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Me presento

Publicado por Montamayor, Diciembre 19, 2019, 01:58:17 PM

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Montamayor

Mi nombre es Ronald Montagné, (Montamayor), ingeniero jubilado. Resido en Costa Rica sin embargo mi área de atención profesional es toda Centroamérica. Tengo como uno de mis hobbies el tiro al blanco, y las armas como aparatos técnicos de precisión.  En este hobbie ya llevo 45 años.  Voy algunas veces al año a dos polígonos de tiro, me gusta su ambiente y disparar con técnica. Uso rifle .22 LR y pistola 9 mm.
Me encontré este foro pasando páginas web y espero disfrutarlo.
Saludos a todos.


nueces5

Hola Bienvenido! pongase a gusto!

condicionuno

Bienvenido Costa Rica!
Esperamos que disfrute el foro! Y esperamos sus posteos también!

Trigger Happy

Bienvenido Ronald!
Como es el tema tenencia de armas? Las que usas son tuyas o del club de tiro?
Saludos!
Enrique

Montamayor

Hola Enrique,
Las que uso son mías. También se pueden alquilar en los polígonos. Tenemos una ley que regula la tenencia y portación. Se puede buscar como ley 7530.
Pará registrar una arma se requiere cumplir : 1. Huellas dactilares, 2. Firma digital, 3. Examen psicológico, 4. Examen Teórico y Práctico de la Academia Nacional de Nacional de Policía y no tener antecedentes penales ni haber sido acusado por Violencia Doméstica. El registro es válido para siempre, la licencia de Portación dos años renovable. La ley y el reglamento 7530 se puede leer en la web en la página del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.

serdiaz

Binvenido Ronald, esperamos sus aportes! Saludos desde la patagonia Argentina!!!!

sardo

O sea a la tenencia no hay que renovarla?, Cuántas armas se puede tener, y que calibre
Saludos

pikeernie

Bienvenido al foro, espero lo disfrutes hay gente que sabe mucho.

Montamayor

Cita de: sardo en Diciembre 24, 2019, 08:53:17 PM
O sea a la tenencia no hay que renovarla?, Cuántas armas se puede tener, y que calibre
Saludos
Cada persona física puede tener tres armas registradas.

El Artículo 20 de la Ley dice:- Son armas de fuego permitidas las que poseen las siguientes características:



a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45), que no sean automáticas.



b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.



c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.



d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).



e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.



Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a realizar.



las armas se registran con el ministerio de seguridad, departamento de Armas y Explosivos una sóla vez.   La portación debe renovarse cada dos anos.

pampaspk

Bienvenido!

Que bueno que tengamos gente de otras regiones...


En Costa Rica, esta el Capo de la Zona Latinoamericana de IDPA que ademas tira IPSC.
Rodrigo Carvajal
Un capo....




sardo

Cita de: Montamayor en Diciembre 27, 2019, 10:34:13 AM
Cada persona física puede tener tres armas registradas.

El Artículo 20 de la Ley dice:- Son armas de fuego permitidas las que poseen las siguientes características:



a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45), que no sean automáticas.



b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.



c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.



d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).



e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.



Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a realizar.



las armas se registran con el ministerio de seguridad, departamento de Armas y Explosivos una sóla vez.   La portación debe renovarse cada dos anos.

gracias