Especificaciones del ex RENAR para el sitio de guarda de armas

Publicado por webley, Septiembre 23, 2016, 06:32:54 PM

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webley

Hola amigos , pese a que tengo en mi casa mas rejas que el penal de Alcatraz y una alarma domiciliaria , he decidido reforzar la seguridad siendo Gran Usuario convirtiendo el ex dormitorio de mi hijo en un Bunker que está situado en un segundo piso . A tal efecto ya he encargado una puerta blindada de las mas fortachonas que ofrece el mercado que consta de doble chapa de acero de 2,1 mm , visagras reforzadas , y cerrojos laterales con llave codificada ; hasta ahí creo que todo bién , pero se me puede escapar algo y por eso pregunto. Mi gran duda es con la alarma que debe ser si o si  "monitoreada "que esta empresa me presupuestó un gasto de instalación y equipamiento de $ 6.800 y un abono mensual con IVA de $ 550 , lo que me parece un poco caro ya que solo incluye sensores en 4 puertas sin detectores de movimiento porque tengo 3 animales ni cámaras. Hay algún forista que me oriente si existe alguna disposición del ex RENAR de las características minimas que debe tener ya que solo con la puerta me gasté $20.000.
Abrazo y gracias

40sw

Te respondo en lo atinente a la alarma monitoreada: yo pagué hace 8 meses $4000 la instalación del equipo y pago 500 y pico de mangos por el monitoreo mensual. El sistema consta de una central de comando, sensores de contacto en puertas, sensores de presencia y botones antipánico.

Slds.

bronius

4000 es muy bajo

6800 esta ok , es el valor correcto para una alarma de tu propiedad

y el abono de monitoreo es telefonico o inalambrico ?  si es inalambrico esta correcto el precio

la puerta medio cara  ,  no te convenia un armero ?   por esa guita compras algo groso seguro

Bronius

webley

Según otros presupuestos a excepción de Pentágono que no me dió ni cinco de bola por teléfono de linea , al  0800 e incluso internet , el valor de la puerta es mas o menos similar , pero en la Web entré a los sitios de alarmas monitoreadas y algunos ofrecen instalación básica gratis y un abono de $ 260 mensuales . Teniendo en cuenta que mi casa la considero "segura" con los elementos que tengo  quiero una alarma que solamente cumpla con los requisitos legales porque no confío en el monitoreo ya que a mi consuegro le entraron a su propiedad hace tres semanas , le afanaron todo lo que pudieron y la empresa (de primera linea) no acusó recibo...uhmmm.
Con respecto al armero de seguridad como me aconseja el amigo Bronius  yo necesitaría una caja fuerte de las grandes para mas de 50 fierros entre largos y cortos , me dio miedo el peso ya que la ubicaría en un 2° piso además del problema de traslado y subirla con malacate porque no entra por ninguna puerta. En la Feria estuve viendo algunos con valores desde $ 3000 pero no me merecieron confianza con por su robustez apenas mayor que un armario del club.
Discretamente voy a consultar a algunos vecinos que exhiben el cartelito para ver por que empresa me decido pero por supuesto escucho sus consejos.
Gracias a todos

germantrelew

....como dije en el otro post..... mi amigo es usuario y tiene varias" armas con decreto y renar fue a controlar, hizo una habitación de concreto y creo compro dos o tres cajas fuertes como la de banco, aparte de perímetro de la casa con rejas, alarma y demás..... ni hablar de puertas blindadas..... si puedo le pregunto todo lo que tuvo que hacer...

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SECTOR DE GUARDA Tipo A1:
Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a
nueve armas de fuego.
Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán
informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen
tendientes a impedir la sustracción del material controlado en su poder y la
posibilidad de accidentes, contando con alguna de las siguientes recomendaciones:
 Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos
separados de su munición.
 Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera
del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
 Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.
 Candados para armas de fuego.
 El SDG posee puertas de acceso blindadas.
 La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.

"

 El SDG posee personal de seguridad permanente.
 El SDG posee alarma sonora.
 El SDG posee alarma monitoreada.
 El SDG posee otras condiciones a saber:(el usuarios deberá describirlas).
SECTOR DE GUARDA Tipo A2:
Se encuentra destinado a Usuarios Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos,
Organismos Oficiales, Entidades de Tiro o Usuarios Individuales que posean en su
poder de diez a cuarenta y nueve armas de fuego.
Asimismo se aplicará la presente clasificación para los legítimos usuarios
individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de
fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o
aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecida, los usuarios individuales deberán acreditar
mediante Declaración Jurada poseer las siguientes medidas de seguridad
tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en
su poder. Para el resto de los usuarios comprendidos en la presente clasificación, la
autoridad de aplicación verificará previamente a la autorización las condiciones
declaradas:
 Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto,
donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso
blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/ó aberturas cuando las
mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o
acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros.) siempre
que no posean personal de vigilancia permanente ó;
 Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.
En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar
con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior.
Los accesos y aberturas del SDG o el lugar donde se emplace el SDG deberá
contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que
ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante
una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas

"2014 -Año Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
"

SECTOR DE GUARDA Tipo A3:
Se encuentra destinado a los usuarios que posean en su poder cincuenta o más
armas de fuego. Asimismo se aplicará la presente clasificación a los legítimos
usuarios coleccionistas que aun no alcanzando el número mínimo establecido de
armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones
armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95 debidamente registradas.
Las presentes medidas de seguridad deberán ser observadas al momento de
obtener o renovar la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecidas o previamente a la solicitud de tenencia de
material de uso exclusivo de las instituciones armadas, o aquellas comprendidas en
el Decreto 64/95.
Las mismas deberán ser denunciadas mediante la Declaración Jurada
correspondiente y serán verificadas por RENAR o quien este determine. Los
recaudos que se deberán observar tendientes a impedir la sustracción, extravío o
accidentes del material autorizado en su poder son:
 Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto,
donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso
blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/ó aberturas cuando las
mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o
acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros.) siempre
que no posean personal de vigilancia permanente ó;
 Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.
En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar
con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior.
Los accesos y aberturas del SDG o al lugar donde se emplace el SDG deberán
contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superiores de modo tal que
ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.
Los sensores deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia
enlazado que envié alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño, personal de
vigilancia, policial, etc.).
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas

"2014 -Año Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
"

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S.
(fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según
el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía
en forma automática.
Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de caudales
que se encuadren en la presente clasificación deberán contar con sistema de
monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por
un período mínimo de cinco (5) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la
puerta de acceso al SDG. El sistema de almacenamiento deberá mantenerse a
resguardo en un lugar seguro.
SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo A4:
Se encuentran destinados al resguardo del material controlado por parte de los
Usuarios Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que comercialicen munición para
uso exclusivo en sus instalaciones.
El cumplimiento de los recaudos exigidos, tendientes a impedir la sustracción y/o
extravío del material controlado en su poder, se verificarán mediante inspección
realizada por el RENAR o autoridad competente que este designe, al momento de
solicitar la autorización de venta de munición junto a la Inscripción ó renovación de
su condición de Legitimo Usuario. Los recaudos que se deberán observar son:
Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto donde se
almacene el material, el que deberá contar con puertas de acceso blindadas o de
seguridad y rejas en ventanas y/ó aberturas; ó
Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los que deberán estar amurados
al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.;
De tratarse de un sector físico o habitación, las paredes exteriores deben ser de
mampostería de ladrillo macizo de un espesor no menor a quince (15) centímetros o
de hormigón armado de diez (10) centímetros. El techo deberá ser de mampostería
u hormigón armado. No obstante ello, el RENAR podrá autorizar la utilización de
otro material en casos particulares que previamente se eleven a consideración del
RENAR por parte del usuario.
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas

"2014 -Año Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
"

En todos los casos el SDA deberá poder guardar la totalidad del material y contar
con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior y para esta clasificación
la capacidad se regirá mediante el Anexo de Determinación de Capacidades.
Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDA deberán
contar con sensores de apertura y/o de movimiento o superior de modo tal que ante
alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB; ó
contar con personal permanente de vigilancia (seguridad, sereno, casero, etc) con
acceso a telefonía fija o móvil.
Cuando la capacidad de material a almacenar supere los dos metros cúbicos (2m3)
según el Anexo de Determinación de Capacidades se deberán cumplimentar las
siguientes condiciones:
Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDA deberán
contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que
ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.
En caso de no contar con personal permanente de vigilancia ó sereno ó casero con
accesos a telefonía fija o móvil, los sensores antes descriptos deberán estar
conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envié alertas de riesgo
a quien el dueño designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).
Asimismo los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por
U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora,
según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de
energía en forma automática.
Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según norma IRAM,
acorde a lo exigido según la carga y superficie del local.