla después (siendo ya titular)
2°) Las armas que NO tienen tenencia pueden reempadronarse incluso si no poseen documentación alguna.
Requisitos:
Obviamente ser LLUU, si no se es LLUU ya la cosa cambia un poco porque entra en juego el costo de tramitar CLU.
Hacer una declaración de cómo llegó el arma a manos del interesado (normalmente "sucede" por herencia.
Tomar las fotos necesarias (normalmente alcanza con tres) de todos los marcajes que posea el arma, es recomendable (en armas pavonadas) pasarle un poco de tiza blanca sobre los cuños para que se visualicen mejor los mismos).
Acercarse al ReNar abonar los formularios y sentarse a esperar.
En contados casos se requiere la certificación de un perito pero quieren asegurar el trámite conviene hacerlo.
Un tema importante es el valor comercial del arma ya que el valor sentimental suele justificar los gastos... en promedio reempadronar un arma tiene un costo de alrededor de los $ 350,00 aproximadamente amén de las idas y vueltas que pudieran sucederse.
Javito... en el desarme pagan $ 300 por un arma larga... si le sumás el trámite estás pisando los $ 650,00 / 700,00 en las carabinas habría una pequeña diferencia a tu favor y en la escopeta una moneda interesante.
Saludos.
EDITO: Como dice Callahan, debe firmar el titular SOLO SI TIENE TENENCIA EXPEDIDA POR RENAR, si el titular falleció el ÚNICO QUE PUEDE TRANSFERIR A SU NOMBRE ES EL HEREDERO DESIGNADO (suponiendo que haya más de uno) y... como dije anteriormente después de tamitarse la nueva tenencia se puede proceder a la venta.
De hecho si alguien comprara un arma con tenencia expedida por ReNar y cuyo dueño legal haya fallecido además de infringir la ley está comprando un problema... salvo que tenga la solución de antemano  :sm18:
Estamos en Argentina no?

shemp_reload

#11
Cita de: "gringo"Veamos... reempadronar un arma puede hacerse sin mayores problemas... solo hay que disponer de tiempo (paciencia) y dinero.
1°) Solo las armas que cuentan con tenencia expedida por ReNar y con titular fallecido necesitan declaración de herederos.
El heredero DEBE transferirla a su nombre primero para poder venderla después (siendo ya titular)
2°) Las armas que NO tienen tenencia pueden reempadronarse incluso si no poseen documentación alguna.
Requisitos:
Obviamente ser LLUU, si no se es LLUU ya la cosa cambia un poco porque entra en juego el costo de tramitar CLU.
Hacer una declaración de cómo llegó el arma a manos del interesado (normalmente "sucede" por herencia.
Tomar las fotos necesarias (normalmente alcanza con tres) de todos los marcajes que posea el arma, es recomendable (en armas pavonadas) pasarle un poco de tiza blanca sobre los cuños para que se visualicen mejor los mismos).
Acercarse al ReNar abonar los formularios y sentarse a esperar.
En contados casos se requiere la certificación de un perito pero quieren asegurar el trámite conviene hacerlo.
Un tema importante es el valor comercial del arma ya que el valor sentimental suele justificar los gastos... en promedio reempadronar un arma tiene un costo de alrededor de los $ 350,00 aproximadamente amén de las idas y vueltas que pudieran sucederse.
Javito... en el desarme pagan $ 300 por un arma larga... si le sumás el trámite estás pisando los $ 650,00 / 700,00 en las carabinas habría una pequeña diferencia a tu favor y en la escopeta una moneda interesante.
Saludos.
EDITO: Como dice Callahan, debe firmar el titular SOLO SI TIENE TENENCIA EXPEDIDA POR RENAR, si el titular falleció el ÚNICO QUE PUEDE TRANSFERIR A SU NOMBRE ES EL HEREDERO DESIGNADO (suponiendo que haya más de uno) y... como dije anteriormente después de tamitarse la nueva tenencia se puede proceder a la venta.
De hecho si alguien comprara un arma con tenencia expedida por ReNar y cuyo dueño legal haya fallecido además de infringir la ley está comprando un problema... salvo que tenga la solución de antemano  :sm18:
Estamos en Argentina no?


Excelente aporte Gringo, pero me queda la duda, en los casos que resalté, si lo que existe es una declaración jurada del titular (fallecido) del arma ante el Renar, año 93, en ese caso  es necesario la declaratoria de herederos?

Gracias.

gringo

#12
Va MP...

Callahan

#13
Cita de: "shemp_reload"Excelente aporte Gringo, pero me queda la duda, en los casos que resalté, si lo que existe es una declaración jurada del titular (fallecido) del arma ante el Renar, año 93, en ese caso  es necesario la declaratoria de herederos?

Gracias.

En todos los casos que el arma tenga tenencia policial provincial ó figure en Renar a nombre de una persona fallecida, es necesaria la declaratoria de herederos .-

Saludos