REQUISITOS PARA PORTACION??

Publicado por nestorf2003, Enero 26, 2010, 10:30:37 PM

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javierpichot

#75
El problema no es que te "agarren" portando ilegalmente, lo que safarias con un billetin segun decis...
El problema es que te defiendas legitimamente y tengas que explicar por que estabas portando ilegalmente, y quedes en cana por matar un chorro portando ilegalmente, sabes como te van a dejar el anillo de cuero los amigos del rocho en tus vacaciones a la sombra?

cobramv

#76
Hola: A raiz de por primera vez leer bien esta reglamentacion (Decreto Nacional 395/75) me doy cuenta que los Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales , estan autorizados a ser legítimos usuarios de armas de uso prohibido (Ej. Armas con Silenciadores) y portarlas no siendo necesario que sean de dotacion de la Fuerza a la cual pertenecen. Si alguien le encuentra una interpretación diferente a lo que claramente indica la reglamentacion por favor corrijanme.
Les pego los articulos en cuention para que no los busquen y les resalto en negrita donde aclara tales circunstancias. Saludos.




CitarARTICULO 4.- Son armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1, no se encuentren comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el artículo 5 o hubieran sido expresamente excluidas del régimen de la presente reglamentación.
Las armas de guerra se clasifican como sigue:
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL:
Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en los incisos precedentes. Pertenecen también a esta clase las armas de idénticas características a las comprendidas en los incisos 1, segundo párrafo y 2 del presente artículo, cuando carecieran de los escudos, punzonados o numeración que las identifique como de dotación de las instituciones armadas o la fuerza pública. Asimismo, son de uso civil condicional las armas que, aún poseyendo las marcas mencionadas en el párrafo anterior hubieran dejado de ser de dotación actual por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa a propuesta de la institución correspondiente y previo asesoramiento del Registro Nacional de Armas. Este último mantendrá actualizado el listado del material comprendido en la presente categoría.

SECCION II
LEGITIMOS USUARIOS
ARTICULO 53.- Serán legítimos usuarios:
3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incisos 3 y 5 del artículo 4 de la presente reglamentación.
La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.

SECCION XI
PORTACION
ARTICULO 88.- La portación de armas de guerra por legítimos usuarios se ajustará al siguiente régimen:
2) Los legítimos usuarios previstos en el artículo 53, inciso 3 podrán ser autorizados por el Registro Nacional de Armas a portar las armas cuya tenencia les hubiere acordado, cuando existieren razones que así lo justifiquen y previa conformidad para la portación de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante;

defpear

#77
Cita de: "cobramv"Hola: A raiz de por primera vez leer bien esta reglamentacion (Decreto Nacional 395/75) me doy cuenta que los Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales , estan autorizados a ser legítimos usuarios de armas de uso prohibido (Ej. Armas con Silenciadores) y portarlas no siendo necesario que sean de dotacion de la Fuerza a la cual pertenecen. Si alguien le encuentra una interpretación diferente a lo que claramente indica la reglamentacion por favor corrijanme.
Les pego los articulos en cuention para que no los busquen y les resalto en negrita donde aclara tales circunstancias. Saludos.




CitarARTICULO 4.- Son armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1, no se encuentren comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el artículo 5 o hubieran sido expresamente excluidas del régimen de la presente reglamentación.
Las armas de guerra se clasifican como sigue:
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL:
Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en los incisos precedentes. Pertenecen también a esta clase las armas de idénticas características a las comprendidas en los incisos 1, segundo párrafo y 2 del presente artículo, cuando carecieran de los escudos, punzonados o numeración que las identifique como de dotación de las instituciones armadas o la fuerza pública. Asimismo, son de uso civil condicional las armas que, aún poseyendo las marcas mencionadas en el párrafo anterior hubieran dejado de ser de dotación actual por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa a propuesta de la institución correspondiente y previo asesoramiento del Registro Nacional de Armas. Este último mantendrá actualizado el listado del material comprendido en la presente categoría.

SECCION II
LEGITIMOS USUARIOS
ARTICULO 53.- Serán legítimos usuarios:
3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incisos 3 y 5 del artículo 4 de la presente reglamentación.
[resaltar:2no3us9n]La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.[/resaltar:2no3us9n]

SECCION XI
PORTACION
ARTICULO 88.- La portación de armas de guerra por legítimos usuarios se ajustará al siguiente régimen:
2) Los legítimos usuarios previstos en el artículo 53, inciso 3 podrán ser autorizados por el Registro Nacional de Armas a portar las armas cuya tenencia les hubiere acordado, cuando existieren razones que así lo justifiquen y previa conformidad para la portación de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante;


 :sm227: Lea e interprete... (lo resaltado)

cobramv

#78
Eso que esta resaltado es la simple firma del jefe de dependencia y luego se presentan los papeles en la Division Mesa de Armas. Traducido, todo el personal que posee el CLU, ya esta autorizado a poseer los detallado en los inc. 3 y 5. No hay otra parte que diga que  te autorizarian solo al inc. 5. y no al 3.

defpear

#79
Jefatura del organismo no es de la dependencia... no malinterprete. La firma del jefe de dependencia es sólo la prestación de servicio en ESA dependencia.

cobramv

#80
Te queria preguntar si alguna vez sacarste el legitimo usuario y portacion estando en actividad en alguna fuerza. Se certifica el estado policial (en la dependencia y por el jefe de dependencia). Que en resumen es lo unico que hace la fuerza y luego el tramite es el mismo que para cualquier LU salvo que para la portacion no se pide ninguna explicacion de para que la queres y el tramite no se ingresa directamente en renar sino a travez de la Mesa de Armas de cada fuerza. Igualmente para no entrar en una discucion de procedimientos lo unico que dice esa reglamentacion es que en el unico aticulo que le corresponde para esas fuerzas otorga el CLU aclarando que es para los materiales comprendidos en los inc. 3 y 5 del articulo 4. Osea, si ya me otorgo el renar, a travez del tramite que se ingresa por mesa de armas, el CLU, el mismo otorga capacidad de ser legitimo usuario de los materiales comprendidos en los inciso que te detalle.
Tambien podes leer la Reglamentacion del decreto ley 1866/83 en su articulo 436 inc b). dice que el personal en situacion de retiro goza del derecho a PORTAR ARMAS DE FUEGO, DE LA INSTITUCION O PARTICULARES, DE USO CIVIL O DE GUERRA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, PREVIA ANUENCIA ACORDE A LAS DISPOCISIONES DE LA LEY Nº 20.429, SIN OTRA AUTORIZACION Y CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE SU SEGURIDAD PERSONAL Y LA DE DEFENDER LA VIDA, LIBERTAD Y PROPIEDAD DE LAS PERSONAS... (osea no necesitan tramitar la portacion ante el RENAR, solo el CLU. Y de esto puedo dar fe ya que he visto varios retirados que realizaron amparos ante la justicia (y les salio favorable) y pueden portar armas sin tener que tramitar cada año la credencial de portacion.