escopeta rolling block 1866

Publicado por crazy, Julio 25, 2016, 01:17:45 PM

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crazy

hola muchachos . supongamos que a una escopeta hecha a partir de un remington rolling block 1866 ( arma que por modelo no necesita registrarse ) se le recorta el caño a menos de 38 cm ... se transformaria en un arma de uso prohibido ? o al ser anterior al año 1870 no seria delito ?

Scat

 :) q no lleve documentacion creo q no tiene q ver con el largo minimo permitido...no infringis una pero infringis otra....soy todo ojos.... :sm203:

Trabucos

Esa arma lleva registro, es un arma modificada y registrable, hecha a partir de un arma que no necesita registro. La que no es registrable es el Rolling Block original modelo 1866. Es el mimo caso de un RB original 1866 en 43 sp y que es recalibrado a 45-70.

Black Powder .44

#3
Cita de: crazy en Julio 25, 2016, 01:17:45 PM
hola muchachos . supongamos que a una escopeta hecha a partir de un remington rolling block 1866 ( arma que por modelo no necesita registrarse ) se le recorta el caño a menos de 38 cm ... se transformaria en un arma de uso prohibido ? o al ser anterior al año 1870 no seria delito ?

¿Escopeta de que calibre?.  Si esta en el calibre original y su caño sin estrias, el calibre de cartuchos que podes tirar es el  36 y entonces entras en la categoria de pistolon, si es modelo 1966 no hay que registrarlo si esta original,  pero si lo usas con un tipo de municion para el que no fue diseñado entras en algo que no esta del todo legislado y que por otra parte es el problema que realmente tenemos, cuando este arma fue diseñada (1866) no existia el cartucho 43 spanish que nosotros utilizamos y que fue introducido por la Remington en 1870, los primeros Rolling Block estaban recamarados para los  cartuchos  58 Berdan, 50 70 y el  12.17x42mmRF,   yo supongo que los 1866 que tenemos han llegado al pais luego de 1870 y ya con el nuevo calibre  43 spanish, con lo cual da lo mismo tenerlo en ese calibre o en 45 70.

Saludos

1909

en primer lugar ... no se hasta donde no es necesario registrar un arma anterior a 1886 ...

de todas maneras para hacer cualquier modificacion , primero tenes que registrar el arma en cuestion y despues solicitar el cambio que quieras hacer, a traves de mecanico armero con informe.
esto hoy te puede llevar 2 años ... largos.

registrar el arma significa ...

4 fotos del arma ( 1 de c/lado) y fotos de donde estan los marcajes ... sin tiza y bien limpio.

informe del mecanico armero del arma ... donde conste marca, modelo, calibre, año, etc.

cuando se le cante el orto al ex renar y/o anmac te da tenencia con cuim y "tarjeta de municion".

luego ingresar otro informe de mecanico armero explicando lo que se le va a hacer al arma ...cambio de calibre, caño recortado, caño alargado, etc, etc... ( bueno , mucho para hacer no hay en un rolling ).
si se le cambio el caño , por ejemplo a 45-70, se necesita factura de compra del caño "ya numerado".

cuando se le vuelva a cantar el orto al ex renar y/o anmac te da nueva tenencia con nuevo cuim y nueva tarjeta de consumo.

1909

crazy

Cita de: Trabucos en Julio 25, 2016, 05:44:21 PM
Esa arma lleva registro, es un arma modificada y registrable, hecha a partir de un arma que no necesita registro. La que no es registrable es el Rolling Block original modelo 1866. Es el mimo caso de un RB original 1866 en 43 sp y que es recalibrado a 45-70.

hola trabucos . en que parte de la ley de armas dice que las armas de modelo anterior al año 1870 deben conservar el calibre original ? donde dice que si le cambias el caño tenes que registrarlas ?   :sm84:
la verdad no lei nada de eso ... y vi en varias ocasiones remington 1866 en calibre 45/70 y otros cambiar de dueño si hacer ningun tipo de tramite ...
saludos

maxrios

La ley de armas (en rigor el decreto reglamentario) prohibe hacer modificaciones que cambien la categoria del arma.

xrommel

Lei por ahí en el foro que te habían regalado una puntas d 7/65 y que las hijas a probar. Esas puntas eran de plomo. Te pregunto por que tengo un molde y el trafil para fabricarlas en 150 greins y me gustaría saber q resultado te dieron

juan manuel escobar

Un arma anterior al año 1870 original, o de fabricación actual, pero respetando un diseño de de antes de 1870 no es obligatorio registrar, caso de las copias actuales de los fusiles Tower de las invasiones inglesas. Si el arma esta modificada de modo tal que cambie su capacidad original, si debe registrarse, si modificas un Remington R. B.  de antes de 1870 a estándares posteriores debe declararse, si la modificación por ej es hacerlo calibre 16 aub de escopeta y con un caño de menos de 38cm pasa a ser arma de uso prohibido, simplemente por ser una escopeta recortada, si es en calibre como por ej el 28uab seria un pistolon en caso de tener menos de 38cm de caño, y por ende arma de uso civil, y escopeta si es de mas de 38cm. El cambio del cañón y calibre modifica el arma completamente, y por ende cambia el encuadre legal. En ese caso ya no es un fusil o tercerola Remington RB de antes de 1870, es una escopeta o pistolon realizado actualmente en base a una acción Remington RB de antes de 1870. Si por el contrario la modificación es solo estética, y se limita a por ejemplo modificar la culata y ponerle una cantonera de goma, el arma no cambia en su calificación legal, dado que esta modificación no la cambia de categoría ni usa elementos controlados como son por ej. los cañones de las armas.

Black Powder .44

Hola Juan Manuel,  con el criterio que mencionas entonces todos los RB 1866 deberian registrarse pues estan modificados para una municion posterior a 1870.

Saludos

juan manuel escobar

No deben registrarse los RB de 1866, dado que si bien la municion es de despues de 1870, no cambia sustancialmente el arma, es diferente si lo haces escopeta, dado que pasa a ser otra cosa. Que cambie a un cartucho de antes o despues de 1870 no es el tema, el tema es que cambie sustancialmente al arma, en este caso al hacerlo escopeta de uso civil mediante una accion RB, es decir ya no es un fusil o tercerola RB, es una escopeta nueva hecha con una accion vieja, que es otra cosa. Como consejo el horno no esta para bollos, y la modificacion planteada cambia incluso de tipo de arma, de fusil a escopeta, y solo quedaria la accion y nada mas. Por otro lado los RB modificados a 45 70 que existen unos cuantos, todos estan declarados como fusiles o carabinas segun el caso tiro a tiro calibre 45 70,  en este caso arma uso condicional, pero el concepto es el mismo e incluso menos extremo que hacerlo  escopeta, que en ese caso hasta cambia de tipo de arma.