Idoneidad

Publicado por GKawa, Mayo 15, 2024, 11:37:37 AM

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GKawa

Si no fuera agnóstico, diría "Ay! Dios!"  :)

Cita de: Resolución 67/2024ARTICULO 1º.- Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.

Más oscuro, echale petróleo. No es nuevo ésto de publicar emparches en el boletín oficial para los que tenés que bucear hasta la emisión de la constitución de 1816 para entenderlos.

A lo que hace referencia es esta enumeración de posibles LUs y excluye a varios de estos ítems del requisito de presentar centificado de idoneidad.
Cita de: Decreto Nacional 395/75 ARTICULO 53Serán legítimos usuarios:
1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, como así las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa.

2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incisos 3 y 5 del artículo 4° de la presenta reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine.

3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incisos 3° y 5° del artículo 4° de la presente reglamentación.

La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.

4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta categoría.

El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.

5) Otras personas: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.

6) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sean en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza (Decreto N° 2.014/63).

Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias , las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por la Dirección General de Tiro podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación.

La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil y condicional " requerirá autorización del Registro Nacional de Armas , previo asesoramiento de la Dirección General de Tiro.

Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado ante la Dirección General de Tiro, que remitirá copia de los inventarios del material de propiedad de estas Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeren en los mismos al Registro Nacional de Armas.

Respecto de la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por la Dirección Nacional de Tiro que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.

En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización del Registro Nacional de Armas y previo asesoramiento de la Dirección General de Tiro.

Dirección General de Tiro reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.

En el caso de infracciones, el Comando General del Ejercito, por intermedio de La Dirección General de Tiro, podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material, hecho que la citada Dirección pondrá de inmediato en conocimiento del Registro Nacional de Armas.

La suspensión o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieran sido copartícipes de la infracción.

En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembro sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación.

7) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas, o clubes, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales, los clubes de tiro deberá, informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan.

8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente.

9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.

10) Personal de aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente.

11) Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad.

12) Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección.
Lista que, ya lo hablamos hasta el hartazgo, es absurda y obsoleta. De hecho, no nos incluye a la mayoría que no somos socios de asociaciones de tiro ni vivimos en el campo.

Hay un par de exclusiones muy razonables, otras que no se entienden y algunas que no se entiende que no las hayan excluido. En resumen:

1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: No están excluidos. Se supone que, al ser personal activo, deberían estrar bajo un régimen de idoneidad propio de la fuerza donde sirven. Y este ítem los reconoce como LU en cuanto a las armas de dotación. No aclara en ningún lado armas de uso personal. Mismo limbo de LUs no asociados.

2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: No están excluídos. Ídem FFSS, se refiere a armas de dotación solamente.
Irónicamente, están exluídos de idoneidad los retirados de este ítem!!

3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: No están excluídos. Este ítem se refiere a personl superior o subalterno, activo o retirado, y no se limita a las armas de dotación. Los del 1 son solo los agentes rasos. También se excluyen en la resolución de hoy los retirados de este ítem.

4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Excluídos.

5) Otras personas: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia: Excluídos. Y, en mi opinión, deberían ser los primeros en certificar su idoneidad. Ni hablar de FFAA y FFSS que debemos asumir como un hecho.

6) Asociación de tiro: No excluídos. Lógico, no es persona física.

7) Miembros de asociaciones de tiro: Excluídos. Razonable aunque debatible.

8) Personal de embarcaciones: Excluídos. Absurdo... capaz que estando en el medio del océano es menos probable que le peguen a alguien accidentalmente...

9) Personal de aeronaves: Excluídos. Igualmente absurdo. Acá, encima, es mil veces más importante la idoneidad.

10) Personal de aeródromos y puertos: Excluídos. Igualmente absurdo.

11) Instituciones: No excluídos. Lógico, no es persona física.

12) Coleccionistas: No excluídos. Lógico, las armas de colección deben estar desactivadas. No es relevante la idoneidad.

Dónde quedamos nosotros? Los del limbo que no cabemos en ningún ítem. Ni idea, seguiremos sacando la idoneidad y, la verdad, no nos va a hacer ninguna diferencia porque no es ni cerca la parte complicada ni larga del trámite. Al contrario. Salvo llenar el formulario, debe ser el requisito más fácil y menos oneroso de todos.

{Fin de la catarsis}

germany.yeah

Te aclaro un poco por estar del lado del mostrador de las fuerzas de seguridad.
Personal activo: El clu es un mero tramite administrativo, ya que la fuerza da fe que la persona esta apta para el uso de armas (tanto idoneidad, como medicos) ya que tiene arma provista, por eso se pide un certificado de revista para validar esto.
En caso que sea personal administrativo o este de licencia por alguna cuestion psicologica no se renueva CLU y la fuerza esta obligada a secuestrar el material declarado que tenga la persona (en la PSA doy fe que es asi, en la bonaerense.... bueno es un circo)
Personal en retiro activo: Es igual a un civil, como la fuerza te saca el arma o no avala tu situacion de tiro, tenes que hacer los tramites normales*

civiles: ahi entramos en el limbo que nombras vos, nosotros "entrariamos" encuadrados en el articulo 5 de la ley, aunque habria que revisarla ya que casi no se aplica ese concepto al pie de la letra, lo mismo el punto 4.
En fin, siempre fue un parche de un parche y es un limbo como quedan muchas cosas.

*Aca planteo un poco de duda, en la bonaerense por ejemplo en una epoca te dejaban el arma provista durante sea retiro activo pero todos los años tenias que ir a la escuela de tiro a renovar la idoneidad, eso se corto en la epoca de scioli. en la federal es como un civil mas hasta adonde se igual que otras fuerzas federales.

 

maxrios

Siempre me pareció un requisito medio boludo para los que renuevan. Ahora la mayoría de los IT que laburan de eso, academias y en menor medida los clubes me parece que van a ver muy mermados sus ingresos.

GKawa

Cita de: maxrios en Mayo 15, 2024, 11:51:26 AMSiempre me pareció un requisito medio boludo para los que renuevan.
Es que a eso apunto. No hay racionalidad en la resolución. Que podría haber empezado por normalizar el decreto racionalizando la enumeración. Y en vez de excluir un ítem, podría hacer lo que decís, analizar en base a que indicios tengo de idoneidad en relación con el riesgo. Sos LU hace 40 años, participás activamente de eventos, 0 antecedentes negativos, la idoneidad es número puesto. Ídem con profesionales, deberíamos tener plena confianza que quién porta en la calle como parte de sus funciones de seguridad es idóneo.

Cita de: maxrios en Mayo 15, 2024, 11:51:26 AMAhora la mayoría de los IT que laburan de eso, academias y en menor medida los clubes me parece que van a ver muy mermados sus ingresos.
Acá no te acompaño. Eso de mantener el "mercado" para no afectar a quienes se benefician económicamente de la regulación no es correcto. Justamente de lo que estamos hablando acá es que no es necesario certificar la idoneidad de quién es idóneo por sí mismo (o asumimos que es por cualquier indicio). Entonces cobrar por aportar cero valor está mal, punto. Lo pagamos porque es lo requerido por regulación. La prueba ácida acá es simple, si sacás la regulación, la gente pagaría por el servicio? Si la respuesta es no, debe haber una razón evidente de interés público que lo justifique. Y un sistema de evaluación y seguimiento que lo haga efectivo... esa es la pata que siempre nos falta porque para eso hace falta talento, esfuerzo y responsabilidad. No es el fuerte de este ningún gobierno que yo haya conocido.

maxrios

Cita de: GKawa en Mayo 15, 2024, 12:11:04 PMEs que a eso apunto. No hay racionalidad en la resolución. Que podría haber empezado por normalizar el decreto racionalizando la enumeración. Y en vez de excluir un ítem, podría hacer lo que decís, analizar en base a que indicios tengo de idoneidad en relación con el riesgo. Sos LU hace 40 años, participás activamente de eventos, 0 antecedentes negativos, la idoneidad es número puesto. Ídem con profesionales, deberíamos tener plena confianza que quién porta en la calle como parte de sus funciones de seguridad es idóneo.
Acá no te acompaño. Eso de mantener el "mercado" para no afectar a quienes se benefician económicamente de la regulación no es correcto. Justamente de lo que estamos hablando acá es que no es necesario certificar la idoneidad de quién es idóneo por sí mismo (o asumimos que es por cualquier indicio). Entonces cobrar por aportar cero valor está mal, punto. Lo pagamos porque es lo requerido por regulación. La prueba ácida acá es simple, si sacás la regulación, la gente pagaría por el servicio? Si la respuesta es no, debe haber una razón evidente de interés público que lo justifique. Y un sistema de evaluación y seguimiento que lo haga efectivo... esa es la pata que siempre nos falta porque para eso hace falta talento, esfuerzo y responsabilidad. No es el fuerte de este ningún gobierno que yo haya conocido.


Yo estoy de acuerdo con vos! Lo que dije o quise decir es que ahora muchos que subsistían en base a eso van a ver sus ingresos afectados...eventualmente se reconvertirán, darán otro servicio. Que se yo...Lo que destacaba es que la resolución va a golpear a algunos actores de este mercadillo.
Abrazo!
Max

GKawa

En lo global, la mala regulación y la mala desregulación pegan muy fuerte en el mercado. Hoy estamos viendo en vivo y en directo como pega y como pegó.

Ahora, no sé que tanto impacto tendrá lo de la idoneidad. Habrá que sacar la cuenta... nunca les comenté que las publicaciones de solictudes no se están "publicando" en el link que estaba antes pero siguen disponibles públicamente  :)  Será cuestión de bajarse los datos, sumar y multiplicar.