Así está difícil

Publicado por Garrison, Mayo 08, 2017, 10:23:57 PM

Tema anterior - Siguiente tema

chotman

Cita de: Maximauser en Mayo 12, 2017, 09:41:07 AM



Aca andamos complicados, si podria darse un secuestro de armas, puede estar desde una falta administrativa, hasta acopio de municion.

Las tarjeta de municion 22 que yo sepa son hasta 2.500, en caso de 2.501 formalmente se complica.

En muchos casos se "editan" fotos, ya nos acostumbramos....

Aca EDITAR es quiere decir ADULTERAR, FALSIFICAR IMAGENES.

Forma de actuar de todos los medios.

Por eso Americo se puede ir por las ramas.

Remarco que Americo estuvo excelente, pero en lo practico, en lo formal, me entero que existen fusiles a gas (el Shark monotiro).


si, son hasta 2500 las de .22, pero que tiene que ver?
si con una tarjeta de consumo fui a una armeria y me compre 2500 y con otra fui a otra armeria y me compre 2500 sume 5000 (soy un genio en las matematicas, no les dije?)
de esas 5000 me gaste 1500 o sea... me quedan 3500, que tiene de malo? no hizo nada ilegal.

Maximauser

#26
Cita de: chotman en Mayo 12, 2017, 10:29:29 AM

si, son hasta 2500 las de .22, pero que tiene que ver?
si con una tarjeta de consumo fui a una armeria y me compre 2500 y con otra fui a otra armeria y me compre 2500 sume 5000 (soy un genio en las matematicas, no les dije?)
de esas 5000 me gaste 1500 o sea... me quedan 3500, que tiene de malo? no hizo nada ilegal.


La autorizacion que vos tenes es la tenencia de municion .22 L.R. hasta 2.500 cartuchos metalicos, si te pasas podes estar desde una falta administrativa hasta un delito.

La compra es legal.

La gente a veces se confunde con la capacidad de compra.

La compra no tiene nada que ver, las podes adquirir tambien, por regalo, permuta, sorteo, las encontras en la calle, sucesion, lo que se te ocurra, mientras no pases el limite.

Lo que es desde irregular hasta un delito, es la tenencia por fuera de tu limite autorizado.

Vos podes comprar 1000 millones de municiones, es legal, no hay problema, pero tenerlas ahi se complica.

Es mas, te vas a la planta de FM, te compras un FSL, es legal, la compra-venta, incluso si no sos LU. Te compras 1.000 FSL, es legal.

chotman

#27
Cita de: Maximauser en Mayo 12, 2017, 10:33:07 AM

La autorizacion que vos tenes es la tenencia de municion .22 L.R. hasta 2.500 cartuchos metalicos, si te pasas podes estar desde una falta administrativa hasta un delito.

La compra es legal.

La gente a veces se confunde con la capacidad de compra.

La compra no tiene nada que ver, las podes adquirir tambien, por regalo, permuta, sorteo, las encontras en la calle, sucesion, lo que se te ocurra, mientras no pases el limite.

Lo que es desde irregular hasta un delito, es la tenencia por fuera de tu limite autorizado.

Vos podes comprar 1000 millones de municiones, es legal, no hay problema, pero tenerlas ahi se complica.


Si tenes razon, crei que era un limite de compra, pero el articulo 3 de la Disposicion 119/04 dice "mantener en existencia"


ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado.

Maximauser

#28
Lo que vos acabas de entender, hay policias, gendarmes y prefectos que no lo tienen tan claro.

Entonces se forma una creencia con una ficcion que la unica forma legal de adquirir municiones es comprandolas en una armeria.

Eso es falso, estan las otras posibilidades como puse arriba, por regalo, permuta, sorteo, las encontras en la calle, sucesion, lo que se te ocurra, mientras no pases el limite.

Que pasa?

A veces si te agarran en la ruta con mas municiones de lo que estan marcadas en la tarjeta, aunque no pases el limite legal, creen que estas en una situacion ilicita.

No toda compra venta de municiones es comercial, puede ser compra-venta civil, el ejemplo mas tipico y obvio es en el foro cuando alguien pone un anuncio de "vendo 50 munis de 308", es totalmente legal. Obviamente el vendedor debe asegurarse antes de entregarte que vos tengas CLU, Tarjeta de municion de ese calibre y una tarjeta de tenencia de un arma con ese cal.

Pero yo soy realista, para evitar huevadas, siempre tengo algo marcadas con compras las tarjetas de municion.

Maximauser

A su vez, a proposito no use la palabra "EXISTENCIA" sino "TENENCIA".

No es lo mismo.

Tenencia es cuando esta en tu poder.

Existencia es cuando esta en la realidad.

Volvemos al ejemplo, vos podes comprar 20.000 munis 22LR en una armeria, pero obviamente podes retirarla de hasta lotes de 2.500, es legal.

Ahi tenes una tenencia de 2.500.

Pero una existencia (porque forman parte de la realidad) de 20.000.

Igualmente a efectos practicos podria interpretarse que es lo mismo.

A la merd y punto.

chotman

demasiada informacion en tan poco tiempo, sobre todo para ser viernes  :)

Caaarlo

Claro, podes comprar de a 2500 por vez, y podes tener en tu poder 2500.

En otras palabras, podes ir a comprar 2500, tirar los 2500 y volver a comprar 2500 las veces que sea necesario. Pero te agarran con 2501 en tu poder y estas fuera de regla.

Otra cosa, la tarjeta de consumo no es exigible. Leer la reglamentacion. No se si la modificaron recientemente, pero hasta el anio pasado, no era exigible. Solo al momento de comprar municion.

Finalmente, Chotman, veo que usas el articulo femenino "la" cuando te referis a fusiles y subfusiles de asalto... La G36, La M16, La AK47, te has vuelto K ? Ahora hay fusiles y fusilas ? Rifles y Riflas ?


Maximauser

 "La G36, La M16, La AK47" No uso esa forma cuando hay numeros.

Pero si, obviamente, es infaltable LA 69. :sm120:

chotman

Volviendo a ver el video (para refrescar mi memoria) confirmo que es una G36 de cañon corto, nuevamente para refrescar mi memoria busque los modelos de G36 y coincide con la version C.


Segun Wikipedia:
G36C (Compact). Versión compacta. Con un cañón y guardamanos muy cortos, es una carabina compacta con cañón de 228 mm. Con la culata plegada tiene una longitud total de 500 mm y es más corto que el MP5 de 9 mm. El G36C es la carabina de 5,56 mm de producción en serie más corta hasta la actualidad. Su tamaño hace que sea especialmente apropiada para operaciones en espacios reducidos o cualquier otra aplicación donde sea requerida un arma potente y compacta. Debido a su diseño compacto tiene un guardamanos y también se le pueden incorporar miras adicionales a elección del usuario. A este fusil de asalto se le han hecho numerosas pruebas. El G36C es capaz de disparar en agua, así como cubierto de arena y barro.


Tranquilamente podria llamarla LA G36 refiriendome a la carabina. Como asi tambien a LA M4. La M16 si esta mal dicho
La AK 47 no la nombre...

Caaarlo

#34
Si Sr. Tenemos que hablar con propiedad, si no despues no tenemos derecho a criticar a los periodistas  :sm244:

PD: Wikipedia es cualquier cosa, escrito por cualquier persona al pasar. De hecho fijate que correctamente antepone el articulo masculino "EL" para referirse al G36, para posteriormente clasificarla como carabina (femenino). Mas conocido como MG, o menjunje gramatical.

chotman

Lo se... te lo puse para hincharte las pelotas nada mas.


A pesar de que no me di cuenta de aritulo femenino para referirme a fusiles y/o rifles y que bien puede aplicarse a carabinas, supongo que esto viene de años y años atras en donde a cualquier arma de puño uno le decia (mal) revolver y a cualquier arma de hombro automatica o similar le decia ametralladora.


Reitero, la verdad no me di cuenta y si, hay que hablar con propiedad.

Caaarlo

Todo bien chot, pasa que tengo un TOC con la ortografia y la gramatica ajajajajaja... mambos de uno, vio ? De hecho me siento raro escribiendo en el smart TV, con un teclado sin enie ni acentos...

A proposito de carabinas, segun nuestra legislacion, Tanto el M16, como el AR15, el AK47 y el FAL entran en categoria carabina... asi que ahora todos a decir correctamente "LA FAL"  jajajajajaja chiste chiste.

chotman

jajaja la FAL, eso si que suena feo.
pero por que entran en la categoria carabinas?
si es carabina o fusil no lo determina el largo del cañon? o estoy equivocado?

Maximauser

#38
Para calificar los fierros, soy bastante obsesivo, y ante la duda en este caso, investigo, tambien consuilto eminencias, como cuando hablamos de Santamaria o Tavella Madariaga, se me evacuo la consulta de correcta forma:










































Caaarlo

Si chot, 560mm o 22 pulgadas es el limite entre carabina y fusil segun nuestra reglamentación.

condicionuno

Cita de: Maximauser en Mayo 12, 2017, 11:00:57 AM
Lo que vos acabas de entender, hay policias, gendarmes y prefectos que no lo tienen tan claro.

Entonces se forma una creencia con una ficcion que la unica forma legal de adquirir municiones es comprandolas en una armeria.

Eso es falso, estan las otras posibilidades como puse arriba, por regalo, permuta, sorteo, las encontras en la calle, sucesion, lo que se te ocurra, mientras no pases el limite.

Que pasa?

A veces si te agarran en la ruta con mas municiones de lo que estan marcadas en la tarjeta, aunque no pases el limite legal, creen que estas en una situacion ilicita.

No toda compra venta de municiones es comercial, puede ser compra-venta civil, el ejemplo mas tipico y obvio es en el foro cuando alguien pone un anuncio de "vendo 50 munis de 308", es totalmente legal. Obviamente el vendedor debe asegurarse antes de entregarte que vos tengas CLU, Tarjeta de municion de ese calibre y una tarjeta de tenencia de un arma con ese cal.

Pero yo soy realista, para evitar huevadas, siempre tengo algo marcadas con compras las tarjetas de municion.
Disculpame aca, Maxi... La compra venta de municiones entre particulares ESTA PROHIBIDA. Sea una cajita de .22LR o 10 tiros de .308
La compra de munición debe ser hecha exclusivamente por los canales comerciales autorizados: armerías/polígonos

Caaarlo

Hola pablo: Podrías por favor citar la parte de la reglamentación donde se detalla lo que estás comentando ? Lo he buscado y no lo encuentro.

Maximauser

Cita de: Caaarlo en Mayo 12, 2017, 04:31:21 PM
Hola pablo: Podrías por favor citar la parte de la reglamentación donde se detalla lo que estás comentando ? Lo he buscado y no lo encuentro.


Yo tampoco lo encontre.

chotman

Tambien me puse a buscar y no encuentro nada, o sea que se puede o que no se puede.
Se que no se puede si son recargas (tampoco encontre... estare buscando mal).

j47

veo en el video de La Nación que convocaron a Américo García para aclarar los tipos de armas y su uso habitual, y para esto
¿a quien convocaron? (espero el video)

GKawa

Cita de: j47 en Mayo 12, 2017, 08:59:31 PM
¿a quien convocaron? (espero el video)
Me llamaron pero estaba ocupado.

cadetito

Cita de: chotman en Mayo 12, 2017, 04:45:02 PM
Tambien me puse a buscar y no encuentro nada, o sea que se puede o que no se puede.
Se que no se puede si son recargas (tampoco encontre... estare buscando mal).
Au contraire mi estimado. Si el vendedor es "recargador comercial" puede perfectamente vender recargas segun el artículo 4 de la Disposición 086/02 http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_visualizar&m=3&ley=61&disp=si

"ARTICULO 4°: La recarga de munición con fines comerciales sólo se autoriza a usuarios debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas en el rubro "Recargador Comercial de Munición".

chotman

Pero no seria el caso, ninguno de los que recarga es Recargador Comercial.

GKawa

Cita de: Caaarlo en Mayo 12, 2017, 04:31:21 PM
Hola pablo: Podrías por favor citar la parte de la reglamentación donde se detalla lo que estás comentando ? Lo he buscado y no lo encuentro.
No hay nada que explícitamente prohiba la venta de munición entre particulares. Pero es muy claro que la condición de LU es una autorización para una serie de acciones relacionadas con las armas y las municiones y en la lista no se incluye la venta de munición.
CitarArt. 57 Las autorizaciones de tenencia del material clasificado como arma de guerra o de uso civil condicional y usos especiales, permitirán al legítimo usuario:
1) Mantenerlo en su poder.
2) Usarlo para los fines específicos a que se refiere la autorización en el lugar adecuado.
3) Transportarlo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 86 de la presente reglamentación.
4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados.
5) Adquirir y mantener la munición para el mismo. La venta de municiones se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación.
6) Repararlo o hacerlo reparar, de acuerdo a lo especificado por los arts. 16 y 21 de la presente reglamentación.
7) Adquirir piezas sueltas, repuestos o ingredientes de acuerdo a lo establecido por el Art. 9º de la presente reglamentación.
8) Adquirir los elementos o ingredientes necesarios para la recarga autorizada de la munición a ser utilizada exclusivamente en el arma.
9) Recargar la munición correspondiente al arma o armas autorizadas.
10)Entrar y salir del país transportando el material autorizado.

Aparte de este artículo, está el 102 que dice básicamente lo mismo para armas de uso civil. Por alguna razón está refraseado diferente, específicamente habla de caza que en el 57 no se menciona, no incluye la recarga con lo que los calibres .25ACP, .32ACP, y 32 revólver (entre otros) no se podrían recargar.
Volviendo al tema original, en este caso, el concepto es que estás autorizado para hacer esas cosas y para todo lo que no está listado no estás autorizado. Cosa que me parece atroz tratándose de una ley. Pero, es otro tema.

Como siempre digo, los que escriben las leyes no tienen idea como se hace este trabajo.

Caaarlo

#49
Segun ese artículo, tampoco podes usar tu arma en un Coto de caza, pues solo figura "Polígnos Autorizados", y un coto no es un polígono.

Otra cosa, habla de adquisición de munición, que no siempre constituye una "compra", ya que un LU te puede ceder sus municiones. No se, deja muchos vacíos esa redacción.