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UNA NUEVA DEL RENAR!

Publicado por Sist.Colt, Febrero 03, 2014, 10:44:00 AM

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Sist.Colt

Hola!!
Parece que salió en el Boletín Oficial, info sobre las nuevas normativas del RENAR en cuanto a guarda de armas... la cosa está medio mal explicada y el dilema mayor es saber si tenemos que ser inspeccionados para poder renovar nuestra LU; llamé al RENAR y no sabian nada todavía... Espero se nos aclare el panorama porque si tenemos que esperar inspecciones de gente desconocida en nuestro hogar, no solo estaremos a merced de un absoluto desconocido, dándole todo el material logístico necesario para ser despojados de nuestros bienes, sino tambien perderemos nuestra condicion de LU esperando que inspeccionesn a los cientos de miles de LU de todo el País

Saludos

chotman

En la pagina del Renar no veo tal disposicion, la ultima es la  619/13 y no tiene que ver con eso que decis. Esperemos que solo sea un rumor equivocado.

https://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_interna&m=3

saludos,
chot.

Sist.Colt

#2

Avancarga

A nosotros nos siguen jodiendo mientras a ellos les roban armas dentro del mismo organismo :sm179: :sm179:

TeLaVoglioDire

¿O sea que no voy a poder tener la escopeta apuntando a la puerta con el gatillo unido por un cable al picaporte?

Avancarga

La Disposición que se puede leer en el link de la revista de tiro que publico Sist. Colt salio en el Boletín Oficial del día 30 de Enero, aunque aun no se encuentra publicada en la página del RENAR

Spawnlee

#6
CitarARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de materiales que los Legítimos Usuarios podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección Técnico Registral la elaboración de los instructivos y soportes pertinentes para las diversas presentaciones, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar.
ARTICULO 4°.- Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que los Legítimos usuarios adecuen las instalaciones de guarda y almacenamiento, acorde a las nuevas exigencias establecidas en la presente.
ARTICULO 5°.- Derógase toda normativa sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados, en lo que específicamente se oponga a la presente.
ARTICULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

Lo que entiendo es que habrà màs requisitos que los LU deberàn proporcionar para obtener la tenencia, o mantener su condiciòn de LU, o seguir teniendo sus armas. De ahora en adelante para tener una 38. te pueden exigir lo mismo para una pistola que se entrega bajo dictamen... Quienes determinan las nuevas exigencias? Los amigos de la Direcciòn Tècnico Registral. Los nuevos usuarios deberàn acreditar la idoneidad del lugar donde se almacenan y la nueva disposicion tambièn se aplica de manera retroactiva permitiendo a los LU, ya tenedores de armas, acreditar, dentro de un plazo de 180 dìas, su condiciòn de idoneidad... O que? Confiscaciòn? Multa?

Imaginensè que nadie haga nada, nadie acredita nada. Què van a hacer? Ir puerta a puerta a encarar gente armada?

Me acuerdo que en Canadà y en EEUU hubo un monton de legislaciones similares, que pasò? Desobediencia civil masiva. A los legisladores no le quedaron otra que enmendar los plazos u otorgar pròrrogas, cosa que con el tiempo nadie le dieron bolilla y terminaron en la nada.

SABÌA que no iba a terminar con la publicaciòn de los solicitantes de tenencias/portaciones. Y no VA a terminar acà tampoco.

El objetivo ULTIMO, QUINTAESENCIAL del registro de armas es la CONFISCACIÒN. Si no sos legìtimo usuario, no te pasa nada. Si sos Legìtimo te van a convertir en uno ilegitimo, tarde o temprano.

El miedo de la atorranta, se huele de acà hasta la china.






OldRookie

Lo que copio a continuación es un extracto que corresponde a los LL UU, ya que la norma abarca también a los comercios y clubes de tiro.

ANEXO I
SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO de MATERIALES CONTROLADOS

1. Todo Usuario que posea materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar con al menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) y/o SECTOR DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.)

2. La diferencia entre un "S.D.G." y un "S.D.A." dependerá de la clase de Usuario del cual se trate y de la cantidad y/o finalidad del material a alojar en el mismo.

3. Los SECTORES DE GUARDA (S.D.G.) y/o DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MATERIALES CONTROLADOS y MUNICIONES (S.D.A.) con las limitaciones establecidas por el presente, consistirán en espacios físicos, tipo habitación, recinto, compartimiento, depósito, cajas fuertes, armeros de seguridad, etc.; los cuales deberán contar con seguridad perimetral en accesos y aberturas. Los mismos deberán poseer características constructivas adecuadas para el resguardo contra sustracciones acorde a la cantidad y/o el tipo de material.

4. Las pólvoras, explosivos y afines comprendidas en la presente norma se encuentran condicionadas a las limitaciones establecidas en el Decreto 302/83 para el almacenamiento en comercio y en casas-habitación.

5. La presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

6. Será autoridad de aplicación para la certificación, fiscalización y control de los "S.D.G." y "S.D.A." el Registro Nacional de Armas, el cual podrá requerir de las autoridades locales de fiscalización su intervención para la verificación conjunta o contraverificación.

7. La autoridad de aplicación se regirá mediante el Anexo de Determinación de Capacidades para la verificación de los volúmenes de almacenamiento declarados o solicitados para los SDG o los SDA. En todos los casos la autoridad de aplicación fijará una cantidad máxima de almacenamiento acorde al tipo de instalación verificada.

8. La guarda, almacenamiento o exhibición deberá realizarse con las armas de fuego descargadas.

Condiciones Generales de los SDG

9. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimos usuarios se realizará por calibre acorde a lo que establece la normativa vigente (en existencia máxima DOS MIL QUINIENTOS - 2.500 - para cartuchos calibres .22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa; y en existencia máxima MIL - 1.000 - cartuchos para cada uno del resto de los calibres autorizados).

CLASIFICACION DE LOS SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO Tipo A:

Para esta clase de sector se establecen una serie de medidas de seguridad destinadas al resguardo del material controlado por parte de los Usuarios.

La presente clasificación no alcanza a los Usuarios Comerciales.

Dichas medidas de seguridad variarán según la cantidad de material que los mismos posean, el tipo de usuario y la finalidad.
Las medidas de seguridad exigidas para estos sectores podrán ser verificadas mediante inspección realizada por el RENAR o autoridad competente que éste designe.

Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas.

SECTOR DE GUARDA Tipo A1:

Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve armas de fuego.
Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen tendientes a impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes, contando con alguna de las siguientes recomendaciones:

• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.

• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

• Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.

• Candados para armas de fuego.

• El SDG posee puertas de acceso blindadas.

• La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.

• El SDG posee personal de seguridad permanente.

• El SDG posee alarma sonora.

• El SDG posee alarma monitoreada.

• El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas).

SECTOR DE GUARDA Tipo A2:

Se encuentra destinado a Usuarios Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos, Organismos Oficiales, Entidades de Tiro o Usuarios Individuales que posean en su poder de diez a cuarenta y nueve armas de fuego.

Asimismo se aplicará la presente clasificación para los legítimos usuarios individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95. Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida, los usuarios individuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer las siguientes medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder. Para el resto de los usuarios comprendidos en la presente clasificación, la autoridad de aplicación verificará previamente a la autorización las condiciones declaradas:

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente o;

•Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.

En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior.

Los accesos y aberturas del SDG o el lugar donde se emplace el SDG deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.

SECTOR DE GUARDA Tipo A3:

Se encuentra destinado a los usuarios que posean en su poder cincuenta o más armas de fuego
Asimismo se aplicará la presente clasificación a los legítimos usuarios coleccionistas que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95 debidamente registradas.

Las presentes medidas de seguridad deberán ser observadas al momento de obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecidas o previamente a la solicitud de tenencia de material de uso exclusivo de las instituciones armadas, o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Las mismas deberán ser denunciadas mediante la Declaración Jurada correspondiente y serán verificadas por RENAR o quien éste determine.

Los recaudos que se deberán observar tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder son:

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente o;

• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.

En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior.

Los accesos y aberturas del SDG o al lugar donde se emplace el SDG deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior es de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.
Los sensores deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.
Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de caudales que se encuadren en la presente clasificación deberán contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de cinco (5) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al SDG. El sistema de almacenamiento deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

chotman

Cita de: Avancarga en Febrero 04, 2014, 07:01:40 PM
La Disposición que se puede leer en el link de la revista de tiro que publico Sist. Colt salio en el Boletín Oficial del día 30 de Enero, aunque aun no se encuentra publicada en la página del RENAR

Es cierto, ya se publico https://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_visualizar&m=3&ley=280&disp=si

chotman

Como dice spawn, todo esto regira para la renovacion de la CLU (o la inscripcion).
Lo del calibre .38 no es de ahora, lo lei en uno de los manuales del Renar a fin del año pasado, es decir no arranco con esta disposicion.

Lo que entiendo es que a la hora de renovar hay que cumplir con las condiciones de seguridad.
En mi caso sera SDG A1 en donde se nombran varios items y dice "contando con alguna de las siguientes recomendaciones", o sea no todas.
Y si lo leyeron un poco en detalle no es mas que lo que ya hacemos o tenemos: guardar armas descargadas, munciones aparte, bajo llave, etc etc.
Tenes el arma de defensa en el cajon de la mesita de luz? bueno si te toca una inspeccion la descargas y la guardas con las otras.

En cuanto al plazo de los 180 dias es lo que el Renar te da para que te adaptes a esta disposicion.

saludos,
chot.

OldRookie

No me acuerdo si la norma anterior incluía como clase a los que tienen más de cincuenta armas, el resto me parece muy similar a las obligaciones que ya teníamos hasta ahora.
Me parece que es un paso más en el sentido de agregar dificultades por que piensan que el tema se les está yendo de las manos. Incluyen a los comerciantes, por ahí leí que no se van a poder exhibir armas en vidrieras que den a la calle. El objetivo es desanimar cuanto sea posible.

hocastama

Hola Amigos:

Por favor, alguien que entienda de legislación y nos desasne un poco. Creo que la disposición es violatoria de un montón de derechos amparados en leyes y en la propia Constitución:
1- Dentro de tu propiedad (casa o auto) guardás el arma como se te antoje, obviamente cargada y lista o ¿para qué es un arma en la casa? . Hay sobrada jurisprudencia de Cámaras del Crimen que lo han establecido en fallos firmes: en tu casa o auto tenés el derecho de guardar tu arma como quieras.
2- ¿Cómo pretenden inspeccionar tu casa sin orden de allanamiento?
3- No se puede legislar retroactivamente: si estás autorizado bajo determinada legislación, no te pueden cambiar las condiciones.
4- Si se respetan las disposiciones, NO ESTÁS EN CONDICIÓN DE EJERCER TU LEGÍTIMA DEFENSA, si el Estado no llega a tiempo y tenés la amenaza frente a vos...¿vas a ir a buscar el arma del armero, la cargás y después te defendés?...peroooo...¿SOMOS O TENEMOS CARA DE BOLUDOS?....(perdón).

Hay otro montón de cosas que se me pueden escapar: ¿qué?...un compatriota pobre y decente que no tiene cuartos para todos sus hijos, ¿tiene que tener una pieza segura para las armas mientras le falta esa misma seguridad y dignidad para su familia?...se me ocurre discriminatorio, desigualdad ante la ley etc. etc.

No se, esto me calienta mucho. ¿Podremos impugnar legalmente esta resolución-atropello?.

Espero los aportes de los amigos coforistas.

Saludos.

Hocastama

OldRookie

Según se lee, "Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición" es una alternativa destinada a prevenir accidentes, según dice la propia norma, otras alternativas serian: "Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios; Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.; Candados para armas de fuego." Según yo lo veo, no son todas necesarias u obligatorias.

En cuanto a las "inspecciones" nada dice de que puedan ser "sorpresivas" o fijadas unilateralmente por el Renar, incluso las fiscalizaciones impositivas empiezan con un requerimiento y fijan un plazo máximo para el cumplimiento.

Respecto del SDG, entiendo que puede ser considerada toda la propiedad. La puerta blindada o de doble paleta puede ser la puerta de calle. Las ventanas exteriores pueden estar enrejadas. Una habitación dedicada es una opción de máxima. La alarma, común o monitoreada puede ser para toda la casa o la habitación de guarda y es otra alternativa no obligatoria sino opcional a las otras.

No se trata de justificar nada, trato de interpretar. Cada "novedad" de estas me enferma un poco más.



380

Antes sabia que se lo pedian a los que tenian mas de 10 armas. Ahora con solo tener 1 ya lo necesitas??

Hace rato le tengo ganas a un armero, pero es al pedo, si quieren los fierros te esperan cuando entras o salis de tu casa, por eso me parece una locura Publicar nuestros nombres en la web. Ahi esta unas de las tantas  fallas del renar.


Y si rompen mucho las bolas muchos pasaremos a ser ilegales.


380

Acabo  de volver del renar de TFBA, me dijo la señora de ahi que el tema es por cantidad de armas, si tenes de 1 a 9 armas (una prensa de recarga se cuenta como arma de fuego) tenes que tener ciertas pautas que complir.

Yo entre solo por 1 arma en la categoria A2 y voy a tener que vender algo porque alarma y rejas tengo en toda la casa. Pero no tengo un compartmiento, si voy a hacerme el armero amurado pero no tengo lugar fisico para destinar.

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto,
donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso
blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/ó aberturas cuando las
mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o
acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros.) siempre
que no posean personal de vigilancia permanente ó;
• Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.



aletiro

Una locura!!! Yo que alquilo no voy a andar modificando el departamento por esta tontería. Esperemos que esto se de de baja pronto.

COQUICHE

Cita de: 380 en Febrero 06, 2014, 04:29:44 PM
Acabo  de volver del renar de TFBA, me dijo la señora de ahi que el tema es por cantidad de armas, si tenes de 1 a 9 armas (una prensa de recarga se cuenta como arma de fuego) tenes que tener ciertas pautas que complir.

Yo entre solo por 1 arma en la categoria A2 y voy a tener que vender algo porque alarma y rejas tengo en toda la casa. Pero no tengo un compartmiento, si voy a hacerme el armero amurado pero no tengo lugar fisico para destinar.

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto,
donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso
blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/ó aberturas cuando las
mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o
acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros.) siempre
que no posean personal de vigilancia permanente ó;
• Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.
Tenes dos opciones en esta categoría , o lugar  físico  tipo habitación, compartimento , etc  con puerta blindada  "o"   el armero metalico . a elección del LU .....  Si o si hay que tener alarma.

380

Que gran noticia me das!!!! ahora en ningun lugar dice del armero, porque me voy a hacer uno yo de acero y lo voy a amurar. Eso se podra no? o si o si tiene que ser comprado como los del EASY??

COQUICHE

Cita de: 380 en Febrero 06, 2014, 08:07:39 PM
Que gran noticia me das!!!! ahora en ningun lugar dice del armero, porque me voy a hacer uno yo de acero y lo voy a amurar. Eso se podra no? o si o si tiene que ser comprado como los del EASY??

En ningun lugar se habla de  alguna homolagacion ni especificacion de nada. Asi que  creo hasta un archivo metalico reforzado con 1 cerradura de doble paleta ya estaria    cumpliendo la normatva. 

Compra  angulos   y chapa de acero de 2mm  , electrica  y a   crear ¡¡¡¡¡¡  :sm138:

380

Cita de: COQUICHE en Febrero 07, 2014, 07:23:44 AM
Cita de: 380 en Febrero 06, 2014, 08:07:39 PM
Que gran noticia me das!!!! ahora en ningun lugar dice del armero, porque me voy a hacer uno yo de acero y lo voy a amurar. Eso se podra no? o si o si tiene que ser comprado como los del EASY??

En ningun lugar se habla de  alguna homolagacion ni especificacion de nada. Asi que  creo hasta un archivo metalico reforzado con 1 cerradura de doble paleta ya estaria    cumpliendo la normatva. 

Compra  angulos   y chapa de acero de 2mm  , electrica  y a   crear ¡¡¡¡¡¡  :sm138:

jaja lo que diseñamos con mi cuñado  ayer  es con chapa de 5mm jeje ahora quiero calcular el peso asi safo de tener que andar amurando.

JOHN DOUGLAS

Cita de: 380 en Febrero 07, 2014, 09:33:48 AM
Cita de: COQUICHE en Febrero 07, 2014, 07:23:44 AM
Cita de: 380 en Febrero 06, 2014, 08:07:39 PM
Que gran noticia me das!!!! ahora en ningun lugar dice del armero, porque me voy a hacer uno yo de acero y lo voy a amurar. Eso se podra no? o si o si tiene que ser comprado como los del EASY??

En ningun lugar se habla de  alguna homolagacion ni especificacion de nada. Asi que  creo hasta un archivo metalico reforzado con 1 cerradura de doble paleta ya estaria    cumpliendo la normatva. 

Compra  angulos   y chapa de acero de 2mm  , electrica  y a   crear ¡¡¡¡¡¡  :sm138:

jaja lo que diseñamos con mi cuñado  ayer  es con chapa de 5mm jeje ahora quiero calcular el peso asi safo de tener que andar amurando.


La norma dice de amurar cuando su peso es inferior a los 150kg. No creo que los inspectores de renar vengan con la sapiencia e instrumental necesario para calcular el peso. Con ponsrle una buena base ce hormigon listo!
John

carme77

Para sacar cuentas: la chapa de acero peso 8 kg por cada  milímetro de espesor y metro cuadrado: Milímetros de espesor por metros cuadrados de chapa por 8 = Kg de peso.

LAMBER

TIENEN UN MIEDOOOO...!!!! desde que tube edad de tener armas a mi nombre que vengo cumpliendo con los requerimientos del RENAR, me tienen podrido..!!!! yo no voy a dejar que nadie entre a mi casa a ver nada..!!!!!!! y si quieren mis fierros se los voy a dar en pedazos..!!!!! ni para repuestos le van a servir..!!!!! pero adentro de mi casa siempre voy a defender a mi familia..... ( entiendase que nunca voy a dejar de tener proteccion ) con o sin RENAR .       :sm134:     :sm266:

carme77

Lamber, si te sirve de consuelo, a TODOS nos tienen REpodridos...

renegar

un buen armero de chapa bien cojuda ,una alarmita de 150 mangos y listo.la ley y la patrona mas que contentas.nos sacamos dos problemitas de una vez :sm283: