PODER DE DETENCION, articulo magnum, transcripcion.

Publicado por esco61, Octubre 06, 2011, 04:43:48 PM

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ROBERTO BIANCO

#75
muchas gracias por su aporte

saludos
roberto bianco

juan manuel escobar

#76
Cita de: "ROBERTO BIANCO"Amigo FOX desde ya le agradezco su aporte, como decia en otros post,  ya que  mis conocimientos  son escasos en el tema BALISTICA  PODER DE DETENCION,me gusta aprender de los foristas que  tienen otro nivel como Ud. y pueden polemizar con fundamentos solidos, la polemica es linda y siempre deja algo positivo.-

y le cuento algo pese a que soy posedor de una browning 1906  calibre 6.35 o 25 auto, como mejor se diga, que me acompaña casi a todos lados, tendré que reveer un poco la cuestion.-


muchas gracias
roberto bianco
Si Ud. lee la nota podrá ver que estos calibres marginales son una lotería en su uso. Yo en lo personal prefiero no portar nada antes que arriesgarme a un tiroteo con una 6,35mm.
Lo que puede terminar con la perdida de la billetera y un par de golpes, por portar una pistolita como esa tiene que terminar en tiroteo, y seguro que perdes.
Mira que si portas y te encuentran el fierro fuiste de una.
Como dije en la nota nunca usar nada menos que una 9mm o un 38spl mas P.

FOX

#77
Cita de: "juan manuel escobar"
Cita de: "ROBERTO BIANCO"Amigo FOX desde ya le agradezco su aporte, como decia en otros post,  ya que  mis conocimientos  son escasos en el tema BALISTICA  PODER DE DETENCION,me gusta aprender de los foristas que  tienen otro nivel como Ud. y pueden polemizar con fundamentos solidos, la polemica es linda y siempre deja algo positivo.-

y le cuento algo pese a que soy posedor de una browning 1906  calibre 6.35 o 25 auto, como mejor se diga, que me acompaña casi a todos lados, tendré que reveer un poco la cuestion.-


muchas gracias
roberto bianco
Si Ud. lee la nota podrá ver que estos calibres marginales son una lotería en su uso. Yo en lo personal prefiero no portar nada antes que arriesgarme a un tiroteo con una 6,35mm.
Lo que puede terminar con la perdida de la billetera y un par de golpes, por portar una pistolita como esa tiene que terminar en tiroteo, y seguro que perdes.
Mira que si portas y te encuentran el fierro fuiste de una.
Como dije en la nota nunca usar nada menos que una 9mm o un 38spl mas P.


me pregunto que clase de ser humano que aun conserve su sano juicio (y conosca algo sobre fierros) se le ocurriria trensarse en un tiroteo con una 6,35, dicho calibre no fue pensado para esos menesteres, la idea es otra....

SALUDOS!!!

LEGIONARIO

#78
Cita de: "von der Becke"Muy buena el articulo yo los leo todos pues más alla de preparame todos los dí¬as para un enfrentamiento soy fanatico del calibre 45 que es para mi entender el unico gordito panzon el que te frena mas rapido a pear de que tenga fama de solamente atravesar las remeras. Hay un artículo muy interesante en la revista tactica argentina en el cual Alejandro Reynoso efectua pruebas balisticas con chaleco antibalas y se asombra de la fuerza de la muncion 45 que si el maleante tiene chaleco con un tiro de 45 cae seguramente ahogado por el tremendo impacto (ladrillazo) que produce esta municion que como bien sostiene el que escribe le resulta su preferida. Ahora bien lo mejor es estar atento y rajar de cualquier enfrentamiento esto no es el cine ni la television.
Te deja fuera de combate, es como una patada en el pecho.

Larf

#79
Cita de: "esco61"NOTA BALISTICA. MAGNUM
Me tome el trabajo de transcribir la nota de mi hermano en la revista magnum. Espero les interese. Lamentablemente me tuve que tomar el trabajo de transcribirla por que se rompio el escaner. Espero valoren la hora y media que me tomo hacerlo!
Saludos.


[resaltar:21ilqu1c]Tambien descarto a la cartucheria que monta balas con puntas huecas o expansivas, dado que su uso para la defensa personal esta restringida en nuesttro pais, podra ser una reglamentacion equivocada, pero es lo que es, y si usted es policia y las emplea sin autorizacion escrita mejor salga a buscar otro trabajo.[/resaltar:21ilqu1c]

Lo siguiente debería ser de lectura obligatoria para TODOS los LU. Transcribo artículo escrito por Jorge Frank, Abogado, especializado en derecho penal, co-redactor del Código Procesal Penal de Argentina, profesor titular e invitado en distintas casas de estudio de Argentina, director fundador de la publicación Legítima Defensa, que circula en los países de habla hispana, haciendo referencia a los proyectiles de punta hueca.

"La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, administrativa, de carácter estrictamente extrapenal, la que no implica comisión de ningún delito, porque no esta tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal. Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella debería adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que debería ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto."

Y sigue.

"Es típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, debe ser sancionado, por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego, con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un ¨agravante¨, lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo. El carácter de munición de guerra se determina por el calibre y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma pacifica y uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo dispone la Ley Nacional de Armas, y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.

Si bien la utilización para defensa, de la munición expansiva, hoy en nuestro país, todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente, una infracción administrativa (art. 4, inc. 3, apartado d), del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, de 1973), ella no configura ningún agravante, puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas publicas o aún de los particulares, que actúan en legitima defensa, describiendo una conducta, típicamente jurídica y no culpable, como hemos visto anteriormente, y toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.  

Al respecto el Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen nº 8261, del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones, que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75)."

juan manuel escobar

#80
Cita de: "Larf"
Cita de: "esco61"NOTA BALISTICA. MAGNUM
Me tome el trabajo de transcribir la nota de mi hermano en la revista magnum. Espero les interese. Lamentablemente me tuve que tomar el trabajo de transcribirla por que se rompio el escaner. Espero valoren la hora y media que me tomo hacerlo!
Saludos.


[resaltar:2ie8ce7i]Tambien descarto a la cartucheria que monta balas con puntas huecas o expansivas, dado que su uso para la defensa personal esta restringida en nuesttro pais, podra ser una reglamentacion equivocada, pero es lo que es, y si usted es policia y las emplea sin autorizacion escrita mejor salga a buscar otro trabajo.[/resaltar:2ie8ce7i]

Lo siguiente debería ser de lectura obligatoria para TODOS los LU. Transcribo artículo escrito por Jorge Frank, Abogado, especializado en derecho penal, co-redactor del Código Procesal Penal de Argentina, profesor titular e invitado en distintas casas de estudio de Argentina, director fundador de la publicación Legítima Defensa, que circula en los países de habla hispana, haciendo referencia a los proyectiles de punta hueca.

"La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, administrativa, de carácter estrictamente extrapenal, la que no implica comisión de ningún delito, porque no esta tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal. Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella debería adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que debería ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto."

Y sigue.

"Es típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, debe ser sancionado, por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego, con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un ¨agravante¨, lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo. El carácter de munición de guerra se determina por el calibre y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma pacifica y uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo dispone la Ley Nacional de Armas, y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.

Si bien la utilización para defensa, de la munición expansiva, hoy en nuestro país, todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente, una infracción administrativa (art. 4, inc. 3, apartado d), del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, de 1973), ella no configura ningún agravante, puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas publicas o aún de los particulares, que actúan en legitima defensa, describiendo una conducta, típicamente jurídica y no culpable, como hemos visto anteriormente, y toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.  

Al respecto el Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen nº 8261, del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones, que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75)."
Yo soy policia de la provinvia y el uso de las punta huecas debe ser autorizado por escrito por el jefe de la fuerza, solo los halcones pueden usarlas, y si yo las uso me hacen sumario y me rajan.
Ademas esa nota se publico en una revista, y por decisión editorial no se pueden recomendar cosas al margen de la ley, la revista es un medio escrito publico, y si se recomienda algo como eso podemos tener problemas.
En todos los articulo se cuida eso, en el de los silenciadores se omitieron todos los detalles constructivos, tal como dice el MET y en balistica de efectos se escribió de modo tal   que a la revista la puede agarrar el RAD y Escudero y no pueden decir nada.
Las cosas son así.
Mejor no hagamos lio o les demos de comer.
Creo que todos entienden bien como es el tema, si quieren lo explico mejor por mensaje privado.
Les recuerdo que en una época querían limitar toda publicación o programa de armas en la Argentina, no les demos razones..