Portación - el Delincuente Vs el ciudadano..árbitro: el Gobierno

Publicado por Armandvs, Mayo 01, 2018, 08:59:19 PM

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Armandvs

El gobierno bonaerense quiere que la portación ilegal de armas sea un delito no excarcelable
El funcionario analizó el presente delictivo de la región y dio detalles sobre el nuevo código penal en el que se trabaja e hizo foco especial en las sanciones por la portación ilegal de armas de uso civil.

"En la última reunión que tuvimos con la gobernadora Vidal y con la comisión que trata el nuevo Código Penal, una de las propuestas que hicimos desde la Provincia es transformar la portación ilegal de arma de fuego en un delito no excarcelable", afirmó Ferrari.

"En la medida que una persona es sorprendida con un arma ilegal, queremos que ese delito no pueda ser excarcelable. ¿Para qué sale una persona a la calle con un arma no declarada? Por lo menos tiene que explicar su situación", agregó.

Hace 5 años, la Legislatura bonaerense sancionó una ley modificatoria del artículo 171 de la ley 11.922 –Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, estableciendo que "en ningún caso se concederá la excarcelación... en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre". El endurecimiento de las excarcelaciones establecidas por esa norma, incluyó también a situaciones "con indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir el acción de la Justicia o entorpecer la Investigación".


germany.yeah

Aclaremos.. Armas de uso civil que hoy en dia tiene una pena menor que las consideradas de guerra.
igualmente , todo humo para la gilada , en la comisaria usaron 9mm y 45 , esas ya entran para comerte un par de años en cana.

bronius

Yo escuche el tema de boca de la gobernadora y claramente como vos pusiste , " arma no declarada "

o sea te enganchan con un arma que no tenes papeles y adentro , y me parece perfecto

Bronius

calibre22magnum

Hay que aclarar bien la diferencia que existe entre un " transporte/tenencia de arma ilegal" y otra el "transporte/tenencia de un arma legal" por un ciudadano debidamente registrado y autorizado.
Si se engloba todo, en una supuesta prohibición de transporte/portación de armas vamos a tener dificultades.
Vuelvo a insistir con este tema, creo que se va a crear una zona "gris", para dar posibilidad a los LLUU a la defensa y que no los molesten los zaffaronistas.
Por como están redactadas las leyes y el libertinaje de jueces y fiscales, es una mezcla que puede ser explosiva en corto tiempo.
Con el agravante de lo complicado que es tener la habilitación de LU, muchos ya están buscando en el mercado "negro".
El otro día vi un reportaje a Ritondo, donde hablaba del contrabando de armas desde los países vecinos y de un incipiente mercado negro de armas. Tácito reconocimiento de la realidad.
Ya en estos momentos muchos ciudadanos han optado por defenderse, no se si bien o mal, pero han incorporado un arma no declarada, y están ejerciendo una presión política/social muy importante.

Saludos

bronius

Cita de: calibre22magnum en Mayo 01, 2018, 09:55:46 PM
Hay que aclarar bien la diferencia que existe entre un " transporte/tenencia de arma ilegal" y otra el "transporte/tenencia de un arma legal" por un ciudadano debidamente registrado y autorizado.
Si se engloba todo, en una supuesta prohibición de transporte/portación de armas vamos a tener dificultades.
Vuelvo a insistir con este tema, creo que se va a crear una zona "gris", para dar posibilidad a los LLUU a la defensa y que no los molesten los zaffaronistas.
Por como están redactadas las leyes y el libertinaje de jueces y fiscales, es una mezcla que puede ser explosiva en corto tiempo.
Con el agravante de lo complicado que es tener la habilitación de LU, muchos ya están buscando en el mercado "negro".
El otro día vi un reportaje a Ritondo, donde hablaba del contrabando de armas desde los países vecinos y de un incipiente mercado negro de armas. Tácito reconocimiento de la realidad.
Ya en estos momentos muchos ciudadanos han optado por defenderse, no se si bien o mal, pero han incorporado un arma no declarada, y están ejerciendo una presión política/social muy importante.

Saludos

Me dio la misma sensacion , castigar al que tiene un arma ilegal y no reventar al que tiene un arma legal y se vio obligado a usarla

Bronius

Armandvs

La paradoja es que abriría una puerta/zona gris al tenedor legal que por circunstancias que se imponen opta por portar ilegalmente un arma sin ánimo alguno de cometer ningun delito ni atacar a nadie  sino de solo eventualmente tener una capacidad de defensa.
ponele....
y la otra es que los que se quejaron e hicieron escuchar su voz fueron gente desarmista y de izquierda,,porque se enganchan en que "ningun delito deba tener pena no excarcelable. Que lindos socios nos encontramos...
maaamita..

1909

todo chamuyo ! como si no supieran donde están las armas ilegales ... que de boludeses ...

condicionuno

Cita de: Armandvs en Mayo 01, 2018, 08:59:19 PM
El gobierno bonaerense quiere que la portación ilegal de armas sea un delito no excarcelable
El funcionario analizó el presente delictivo de la región y dio detalles sobre el nuevo código penal en el que se trabaja e hizo foco especial en las sanciones por la portación ilegal de armas de uso civil.

"En la última reunión que tuvimos con la gobernadora Vidal y con la comisión que trata el nuevo Código Penal, una de las propuestas que hicimos desde la Provincia es transformar la portación ilegal de arma de fuego en un delito no excarcelable", afirmó Ferrari.

"En la medida que una persona es sorprendida con un arma ilegal, queremos que ese delito no pueda ser excarcelable. ¿Para qué sale una persona a la calle con un arma no declarada? Por lo menos tiene que explicar su situación", agregó.

Hace 5 años, la Legislatura bonaerense sancionó una ley modificatoria del artículo 171 de la ley 11.922 –Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, estableciendo que "en ningún caso se concederá la excarcelación... en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre". El endurecimiento de las excarcelaciones establecidas por esa norma, incluyó también a situaciones "con indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir el acción de la Justicia o entorpecer la Investigación".
Eso es muy conveniente para nosotros. Si es que en la redacción definitiva sale asi...

sardo

primero dice portacion ilegal de arma, (o sea portarla sin la debida autorizacion), despues dice: arma ilegal ( o sea arma no registrada), en resumen creo que quieren decir que es delito portar sin autorizacion sea o no LU. Sera no Excarcelable

javierpichot

Cita de: sardo en Mayo 02, 2018, 08:03:58 PM
primero dice portacion ilegal de arma, (o sea portarla sin la debida autorizacion), despues dice: arma ilegal ( o sea arma no registrada), en resumen creo que quieren decir que es delito portar sin autorizacion sea o no LU. Sera no Excarcelable

En realidad como siempre, con los grises de la ley, queda a voluntad del sr. juez.

fabio

no se si es tan gris. habría que ver como sale redactada la ley.  si nosotros que somos legítimos usuarios salimos a la calle con nuestra arma debidamente declarada adosada al cuerpo o en condición de uso inmediato, eso es portacion y si no estas autorizado a portar tu arma por mas declarada que sea estas fuera de la ley.
a nosotros no nos beneficia, por lo menos ami que voy a guardar mi camioneta todas las noches a cuatro cuadras de mi casa y voy con la 9 o el 357.  yo se que estoy fuera de la ley y por mas que no tenga intención de delinquir y sea solo para responder a alguna agresión, sigo estando fuera de la ley.
y porque pienso que nos perjudica, porque si algún día me agarran, no es excarcelable y quedo pegado anda saber por cuanto tiempo  solo por tratar de defenderme con mi arma registrada.
distinto seria si no fuese excarcelable para el que no tiene el arma registrada o con numeración adulterada o que no pueda demostrar su medio licito de vida o que tenga antecedentes o causas pendientes, etc
lamentablemente nunca va ser fácil para nosotros.
salud

calibre22magnum

#11
¿Alguien sabe si Alutara está haciendo algo en estos momentos tan cruciales?

Saludos

PD: El problema de Fabio es el de muchos,  por esa razón no pueden joder mucho, porque la sociedad antes de morir  de un tiro por las lacras va a intentar defenderse.

condicionuno

Cita de: calibre22magnum en Mayo 04, 2018, 08:56:52 PM
¿Alguien sabe si Alutara está haciendo algo en estos momentos tan cruciales?

Saludos

PD: El problema de Fabio es el de muchos,  por esa razón no pueden joder mucho, porque la sociedad antes de morir  de un tiro por las lacras va a intentar defenderse.
ALUTARA siempre esta haciendo algo. El tema es que se hace dentro de las posibilidades que tiene.
Se de primera mano que Americo se mueve y hace, lo que pasa es que no hay que esperar resultados espectaculares, esto es un trabajo de hormiga, paso a paso... Alutara no es la NRA.
Se también que colaboró económicamente con el juicio que Dr Kingston lleva adelante contra anmac.

Armandvs

Ayer en el tiro Federal Me encontré con un amigo que estaba muy preocupado porque le tocó ver en la puerta misma de su casa como dos chorros le partian la cabeza a su vecino sólo para robarle $150.
acto seguido me preguntó porque quería comprar un arma y yo creo que esto puede ser el paso siguiente hacer una cagada si el tipo no decida  entrenar y hacer uso seguido de esa arma.
No apoyo ni las que van a parar a la "mesita de luz" eterna ni la que pasa a ser la "muleta psicologica" ante la inseguridad.
Es necesario hacer DryFire diario y polígono varias veces al mes como mínimo.

condicionuno

Cita de: Armandvs en Mayo 06, 2018, 07:54:29 AM
Ayer en el tiro Federal Me encontré con un amigo que estaba muy preocupado porque le tocó ver en la puerta misma de su casa como dos chorros le partian la cabeza a su vecino sólo para robarle $150.
acto seguido me preguntó porque quería comprar un arma y yo creo que esto puede ser el paso siguiente hacer una cagada si el tipo no decida  entrenar y hacer uso seguido de esa arma.
No apoyo ni las que van a parar a la "mesita de luz" eterna ni la que pasa a ser la "muleta psicologica" ante la inseguridad.
Es necesario hacer DryFire diario y polígono varias veces al mes como mínimo.

Ese es el tema, los que la usan de talismán. Un buen régimen de entrenamiento REALISTA para el ciudadano promedio que compra su arma para defensa hogareña sería:
Dry fire: dos veces por semana 10 min cada vez
Polígono: una vez por mes, para afianzar lo básico
Cursos: un curso por año de tiro defensivo


380

Art189 Bis codigo penal.

"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

GKawa

Legislar la "excarcelación de los delitos"es ridículo e inútil. No es la primera vez, lamentablemente no va a ser la última.
Los delitos no son excarcelables, lo que se excarcela, o se exime de prisión, es el imputado. Y es el imputado y las características del hecho (la evidencia conocida al momento) lo que debe ser considerado para otorgar o denegar una excarcelación.

El código procesal penal es bastante claro al respecto aunque le falta en mi opinión.

CitarArt. 316. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal.

Primer error de los jueces, y de aquellos a quienes les corresponde la supervisión y no hacen nada al respecto, la excarcelación no es auotmática porque el código no la exige para ese delito en particular, ni la prisión preventiva es automática. El juez debe valorar la situación y decidir en base a esto. Al código le falta exigir a los jueces una plena justificación de la otorgación o negación de cualquier pedido.

Si les llama la atención la última parte que excluye los delitos previstos por los artículos 139, 139 bis y 146, es un parche igual al que estamos hablando ahora de la época de Menem. No recuerdo el caso pero debe estar relacionado con la apropiación de menores porque de eso tratan los artículos.

CitarArt. 319. - Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Este artículo habla de las restricciones para otorgar las excarcelaciones. Que me parece o innecesario o que debería estar como lineamientos para el 316. Es evidente que todo lo que se menciona acá debe ser parte de la  valoración. El que delinque habitualmente, ha evadido la acción de la justicia, no tiene domicilio legal verificado, no tiene empleo formal, es inmigrante con visa vencida, no debería recibir una excarcelación porque es más que obvio que no lo van a ver más hasta que lo agarren infraganti en otro delito.
Acá también falta, debería estar considerado en los lineamientos el haber sido capturado infraganti, que haya gran cantidad de evidencia probatoria del crimen y de la responsabilidad del imputado, etc. Y, por el otro lado, todos aquellos considerandos que apunten a la inocencia del imputado o de la no existencia del delito. Porque todo en el código parece escrito asumiendo la culpabilidad. Son todas consideraciones para compensar por el tiempo servido (en el caso de la excarcelación) en relación a la pena. No arranca desde el principio considerando que uno está imputado y por lo tanto no es todavía un reo condenado. Debería haber lineamientos desde el vamos para determinar la prisión preventiva, más que para eximir o excarcelar, considerando las características del hecho, la evidencia existente, las características del imputado, etc. Hoy, por default, con un cadaver de por medio hay prisión preventiva y esto no es lo requerido por la ley si no una mala gestión del sistema judicial.

Hay más artículos, y mucho más detallados, para la caución ($$$$) que para el tema de fondo que es la privación de la libertad del imputado durante el proceso del juicio.
Y, si mal no recuerdo, antes el único delito no excarcelable era el contrabando por razones obvias. Y si no son tan obvias, les cuento, es un delito contra el estado y donde más le duele que es el comercio exterior. Esto hizo que mucha gente se comiera una prisión preventiva por faltas administrativas. Lo cual es muy común en un sistema donde la ley es gris, los formularios gris oscuro y los trámites negros.

calibre22magnum

Después de todos estos comentarios, me surge la duda;
En armas cortas y largas, ¿qué método o elemento se utiliza para discriminar las armas civiles y las de guerra? ¿Se establece por el calibre?

Saludos

germany.yeah

Cita de: calibre22magnum en Mayo 07, 2018, 08:45:10 PM
Después de todos estos comentarios, me surge la duda;
En armas cortas y largas, ¿qué método o elemento se utiliza para discriminar las armas civiles y las de guerra? ¿Se establece por el calibre?

Saludos

No seria de guerra si no condicional.. y si , los calibres , mayor a 32 largo es considerado condicional , todos los magnum tambien y .25 para arriba en pistolas.
En escopetas creo que es por el largo del caño y en fusiles todo lo que sea 22 para arriba.

fabio

estoy de acuerdo con vos. pero no levantemos la perdiz no sea cosa que nos obliguen también a firmar la reconstrucción todos los meses. y si te falta una reconstrucción no te renuevan la clu  :sm198:
salud

Armandvs

Cita de: germany.yeah en Mayo 07, 2018, 10:06:15 PM
No seria de guerra si no condicional.. y si , los calibres , mayor a 32 largo es considerado condicional , todos los magnum tambien y .25 para arriba en pistolas.
En escopetas creo que es por el largo del caño y en fusiles todo lo que sea 22 para arriba.
asi es  estimado...

Armas de hombro
Las armas de fuego llamadas de "hombro" o también "largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3°, inc 6° Dto. 395/75).
Se diferencian primariamente según tengan su cañón "estriado" (estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc 23° Dto 395/75); o "liso", cuando carecen totalmente de estrías.
Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en: "carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y "fusiles" cuando supera esta medida (Art. 3° inc 11 y 12 Dto. 395/75). Desde el punto de vista legal, el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.
Las que tienen su cañón liso son las "escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3°, inc 13° Dto 395/75).


Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos
Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5°, inc 2° ap a. Dto 395/75).

Guerra - Uso Civil Condicional: Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición Mauser, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909; la carabina de repetición Winchester, calibre 44 WCF, modelo 1.892; diferentes modelos de carabinas de repetición Marlin, Remington, Ruger, Savage, Steyr-Mannlicher, Weatherby, etc. (Art. 4°, inc 5° Dto 395/75).
De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines).

Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR., como por ejemplo las versiones semiautomáticas de Ruger Mini 14 - U.S. Carbine M1 - Armalite AR 180 - FN Semiautomatic Rifle - Commando Mark III- Norinco SKS- (Art 4° inc 1° Dto 395/75 - Art 2° Dto. 64/95).

Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas
Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5°, inc 2° ap b. Dto 395/75).

Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones que posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor de 380 mm.

Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.