Como convertirse en Guía de Caza con Licencia.......RENAR

Publicado por Xose, Noviembre 17, 2009, 06:01:37 PM

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Xose

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Trámites
   Armas, Explosivos y Pirotecnia

Solicitud de inscripción como Instructor de Tiro - Guía de Caza

    * En qué consiste
    * Qué documentación se debe presentar. Requisitos
    * Cómo se hace
    * Cuánto vale
    * Quién puede/debe efectuarlo
    * Qué vigencia tiene el documento tramitado
    * Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
    * Períodos de menor concurrencia
    * De qué organismo depende
    * Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
    * Dónde se puede realizar
    * Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste
Obtención de la Credencial de Instructor de Tiro Guía de Caza.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
Podrán inscribirse como instructores de tiro en la categoría Guías de Caza (ITG) los legítimos usuarios que cuenten con su inscripción vigente como Guías de Caza o categoría equivalente y acrediten conocimientos y antecedentes en la actividad de tiro.
También podrán inscribirse aquellos legítimos usuarios que posean permiso de caza vigente otorgado por la autoridad provincial competente y que aprueben el examen de idoneidad conforme el Programa.
Documentación a presentar:
1.- Nota solicitud detallando la petición que se efectúa con indicación de la documentación que se adjunta, con Currículum de lo desarrollado dentro de la actividad del tiro y la caza deportiva.
2.- Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional.
3.- Inscripción vigente como Guía de Caza o categoría equivalente.
4.- Formulario Ley 23979 tipo 07 (valor $100.-).

Nota: También podrán inscribirse aquellos Legítimos Usuarios que posean permiso de caza vigente otorgado por la autoridad provincial competente y que aprueben el examen de idoneidad conforme el Programa que se detalla a continuación:
1.- Conocimiento y aplicación de la normativa legal vigente
- Ley Nacional de Armas y Explosivos, modificaciones y Decretos Reglamentarios (legítimo usuario, tenencia, transporte, portación, etc.).
- Armas de fuego permitidas y prohibidas para la práctica de la caza.
- Código Penal (tenencia ilegítima de armas, artículo 189 bis, abuso de armas, el arma como agravante).
2.- Reglamento de Caza (Decreto N° 666/97):
- Seguridad en la manipulación de las armas de fuego.
- Sistemas de seguros y aparatos de puntería.
- Desarme y limpieza (piezas y mecanismos, carga y descarga).
- El arma en el campo.
- Principios de balística (interior, exterior, y de efectos).
- Tipos de armas, sistemas y calibres más comunes.
3.- Reglamentación en campos de caza:
- Seguridad en la práctica.
- Responsabilidad del instructor guía de caza.
- Medidas de seguridad exigidas para la práctica de caza deportiva.
4.- Técnicas de enseñanza del deporte:
- Formas de empuñar (con ambas manos).
- Ritmos respiratorios, posición del cuerpo, etc.
5.- Prevención de accidentes:
- Accidentología con armas de fuego (los más comunes, cómo prevenirlos).
- Accesorios y protectores.
- Primeros auxilios.

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación completa por la legislación vigente ante las autoridades del RENAR, en la Sede Central, en los Registros provinciales o delegaciones del RENAR.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR en la delegación en la que se inició el trámite.

Cuánto vale
Consulte aquí los ARANCELES correspondientes a este trámite.

Quién puede/debe efectuarlo
Personalmente o a través de un poder emitido por escribano público.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
5 años, supeditada a los plazos establecidos por la autoridad provincial de aplicación en materia de fauna.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación completa.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR.

Períodos de menor concurrencia
En los meses de Diciembre a Marzo.

De qué organismo depende
Registro Nacional de Armas. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 10 días hábiles.

Dónde se puede realizar
1) RENAR - Sede Central
2) Delegaciones y Agencias del RENAR en todo el país.
3) Registros Provinciales de Armas (REPARES) de las Policías Jurisdiccionales.
4) Los miembros de las FFAA, de Seguridad o Policiales efectúan sus presentaciones a través de sus respectivos Registros.