Bersa Thunder 380 combat Plus

Publicado por webley, Enero 08, 2021, 05:22:43 PM

Tema anterior - Siguiente tema

webley

Hace unos dias retiré esta pistola que todavía no probé y me llamó la atención una leyenda en la parte derecha de la corredera que dice SDN MEXICO CD MEX.
Los que conocen la marca me pueden decir de que se trata ?
Abrazo

GKawa

Supongo que se marcó para exportar a México pero nunca salió. Hubo otras Bersas con marcas de importación de USA. No es que fueron y volvieron, se marcaron y quedaron acá.

SDN es la Secretaría de la Defensa Nacional o algo parecido.

Trigger Happy

Cita de: webley en Enero 08, 2021, 05:22:43 PM
Hace unos dias retiré esta pistola que todavía no probé y me llamó la atención una leyenda en la parte derecha de la corredera que dice SDN MEXICO CD MEX.
Los que conocen la marca me pueden decir de que se trata ?
Abrazo

Cuál es "esta pistola"?
Yo no veo ninguna foto...  :sm283:

Vamos... no seas vago!

webley


calibre22magnum

Estimado

La tenida que tiene esa .380 Plus y el agarre con esas cachas de goma, no tienen parangón. Al margen de los 15 tiros de cargador.
Muy precisa y digiere cualquier munición, factory o recargas. El cañón fijo evita muchas piezas extras y le da solidez al disparo.
Felicitaciones, que la disfrutes y seguramente la vas a hacer una de las favoritas, por noble.

Saludos

PD: El tema de "México" es que Bersa vive de las exportaciones, y cuando hay un déficit en el mercado local las retira de los envíos de exportación. Todas las .380  de Bersa son reconocidas y muy solicitadas en el mercado internacional. Además es un calibre que se está imponiendo, cada vez se emplea más.



Maximauser

La pistola se la ve optima.

Lo raro es que una FF, por lo menos occidental, se le ocurra usar una 380, en lugar de una 9 NATO.

Podria ser algo mayor como el .40SW o hasta 45 en cualquier variante.

Puede ser un negociado que se les cayo a los politicos mex, chanfle!!!!

GKawa

Cita de: Maximauser en Enero 11, 2021, 02:38:31 AM
Lo raro es que una FF, por lo menos occidental, se le ocurra usar una 380, en lugar de una 9 NATO.
Creo que así como en USA es mandatorio poner marcas del importador, en México es mandatorio poner esa marca. En ambos casos se olvidaron de exigir a los compradores poner una cláusula en el contrato que diga que el vendedor no puede utilizar esas marcas para armas fuera del contrato.

Trigger Happy

Cita de: Maximauser en Enero 11, 2021, 02:38:31 AM
La pistola se la ve optima.

Lo raro es que una FF, por lo menos occidental, se le ocurra usar una 380, en lugar de una 9 NATO.

Podria ser algo mayor como el .40SW o hasta 45 en cualquier variante.

Puede ser un negociado que se les cayo a los politicos mex, chanfle!!!!

Hay un par de detalles que podría aclarar el porqué del calibre y la inscripción (habría que investigar un poco más).


En México, los civiles pueden comprar Pistolas hasta el .380 ACP (9 corto) y revólveres hasta .38 Special. Por arriba de eso se consideran armas de uso exclusivo de las FFAA.

Existe un solo lugar autorizado en México para comprar un arma, en la Ciudad de México, en la DCAM (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones), administrado por el ejército. CREO que en Colombia es algo similar (por lo menos había leído algo al respecto cuando hubo un atentado hace unos meses en un cuartel con un coche bomba).

No sería de extrañar que sean armas destinadas al mercado civil con una inscripción de alguna dependencia del estado que se ocupe del tema.

germany.yeah

En Mexico, el unico ente autorizado a importar armas para civiles es el ejercito y el unico tambien para venderlas (las armerias como las conocemos aca no existen)
Pasa en Venezuela con CAVIM que es el unico autorizado a importar armas y en Colombia es el ministerio de defensa con Indumil.
Volviendo al tema, en mexico el ente que hace esa tarea es el SEDENA y tienen como maximo para venderla a civiles el .380
Seguramente fue una partida que se fabrico para Mexico y con este quilombo de la pandemia, mexico desistio de la compra y se vuelca al mercado local (como pasa con las que vienen marcadas para USA, son sobrantes de lotes que no se exportaron)
Las unicas que no se pueden vender a civiles y en caso que sobren van a destruccion son aquellas marcadas para las FFSS internas nuestras (en realidad llevan una numeracion diferente y recien se marcan cuando esta el pago echo sacandolas de la linea de produccion civil)

Maximauser

#9
Cita de: Trigger Happy en Enero 11, 2021, 10:26:31 AM
Hay un par de detalles que podría aclarar el porqué del calibre y la inscripción (habría que investigar un poco más).


En México, los civiles pueden comprar Pistolas hasta el .380 ACP (9 corto) y revólveres hasta .38 Special. Por arriba de eso se consideran armas de uso exclusivo de las FFAA.

Existe un solo lugar autorizado en México para comprar un arma, en la Ciudad de México, en la DCAM (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones), administrado por el ejército. CREO que en Colombia es algo similar (por lo menos había leído algo al respecto cuando hubo un atentado hace unos meses en un cuartel con un coche bomba).

No sería de extrañar que sean armas destinadas al mercado civil con una inscripción de alguna dependencia del estado que se ocupe del tema.



Si en Peru pasa eso, lo maximo, es 380, y lo aprendi aca, porque en un post hubo una confusion por una tapa de la edicion de Magnum o un articulo, que supuestamente se exportaba Bersa en 9 mm para civiles al pais incaico. No aclararon que era 9 kurtz o corto. Llegamos a esa conclusion porque en la foto aparecia el modelo que fabrica Bersa en 380.

Bueno esta muy bien explicado Trigger, pero creo que pueden un poquito mas, hasta el .38 super.

Supuestamente hace decenas de años, se querian vender en Mex las 1911 en 45 ACP, como no se podia, salieron las 1911 en 38 super, vi algunos videos.

Pero bueno, capaz que siguio otra restriccion posterior, y ahora solo hasta 380.







NO BABEARSE!








Trigger Happy

Cita de: germany.yeah en Enero 11, 2021, 02:23:35 PM
En Mexico, el unico ente autorizado a importar armas para civiles es el ejercito y el unico tambien para venderlas (las armerias como las conocemos aca no existen)
Pasa en Venezuela con CAVIM que es el unico autorizado a importar armas y en Colombia es el ministerio de defensa con Indumil.
Volviendo al tema, en mexico el ente que hace esa tarea es el SEDENA y tienen como maximo para venderla a civiles el .380
Seguramente fue una partida que se fabrico para Mexico y con este quilombo de la pandemia, mexico desistio de la compra y se vuelca al mercado local (como pasa con las que vienen marcadas para USA, son sobrantes de lotes que no se exportaron)
Las unicas que no se pueden vender a civiles y en caso que sobren van a destruccion son aquellas marcadas para las FFSS internas nuestras (en realidad llevan una numeracion diferente y recien se marcan cuando esta el pago echo sacandolas de la linea de produccion civil)

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/titulo-segundo/capitulo-i/

Artículo 8. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.


Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.



Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.



Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.



Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i).- Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.







criollo

Hermosa pistola para portar en la ciudad, cómoda y poca sobrepenetracion.

FABIAN.45

He visto varias con sellos de importación, las cuales no se porque motivo las venden acá, esas si compraría sin temor a que fallen o se rompan!!!
Sdos. 

Fabiàn.-

germany.yeah

Cita de: FABIAN.45 en Enero 31, 2021, 12:40:47 PM
He visto varias con sellos de importación, las cuales no se porque motivo las venden acá, esas si compraría sin temor a que fallen o se rompan!!!
Sdos. 

Fabiàn.-
Se cae la venta o la exportacion, entonces se venden aca.