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pregunta a cazadores

Publicado por 338-429 magnun, Marzo 31, 2010, 09:18:46 PM

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338-429 magnun

hola, la consulta es la siguiente, cuantas armas se pueden trasportar en el auto si van por ejemplo 4 cazadores, desde ya muchas gracias :sm44:  :sm6:

gabriel16

#1
Yo  llendo a la pampa me paro la policia en un control ya un año atras llevamos 8 armas todas con su documentacion no tubimos problemas heramos 3 personas no se que dice la ley de transportar armas la cantidad si hay un cupo.

brutus

#2
Tengo entendido que más de 5 armas por vehiculo no se puede.
 :sm6:

CdC602

#3
Cita de: "gabriel16"Yo  yendo a la pampa me paro la policia en un control ya un año atras llevamos 8 armas todas con su documentacion no tuvimos problemas eramos 3 personas no se que dice la ley de transportar armas la cantidad si hay un cupo.

Tres fusiles, tres carabinas y dos revólveres?

JANGO

#4
Las armas que traslades si cumplen la requisitoria legal a la que estan condicionadas nunca van a ser objeto de retención por parte de autoridad policial alguna .,obviamente hay ocasiones en que encontras que una situacion sencilla y típica como la que se plantea se transforma en algo desagradable por (llamemosle suave carencia de informacion para no decir ignorancia)causa de la que oficia de "autoridad competente".,fuí breve pero objetivo ok.-
Mis saludos Jango.- :sm6:

esteban godoy

#5
Teniendo toda la documentación en regla, NO hay cupo máximo.
Un saludo
Esteban  :sm6:

cheatskater

#6
La vez que nos paro gendarmeria, nos demoro como una hora porque al decir que llevabamos armas quisieron ver cada una y preguntar para que servian, como se usaban, etc etc etc (mas chusmas que doña florinda).

Para la próxima, llevamos equipaje y equipos de pesca. Si se avivan igual siempre todo en regla.

PICUDO.

#7
Llendo de caza a Entre Rios, nos para la policia (que para variar hay 2000 controles en las rutas) y pregunta de rigor donde van los caballeros? a cazar  :sm198: ...llevabamos armas como para ir a Afganistan, un 300, dos 308, dos 44 mgm palanqueros, un 38 spl y un 357.
Nos demoraron el tiempo necesario para controlar cada arma con su respectiva tenencia y las municiones con las tarjetas de consumo...todo muy correcto e educados.
Eramos tres cazadores, lo que no vieron eran los tres dogos que llevabamos en la jaula retapados con bolsos y colchonetas...con todo eso pasamos Rosario-Victoria y volvimos sin drama...
PICUDO :sm229:

338-429 magnun

#8
muchas gracias por las respuestas :sm44:  :sm6:

werewolf

#9
ehhhh pero uds son muy mala onda.
una vez ibamos al tiro a probar unos fierros, algunos recien adquiridos, algunos con miras nuevas y otros simplemente con nuevas recargas.
en total unos 20 fierros, todo eso en el baul de un unito.
de repente, piquete de grupo halcon. señas, frenada.
abra el baul por favor, y la cara con la mandibula que se le caia hasta el suelo.
ahi nomas silbatazo, gritos, corridas, en 5 seg teniamos 20 morochos alrededor.
papeles tienen??? si, todo en orden, entramos a tarjetear.
no paso nada, terminamos charlando ahi en la calle mientras mostrabamos los fierros, los poli chochos de ver fierros que ni conocian. creo que chequearon el 20% nomas y el resto fue todo charla de fierros.

300 magnum

#10
Cita de: "brutus"Tengo entendido que más de 5 armas por vehiculo no se puede.
 :sm6:

Tengo entendido lo mismo.
Saludos.

Ariel Ricardo

#11
El límite de cinco armas rigió hasta 1979 por un decreto que así lo reglamentaba; y caducó en ese año.
Actualmente no es aplicable; por lo tanto no hay límite para transporte siempre que se cuente con la documentación correspondiente.
Saludos.

PABLOGPRADO

#12
Estoy en el horno. 3 fusiles,  4 pistolas. Todo eso llevo cada vez que viajo. Jamás me pidieron una mísera tarjeta, hasta me hace pensar que las registré a todas al divino botón.

Es más dos veces viajé en moto con un .300 cruzado a la espalda dentro de una funda, me pararon los controles  y no me pidieron nada del arma. Se entretenían con la moto y luego seguía camino sin dramas.

9_mm

#13
Mientras las estás transportando como se debe, LA LEY NO ESTIPULA EN NINGÚN CASO LA CANTIDAD DE ARMAS A TRANSPORTAR.-

Sniper76

#14
Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley  20429 en materia de armas.
Artículo 3º: - Sección II
Definiciones
21) Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas.

Osea... una o diez es lo mismo... aunque tambien dice esto:

SECCION VI

Transporte de Armas de Uso Civil

Art.110 El transporte de armas de uso civil podrá ser efectuado por toda persona mayor de edad, acompañando al material de la correspondiente "Autorización de Tenencia".

Art.111 El transporte de cantidades de armas de uso civil y sus municiones deberá efectuarse con autorización de la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar de origen del material.
Esta autorización, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia.
El material transportado deberá ser acompañado por un remito en el cual figurará el listado de las armas, y en el que se asentará el nombre y apellido o razón social del remitente y el número y fecha de la autorización y transporte.
Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas de uso civil, si previamente no se les ha hecho entrega de copia autenticada por escribano de la autorización de transporte, la que deberán conservar en su poder.
El transporte deberá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 125 y previo cumplimiento de la comunicación prevista por el artículo 87 dirigida a la autoridad local de fiscalización del domicilio del remitente.

SECCION X

Transporte de Armas de Guerra

Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
Dicho transporte deberá efectuarse acompañando el material con la documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.

Art. 87 El transporte de cantidades de armas de guerra y sus municiones requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas. Dicha autorización se extenderá en dos ejemplares haciéndose entrega del original al autorizado. La misma, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia y su copia autenticada deberá remitirse junto con el material.
Además del documento aludido, deberá acompañar a la carga un remito en el cual figurará el listado de todo el material, mencionando en cada caso el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado. Copia de dicho remito será despachado por correspondencia "certificada" con destino al Registro Nacional de Armas, antes o al iniciar el movimiento de cada embarque hacia su destino.
El no envío oportuno del documento aludido, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la presente reglamentación. Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas y demás materiales clasificados de guerra, si junto con los mismos no se hace entrega de copia autenticada de la autorización previa del Registro Nacional de Armas y remito con el listado del material.
En el caso previsto en el presente artículo el transporte deberá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 125.

SECCION IV

Medidas de Seguridad

Art.124 Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos.

Art.125 El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

Art.126 Las personas autorizadas para la tenencia de armas y municiones, evitarán tener a la vista más de un arma de puño y un arma de hombro. Las armas restantes, si las hubiere, como asimismo las existencias de municiones, deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las municiones.


Saludos
Martin

fabio

#15
que dificil de entender que es nuestra legislacion
primero te dicen que tenes que tranportarlas ocultas, en envalajes diferentes, disimuladas, no hacer siempre el mismo recorrodo, etc,etc,etc.
en el articulo 126 dice que se debe evitar tener a la vista mas de un arma corta y un arma larga o sea que la puedo exibir? la puedo llevar en el asiento de mi vehiculo? en la sobaquera o pistolera?
esa parte no la entiendo.:sm229:
espero que no sea tan sencillo

JP 30 06

#16
Cita de: "Sniper76"Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley  20429 en materia de armas.
Artículo 3º: - Sección II
Definiciones
21) Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas.

Osea... una o diez es lo mismo... aunque tambien dice esto:

SECCION VI

Transporte de Armas de Uso Civil

Art.110 El transporte de armas de uso civil podrá ser efectuado por toda persona mayor de edad, acompañando al material de la correspondiente "Autorización de Tenencia".

Art.111 El transporte de cantidades de armas de uso civil y sus municiones deberá efectuarse con autorización de la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar de origen del material.
Esta autorización, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia.
El material transportado deberá ser acompañado por un remito en el cual figurará el listado de las armas, y en el que se asentará el nombre y apellido o razón social del remitente y el número y fecha de la autorización y transporte.
Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas de uso civil, si previamente no se les ha hecho entrega de copia autenticada por escribano de la autorización de transporte, la que deberán conservar en su poder.
El transporte deberá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 125 y previo cumplimiento de la comunicación prevista por el artículo 87 dirigida a la autoridad local de fiscalización del domicilio del remitente.

SECCION X

Transporte de Armas de Guerra

Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
Dicho transporte deberá efectuarse acompañando el material con la documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.

Art. 87 El transporte de cantidades de armas de guerra y sus municiones requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas. Dicha autorización se extenderá en dos ejemplares haciéndose entrega del original al autorizado. La misma, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia y su copia autenticada deberá remitirse junto con el material.
Además del documento aludido, deberá acompañar a la carga un remito en el cual figurará el listado de todo el material, mencionando en cada caso el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado. Copia de dicho remito será despachado por correspondencia "certificada" con destino al Registro Nacional de Armas, antes o al iniciar el movimiento de cada embarque hacia su destino.
El no envío oportuno del documento aludido, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la presente reglamentación. Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas y demás materiales clasificados de guerra, si junto con los mismos no se hace entrega de copia autenticada de la autorización previa del Registro Nacional de Armas y remito con el listado del material.
En el caso previsto en el presente artículo el transporte deberá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 125.

SECCION IV

Medidas de Seguridad

Art.124 Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos.

Art.125 El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

Art.126 Las personas autorizadas para la tenencia de armas y municiones, evitarán tener a la vista más de un arma de puño y un arma de hombro. Las armas restantes, si las hubiere, como asimismo las existencias de municiones, deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las municiones.


Saludos
Martin


La Ley es clara, cuando habla de transporte en general, se está refiriendo a empresas de transporte que llevan armas por ejemplo desede el importador a las armerías del interior, cuando se refiere a LU indica que se lo debe hacer con las tarjetas de tenecia y de consumo de munición más la documentación propia del LU (DNI y CLU vigente)
SAludos
JP 30.06

JP 30 06

#17
Cita de: "fabio"que dificil de entender que es nuestra legislacion
primero te dicen que tenes que tranportarlas ocultas, en envalajes diferentes, disimuladas, no hacer siempre el mismo recorrodo, etc,etc,etc.
en el articulo 126 dice que se debe evitar tener a la vista mas de un arma corta y un arma larga o sea que la puedo exibir? la puedo llevar en el asiento de mi vehiculo? en la sobaquera o pistolera?
esa parte no la entiendo.:sm229:
espero que no sea tan sencillo

Fabio, estas algo confundido, lo resaltado en rojo, esta totalmente PROHIBIDO, no es TRANSPORTE eso es PORTACION, la Ley es muy clara al respecto.
Si no tenés portación eso no lo podes hacer.
El transporte exige que el arma sea llevada descargada en su empaque original o si el mismo no existe en un embalaje destinado al transporte (funda o valija por ejemplo) y todo dentro de un bolso, sin hacer ostentación de armas.

El Art. 126 de las medidas de seguridad, se refiere FUNDAMENTALMENTE a las armas durante una jornada de caza, nadie va a cazar con dos o tres fusiles o escopetas y otras tantas pistolas o revólveres, llevanod todo en forma simultánea. Por eso si para una jornada usas un arma larga y una corta para remate, el resto de las que transportaste hasta el lugar de caza, debes dejarlas en lugar seguro.
Si en el campo que te prestan hay liebres, perdices y chanchos, puedes un día salir con la ecopeta a cazar pelo o pluma, y dejás la carabina o fusil en la casa, la noche que te apostarás para esperar un chancho cerca de un jagí¼el, cambiás de arma larga y adicionás el revolver de remate.

Te quedó claro ahora?

Saludos

JP 30.06

fabio

#18
ok
entonses esto se refiere al transporte en un ambito privado.
perdon por mi mala interpretacion.
gracias jp por la aclaracion.

338-429 magnun

#19
hola y gracias a todos, hoy me presente en la delegación del renar que esta en el TIRO FEDERAL de nuñez y me informaron que no hay limite de armas pero me aclararon que toda arma tiene que ir acompañada por su credencial como se menciono presedentemente, un abrazo :sm44:  :sm6:

Voroshin

#20
Cuando hice la idoneidad por primera vez, allá en el TFLZ la persona que me dió el curso me dijo:

En auto podés transportar hasta dos armas, si en el auto va más de uno, es un arma por persona.

Ni la más palida idea si es así o no, nunca leí nada que sostuviera eso.

MRGLOCK

#21
Te informaron mal, no existe límite de cantidad para el transporte de armas siempre que se encuentren amparadas por las respectivas tenencias y descargadas.
Existió una decreto de la junta alla por el '79 que indicaba un límite de armas por vehículo pero el mismo texto indicaba que tenia fecha de vencimiento el mismo año, así que quedó en buena parte del imaginario popular fierrero ese tema.
Por arriba leí a un forista que indicaba que en un control policial le revisaron las tenencias de cada arma y las tarjetas de consumo por las municiones y no hubo problemas.
Todo bien pero no pueden exigirte la tarjeta de consumo para verificar las municiones, mientras no excedas el máximo legal permitido la tenencia de la munición se encuentra amparada por la tenencia del arma de dicho calibre.
Saludos

PICUDO.

#22
mientras no excedas el máximo legal permitido la tenencia de la munición se encuentra amparada por la tenencia del arma de dicho calibre.

Mrglock...me lo explicas me  interesaria saber lo de la cantidad amparada por la tenencia del arma...

agradezco de antemano

Saludos

Aldo

MRGLOCK

#23
El máximo que te autoriza la ley para la tenencia de determinado calibre son 1000 cartuchos (en general, con el .22 y los de escopeta son 2500).
Si tenes la tenencia (valga la redundancia) del arma del calibre en cuestión estás autorizado a "tener" hasta esos máximos legales. La tarjeta de consumo de munición no es un documento que ampare la tenencia sino que sirve para comprar y que el vendedor consigne las ventas que te hace.
Para mayor ampliación el artículo 114 del Decreto 395/75 dice " Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas."
Saludos

JP 30 06

#24
Cita de: "MRGLOCK"El máximo que te autoriza la ley para la tenencia de determinado calibre son 1000 cartuchos (en general, con el .22 y los de escopeta son 2500).
Si tenes la tenencia (valga la redundancia) del arma del calibre en cuestión estás autorizado a "tener" hasta esos máximos legales. La tarjeta de consumo de munición no es un documento que ampare la tenencia sino que sirve para comprar y que el vendedor consigne las ventas que te hace.
Para mayor ampliación el artículo 114 del Decreto 395/75 dice " Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas."
Saludos

Ojo con interpretar mal esta parte de la Ley, la tarjeta de consumo de munición te permite COMPRAR hasta mil cartuchos (tiros) de una vez para calibres varios y 2500 para 22 y cartuchos de perdigones.

Pero la ley establece que como suma de todos los calibres no podes tener más de MIL cartuchos en forma simultánea en tu poder. Caso contrario es acopio de munición y si no sos armería o recargador registrado estás al horno ante una inspección.

Saludos

JP 30.06