SE PUEDE IMPORTAR UN ARMA CORTA-

Publicado por ROBERTO BIANCO, Agosto 06, 2014, 11:10:07 PM

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ROBERTO BIANCO

con la debita autorizacion del RENAR se podrá  importar un arma corta, creo que una por año antes se podia, el tema esta en que me parece que la prohibicion las  tienen las armerias de USA

porque si vamos a esperar a los IMPORTADORES ARGENTINOS, hay 80 modelos de pistola de diversas marcas que nunca van a traer ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡

saludos a todos

germantrelew

En el foro vecino hay un post con todas las normas/cumplimientos  para hacer..... y esperar...... me fijo si lo encuentro.............

ROBERTO BIANCO


grande amigo  germantrelew

muchas gracias

germantrelew

Copiado de FA.........




INTRODUCCIÓN DEFINITIVA DE ARMAS DE FUEGO.
Existen 2 (dos) tipos de introducción definitivas de armas de fuego:

1 - Introducción Definitiva de Armas de Fuego, Componentes Principales de armas y Municiones.
2 - Introducción definitiva de armas de fuego para extranjeros o argentinos residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país.

Para los motivos de este resumen solo nos dedicaremos a la primera ya que la segunda refiere a extranjeros o argentinos residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país, lo cual lleva a tipos de trámites diferentes, entendiendo que la mayoría de Uds. se encuentra en la primera opción.

1 - Introducción Definitiva de Armas de Fuego, Componentes Principales de armas y Municiones
(http://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=requisitos&idt=intro&m=1&id=14&secc=usuario_tramites).


Aquí existen 4 (cuatro) momentos o pasos diferentes, el previo a la compra de las armas propiamente dichas, el que refiere a la aprobación de solicitud de introducción definitiva de las armas por parte de RENAR , el que correspondiente la compra de las armas en el extranjero, el envió de las armas al país por parte del vendedor y finalmente el ingreso de las armas a Argentina.

PRIMER PASO (SOLICITUD DE INTRODUCCION DEFINITIVA).
Solicitar ante RENAR la introducción definitiva de las armas de fuego

REQUISITOS PRINCIPALES (Por favor ir a la página de RENAR para verlos TODOS o posibles actualizaciones)

-Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva (883/11). (Ver ejemplo más abajo)
-Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente (Disp. RENAR 883/11).
-La introducción definitiva de armas o componentes principales de armas requiere la presentación de Formulario Ley 23.979 correspondiente por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión. Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario.


EJEMPLO NOTA TIPO

Sres. RENAR solicito tenga a bien autorizarme la introducción de 2 (dos) armas de puño semi automáticas motiva la siguiente solicitud el hecho AQUI ALGUN MOTIVO QUE JUSTIFIQUE TU PEDIDO

Las mismas serán embarcadas el AQUI FECHA en el aeropuerto AQUI AEROPUERTO e ingresaran al país el AQUI FECHA en el aeropuerto de EZEIZA.

Primariamente intentare introducir las siguientes armas:
1 - Marca: XXXXXXXX Calibre: YYYY
2 - Marca: XXXXXXXX Calibre: YYYY

Así mismo y dado la imposibilidad de antedatar la compra debido a desconocer si se me autorizó o no la introducción definitiva, solicito consideren las siguientes armas como opciones a ser adquiridas en el caso de no hallarse al momento de la compra las armas primariamente detalladas:

Marca Modelo Calibre
..............................................................................
...............................................................................
..................................................................................

Sin más saludo a Uds. ATT

SEGUNDO PASO (COMPRA DEL ARMA EN EL EXTRANJERO)
Aclaración: Mi experiencia se limita a la compra de armas en USA.

EE.UU
Sin afán de entrar en minucias dentro del territorio de EE.UU solo se le venden armas de fuego a ciudadanos o residentes legales, por ende, si no eres unos de estos olvídate de poder adquirir un arma de fuego concurriendo directamente a una armería. RECALCO "OLVIDATE".

Si eres turista, para ellos eres un "Extranjero No Inmigrante" (non-immigrant alien) o sea alguien que puede dejar sus dólares en cualquier lado menos..................en sus armerías mientras te encuentres en su territorio.

Pero que no puedas comprar directamente el arma mientras te encuentres en los EE.UU no significa que no puedas hacértelas mandar a Argentina por medio de alguna armería de EE.UU especializada en exportación de armas (más abajo listado de ellas).

Para que una armería Norteamericana te envía armas, la misma, previamente, debe solicitar una autorización al departamento de estado Norteamericano, lo cual tiene un costo en dinero (promedio usd 400 x 2 armas) y una espera para su autorización ( 1 a 2 meses). La autorización en si es un formulario (DSP-83) que debes completar y enviar a la armería consignando tus datos y el de las armas. La armería NO te garantiza que te autoricen la exportación, es decir que si NO te autorizaran el formulario, perderías lo invertido en este.

TERCER PASO (ENVIO DE LAS ARMAS A ARGENTINA)
Una vez que la armería Norteamericana este autorizada a exportar te enviaran, casi seguramente, las armas por medio de un agente de transporte de ellos. Recuerden que es una exportación, NO puede pasar nadie a buscarlas.

CUARTO PASO (INGRESO DE LAS ARMAS A ARGENTINA)
Las armas ya fueron exportadas de EE.UU y ingresan a Argentina

Aquí es cuando entra en discusión el tema del tipo equipaje:

Equipaje acompañado: (OLVIDENSEN)
Equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero
Si sos turista, o sea los destinatarios de esta síntesis, NO podes adquirir armas en EE.UU, por ende mal podes traerlas en el equipaje a tu regreso.

Equipaje NO acompañado: (UNICA FORMA POSIBLE)
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga.

Reglas para ser considerado equipaje NO acompañado para el tema tratado aquí:
-Debe ingresar dentro de los 6 (seis) posteriores al arribo efectivo del viajero.
-Deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

Es decir las reglas anteriores dicen claramente que el equipaje NO acompañado debe ingresar a Argentina dentro de los 6 (seis) de tu regreso habiendo sido el país donde adquiriste las armas unos de los puntos que visitaste.

ARANCEL: 50% sobre el valor de las mercaderías.

COSTOS VARIOS
Deberías tener en cuenta que solo por el hecho de tramitar ante RENAR, solicitar los permisos ante el Departamento de Estado Americano, envíos entre armería, envió a Argentina podrías estar dentro de los usd 600 – usd 800 adicionales al valor de las armas a lo debes sumarle el arancel que te harán pagar por ellas al ingresar (50%).
Si ya tenias pensado ir de vacaciones al extranjero perfecto ahora bien, si nos es así, deberías viajar específicamente para cumplimentar el requisito de haber estado en el país de donde te envíen las armas, por lo cual al precio de las armas deberías sumarle los gastos de tu viaje.

Ejemplo:

Colt 1911 – Gold Cup – 45 ACP
Costo en EE.UU usd 1200
Tramites varios en EE.UU usd 800.
Aranceles en Argentina: usd 600
TOTAL PAGADO= USD 2600




LISTADO DE LUGARES DE VENTAS DE ARMAS EN EL EXTRANJERO (Aquí aporte de Uds.) (*)

EE.UU

XXXXXXXXX - XXX.YYYY.COM




(*) Por favor lugares con historial de transacciones exitosas concretadas.

germantrelew

A lo que compartió ggrili, les aclaro el tema de equipaje no acompañado, fuente código aduanero:

ARTICULO 488 - Los efectos que constituyen equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º (ver al final del artículo 489)

ARTICULO 489 - Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º
A los fines de lo previsto en los artículos 488 y 489 del Código Aduanero:
1. Se admitirán como equipaje, entre otros, los siguientes efectos:
a) prendas de vestir;
b) artículos de tocador;
c) artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales;
d) libros, revistas y documentos en general;
e) cámaras fotográficas y cinematográficas, acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios;
f) aparatos de proyección portátiles de diapositivas o de films y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes;
g) binoculares;
h) instrumentos de música portátiles;
i) fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos;
j) aparatos portátiles para la grabación y la reproducción del sonido, así como una cantidad razonable de cintas, cassettes o similares;
k) aparatos receptores de radios portátiles;
l) aparatos receptores de televisión portátiles;
m) máquinas de escribir, de calcular, de coser y de tejer, portátiles;
n) artículos y equipos para la práctica de deportes, tales como las carpas y otro material de camping, artículos de pesca, equipos de alpinismo, armas de caza con cartuchos, bicicletas sin motor, canoas o kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros, esquíes y raquetas de tenis;
o) coches para niños y sillas rodantes para inválidos;
p) herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero. También se admitirán como equipaje, la ropa de casa, mantelería y demás objetos que constituyan el menaje de la casa y que fueren de uso del viajero y de su familia.
2. A los efectos del despacho del equipaje de importación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
a) de retorno de países limítrofes;
b) de retorno de otros países;
c) a residir e inmigrantes;
d) temporales;
e) turistas;
f) en tránsito.
Cuando los viajeros retornaren de un territorio aduanero especial quedaran asimilados a la categoría b).
3. Los viajeros de las categorías a) y b) que regresen al país luego de por lo menos UN (1) año de residencia en el exterior serán considerados como de la categoría c). Dicho plazo no se reputará interrumpido cuando el viajero hubiere realizado viajes ocasionales al país, siempre que su permanencia en el mismo durante el año anterior a su arribo no excediere de CUARENTA (40) días en total. La Administración Nacional de Aduanas, cuando existieren razones debidamente fundadas, podrá admitir tolerancias en el citado plazo, hasta un máximo de VEINTE (20) días corridos.
4. A los efectos del despacho del equipaje de exportación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
g) residentes en el país que egresaron en forma temporaria;
h) residentes en el país, con una permanencia no inferior a UN (1) año, que egresaren para radicarse en el exterior;
i) los que egresaren del país luego de haber ingresado con la visa de temporarios, turistas o en tránsito.

DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

ARTICULO 14º - 1. El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y solo será liberado después del arribo del mismo.
2. El equipaje no acompañado deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.
3. El equipaje no acompañado deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.
4. Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no siendo de aplicación las franquicias previstas en esta Norma.

En relación a las armerías, les comento que http://www.johnsonfirearms.com de MIAMI es un buen contacto... lo único es que si no te traes algo REALMENTE CARO Y/EXCLUSIVO , no vale la pena el kilombex, leí en el foro de gente que lo hizo de Italia/España con menores complicaciones....

Slds

germantrelew

Atento a xxxx, hago las salvedades del caso:
La situación supone que estas en el extranjero, y que te "remitis" el equipaje.
Esta situación NO SUPONE que el "equipaje" llegue a la Argentina antes de que emprendas/comiences el viaje al extranjero, ya que no aplicaría.
El régimen de equipaje es un régimen especial que esta contemplado en código aduanero, y es bastante amplio, ya que también se utiliza para la gente que vivió en el extranjero y retorna al país. (si residiste legalmente en el extranjero por mas de dos años, podeés traerte una cantidad de cosas interesantes, sin pagar derechos aduaneros.....)
Les paso unos links para un día de lluvia con el divertido código aduanero.
http://www.aeana.org.ar/codigoaduanero/ ... t00c04.htm
http://www.afip.gob.ar/turismo/
http://www.aduanaargentina.com/b_lr.php

timothy sniper

Poder se puede. Conozco varios casos.

Solo tenes que tener plata y paciencia.....

hay que ver si conviene, si es por un capricho o gusto......se hace sin ningun drama....


Rula

si vas a comprar algo que aca es imposible de conseguir, vale la pena, ahora si queres comprar un arma que aca se consigue no te lo recomiendo, mucho papelerio y tramites, ademas en usa te cobran un permiso para sacarla que creo rondaba los 300 dolares i mal no recuerdo, esto en el estado de Florida, no se en otro lado

ROBERTO BIANCO


BRUTAL EL APORTE DEL AMIGO  germantrelew mil gracias por su cordialidad y tiempo, tambien lo mismo a los demas foristas que aportaron lo  suyo.-
EL TEMA   pasa por en mi caso tener una web de una armeria de  EEUU  donde algun forista haya comprado para asi poder contactarme primero para asegurarme que hacen el tramite ante el DTO DE ESTADO , luego me tengo que arriesgar a perder esos 400 verdes sino autorizan la exportacion.-

por los otros tramites y el costo y el tiempo de espera me los banco, porque estoy cabrero con todos los importadores argentinos, lo que busco no es nada raro, y ha  entrado al país, pero estoy cansado encima que pagas, rogar  por favor un determinado modelo de pistola en este caso.- no sigo ni por favor me pidan nombres para no  herir susceptibilidades.-
traen los que a ellos mas le reditua y se cagan en los que queremos tal vez algun modelo de unos años atras, que en EEUU  se venden hasta  en los  kioscos y aqui dicen que la fabrica, ese modelo lo tiene discontinuado


KURTZ

Interesantisimo e instructivo el aporte de germantrelew la cosa no parece imposible pero si bastante compleja y tambien considero por distintas razones, no creo que este sea el momento mas apropiado para meterse en semejante barullo.
Saludos cordiales.

carlosomar.pigna


carlosomar.pigna

Me olvidaba. Se puede mandar email en castellano que ellos te responden en el mismo idioma.

Rula

Cita de: carlosomar.pigna en Agosto 07, 2014, 07:55:07 PM
Aca un enlace con una armeria que exporta armas
PANTERA GUNS
http://panteraguns.com/Exports--and--Intern--Orders.php
http://panteraguns.com/Home.php

Espero que sirva.

Estos muchachos son unos capos, te contestan en castellano como te dijeron, super confiables, yo compre ahi accesorios, les encargue todo sin mandarles un peso y cuando viaje fui al local y tenian todo preparado como le habia pedido y lo pague en el momento de retirar.

ROBERTO BIANCO

GRACIASS RULA  disculpa pero no se porque no me llego la notificacion al email



gracias  voy a ver que dicen

ROBERTO BIANCO

hay que lastima no tienen  CZ  NUEVAS IGUAL  les voy a escribir

Maximauser

Impresionante la data German.

Yo me quede con las ganas de que traigan una 10/22 Take Down, asi que miro con atencion.

ROBERTO BIANCO

estimADOS MUCHACHOS  de todo me quedo una sola duda, yo no fui, ni creo que vaya nunca a EEUU de lo leido me surge que citan ejemplos de amigos que compran estando alli y luego el arma se les envia.-

mi caso es que no me muevo de argentina, entro de que parte de la reglamentacion que brillantemente subio el amigo  forista


saludos para todos

roberto

Maximauser

Lo que se me ocurre aparte de los otros consejos, es que si uno esta al pedo, por Ezeiza, que vaya al aeropuerto, una vez adentro, se meta en la delegacion del Renar, y ahi se supone que van a tener la posta.

ROBERTO BIANCO

gracias amigo  Maximauser,  buenisimo el link de la armeria que postearon los muchachos

roberto