Una más de puntas huecas, jurisprudencia publicada x CSJN

Publicado por Checho32, Marzo 12, 2010, 01:09:56 PM

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Checho32

Cuarta entrega temática de jurisprudencia y bibliografía de interés para la práctica judicial
Elaborado por la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en Agosto de 2007.
Dra. Sabrina E. Namer
Secretaria de Cámara

La munición de punta hueca
Existen básicamente cuatro tipos de puntas: bala de punta roma, hueca, blanda, y blindada â€"también llamada encamisada-
De todas ellas, las tres primeras, roma, hueca y blanda por lo general no producen rebotes, y acaban su trayectoria en el cuerpo del destinatario o en la pared u objeto donde peguen, a diferencia de la bala de punta blindada que suele producir innumerables rebotes.
En Argentina las fuerzas de seguridad utilizan balas de punta blindada â€"encamisada-, que les provee el Estado, y que en otros países están prohibidas, precisamente por sus innumerables rebotes.
Las balas de punta blanda son las conocidas balas de plomo que no produce rebotes, por ser un material blando.
Las balas de punta roma son las balas de punta chata, que producen menos rebotes que la punta tradicional (redondeada). También las hay de punta chata y encamisadas, que pueden producir rebotes por la camisa o cobertura de cobre, pero igualmente los producen en menor escala que la punta tradicional encamisada, que por su redondez y encamisado se torna rebotadora.
Ha sostenido la jurisprudencia que “…La circunstancia de que parte de los cartuchos calibre 22 secuestrados sean de ojiva hueca, no las convierte en municiones de guerra, sino que simplemente constituyen municiones prohibidas para toda actividad que no sea la caza o el tiro deportivo….-ver Art. 4, inc.3, apartado “d” del Decreto 395/1975- …” (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 3/8/2004, causa 24.874, “Accorinti, Pablo G.”) de modo que su tenencia no puede acarrear mayores consecuencias penales que cualquier otro tipo de municiones.

Por si alguno DUDA de la veracidad de lo publicado simplemente ponga en google: "Cuarta entrega temática de jurisprudencia y bibliografía de interés para la práctica judicial"
En el primer resultado antes de entrar destaca un su apartado dónde puede ser leído en formato PDF dónde se publican fallos muy interesantes también...

javierpichot

#1
Yo hasta ahora todo lo que consulte el uso de PH no era agravante nunca.

el357juancho

#2
de la forma que esta redactado parace que el que lo escribio no termino la primaria , utiliza terminos como redondez y rebotadora .........................que carajo les pasa alos magistrados y sus asesores ????????????

cheatskater

#3
¿Apenas saben de leyes y pretendes que sepan conceptos de balística?
De terror el texto.

Ariel Ricardo

#4
Checho: Si no entendí mal se habla de TENENCIA. No habla de su uso como defensa. Esta jurisprudencia es tal cómo dice la ley; no es calibre de guerra simplemente porque es .22; sin importar si es punta hueca o no.
Pero estamos hablando de tenencia.

Javito

#5
Citar“…La circunstancia de que parte de los cartuchos calibre 22 secuestrados sean de ojiva hueca, no las convierte en municiones de guerra, sino que simplemente constituyen municiones prohibidas para toda actividad que no sea la caza o el tiro deportivo….-ver Art. 4, inc.3, apartado “d” del Decreto 395/1975- …” (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 3/8/2004, causa 24.874, “Accorinti, Pablo G.”) de modo que su tenencia no puede acarrear mayores consecuencias penales que cualquier otro tipo de municiones.

La introduccion era sanata de relleno, es mas o menos cierta pero no le hace al caso.
La parte "jugosa" es la que cité y significa traducido al criollo:

Citaren el allanamiento se encontraron municiones de 22 de punta hueca, que sean de punta hueca no agrava en nada el asunto de la causa ni por ser de esas caracteristicas deja de ser municion de uso civil

Nada que todo mundo sepa.
No se refiere en absoluto al uso de estas puntas para defensa ni nada.

Claudia

#6
El sitio es http://pjn.gov.ar del Poder Judicial de la Nación.

Acá pueden encontra la cuarta entrega completa y seguir navegando por todas las páginas de consulta. http://www.pjn.gov.ar/03_Buscador/Busqu ... sprudencia

También tienen una colaboración de Marcelo Soriano (*) sobre el mito de la punta hueca. También está la cuarta entrega. http://www.pjn.gov.ar/02_Central/Index1 ... TipInf=104

(*) Licenciado en Seguridad.


clau