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CUANTAS ARMAS LLEVAR?

Publicado por ANDRES CBA, Mayo 06, 2009, 08:51:04 PM

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ANDRES CBA

Amigos del Foro, hay alguna ley, ordenanza, o lo que fuera que restrinja el transporte de determinada cantidad de armas? ya sea de 2 fusiles, 2 escopetas, por ejemplo. Gracias. Andres.

jorgemagnum

#1
Tengo entendido que 2 por persona y 5 por vehículo como máximo.-

Taurus

#2
Esto ya se había discutido hae un tiempo. Algunos dicen como dice el amigo jorgemagnun 5 por auto, y otros dicen que no hay limite.
Yo según tengo entendido no hay limite, siempre y cuando tengas todo en orden.

Saludos.

Julian

#3
Cita de: "jorgemagnum"Tengo entendido que 2 por persona y 5 por vehículo como máximo.-

Eso estaba establecido en un decreto creo que del 75, peeeeroooo... el mismo decreto tenía un artículo que lo hacía caducar en el mismo año. O sea que no es una normativa vigente.

Como fue dicho, en el otro foro se trató extensivamente el tema. Uno hasta dijo haber llamado al renar para preguntar y le habrían dicho que no existe límite de cantidad alguno, siempre y cuando estén todas las credenciales en orden.

Como dije en el otro foro: quien pueda afirmar que existe un límite, que presente la cita textual con fuente para evidenciar lo que dice. De lo contrario hasta que alguien pueda encontrar y postear eso, vale la ley nacional de armas y explosivos 20.429 y decreto reglamentario, ninguno de los cuales marca ningún límite numérico al transporte.

Waby Reloaded

#4
No hay límite para las armas a transportar en vehiculos propios y con su respectiva documentacion

ANDRES CBA

#5
Gracias pr aclarme el panorama, busque un poco en el otro foro y no lo encontre, la duda era si se pueden llevar 2 o mas armas de la misma carcteristica.

Taurus

#6
Cita de: "ANDRES CBA"Gracias pr aclarme el panorama, busque un poco en el otro foro y no lo encontre, la duda era si se pueden llevar 2 o mas armas de la misma carcteristica.

Si negro se puede, llevalas tranquilo, yo cuando voy al poligono muchas veces llevo 3, 1 9mm, 1 11.25 y una 22.

Saludos

diego

#7
me sumo..para mi no hay limite

 :sm277:

vanlacke

#8
No hay límite. Lo que ocurre es algunos memoriosos recuerdan, y equivocadamente creen que actualmente siguen vigentes, normativas que, en la época del proceso (presidido por el entonces general Videla), fundándose en la situación interna de aquel entonces, dictó el gobierno militar. Esta serie de decretos, entre otras cosas, limitaban el número máximo de armas para el transporte individual.
Así tenemos:
El decreto nro. 948 del año 1978, que establecía: en su art. 2º, que la finalidad del transporte de armas comprendía el tiro deportivo y la caza deportiva. Que el transporte requería la autorización previa de la autoridad local (art. 3º). Prohibía el transporte de escopetas de repetición semiauto y automáticas cal. 12, 16, 20 (art. 4º). Exceptuaba de la normativa a los integrantes de las FFAA, y de seguridad en actividad o retiro; al personal de seguridad y vigilancia de instituciones públicas o privadas autorizadas; de empresas de seguridad, habilitadas; a miembros de misiones diplomáticas. El art. 9º establecía como número máximo el transporte de “dos armas por persona y cinco por vehículo”. El art. 10º, prohibía el empleo de armas en lugares no habilitados (polígonos y campos autorizados de caza). El art. 14º establecía la entrada en vigencia de la norma a partir de su publicación en el boletín oficial (3-5-78) y la fecha en que la misma dejaría de regir: el 31 de enero de 1979.  
Luego, expirado el decreto anterior, se dicta el decreto 440 del año `79. En su art. 4º, fijaba como máximo para el transporte individual “dos armas largas por persona y cinco por vehículo”. Volvía a exceptuar a los integrantes de las FFAA, de seguridad, policiales y penitenciarias en actividad o retiro, personal de vigilancia y seguridad de instituciones públicas o privadas, transportes de caudales, miembros de misiones diplomáticas. El art. 8º establecía la entrada en vigencia de la norma para la fecha de su publicación (BO: 28-2-79), y que regía hasta 31 de diciembre 1979.

Por lo cual dicha normativa caducó y actualmente ya no se encuentra vigente. Esperemos que, ya que nos encontramos en democracia, este tipo de control autoritario del gobierno sobre el pueblo no se repitan jamás. Aunque bien sabemos que muchos legisladores, funcionarios y ONGs que se llenan la boca sobre democracia y derechos humanos estarían felices de implementar controles, prohibiciones y reglamentaciones sobre el pueblo como las que regían en las épocas del proceso militar.
Saludos.