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Escopeta recortada

Publicado por algon, Octubre 23, 2009, 10:48:30 PM

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algon

A los muchachos del foro: me regalaron una centauro 20 en muy buen estado. Se me ocurrió que sería lindo hacer una recortada con caño, digamos, de 40 cm y la culata que quede con pistol grip. Algo para llevar en la chata x si las moscas, bien manuable.

Me surgió la siguiente duda: el largo del cañon puede ser tan corto -40 cm-?
Hay alguna limitación legal con respecto al largo del cañon?
Me da vueltas en la cabeza q no puede ser menor a 60 cm, no se bien de donde lo saqué.

Pido, agradeciendo anticipadamente, los comentarios acerca del proyecto y desde el punto de vista legal

Algon

jorgemagnum

#1
Largo de cañón menos de 60 cm. es civil condicional y menor a 38 cm. prohibido

algon

#2
Gracias jorge x la información y x la velocidad.
Te pregunto para ampliar: yo soy legítimo usuario civil condicional, luego puedo serrucharlo a 40 cm?

Entendí bien?

Con el pistol grip la legislación no se mete, no?

Gracias de nuevo

Algon

cheatskater

#3
Cita de: "algon"Gracias jorge x la información y x la velocidad.
Te pregunto para ampliar: yo soy legítimo usuario civil condicional, luego puedo serrucharlo a 40 cm?

Entendí bien?

Con el pistol grip la legislación no se mete, no?

Gracias de nuevo

Algon

La escopeta de ser arma de uso civil, pasa a ser de uso condicional (si fueras lluu civil no la podrias tener).
Algo parecido me paso cuando a mi maverick le compre un caño corto adicional.

diego

#4
dando vuelta la respuesta correcta de jorge..

entre 38cm y 60cm es uso civil condicional..asi q podes cortarlo a 40cm..pero debe figurar esa modificacion en los papeles, pq originalmente era de 71cm y es uso civil solamente.


 :sm6:

algon

#5
Muchas gracias muchachos x la información.

Alguien tiró con algo parecido: calibre 20, cañon de 40 cm y pistol grip?

algon

#6
Como se mide el largo del cañon?

Se incluye la recámara?

Gracias de nuevo

PowderHead

#7
si desde que empieza la recamara hasta la boca.

capitán américa

#8
Cita de: "algon"A los muchachos del foro: me regalaron una centauro 20 en muy buen estado. Se me ocurrió que sería lindo hacer una recortada con caño, digamos, de 40 cm y la culata que quede con pistol grip. Algo para llevar en la chata x si las moscas, bien manuable.
Me surgió la siguiente duda: el largo del cañon puede ser tan corto -40 cm-?
Hay alguna limitación legal con respecto al largo del cañon?Me da vueltas en la cabeza q no puede ser menor a 60 cm, no se bien de donde lo saqué.

Pido, agradeciendo anticipadamente, los comentarios acerca del proyecto y desde el punto de vista legal

Algon

hay algo que no entiendo. Por que le preocupan las limitaciones legales de largo de cañon, y no las limitaciones legales de portación? lo pregunto porque no se otorga portación de armas largas.-

desconcertados saludos

cheatskater

#9
Cita de: "capitán américa"
Cita de: "algon"A los muchachos del foro: me regalaron una centauro 20 en muy buen estado. Se me ocurrió que sería lindo hacer una recortada con caño, digamos, de 40 cm y la culata que quede con pistol grip. Algo para llevar en la chata x si las moscas, bien manuable.
Me surgió la siguiente duda: el largo del cañon puede ser tan corto -40 cm-?
Hay alguna limitación legal con respecto al largo del cañon?Me da vueltas en la cabeza q no puede ser menor a 60 cm, no se bien de donde lo saqué.

Pido, agradeciendo anticipadamente, los comentarios acerca del proyecto y desde el punto de vista legal

Algon

hay algo que no entiendo. Por que le preocupan las limitaciones legales de largo de cañon, y no las limitaciones legales de portación? lo pregunto porque no se otorga portación de armas largas.-

desconcertados saludos


La portación de armas que da el renar para civiles es siempre en condición de oculta.

ots03

#10
Podes recortarle el cañon a 38cm pero la culata no.
Si la dejas sin culata (con pistol grip ) YA NO ES UNA ESCOPETA SINO UN PISTOLON DE USO PROHIBIDO (por el calibre)..

capitán américa

#11
Cita de: "cheatskater"
Cita de: "capitán américa"
Cita de: "algon"A los muchachos del foro: me regalaron una centauro 20 en muy buen estado. Se me ocurrió que sería lindo hacer una recortada con caño, digamos, de 40 cm y la culata que quede con pistol grip. Algo para llevar en la chata x si las moscas, bien manuable.
Me surgió la siguiente duda: el largo del cañon puede ser tan corto -40 cm-?
Hay alguna limitación legal con respecto al largo del cañon?Me da vueltas en la cabeza q no puede ser menor a 60 cm, no se bien de donde lo saqué.

Pido, agradeciendo anticipadamente, los comentarios acerca del proyecto y desde el punto de vista legal

Algon

hay algo que no entiendo. Por que le preocupan las limitaciones legales de largo de cañon, y no las limitaciones legales de portación? lo pregunto porque no se otorga portación de armas largas.-

desconcertados saludos


La portación de armas que da el renar para civiles es siempre en condición de oculta.

si, es siempre en condición de ocultas y de ARMAS CORTAS!!!

MarcosL

#12
Cita de: "ots03"Podes recortarle el cañon a 38cm pero la culata no.
Si la dejas sin culata (con pistol grip ) YA NO ES UNA ESCOPETA SINO UN PISTOLON DE USO PROHIBIDO (por el calibre)..
Ots, estás en un error. Le podés sacar la culata y cortarle el caño dejando sólo báscula y recámara que va a seguir siendo una escopeta. Si se la concibió como escopeta cuando se la fabricó, muere como escopeta sea lo que sea que le hagas (que sea legal o no es otra cosa, pero sigue siendo escopeta, no se transforma en pistolón).

Y sobre el pistol grip no hay absolutamente ninguna legislación, fijate en la cantidad de escopetas a las que les podés comprar el pistol grip como accesorio, o que directamente vienen con pistol grip de fábrica.

Saludos!

cheatskater

#13
Aclarando...

Por favor leer
http://www.renar.gov.ar/cursos/tipmod.asp

Para la legislación argentina NO EXISTEN pistolones calibre 12 uab.
Se los considera escopeta y como tales sus caños no deben estar por debajo de la longitud establecida.

poliman41

#14
poniendo las cosas un poco mas claras....
1ro. portacion, se considera portacion cuando llevamos el arma en condiciones inmediatas de uso, en este caso puntual seria con un cartucho en la recamara de la escopeta, o llevar los cartuchos junto con el arma dado que la podriamos cargar inmediatamente, siempre que llevemos el arma descargada y su municion por otro lado estariamos realizando el "transporte" de la misma, para lo cual estamos habilitados con nuestra credencial de legitimos usuarios en regla y la tenencia del arma, la portacion solo se otorga para "armas de puño registradas ante el renar" y hace aproximadamente un año le agregaron "por el titular de la presente" osea que no se puede mas portar un arma que este a nombre de otra persona, antiguamente se podia llevando la correspondiente tenencia la teniamos en calidad de prestamo y se estava amparado por la legislacion. una escopeta asi tenga pistol grip o no seria siempre un arma larga y NO SE PUEDEN PORTAR, un pistolon si esta clasificado como arma corta pero su cal. no puede ser mayor a 28 uab, solo entra este y el 36 y 32 uab tu escopeta es del 20 siempre sera una escopeta.
2do. las escopetas estan divididas en tres categorias distintas a saber : si la longitud del cañon es superior a 600 mm. es un arma de uso civil , inferior a 600 y hasta los 380 mm. uso civil condicional y menos de 380 mm. de uso prohibido, si el sistema de disparo es semiautomatico aunque sea superior a 600 mm. sera siempre civil condicional pero inferior a 3800mm. uso prohibido. estas distintas categorias se debe a la distancia en que la masa de perdigones alcanzan su dispercion y el gran poder letal de estas...
si recortas el cañon de una escopeta la estarias adulterando, en el formulario  con el cual se te otorgo la tenencia consta el largo del cañon y deberias de comunicar cualquier modificacion al renar, de lo contrario estarias fuera de la ley y por lo tanto cometiendo un delito.
espero haber dicipado alguna duda suerte !!!! :sm27:

Checho32

#15
Cita de: "poliman41"poniendo las cosas un poco mas claras....
1ro. portacion, se considera portacion cuando llevamos el arma en condiciones inmediatas de uso, en este caso puntual seria con un cartucho en la recamara de la escopeta, o llevar los cartuchos junto con el arma dado que la podriamos cargar inmediatamente, siempre que llevemos el arma descargada y su municion por otro lado estariamos realizando el "transporte" de la misma, para lo cual estamos habilitados con nuestra credencial de legitimos usuarios en regla y la tenencia del arma, la portacion solo se otorga para "armas de puño registradas ante el renar" y hace aproximadamente un año le agregaron "por el titular de la presente" osea que no se puede mas portar un arma que este a nombre de otra persona, antiguamente se podia llevando la correspondiente tenencia la teniamos en calidad de prestamo y se estaba amparado por la legislacion. una escopeta asi tenga pistol grip o no seria siempre un arma larga y NO SE PUEDEN PORTAR, un pistolon si esta clasificado como arma corta pero su cal. no puede ser mayor a 28 uab, solo entra este y el 36 y 32 uab tu escopeta es del 20 siempre sera una escopeta.
2do. las escopetas estan divididas en tres categorias distintas a saber : si la longitud del cañon es superior a 600 mm. es un arma de uso civil , inferior a 600 y hasta los 380 mm. uso civil condicional y menos de 380 mm. de uso prohibido, si el sistema de disparo es semiautomatico aunque sea superior a 600 mm. sera siempre civil condicional pero inferior a 3800mm. uso prohibido. estas distintas categorias se debe a la distancia en que la masa de perdigones alcanzan su dispercion y el gran poder letal de estas...
si recortas el cañon de una escopeta la estarias adulterando, en el formulario  con el cual se te otorgo la tenencia consta el largo del cañon y deberias de comunicar cualquier modificacion al renar, de lo contrario estarias fuera de la ley y por lo tanto cometiendo un delito.
espero haber dicipado alguna duda suerte !!!! :sm27:

Lo resaltado es el único error, siempre la portación se dió para una o más armas determinadas... Lo que otorga la credencia es el derecho a LU determinado de Portar una o más (portación multiple) armas registradas y determinadas.
Si ves la credencial azul, tiene los datos del arma que te habilita, de hecho es una credencial en un 90% igual a las tenencias.

Black Powder .44

#16
Cita de: "Checho32"siempre la portación se dió para una o más armas determinadas... Lo que otorga la credencia es el derecho a LU determinado de Portar una o más (portación multiple) armas registradas y determinadas.
Si ves la credencial azul, tiene los datos del arma que te habilita, de hecho es una credencial en un 90% igual a las tenencias.

Hace muchos años atras te entregaban una portacion por cada arma de puño que tenías y no tenían vencimiento, la tenencia era una hoja de papel oficio con tus datos y los del arma y la tarjeta de compra de munición era del tamaño de un sobre chico y en color azul. A mediados de los noventa empezaron a entregar las credenciales plastificadas, la portación paso a ser una sola para armas de puño; no recuerdo que decian las anteriores portaciones, pero la que se vencio en junio y la nueva que me entregaron dicen lo mismo: "AUTORIZACIÓN SOBRE ARMAS DE PUÑO REGISTRADAS ANTE RENAR POR EL TITULAR DE LA PRESENTE.  LEY 20429" , no tienen datos de ningún arma e interpreto que me autoriza a portar las armas de puño regsitradas a mi nombre en el Renar y de las cuales tengo tenencia.

Checho32

#17
Cita de: "Black Powder .44"
Cita de: "Checho32"siempre la portación se dió para una o más armas determinadas... Lo que otorga la credencia es el derecho a LU determinado de Portar una o más (portación multiple) armas registradas y determinadas.
Si ves la credencial azul, tiene los datos del arma que te habilita, de hecho es una credencial en un 90% igual a las tenencias.

Hace muchos años atras te entregaban una portacion por cada arma de puño que tenías y no tenían vencimiento, la tenencia era una hoja de papel oficio con tus datos y los del arma y la tarjeta de compra de munición era del tamaño de un sobre chico y en color azul. A mediados de los noventa empezaron a entregar las credenciales plastificadas, la portación paso a ser una sola para armas de puño; no recuerdo que decian las anteriores portaciones, pero la que se vencio en junio y la nueva que me entregaron dicen lo mismo: "AUTORIZACIÓN SOBRE ARMAS DE PUÑO REGISTRADAS ANTE RENAR POR EL TITULAR DE LA PRESENTE.  LEY 20429" , no tienen datos de ningún arma e interpreto que me autoriza a portar las armas de puño regsitradas a mi nombre en el Renar y de las cuales tengo tenencia.

Amigo estas son las credenciales que dan y todos conocemos, solo que ya no dicen ministerio de Defensa...
http://es.tinypic.com/view.php?pic=v3lwet&s=4

Identifican al titular y al arma portada. Verificá que tenés por las dudas...

Pd: si renovaste la portación en Junio, decime que llenaste en la parte del Formulario 03 dónde dice: "DATOS DEL ARMA" que es la sección anterior a "DATOS DEL PORTADOR"...

Waby Reloaded

#18
Cita de: "algon"Muchas gracias muchachos x la información.

Alguien tiró con algo parecido: calibre 20, cañon de 40 cm y pistol grip?
Yo tire con calibre 12 cañon de 50 centimetros con pistol grip y patea con munición, con postas es casi una patada de mula y con breneke ni se me ocurre probarlo jajaja

[video:3u1xpjee]http://www.youtube.com/watch?v=SEYhboZJng4[/video:3u1xpjee]

miguelon61

#19
tene cuidado, porque si te enganchan en un operativo vas a tener problemas...

Ge_Pa

#20
Cita de: "Waby Reloaded"
Cita de: "algon"Muchas gracias muchachos x la información.

Alguien tiró con algo parecido: calibre 20, cañon de 40 cm y pistol grip?
Yo tire con calibre 12 cañon de 50 centimetros con pistol grip y patea con munición, con postas es casi una patada de mula y con breneke ni se me ocurre probarlo jajaja

[video:nicqm1oo]http://www.youtube.com/watch?v=SEYhboZJng4[/video:nicqm1oo]

Waby el problema a mi parecer fue que quebraste apenas la muñeca.

EL NOVATO

#21
Para tener el arma en regla si le cortás el caño, a mas de hacerlo por encima de los 38,5 cm, tiene que esta avalada la modificación por un mecánico armero, de lo contrario no vas a poder inscribir la modificación en el RENAR. Saludos.