Consulta por venta de armas de un fallecido

Publicado por Daniel2048, Mayo 24, 2025, 02:29:17 PM

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Daniel2048

Estimados:

Hola. Les quería consultar un tema. El hermano del esposo de una compañera del trabajo falleció a fines del año pasado y él tenía armas registradas en ReNAr/ANMaC. Era un flaco que no estaba casado ni tenía hijos. Ni mi compañera ni su esposo son LU. Pero quieren ver de vender los fierros. Apelando a vuestra experiencia:
1. ¿Hay alguna forma de ponerlas LEGALMENTE a mi nombre (lógico soy LU) y ayudarlos a venderlas?
2. ¿Hay que esperar a que primero se haga la sucesión?
3. ¿Pueden ellos llevar los fierros a alguna armería y dejarlos en consignación para que la armería se encargue de conseguir compradores?
Desde ya, no busco ganar nada con esto, es solo poder ayudarlos. Creo que son cinco fierros, dos todavía no sé cuales son, pero hay una pistola Sig Sauer P226 en .40S&W, una carabina Sig Sauer 522 Swat en .22LR y una escopeta Maverick 88 calibre 12. Todavía no vi el estado, pero por lo que me comentaron están nuevas.

Saludos y gracias por anticipado a aquellos que se tomen el tiempo en responderme.
Daniel.-

Black Powder .44

Te respondo a cada punto:

1. Es un doble gasto ponerlas a tu nombre para luego venderlas, solo pone a tu nombre aquellas que te interesen quedartelas.

2.No es necesario esperar a que termine la sucesion, pero si esta terminada hay qye presentar la declaratoria de herederos y los qye figuran firmar el formulario. Los herederos en primer grado de una persona soltera sin hijos son los padres, luego los hermanos si ambos padres murieron.

3. Pueden dejarlas en una armeria en consignacion para la venta con las tenencias de cada una, busquen una que se encargue de todos los tramites, les va a costar unos pesos pero solo tendran que ir a firmar y se evitan problemas.

Sakudis


Trigger Happy

Cómo dice Black, hay que definir los herederos.
Ellos pueden firmar las transferencias (ver qué te piden para demostrar que son los únicos).

Podés ponerlas todas a tu nombre y bancartelas mientras se venden. No es lo recomendable porque te vas a tener que ocupar de todas vos. O
pagarlas muy baratas, a vos te conviene y ellos se sacan el problema, y después venderlas cuando se te ocurra.  :sm283:

O ponerlas todas a nombre de la armería y que después ellos las transfieren cuando se vendan, y vos no te complicas.

Ellos pueden venderlas, pero si lo hacen de a una, si no son LU, es un embole tener que vender 5 fierros a tipos distintos... No creo que les convenga.


Trigger Happy

Los herederos no invirtieron plata y "amor" comprando armas, y en general no les cambia 200 usd más o menos por arma si se soluciona pronto y sin problemas.

Te cuento 2 casos:
El tío de un amigo falleció y 2 hermanas heredaron 25 armas. Mi amigo vivía afuera, no era LU ni le interesaban. Pensé en ponerlas a mi nombre y venderlas... Pero eran 25.

Así que consultamos 2 armeros.

Uno dijo: las llevamos a la armería y las vamos vendiendo... Precio... No se, vamos viendo...

El otro, hizo una lista, y le puso un importe en USD estimando a cada arma, de los que cobrarían los herederos. El precio de venta era cuestión de él.
La lista no estaba lejos de una que yo le hice.
Por supuesto, van a sacar menos que vendiendo directo, pero sin ser LU, es lo mejor.
Pusimos (dijo el mosquito) las 25 armas a nombre de la armería, con la condición de que cuando salieran las tarjetas, las que yo quisiera, se las pagaba a mi amigo directamente.


El otro caso, una viuda se mudaba y tenía 3 armas, que no se quería llevar. Su pareja llamo a un armero a que las viera.
Me cuenta se las identifiqué, le hice un estimado de valor de mercado y de lo que le iba a ofrecer el armero. Y quedamos en que yo iba ese día y después de  que se fuera el armero, le decía si yo le ofrecía lo mismo para quedarme alguna.

sardo

otro dato: no ponerla en la sucesion que la vendan directamente por fuera de esta. menos dolor de cabeza.

GKawa

Cita de: sardo en Mayo 26, 2025, 02:09:01 PMotro dato: no ponerla en la sucesion que la vendan directamente por fuera de esta. menos dolor de cabeza.
Nunca hice el trámite. La única vez que lo tantié, no se concretó. Lo que ví es que el formulario pide una declaración del "heredero", por ponerlo de alguna manera, la persona que tendría la posesión de facto del arma sin registro. No piden la sucesión. Ni siquiera verifican que el que firma sea o sean todos los que tienen derechos sucesorios. Es su declaración. Que es razonable en muchos casos porque tampoco pueden verificar el origen de un arma no registrada.

En teoría, todos los bienes del difunto van a la sucesión. En la práctica, si no está en el banco o registrado en algún lado, solo se incluye algo de valor que esté en disputa. Y si los herederos están todos ahí y todos se la quieren sacar de encima, no es un problema. Son los únicos que podrían cuestionar la no inclusión del bien.

germany.yeah

Buenas, la mas sensata es buscar alguna armeria que tenga experiencia en el tema con un gestor responsable y abrite del tema. al menos que te guste una en particular y ahi arreglas por afuera el precio.
El valor en si baja sustancialmente por el tramite, si no es una locura de diferencia las dejas en consignacion y que se encarguen. ahora si les quieren dar 2,50 ahi podes opinar y buscar otra armeria.
Pasarlas a tu nombre tenes el gasto de la tenencia + que si te pasas de categoria de guarda aunque sea temporal, anmac te puede romper las bolas. a eso sumale si le pasan algo a las armas, lo que tarde en venderse (en estos tiempos pueden ser meses) y que alguno te "apure" por la guita.
La gente cuando se topa con esto tenes tres perfiles: los que les chupa un huevo y mientras saquen algo estan contentos, los que piensan que tienen la pistola de pablo escobar y el ultimo, que es el mas peligroso, el que arranca chupandole un huevo pero se impacienta y termina haciendo cagada.

Trigger Happy

Cita de: GKawa en Mayo 26, 2025, 03:18:53 PMLo que ví es que el formulario pide una declaración del "heredero", por ponerlo de alguna manera, la persona que tendría la posesión de facto del arma sin registro. No piden la sucesión. Ni siquiera verifican que el que firma sea o sean todos los que tienen derechos sucesorios. Es su declaración. Que es razonable en muchos casos porque tampoco pueden verificar el origen de un arma no registrada.


Una aclaración. Si son armas sin registrar, se puede hacer sin nada de los herederos, ni que firmen, simplemente reempadronarlas.

Daniel2048

Muchas gracias a todos los que respondieron! Solo pude ver tres facturas de las supuestas cinco armas que tenía la persona que falleció (que son las armas que antes comentaba, la pistola Sig Sauer P226 en .40S&W, la carabina Sig Sauer 522 Swat en .22LR y la escopeta Maverick 88 calibre 12). Al parecer fueron compradas a un tal Pablo Pereyra Pose de Sthal Hunter en 2011. De las otras dos armas no tengo info todavía (pero imagino que deben ser buenos fierros y de seguro están registrados en ReNAr/ANMaC).
A partir de sus comentarios, lo más probable es que le recomendaré a los familiares que vayan a una armería y dejen las armas en consignación. Entiendo que todavía no se inició la sucesión (por lo que lógicamente no hay herederos de los bienes todavía). Si alguno conoce sin compromiso alguna armería de confianza en CABA o alrededores que pueda hacer este trámite, por favor avisarme por acá o por mensaje directo.
Saludos. :sm138:

GKawa

Cita de: Trigger Happy en Mayo 26, 2025, 08:58:58 PMUna aclaración. Si son armas sin registrar, se puede hacer sin nada de los herederos, ni que firmen, simplemente reempadronarlas.
No sé los detalles y hay que considerar que no es un trámite con una regulación detallada como cumplir con A, B y C. El formulario (en ese momento) era una declaración del origen del arma y una cesión a otra persona. O eran dos formularios, no recuerdo. Pero eso era todo, un formulario donde uno o más declarantes explicaban en que circunstancias el arma terminó en su posesión.

Acá volvemos sobre el tema de los agujeros de la regulación. Vos declarás algo, qué declaración hace que el trámite se rechace o se le de vía libre? No se sabe. Es una declaración jurada? Técnicamente, sí. Pero "declaraciones juradas" firmamos todos los días y todos sabemos que la mitad no son 100% ciertas y nadie se preocupa por eso.

El comentario informal que me dieron fue que el heredero declara y cede. Informal porque cuando pregunté si ese era el proceso oficial para regularizar me dijeron que no, que Anmac analiza la solicitud en base a la declaración y decide.
Pensá en dos escenarios. Uno, vos declarás que el heredero la encontró y te la dió porque sos LU para regularizarla. Dos, el heredero declara y te la cede. En ambos escenarios la declaración jurada es correcta y en ninguno de los dos el declarante tiene derecho legal sobre el arma. Porqué uno sería mejor que el otro?

Para mí, la lógica regulatoria debería ser "Descorchá que vinieron a registrar un arma irregular!". No importa el origen o el destino o si hay o va a haber disputa por la propiedad. Tenés un documento con la declaración jurada del que asumió la resposabilidad por el arma y lo derivás a la jurisdicción donde tengan que debatir el tema.
Y volvemos al tema de siempre, regulación y lógica no van de la mano  :)

sardo

el que reempadrona, firma la ddjj que dice que sos responsable de cualquier problema que podria surguir, o sea si aparece alguien con pruebas que esa arma era de el y se la robaron, estas hasta las manos. Se puede poner en la ddjj que te la cedio fulano el cual debe fimar que se hace responsable.

Trigger Happy

Yo he reempadronado armas de más o menos conocidos.
Cuando me ofrecieron un arma que venía de un fallecido conocido de un conocido (o sea, yo no lo conocía). Antes de reempadronarla pedí un estado registral, y resultó que estaba registrada a nombre de un fallecido con documento 1 millón. Creemos que viuda se la había regalado o vendido al difunto, sin la rosa, y no le interesó o no pudo transferirla.

Pero si el arma no está registrada, hasta el momento de reempadronarla, es un arma "ilegal". Y uno se puede hacer cargo del momento que la reempadrona a su nombre.

Si cuando la vas a reempadronar tiene pedido de captura, denuncia de robo o lo que sea, no debería poder reempadronarse.

Y para mí, si un arma tiene el LU asociado con la CLU vencida hace más de 5 años, y no tiene impedimentos legales, debería poder reempadronarse.

sardo

Cita de: Trigger Happy en Mayo 27, 2025, 09:39:33 AMYo he reempadronado armas de más o menos conocidos.
Cuando me ofrecieron un arma que venía de un fallecido conocido de un conocido (o sea, yo no lo conocía). Antes de reempadronarla pedí un estado registral, y resultó que estaba registrada a nombre de un fallecido con documento 1 millón. Creemos que viuda se la había regalado o vendido al difunto, sin la rosa, y no le interesó o no pudo transferirla.

Pero si el arma no está registrada, hasta el momento de reempadronarla, es un arma "ilegal". Y uno se puede hacer cargo del momento que la reempadrona a su nombre.

Si cuando la vas a reempadronar tiene pedido de captura, denuncia de robo o lo que sea, no debería poder reempadronarse.

Y para mí, si un arma tiene el LU asociado con la CLU vencida hace más de 5 años, y no tiene impedimentos legales, debería poder reempadronarse.

en ese caso se debe si o si trasnferir porque ya esta registrada, el reempadronamiento es para las que no estan registradas,

GKawa

Cita de: Trigger Happy en Mayo 27, 2025, 09:39:33 AMY para mí, si un arma tiene el LU asociado con la CLU vencida hace más de 5 años, y no tiene impedimentos legales, debería poder reempadronarse.
Ya es hilar muy fino pero, si quieren hablar de legislación de verdad, hay que empezar por plantear cuál es el objetivo de la regulación. Mi visión, la que creo que debería estar clara en la ley, es que la tenencia es literalmente eso. El arma no es en sí misma un bien registrable como sería una propiedad inmobiliaria. Es más como el GNC, no lo podés comprar si no tenés la habilitación pero no se registra como de tu propiedad. Es como decía antes, si alguien se presenta a regularizar un arma deberían celebrar porque es un éxito de la regulación, no tener rondando armas en manos de gente que no tiene la habilitación. Si es CLU vencida o arma que estuvo fuera de la regulación toda su vida es irrelevante, ahora está dentro de la regulación y en manos de un responsable.

Si cambiás la visión y el arma es un bien registrable, ya es otro tema. A mí no me cerraría por razones prácticas, lo que no quiere decir que no vayan a escribir una ley que diga eso.

Recién cuando tenés claro el significado de la regulación, podés decir si hay o no impedimento legal para la tenencia. En el primer caso, podría ser que tenga pedido de captura. Pero la propiedad de la cosa no está en cuestión, se asume porque está en tu poder. Aún si llegara a ser cuestionable, no está en la jurisdicción de la regulación. Si el arma es un bien registrable, la forma que que adquiriste la propiedad de la cosa podría ser un impedimento legal. Ya sea porque está a nombre de otro y necesitás completar toda la cadena de transferencia de los derechos sobre la propiedad o porque tenés que justificar como la adquiriste para poder regularizarla.

Un consejo, no vayas al escritorio del burócrata a debatir tu trámite con estos argumentos  :sm283:

Trigger Happy

Cita de: sardo en Mayo 27, 2025, 10:01:09 AMen ese caso se debe si o si trasnferir porque ya esta registrada, el reempadronamiento es para las que no estan registradas,

El tema es que muchas armas de LU fallecidos, o que no están en condiciones para transferir (salud, edad, etc) suelen quedar en un limbo en el que, en la práctica, son intransferibles.
En el caso de la que yo pedí el estado registral, te dicen que está registrada pero no a nombre de quien.
Otras veces, el papeleo es tanto y hay que molestar a tantas personas, que queda sin hacerse.

Para el arma de un fallecido reciente, con CLU vigente, entiendo que sea complicado, pero si la CLU ya tiene X años de vencida (digo 5, porque me parece un tiempo prudente y mas que suficiente si uno quiere regularizar la situación), el arma debería poder volver a la legalidad, siendo reempadronada por otro LU. No me gusta la palabra blanqueo, pero puede llamarse así también. Con la diferencia que no debería tener un límite de tiempo, sinó que debería estar habilitado para el futuro también.