Aicacyp aviso sobre Nueva norma del RENAR

Publicado por Mixermaxpar, Enero 31, 2014, 04:59:17 PM

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Mixermaxpar

Gente no tan buenas tardes. Me llego esto por el Face de Aicacyp y me sangras los ojos cuando empiezo a leer en modo legales. Alguien que traduzca el alcance de esto que supuestamente se implementa hoy.


http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones_legales/disposicion_renar_023_14.htm#.Uuv9hTty7o8.facebook

angel


bronius

No esta publicado en Renar , pero ya estaba al tanto , muy feo !!!

Bronius

Mixermaxpar

En lo poco que pude entender es como que si te inspeccionan y tenes los cargadores puestos y llenos estas en falta?

Caaarlo

Y la legítima defensa dentro de la propiedad privada, bien gracias ?  :sm198:

Mixermaxpar

Cita de: Caaarlo en Enero 31, 2014, 05:35:43 PM
Y la legítima defensa dentro de la propiedad privada, bien gracias ?  :sm198:
Si Sr Juez tuve tiempo para cargar las 17 balas en mi pistola que estaba en el armero como la ley manda y las munis en otro lado. Por suerte para mi el ladron se enredo en las rejas.

marc71

Bien por el renar! Con esta medida ya ningun delincuente va a poder tener un arma sin las instalaciones adecuadas para tales fines.
Cada vez mas idiotas estamos. Me  probocaron náuseas.

maxrios

Le pegue una mirada por arriba pero entiendo que la reglamentación es para usuarios comerciales.
Abrazo
Max

guszal

Cita de: maxrios en Enero 31, 2014, 10:34:46 PM
Le pegue una mirada por arriba pero entiendo que la reglamentación es para usuarios comerciales.
Abrazo
Max

no max, incluye a todos esta dividida en:
CLASIFICACION DE LOS SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIE
NTO
SECTOR DE GUARDA Tipo A1:
Se encuentra destinado a usuarios individuales que
posean en su poder de
una a nueve
armas de fuego

SECTOR DE GUARDA Tipo A2:
Se encuentra destinado a
Usuarios Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos, O
rganismos
Oficiales, Entidades de Tiro o Usuarios Individuale
s que posean en su poder de diez a
cuarenta y nueve armas de fuego

SECTOR DE GUARDA Tipo A3:
Se encuentra destinado a los usuarios que posean en
su poder
cincuenta o más armas de
fuego
. Asimismo se aplicará la presente clasificación a
los legítimos usuarios
coleccionistas
que aun no alcanzando el número mínimo establecido
de armas de fuego,
posean autorizadas armas de uso exclusivo de las in
stituciones armadas o aquellas
comprendidas en el Decreto 64/95 debidamente regist
radas.

un abrazo
gustavo

p.d. muchachos hay que empezar abrirse los cantos....

Salvatore Giuliano

es una pelotudez sin sentido hasta donde lei, no encontre el tema de que estas en falta si tenes las armas cargadas o descargadas, ademas, podes decir que en tu domicilio las tenes para defensa y no estan siendo almacenadas o guardadas o lo que pito sea, y chau no te pueden hacer nada, igual si te quieren hacer pasar un rato de mierda, capaz lo hacen.


mas bosta camporista, ojala se mueran todos.

jorgemagnum

Yo puedo portar un arma cargada dentro de los límites de mi propiedad.-

condicionuno

En el "anexo I" en el punto 4 dice que se deberá permitir la verificación de las instalaciones al personal del renar que lo requiera. Para entrar a tu casa sin permiso no es necesario una orden de allanamiento firmada por un juez?  La KGB un poroto!

Salvatore Giuliano

Cita de: condicionuno en Febrero 01, 2014, 03:02:05 AM
En el "anexo I" en el punto 4 dice que se deberá permitir la verificación de las instalaciones al personal del renar que lo requiera. Para entrar a tu casa sin permiso no es necesario una orden de allanamiento firmada por un juez?  La KGB un poroto!

Te van a pedir permiso. Si no los dejas pasar volveran con una orden de requisa, inspección o allanamiento. Despues calculo que chau lluu.... q se yo, está todo muy raro y la gente sigue de rodillas

maxrios

Cita de: guszal en Enero 31, 2014, 11:09:53 PM
Cita de: maxrios en Enero 31, 2014, 10:34:46 PM
Le pegue una mirada por arriba pero entiendo que la reglamentación es para usuarios comerciales.
Abrazo
Max

no max, incluye a todos esta dividida en:
CLASIFICACION DE LOS SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIE
NTO
SECTOR DE GUARDA Tipo A1:
Se encuentra destinado a usuarios individuales que
posean en su poder de
una a nueve
armas de fuego

SECTOR DE GUARDA Tipo A2:
Se encuentra destinado a
Usuarios Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos, O
rganismos
Oficiales, Entidades de Tiro o Usuarios Individuale
s que posean en su poder de diez a
cuarenta y nueve armas de fuego

SECTOR DE GUARDA Tipo A3:
Se encuentra destinado a los usuarios que posean en
su poder
cincuenta o más armas de
fuego
. Asimismo se aplicará la presente clasificación a
los legítimos usuarios
coleccionistas
que aun no alcanzando el número mínimo establecido
de armas de fuego,
posean autorizadas armas de uso exclusivo de las in
stituciones armadas o aquellas
comprendidas en el Decreto 64/95 debidamente regist
radas.

un abrazo
gustavo

p.d. muchachos hay que empezar abrirse los cantos....

Tenes razón!
leí muy por arriba...
Abrazo
Max

40sw

Yo creo que a esto todavía hay que reglamentarlo, es muy impreciso en cuanto a material de construcción, subdivisiones, sectores de guarda mixtos para armas cortas y  largas, y un montón de definiciones mas que no están especificados en la norma.

Lo mas probable es que te terminen vendiendo el gabinete sector de guarda en las armerías y vos lo tengas que amurar en el interior de un placard de tu casa o algo así.

Veremos, veremos, después lo sabremos.

Slds.

ppk

Me parece que esto ya estaba medio tipificado.
Quizas ahora redondeen la idea, pero en mi caso como poseedor de más de 10 armas como gran usuario, hace bastante que piden medidas de seguridad y por otro lado al tener esa condición, estoy notificado que el renar puede hacerme una visita.
Esto lo se desde hace bastante.
El tema pasa que salvo una denuncia, no conozco a ningún gran usuario al que lo hayan visitado.
Se que a uno al que fueron a su casa pero como digo antes fue por una denuncia de uno que se ve no lo quiere bien...

Saluti.

40sw

Te digo que a esta normativa no la veo mal. Ojo, me rompe las pelotas, como todo cambio, porque los cambios se sufren. Pero en definitiva es una medida de seguridad para tu familia, tus armas y la correcta conservación de las mismas.

A quien no le gustaría tener un armero como el de las películas de Schwazeneger, que abre la puerta y tiene todo ahí, a mano, bien acomodado?? La abrís de noche, la dejas en la mesa de luz o abajo de la almohada, como mas te guste, y al otro día te levantas y la guardás en su sector de guarda y te vas tranquilo porque vos tenés la llave y nadie te va a andar manipulando tus fierros.

En cuanto a que el Renar puede fiscalizar las armas que tenés en tu casa, bueno, creo que eso no es de ahora.

Capaz que lo que les estoy diciendo Uds. no lo comparten. A mi no me causa mucha gracia tener que hacer estos cambios. Pero tambien tiene aspectos positivos al alejarla de los niños o personas no aptas para su manipulación. Y condiciones de guarda que favorecen a la conservación del arma y la munición.

Ahora si, pueden darme con un caño si quieren. Pero tengan en cuenta que solo soy un LU y que yo no lo inventé.

Slds.



40sw

 Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.


40sw

#18
Editado hasta un análisis mayor de la norma.


ppk





Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:16:01 PM
Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
•
Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.







Bueno, mi armero es de madera, con llave.
Cuando firmé la declaración jurada para el renar, puse lo del armero de madera, pero tengo puertas blindadas en el dpto y vigilancia las 24 hs.
Con estas otras medidas el renar me dio el O.K.

Las municiones las tengo dentro de un placard que no se ven y quedan bastante escondidas.


jorgemagnum

Acuerdense del cuento de la rana puesta a cocinar en agua fría.-  :sm198:

40sw

Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:28:53 PM




Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:16:01 PM
Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.







Bueno, mi armero es de madera, con llave.
Cuando firmé la declaración jurada para el renar, puse lo del armero de madera, pero tengo puertas blindadas en el dpto y vigilancia las 24 hs.
Con estas otras medidas el renar me dio el O.K.

Las municiones las tengo dentro de un placard que no se ven y quedan bastante escondidas.

Que bueno tu armero, está hermoso, te felicito.

Si, las medidas de seguridad son las que contamos nosotros por los propios fierros, yo no creo que el que tiene dos o tres buenos fierros en la casa no tenga por lo menos la puerta blindada. Yo por lo menos, eso fue lo primero que hice cuando me mudé a este departamento, ponerle una puerta que me dé la seguridad de podía dejar mis fierros adentro, que no la iban a romper así nomás. Te aclaro que la puerta de mi departamento tenés que venir con los bomberos para romperla.

40sw

Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 10:29:33 AM
en cuanto a material de construcción, subdivisiones, sectores de guarda mixtos para armas cortas y  largas, y un montón de definiciones mas que no están especificados en la norma.


Me rectifico, ahora lo leí mejor, no habla de gabinetes para los usuarios de una a nueve armas de fuero. O sea, que esta parte es para la categoría de Coleccionistas.

Lo mas probable es que te terminen vendiendo el gabinete sector de guarda en las armerías y vos lo tengas que amurar en el interior de un placard de tu casa o algo así.

Me rectifico: No habla de ningún gabinete para Usuarios comunes.

ppk

Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:39:03 PM
Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:28:53 PM




Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:16:01 PM
Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.







Bueno, mi armero es de madera, con llave.
Cuando firmé la declaración jurada para el renar, puse lo del armero de madera, pero tengo puertas blindadas en el dpto y vigilancia las 24 hs.
Con estas otras medidas el renar me dio el O.K.

Las municiones las tengo dentro de un placard que no se ven y quedan bastante escondidas.

Que bueno tu armero, está hermoso, te felicito.

Si, las medidas de seguridad son las que contamos nosotros por los propios fierros, yo no creo que el que tiene dos o tres buenos fierros en la casa no tenga por lo menos la puerta blindada. Yo por lo menos, eso fue lo primero que hice cuando me mudé a este departamento, ponerle una puerta que me dé la seguridad de podía dejar mis fierros adentro, que no la iban a romper así nomás. Te aclaro que la puerta de mi departamento tenés que venir con los bomberos para romperla.


Me alegro que te guste mi armero, era el cristalero de casa y despúes de duras batallas logré convencer a mi  mujer que son más im portantes las armas que las copas y fuentes.. :)

Con respecto a las puertas blindadas, yo pensaba como vos, que eran casi inexpugnable y que dentro de casa casi, casi vivia en una fortaleza, pero fijate en esto.... :sm198:

http://www.fullaventura.com/armas/door-raider_0_192.php

Saludos.

40sw

Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:57:43 PM
Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 10:29:33 AM
en cuanto a material de construcción, subdivisiones, sectores de guarda mixtos para armas cortas y  largas, y un montón de definiciones mas que no están especificados en la norma.


Me rectifico, ahora lo leí mejor, no habla de gabinetes para los usuarios de una a nueve armas de fuego. O sea, que esta parte es para la categoría de Coleccionistas.

Si habla de medidas de seguridad para conformar el SDG domiciliario que no están muy lejos de la realidad diaria.

Lo mas probable es que te terminen vendiendo el gabinete sector de guarda en las armerías y vos lo tengas que amurar en el interior de un placard de tu casa o algo así.

Me rectifico: No habla de ningún gabinete para Usuarios comunes.