aviones y armas

Publicado por Armandvs, Marzo 30, 2019, 12:04:54 PM

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Armandvs

Consulta: alguien sabe fehacientemente donde consultar la regulacion POSTA del transporte de armas via aerea?
graciasss...mientras tanto averiguo por todos lados :sm260: :sm260: :sm260: :sm260:

Armandvs

Me encanta esta gente porque en todas las paginas te dicen " segun las regulaciones especificadas segun sarasaasasasasa"
A VER, GENIOS DEL TECLADO ESTATALLLL CUALES SON ESAS REGULACIONES ???
segun las disposiciones sasasasescas del Reino de Magoyolandia
Y CUALES SON ESAS DISPOSICIONESSS POR DIOOOS SANTOOOO!!!
Ya sabemos como es esto,, viene el cabo gomez y si está en version Sargento Garcia paso...y si está en version " anoche vi una pelicula tacticosa koreana" no paso ni con una cuchara de plástico del bar


GKawa

Uno supondría que la ley tiene las respuestas. A falta de eso, el decreto reglamentario. Si eso falla, alguna disposición del ente regulador que entienda en la materia.

Yo probaría la policía aeroportuaria y la aerolínea. Cuando entres con el arma al aeropuerto no vas a lidiar ni con el congreso ni con el ejecutivo ni con Anmac.

condicionuno

Cita de: Gkawa en Marzo 30, 2019, 09:32:10 PM
Uno supondría que la ley tiene las respuestas. A falta de eso, el decreto reglamentario. Si eso falla, alguna disposición del ente regulador que entienda en la materia.

Yo probaría la policía aeroportuaria y la aerolínea. Cuando entres con el arma al aeropuerto no vas a lidiar ni con el congreso ni con el ejecutivo ni con Anmac.

Este es el mejor consejo que te pueden dar...

sardo

justamente las "regulaciones especificada" son las que no se encuentran en ningun lado, hay que ir a buscar la ley pertinente al caso, es como cuando buscas "despidos con causa", encontras algo muy resumido incluso si compras la LCT, esta resumido pero resulta que ese temas tiene todo un libro donde especifica muuuuchas cosas que no se saben.
El anmac deberia tener en su pagina las leyes bien detalladas.

Black Powder .44

Estas con las condiciones en Iberia que son similares en otras compañias. He viajado por Air France y Alitalia y era lo mismo.

Armas de fuego
Siempre irán en bodega al tratarse de artículos peligrosos independientemente de si son de caza o deportivas.

Se considera equipo de caza y tiro deportivo, al grupo de piezas compuesto por no más de:

Rifles y escopetas (armas largas):

Dos estuches de rifles o escopetas que contengan no más de dos rifles o escopetas en total. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro (traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc.,y pequeñas herramientas o recambios).

Pistolas (armas cortas):

Dos maletines para pistolas, conteniendo no más de cinco pistolas. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro ( traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc. y pequeñas herramientas o recambios).

Condiciones de aceptación al vuelo

Las armas de fuego deberán ir descargadas, desmontadas (a excepción de los rifles y escopetas que no puedan desmontarse) y con el embalaje adecuado. Las municiones serán transportadas en el avión, solo como equipaje facturado y debidamente etiquetado e identificado, con el conocimiento del/de los transportista/s, embaladas en cajas de madera, metal o cartón prensado para protegerlos contra todo choque o movimiento. Las armas y las municiones no podrán ir en el mismo envase. Las armas blancas y objetos punzantes deberán ir en un embalaje adecuado.

Procedimento para el transporte de armas a/desde Brasil según la normativa de la Agencia Nacional de Aviación civil de Brasil  (ANAC) (solo disponible en portugués).

Facturación

Para poder facturar, el pasajero deberá presentar la autorización al efecto emitida por la Intervención de Armas del aeropuerto, la cual dispone de los oportunos formularios. El ejemplar original permanecerá en poder del pasajero y la copia del mismo se incluirá dentro del equipaje o del recipiente que contenga el arma de fuego. El equipaje que lleva el arma deberá ser retirado por el pasajero en destino nacional, en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de destino y si se trata de destinos en el extranjero, según dispongan las autoridades de dicho país. No olvides consultar en cada aeropuerto la ubicación de estas oficinas.

Franquicia*

Se tratará siempre como equipaje especial, fuera de la franquicia permitida, con una tarifa fija de 75€/90$/70£, abonable exclusivamente en el aeropuerto, independientemente del destino.

Se podrán aplicar diversos cargos, tasas o impuestos, de acuerdo a la legislación de cada país.

*Para el caso de vuelos operados por Iberia Regional Air Nostrum y por Vueling (IB8XXX e IB5XXX) se aplicará su normativa específica.


Ademas tenes que hacer en ANMAC el tramite para la salida de armas del pais, llenas un formulario que después tenes que presentar en la oficina de Ezeiza y en la PSA, si llevas muncion tambien la tenes que declarar (no pueden ser mas de 5 kg) y la aerolinea debe darte, si no lo llevaste vos, una caja para embalarla (no puede ir junto a las armas), deber ser la correspondiente al arma que llevas (no podes llevar cartuchos con un rifle 308).  Todo esto tiene un costo que ahora desconosco, el año pasado era 1000 mangos para la municion.

Saludos

Black Powder .44

#6
Aca tenes la disposicion, es la 883/11

http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_visualizar&ley=259&m=3&id=4

Un formulario para salida temporaria del arma y un formulario para salida de munición (hasta mil) y Nota explicativa de las razones para la salida del material. (Hay que hacerlo con tiempo porque tiene que salir al aprobacion del ANMAC)

ANMAC autoriza hasta mil pero acordate que la linea aerea solo hasta 5 kg.

Recien pregunte y me dijeron que el tramite sigue costando $1000 mangos, aunque no te extrañe que sea algo más.

Saludos


GKawa

Cita de: sardo en Abril 01, 2019, 10:34:29 AMencontras algo muy resumido incluso si compras la LCT, esta resumido pero resulta que ese temas tiene todo un libro donde especifica muuuuchas cosas que no se saben.
No es que está resumido. La ley es la ley. Está mal escrita, mal concebida. Los libros que mencionás son tratados sobre el tema que no voy a decir que no deberían existir, pero deberían ser menos necesarios. Los libros existen porque la ley por sí misma es inaplicable, debe ser interpretada (y retorcida) a través del sistema judicial. En nuestro país vale la más la jurisprudencia, muchas veces basada en malos fallos, que la ley misma. Cuando no la resolución, el decreto o la disposición. El que está al final de la línea, el que uno tiene que enfrentar, responde a sus órdenes, no tiene idea de la ley ni de todas las instancias intermedias.

Cita de: sardo en Abril 01, 2019, 10:34:29 AMEl anmac deberia tener en su pagina las leyes bien detalladas.
Está, no hay mucho detalle, es LA ley y el decreto reglamentario. Atrás de eso, resoluciones y disposiciones de todo tipo. Ahora están en un plan de unificar las páginas web de todo el gobierno y es impresionante la incapacidad de esta gente para hacer algo útil. Es imposible encontrar las cosas. Estaba tratando de encontrar la resolución de AFIP sobre el nuevo régimen de puerta a puerta y está la "nota informativa". La posta, que es la resolución, es un misterio. No pude encontrar ni el número.


GKawa

Les posteo acá lo que necesitan saber para transportar un arma por avión. No incluye tramitaciones para importar/exportar un arma. Habla del procedimiento en el aeropuerto.
Porque soy malo, no les voy a decir de donde lo saqué  :sm283:. Es un ejercicio que les propongo dándoles una gran ventaja, tienen acá el texto para hacer una búsqueda. Es para que vean lo difícil que es lidiar con este tipo de documentación.

Citar1.GENERALIDADES

1.1 El transporte de armas de fuego como equipaje facturado de los pasajeros de los explotadores del transporte aéreo comercial, que realicen operaciones de la aviación civil nacional e internacional, quedárá supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

1.2 El presente Reglamento no deroga ni modifica la normativa vigente relativa al transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

2. INFRAESTRUCTURA

2.1 Todos los aeropuertos correspondientes al ámbito de aplicación del presente deberán contar con oficinas de registro y verificación de armas de fuego que reúnan las condiciones previstas en el "Régimen de diseño y seguridad de la infraestructura aeroportuaria" incorporado al PNSAC como Apéndice N° 17 (RESERVADO).

2.2 El número de oficinas de registro y verificación de armas requeridas para cada aeropuerto, quedará supeditado a:

a. Las condiciones de infraestructura de dicho aeropuerto.
b. La modalidad operativa implementada en el aeropuerto.
c. El volumen de movimiento de armas registrado en el mismo.
d. La necesidad o conveniencia de la división de tarea en términos de seguridad.

3. OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES AÉREOS

3.1 Será responsabilidad de los explotadores de aeronaves de transporte aéreo
comercial:

a. Informar a sus pasajeros acerca de las disposiciones del presente Reglamento con la antelación necesaria, a fin de evitar demoras y retrasos innecesarios al momento de efectuarse la presentación, aceptación y despacho de equipaje de bodega acompañado.
b. Interrogar a todos los pasajeros que se acerquen para efectuar las tareas de presentación, aceptación y despacho de equipaje de bodega acompañado, acerca de si poseen armas de fuego para transportar.
c. Instalar en la zona de presentación de los pasajeros, cartelería informativa adecuada que advierta sobre la necesidad de declarar las armas de fuego que se propongan transportar por vía aérea.
d. Afectar el personal necesario para asegurar el acompañamiento de los pasajeros y las armas de fuego e s mismos se propongan transportar a bordo de una aeronave, desde el sitio de presentación y aceptación de pasajeros, hacia la oficina de RAPSA.
e. Aceptar para su transporte en la bodega de una aeronave de pasajeros de la empresa, únicamente:

1. Las armas que sean presentadas dentro de un (1) estuche / contenedor rígido con llave o cerradura con combinación.
2. Las armas que hayan sido debidamente verificadas y registradas en la oficina de RAPSA.

f. Afectar el personal necesario para el traslado de las armas de fuego que hayan sido registradas y verificadas en la oficina RAPSA hacia el punto de inspección del equipaje correspondiente al respectivo vuelo.
g. Asegurar que las armas de fuego sean sometidas a inspecciones de seguridad equivalentes a las aplicadas al equipaje, antes de ser cargadas en las aeronaves.
h. Velar por la preservación de la faja / precinto de seguridad colocado en el estuche del arma por la PSA, incurriendo su responsable, en la falta o contravención aeroportuaria correspondiente si así no lo hiciera.
i. Comunicar a la oficina de RAPSA de la respectiva jurisdicción, con una antelación no inferior a una (1) hora, el arribo de un vuelo de pasajeros que transporte armas de fuego a bordo. La notificación deberá efectuarse por escrito, conteniendo la información detallada a continuación:

1. El nombre y apellido, nacionalidad, y número de pasaporte o documento del pasajero.
2. El tipo de arma transportada y su correspondiente numero de serie.
3. El número de permiso habilitante para el transporte del arma correspondiente al pasajero (y en su caso autorización consular).
4. El detalle de las municiones transportadas, cantidad y calibre.

j. Afectar los medios y recursos necesarios para que cuando se produzca el arribo de las armas de fuego transportadas en un vuelo de pasajeros, personal de la empresa proceda a:

1. Trasladar directamente las armas transportadas hacia la oficina de RAPSA.
2. Guiar al pasajero hacia la oficina de RAPSA, con la documentación pertinente del arma transportada.

k. Asegurar que el personal destinado a escoltar armas de fuego hasta que sean depositadas en la bodega de la aeronave y la misma sea cerrada, posean certificaciones vigentes como "Legítimo Usuario" expedidas por el RENAR.
l. Transportar las municiones en forma segura, tal como lo establece el Documento 9284-AN/905 "Instrucciones técnicas para le transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea".
m. Aplicar a las armas transportadas en vuelos de transbordo, los mismos procedimientos establecidos en el PNSAC, en relación a los equipajes de bodega en transbordo, a fin de evitar que las mismas no registren accesos o interferencias no autorizadas durante la operación de transferencia.
n. Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para observar los procedimientos de actuación establecidos por la autoridad de la PSA competente en la jurisdicción.

4. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL RENAR

4.1. Será responsabilidad de los funcionarios del RENAR:

a. Solicitar al pasajero la presentación de la documentación correspondiente para la autorización del ingreso o egreso del arma de fuego.
b. Corroborar la autenticidad y vigencia de la documentación presentada.
c. Registrar los datos del sistema de registro establecido a tal fin.
d. Entregar al personal de la PSA, la documentación y los elementos necesarios para realizar la tarea de verificación.

5. OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE RAPSA

5.1. Será responsabilidad de los oficiales de la oficina de RAPSA:

a. Realizar las tareas contempladas en los convenios de cooperación suscriptos entre la PSA y el RENAR conforme las previsiones de las Disposiciones PSA N° 66/05 y N° 95/05.
b. Una vez registrada la presentación del pasajero y de las armas de fuego que hayan de ser transportadas, verificar que las armas se encuentren descargadas.
c. Verificar las condiciones de embalaje de las armas de fuego, de modo de asegurar su resistencia, y de evitar posibles aberturas y accidentes durante su transporte.
d. Verificar la autenticidad y pr edencia de la documentación del arma y de su portador, de acuerdo a la normativa v ente en la materia.
e. Colocar un dispositivo de seguridad (precinto PSA numerado o cinta de verificación de único uso) al elemento empleado para el embalaje y transporte del armamento.
f. Hacer entrega de las armas registradas y verificadas ala persona designada por el explotador del transporte aéreo comercial, para su traslado al punto de inspección previo al vuelo. Entregar al pasajero la documentación debidamente intervenida.
g. Una vez recibida la información del arribo de un vuelo que transporte armas de fuego a bordo, el personal de la oficina de RAPSA efectuará las coordinaciones pertinentes con el personal de la Dirección General de Aduanas, a los fines de asegurar la aplicación de los procedimientos aduaneros de ingreso del material en cuestión al territorio nacional.
h. Verificar que el traslado de la armas se haya efectuado de conformidad con lo prescripto en la normativa nacional de seguridad aeroportuaria y demás legislación aplicable.
i. Hacer entrega de las armas arribadas en vuelo al portador de la documentación habilitante para su retiro, luego de que las mismas hayan sido verificadas y registradas y se verifique el pago del arancel si este correspondiere, haciéndolo por la parte pública.
j. Colocar un dispositivo de seguridad (precinto PSA numerado o cinta de verificación de único uso) al elemento empleado para el embalaje y transporte del armamento arribado.

6. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

6.1. Será responsabilidad de los pasajeros que hayan de transportar armas de fuego en la bodega de aeronaves al servicio del transporte aéreo comercial de pasajeros:

a. Comunicar a la empresa de transporte aerocomercial respectiva, su intención de transportar armas de fuego a bordo del vuelo de una aeronave de dicha empresa.
b. Observar los procedimientos de actuación establecidos en el presente reglamento.
c. Asegurar la preservación de las fajas / precintos de seguridad colocados por la PSA, durante el traslado de las armas transportadas.

7. OBLIGACIONES DEL JUOSP COMPETENTE EN LA JURISDICCION

7.1. El JUOSP será responsable de:

a. Asegurar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
b. Asignar el personal necesario y debidamente calificado para el desarrollo de las funciones de las oficinas de RAPSA.
c. Asegurar el establecimiento y aplicación de los procedimientos de intervención normalizada de carácter local que resulten necesarios y/o convenientes para el logro de los objetivos de este reglamento.

Armandvs

muy bien para Gkawa ha dado ( dentro de lo posible) en el blanco.
y antes una aclaracion: mi inquietud se refiere a transportar en cabotaje un arma que no está a mi nombre.
Mi derrotero fue asi:
*PSA de mi apt/ciudad ( el cabo gomez y su jefe el sargento garcía sabian que hacer pero sin niinguna variante como la que propongo y ahi hicieron agua)
*consulta a un amigo de Migraciones...jajaja no tienen ni idea , salvo sellar y hacerse los importantes..
*Luego la pagina de PSA de argentina.gov.ar donde dice generalidades
luego otra que parece ser mas especifica donde se hace mencion a la ley 26.102
Y de ahi a las reglamentaciones y disposiciones hasta llegar a las que hacen referencia al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA  (PNSAC).
* Y de ahi al apéndice 10..que en cuestión no responde sino vagamente a la pregunta fundamental.

Puedo viajar con un arma que no esté a mi nombre? ( ej, la llevo a un taller armero o  cualquier otro ejemplo )
y otra pregunta , mas bella aun...podria  tambien transportar municion de esa arma , cuando no tengo ninguna tenencia de  un arma de ese calibre? ( ejemplo, llevo una caja de 12/70 )

Ahh cuando leo como redactan todas estas reglamentaciones y leyes ,,me rio para no llorar.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/programa-pnsac.pdf

Black Powder .44

Cita de: Armandvs en Abril 03, 2019, 09:00:55 AM
y antes una aclaracion: mi inquietud se refiere a transportar en cabotaje un arma que no está a mi nombre.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/programa-pnsac.pdf

Hola, no aclaraste que era cabotaje y lo que te pase es lo que corresponde para transporte internacional de un arma a tu  nombre.

Saludos

GKawa

Cita de: Armandvs en Abril 03, 2019, 09:00:55 AM
* Y de ahi al apéndice 10..que en cuestión no responde sino vagamente a la pregunta fundamental.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/programa-pnsac.pdf
No sé por donde lo encontraste. No está referido en la página actual de la PSA. Yo encontré un link obsoleto de una página que ya no existe.

Cita de: Armandvs en Abril 03, 2019, 09:00:55 AM
Puedo viajar con un arma que no esté a mi nombre? ( ej, la llevo a un taller armero o  cualquier otro ejemplo )
No tenés la respuesta acá. En la ley reglamentada está contemplado que la tenencia del titular te habilita a transportarla. Sigue teniendo zonas grises porque no hay manera de saber si la tenencia es válida cuando no está la CLU presente.

Cita de: Armandvs en Abril 03, 2019, 09:00:55 AM
y otra pregunta , mas bella aun...podria  tambien transportar municion de esa arma , cuando no tengo ninguna tenencia de  un arma de ese calibre? ( ejemplo, llevo una caja de 12/70 )
Según la ley, no. Igual, el tema de munición tampoco está claro en las reglas de PSA, aún si estuvieras habilitado por Anmac. En el Anexo 10 dice que declarás tipo, cantidad, etc. y se aplican las reglas de un instructivo XXXX. En otro Anexo específicamente dice que no podés transportar munición en el equipaje de la bodega. Supongo que al seguir el procedimiento del arma y la munición ya no se considera más como equipaje de bodega.

Cita de: Armandvs en Abril 03, 2019, 09:00:55 AM
Ahh cuando leo como redactan todas estas reglamentaciones y leyes ,,me rio para no llorar.
Hace un par de meses estaba hablando en una charla de la ley como estandard y porque los estándares técnicos convergen con la realidad mientras que las leyes divergen. En el estandard técnico, el que redacta y el que implementa tienen un objetivo real concreto en común. El estandard técnico es una hoja de ruta que arranca de una realidad objetiva existente A y te lleva hacia una realidad objetiva posible B. Cuando falla, se desvía o la realidad cambia, el estandard se ajusta. Todo el esfuerzo de los involucrados está en converger el estandard con la realidad. En la ley, rara vez se arranca de una realidad objetiva, a veces ni siquiera de una mala interpretación subjetiva de la realidad. Lo normal es arrancar de nada y apuntar a una realidad posible, marginalmente posible, marginalmente imposible o una utopía. Pero, la relación entre viabilidad fáctica y el deseo de las personas siempre es inversa. En la ley, los objetivos que son realidades posibles son indeseados y los objetivos deseados son utópicos. La ley, como se la usa hoy, termina siendo siempre un obstáculo porque se usa (o se pretende usar) como una herramienta para alterar la realidad impidiendo a la gente hacer lo que quiere o forzándola a hacer lo que no quiere. Así es que terminamos pagando contadores y abogados para poder mantener nuestra realidad dentro de la ley.
Y tenés suerte en este caso porque PSA necesita un procedimiento para lidiar con el problema. No apunta a resolver el tuyo pero está más acotado con la realidad porque ellos no quieren que te quedes varado con un arma en un aeropuerto. Quisiera ver que pasa cuando llaman a la aerolínea y le piden al empleado con CLU para hacer el transporte del arma  :sm244: