Otra vez sopa, y van ...

Publicado por lugerp08, Abril 17, 2020, 02:28:09 AM

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lugerp08

Julio Enrique SAHAD - Diputado de la Nación (PRO) hasta el 2021 - Presidente del Tiro Federal de La Rioja
Correo electrónico: jsahad@hcdn.gob.ar
Presentó nuevamente su Proyecto de Ley para la "ELIMINACION DE LA ARMAS DE FUEGO ILEGALES Y REGISTRACION DE LAS LEGALES. REGIMEN."
Expediente Diputados: 0195-D-2020
Fecha: 04/03/2020
TEXTO
Artículo 1º.- OBJETIVOS. Los objetivos de la presente ley son:
a) Eliminar las armas de fuego ilegales en la República Argentina
b) Fomentar la registración de armas de fuego legales en poder de la ciudadanía
c) Establecer condiciones de seguridad en la práctica del tiro
d) Promover la práctica del deporte en general y del tiro deportivo en particular

Artículo 2º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ley se entenderá por arma de fuego y sus sub clasificaciones; legítimo usuario; tenencia; asociaciones de tiro y sus miembros; como así también todo otro concepto, en igual sentido en que se encuentran definidos por la ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/1975.

Artículo 3º.- CRITERIOS OBJETIVOS DE IDONEIDAD. La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá los criterios objetivos específicos para la evaluación de la idoneidad técnica, la idoneidad física y la idoneidad psicológica necesarias para ser legítimo usuario de armas de fuego. Las personas con discapacidad podrán ser legítimas usuarias salvo en aquellos casos en que dicha discapacidad les impida tener control sobre el arma de fuego y/o poner en riesgo su integridad física y/o la de terceros. Asimismo, la autoridad de aplicación establecerá los conocimientos y condiciones profesionales que deberán reunir quienes, de acuerdo a lo establecido por la presente ley y su reglamentación y por la ley 20.249, certifiquen las idoneidades enumeradas precedentemente.
La autoridad de aplicación de la presente ley llevará un registro de los profesionales habilitados para poder llevar a cabo las evaluaciones de idoneidad precedentemente aludidas.

Artículo 4º.- INSTRUCTOR DE TIRO. A los fines de poder evaluar correctamente las condiciones de idoneidad técnica en el manejo seguro de armas de fuego de los legítimos usuarios, el instructor de tiro certificante deberá contar con los requisitos y conocimientos que se detallan a continuación:
a) Ser legítimo usuario de armas de fuego con una antigüedad no menos a tres (3) años o acreditar haber sido tirador juvenil federado durante al menos tres (3) años.
b) Poseer exhaustivos conocimientos acerca de la correcta y segura manipulación, arme, desarme, limpieza, mantenimiento y la ejecución del disparo con armas de fuego cortas y largas, como así también sobre tipos de munición.
c) Poseer exhaustivos conocimientos acerca de las medidas de seguridad a observar durante la manipulación, uso y almacenamiento de las armas de fuego.

Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE IDONEIDAD. Todo legítimo usuario de armas de fuego deberá someterse de manera ANUAL (*) a las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica a que se hace referencia en el artículo precedente. Las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica a las que sea sometido un legítimo usuario, o un aspirante a serlo, deberán ser llevadas en las instalaciones de la asociación de tiro de la que sea socio. Los aspectos a evaluar serán definidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- NOTIFICACIÓN. Los resultados de las evaluaciones de idoneidad técnica, física y psicológica, sean estos positivos o negativos, deberán ser notificados, sin excepción, a todos quienes se sometan a ellas y de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de su realización.
Artículo 7º.- CONDICIONES PARA SER LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO. Modifíquese el artículo 55 del decreto 395 de 1975 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 55 Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos usuarios comprendidos por los incs. 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Art. 53 de la presente reglamentación:
1) Ser mayor de 21 años.
2) No presentar patologías psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
3) Acreditar la condición de socio de cualquiera de las asociaciones de tiro reconocidas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados
4) Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
Esta emitirá certificación al respecto, así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO. El importe anual de la cuota básica que cada legítimo usuario de armas de fuego deberá abonar a la asociación de tiro a la que pertenezca será el equivalente, en moneda de curso legal en la República Argentina, al precio más bajo de venta al público de cien (100) litros de nafta súper 95 octanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cuota será abonada en doce (12) pagos iguales, mensuales, anticipados y consecutivos o en menos pagos. Cada asociación de tiro podrá incrementar el valor de la cuota en función de los servicios y las instalaciones de los que hagan uso sus socios y de lo que cada una de ellas considere necesario para el mantenimiento de la institución. El valor de la cuota será actualizado semestralmente cada primer día hábil de enero y cada primer día hábil de julio y se ajustará al precio más bajo de venta al público del litro de la nafta súper de 95 octanos vigente al último día hábil del mes anterior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º.- SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO. La falta de pago de tres cuotas consecutivas a que se hace referencia en el artículo precedente será causal suficiente para la suspensión del legítimo usuario de su condición de tal. Dicha suspensión cesará una vez regularizada la situación de mora parte del legítimo usuario.
Artículo 10º.- DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA. Las asociaciones de tiro coparticiparán el treinta por ciento (30%) del valor de la cuota mencionada en el artículo 7º de la presente ley al Estado Nacional. Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto anual de la Secretaría de Deportes de la Nación. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará la manera en que dichos fondos serán transferidos al Estado Nacional.
No serán coparticipables al Estado Nacional los montos que las asociaciones de tiro cobren a sus socios o a terceros, sin importar el concepto, por encima del valor establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Artículo 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA - INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO NO REGISTRADAS. AMNISTÍA. El Estado Nacional otorgará, por el plazo de 365 días contados desde la promulgación de la presente ley, permiso para que todo legítimo usuario de armas de fuego inscriba a su nombre ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) aquellas armas de fuego en su poder que no figuren allí registradas. Dicha inscripción deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos que la ley 20.429, su reglamentación y las disposiciones que la ANMAC y/o la autoridad de aplicación de la presente ley establezcan. No serán pasibles de sanción ni castigo alguno, en relación a la tenencia previa de las armas no registradas, los legítimos usuarios que las inscriban de acuerdo a lo estipulado por la presente ley y su reglamentación.
La amnistía a la que se hace referencia precedentemente será extensiva a las armas de fuego cuyos trámites de transferencia de titularidad, al momento de la promulgación de la presente ley, registren una demora superior a los sesenta (60) días contados desde su presentación, por cuestiones administrativas ajenas a los legítimos usuarios adquirentes de dichas armas.
Lo antedicho no limita la potestad del Estado para perseguir y castigar a quien o quienes, valiéndose de la utilización de las armas de fuego no registradas que se pretendan registrar, hubieren cometido otros delitos además de su mera tenencia sin registro.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ES UN PROYECTO PARA "SALVAR" A LOS CLUBES E INSTITUCIONES DE TIRO, ASEGURÁNDOLES UNA RECAUDACIÓN. ES ELITISMO PURO, UNA FORMA DE DESARMISMO. Los que tengan armas sin registrar, como por ejemplo, una carabina Mahely .22, o una escopetita Centauro en la chacra para cazar una liebre, o una comadreja que le visite el gallinero, o los que tengan un Bagual 6, .22c para sentirse seguros en su casa ¿Van a registrar esas armas? Les va a costar unos $ 6.000 POR AÑO de cuotas, mas lo que cueste rendir RENDIR LAS IDONEIDADES TODOS LOS AÑOS....

Lo peor es que el que lo presenta es PRESIDENTE DE UN TIRO FEDERAL... En vez de buscar abaratar la actividad para promoverla entre la gente que no es tiradora específicamente, se busca echarla de la actividad. Y de paso, a los que no tienen un buen pasar económico.

En fin ...

Saludos

Mario

maxrios

Horrible proyecto q no conoce la reglamentación, la actividad y la actualidad del tema armas.
Saludos y gracias Mario
Max

Fede

Es un chiste ese proyecto. Solo se cuida su quintita. Hasta le pone precio minimo a la cuota social.

carme77

Cita de: Fede en Abril 17, 2020, 10:52:43 AM
Es un chiste ese proyecto. Solo se cuida su quintita. Hasta le pone precio minimo a la cuota social.
Coincido totalmente, y agrego que la "cuota social" queda automáticamente indexada... Otro curro!

Doc Holliday

Una locura total  :sm340: se ve que esta al pedo el tipo ese, los politicos son todos iguales una manga de analfabetos sin escrupulos, asi ya no dan ganas de seguir en la disiplina del tiro, lo unico que nos ponen son trabas. Y lo peor de todo van a seguir existiendo las armas por izquierda y los L.U que se jodan, ya se me amargo la mañana  :sm179:

1909

no es el primer proyecto, ni va a ser el último ...

políticos .... de mierda ! no se les cae una idea .


todavía me acuerdo de la senadora/proyecto escudero .

Armandvs

Una vez uno me preguntó si se pagaba un impuesto a la tenencia , asi como se paga la patente del auto.
le dije:" ni lo digasss, a ver si te escuchan"

y le van buscando la vuelta a ver por donde le pueden entrar al tema.

asi somos. asi nos va

vot  a twiiter a ver que dice Mr Impresentable (el enano figuretti)

Armandvs


Armandvs

Sahad es Pro
Pro es Macri
Macri es el punto 75 de sus 100 puntos

Pero como... no se habian ido?

la ecuacion es siempre la misma...ellos vs nosotros

me voy a proponer como diputado asi por lo menos saco una portación multiple indefinida gratis y me compro un RBS70  lo pongo en el techo del auto

condicionuno

Es un proyecto pensado SOLO para tiradores de polígono. El cazador, el tipo del campo, la mujer que quiere defenderse, el coleccionista... No están contemplados.
Además del delirio de la renovación anual de 6 lucas ( más la cuota del club, que seguirá cobrando como siempre, ponele de $1000 mensual...te da un total de 18 LUCAS por año!)
Así que es para el tirador de polígono...pero con plata. Te imaginas a un LU que tiene un Taurus 38SPL para defensa? Y tiene que pagar por año MÁS de lo que vale su arma...o un tipo que  vive a 200km del polígono más cercano? O la gente de campo con una escopetita del 16?

1909

No sufran de antemano ...
Este seudoproyecto no llega ...

Estos políticos de cuarta siempre intentan sumar algún voto , en este caso el de doña Rosa ...
Pero car antes de doblar en la esquina ... como otros tantos proyectos.

Ahora, lamentablemente esto no es un tema del PRO o  K. ... Esto está en la cabeza de todos

lugerp08

ESPEREMOS QUE NO LLEGUE, pero el proyecto ESTÁ!

Asi que, recemos para que no le den bola, pero que está, ESTÁ!!

Saludos

Mario

Fede

Cita de: lugerp08 en Abril 18, 2020, 12:59:36 AM
ESPEREMOS QUE NO LLEGUE, pero el proyecto ESTÁ!

Asi que, recemos para que no le den bola, pero que está, ESTÁ!!

Saludos

Mario

Sabes en que instancia se encuentra?

lugerp08

No creo que haya avanzado. Tiene numero de Ingreso y lo presentaron el 3 de marzo. Diputados no trabaja ... ¡buéh! ¿cuando trabajan esos??? pero ... en fin, TIENE NÚMERO DE PROYECTO.

Saludos

Mario

Trigger Happy

Aunque no se apruebe, este tipo sigue siendo un impresentable al que le pagamos el sueldo de diputado y ahora quiere que le mantengamos también su TF.
Un HDP que deberían hechar de su TF los socios.

condicionuno

Cita de: Trigger Happy en Abril 18, 2020, 04:53:41 PM
Aunque no se apruebe, este tipo sigue siendo un impresentable al que le pagamos el sueldo de diputado y ahora quiere que le mantengamos también su TF.
Un HDP que deberían hechar de su TF los socios.

Y supuestamente este es de "los nuestros" mamita querida
"Dios, cuídame de mis amigos que de mis enemigos me cuido yo (Voltaire)

lugerp08

Este calificaría para los 3° y 4° de mi posteo LOS DESARMISTAS ¿no? :sm19:

Saludos

Mario

pikeernie

Solo quieren recaudar y hacer una clase de elite.

publicweb

si se aprpbase esta ley... estoy SEGURO que hay una BUENA TAJADA QUE YA ESTA ARREGLADA para el diputado por parte de las asociaciones de tiro