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CONSULTA TECNICA

Publicado por MatiasJ, Marzo 28, 2017, 08:13:21 PM

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MatiasJ

Buenas buenas.
En esta oportunidad recurro a su sapiencia para que me digan si es cierto que si recorto una escopeta estoy infringiendo alguna LEY.

El ejemplo es el siguiente, compro una yukoimerjioya (las hacen en Uzbequistán :sm283: ) De caño de 18" y yo necesito que sea de 15" porque la quiero para defensa en mi monoambiente y no puedo desplazarme cómodamente en él... o bien porque se me raja el toor. 

Es ilegal el ejemplo? No encuentro algo que diga que es ilegal?

Gracias :sm138:

P/D: ACLARO no pienso hacerlo, la marca no existe, no hablo de hacer una "tumbera" es una factory con 3" menos de caño.

bronius

La ley dice que un arma de ese tipo de menos de 18.5 " es ILEGAL !!!

simple

MatiasJ

Cita de: bronius en Marzo 28, 2017, 09:54:05 PM
La ley dice que un arma de ese tipo de menos de 18.5 " es ILEGAL !!!

simple

Hola Bronius, gracias por pasar. Me podes decir que ley dice eso? Porque la Maverick caño corto es ilegal entonces

fabustus

Hola. Éste es un fragmento de la Ley Nacional De Armas y Explosivos.

Citar3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c), cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.
(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89).


:sm6:

Garrison

380 mm son 14.9606 pulgadas lo que vuelve lícita la idea  :sm328:
Es legal armar una recortada siempre que te mantengas dentro de las dimensiones mínimas, lo que no recuerdo es si hay que notificar al renegar de las modificaciones.

condicionuno

Cita de: Garrison en Marzo 29, 2017, 01:55:37 AM
380 mm son 14.9606 pulgadas lo que vuelve lícita la idea  :sm328:
Es legal armar una recortada siempre que te mantengas dentro de las dimensiones mínimas, lo que no recuerdo es si hay que notificar al renegar de las modificaciones.
Ojo al cortar, tomá los 38cm desde donde quede MAS CORTO el cañón (si es una a trombón, del lado de la recamara no es uniforme) Y yo le daría un cm mas... para evitar "confusiones".
Otra: Si la escopeta es de caza (con un cañón de 76cm mas o menos) y la dejas "de combate" cambia de categoría, de uso civil, a uso civil condicional.... Así que si, hay que notificar al anmac

McGraw

Hola
Coincido, entre 380 mm y 600 mm es de UCC y de 600 mm par arriba (más largas) es solo de UC. Lo que no se, y no está escrito, es si modifico el largo declarado manteniendo la categoría hay que declarar o no. Como las tarjetas no dicen el largo supongo que no altera para nada, pero... y mejor no preguntar je
Abrazo
McGraw

maxrios

Si no cambia la categoría no hay que hacer ningún tramite ni solicitud.
Saludos cordiales
Max

cadetito

Estoy viendo que los dispositivos tipo "laser cat" que se colocan en los rieles picatinny, las laser que se colocan en las miras de las glock o incluso las que funcionan como guía de resorte (Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas) son elementos prohibidos.

Y todo eso al margen de la munición, que en el caso de mi calibre preferencial (.40 S&W) son de punta chata, aunque creo que ya hablamos de esto en algún otro post.

GKawa

Cita de: cadetito en Marzo 29, 2017, 03:47:48 PM
Y todo eso al margen de la munición, que en el caso de mi calibre preferencial (.40 S&W) son de punta chata, aunque creo que ya hablamos de esto en algún otro post.

"...en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo"

Vos las usás para tiro deportivo.

MatiasJ

Qué grossos  :sm137:

No al pedo son foro referente en AF, gracias estimados. Más que zanjada la duda.

Buenos tiros! :sm328:

cadetito

Cita de: gkawa en Marzo 29, 2017, 05:20:45 PM
"...en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo"

Vos las usás para tiro deportivo.
Ponele.

¿Significa que no me puedo defender con armas en ese calibre, solo por un tema de diseño balístico?¿O me la perdonan porque es defensa y uso lo que tengo a mano?

MatiasJ

Cita de: cadetito
¿Significa que no me puedo defender con armas en ese calibre, solo por un tema de diseño balístico?¿O me la perdonan porque es defensa y uso lo que tengo a mano?

Una vez un vieeeeeejo zorro dijo, si tenes JHP+P en condición uno, alegá que estaba así porque te ibas a cazar chanchos con un pariente que es muy malo y tenés que rematarle los animales. Entonces como buen cazador que sos, tenes munición que entrega toda la energía en el target y cortás con el sufrimiento innecesario del pobre animalejo.  :sm283:


GKawa

Cita de: cadetito en Marzo 30, 2017, 08:39:36 AM
Ponele.

¿Significa que no me puedo defender con armas en ese calibre, solo por un tema de diseño balístico?¿O me la perdonan porque es defensa y uso lo que tengo a mano?
Nadie sabe lo que significa. Nuestra legislación es así. Escriben lo que se les canta o lo que copiaron mal de otro lado o lo que les tradujo Google. La realidad es que vos tenés esas municiones que usás para practicar y podés desmostrarlo porque tenés una caja de 50 y las 20 que faltan las quemaste en el polígono practicando.

No tiene ninguna lógica porque nadie usa CorBon DPX para tirar a una silueta de papel o a una metálica, no como objetivo práctico. Pero cuestionar la lógica de este argumento es lo mismo que cuestionar la lógica de la ley que específicamente te habilita a usarlas para eso.

La ley de armas no habla de defensa personal porque es progre y eso sería políticamente incorrecto. Pero vos y yo, y todos acá y te diría que todos en todos lados, sabemos que el tema armas y el tema defensa personal van de la mano. En el mejor de los casos (ojalá pero no es así) en un 50/50 compartido con la práctica deportiva. Siendo algo tan importante, uno esperaría que la ley apuntara específicamente a ese tema. La palabra defensa se usa unas 50 veces en toda la ley y 45 se refieren al ministerio (tirando números de memoria pero andan por ahí). De las otras 5, 1 se refiere al estado, donde le otorga al estado la potestad de limitar lo que la ley nos permite a nosotros si hubiera razones de defensa... supongo que dice de la nación o algo así pero todos sabemos de que estamos hablando. Las otras 4 son exigencias para que nosotros demostremos necesidades de defensa. De hecho, el párrafo del que estamos hablando no dice nada de defensa. Dice que esas municiones no se pueden utilizar para otra actividad que no sea caza o deporte.

Mi posición es que esta es la ley y que me tengo que ajustar a ella. Mis CorBon DPX (no las uso, es un ejemplo) son para la práctica deportiva.

juan manuel escobar

Antes que nada las miras con puntero láser como las que describe cadetito ni siquiera son de registro obligatorio, a lo que se refiere la norma como para dirigir el tiro en la oscuridad, es las miras de tipo intensificadores de luz, o de tipo infrarrojo,  los punteros láser no son eso, por ende no aplica, por otro lado la mucion de punta chata, no es la de tipo cono truncado, de hecho reglamentarias en muchas policías entre ellas la bonaerense, las de cabeza chata son las viejas man stopers, que eran unos tiros de revolver de todo el mismo diámetro, es decir sin ojiva, toda del mismo diametro, las cono truncado o tronco conicas no son eso, de hecho las winchester 44 40 disparan ese tipo de munición si o si o de hecho es peligroso, lo mismo el 40S&W que su munición  es de tipo cono truncado.

cadetito

Cita de: juan manuel escobar en Marzo 30, 2017, 10:56:34 PM
Antes que nada las miras con puntero láser como las que describe cadetito ni siquiera son de registro obligatorio, a lo que se refiere la norma como para dirigir el tiro en la oscuridad, es las miras de tipo intensificadores de luz, o de tipo infrarrojo,  los punteros láser no son eso, por ende no aplica, por otro lado la mucion de punta chata, no es la de tipo cono truncado, de hecho reglamentarias en muchas policías entre ellas la bonaerense, las de cabeza chata son las viejas man stopers, que eran unos tiros de revolver de todo el mismo diámetro, es decir sin ojiva, toda del mismo diametro, las cono truncado o tronco conicas no son eso, de hecho las winchester 44 40 disparan ese tipo de munición si o si o de hecho es peligroso, lo mismo el 40S&W que su munición  es de tipo cono truncado.
Sé que no son de registro obligatorio, lo que digo es que en la Ley no dice eso, asi que depende del que interprete. Dice "para dirigir el tiro en la oscuridad" (con un puntero laser se puede hacer eso, al igual que con una mira, o puedo comprar el visor infrarrojo que no va adosado al arma y listo) y aclara "tales como miras infrarrojas y análogas" (entiendo que con este término las menciona pero no es excluyente).
Respecto de las municiones, entiendo que lo lógico es  que no se refiera a municiones que por necesidad o diseño sean tronco cónicas, lo que no entiendo es que diga simplemente "proyectil con cabeza chata" y no mencione la ausencia de ojiva o el diámetro constante . A cualquier cristiano le digo proyectil con cabeza chata y lo va a ver perfectamente ilustrado con la municion calibre .40 S&W. Yo no conozco las "man stopper" que mencionas, pero no son municion de uso común ni que vayas a encontrar en cualquier armería, seguramente. A lo que voy es a que la Ley no es clara en esos punto y sólo una persona con un alto grado de conocimiento como vos puede interpretarla de esa forma y con ese detalle. Al resto de los mortales nos dicen punta chata y pensamos en .40 o 44-40, o en las wad o semi wad cutter de la mayoria de calibres de revolver...

walter jujuy

lo que si cambia al cortar el caño son las prestaciones ,la misma pierde el choque ,la apertura de plomeo cambia totalmente ,puede servir de cerca ,seguro pierde prestaciones para las que fue creada.