Urgente - Modificación de la regulación de sectores de guarda

Publicado por GKawa, Octubre 16, 2024, 10:02:04 AM

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GKawa

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315591/20241016?anexos=1

Hay más pero lo que me llamó la atención de entrada es esto:
Citar23. Sector de Guarda Tipo G1:
Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta nueve (9)
armas de fuego y/o materiales de usos especiales.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas descargadas y en compartimientos
separados de su munición.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo llave
(armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios o
poseer medidas superiores en seguridad como ser:
• Utilización de candados para armas de fuego.
• Que el "S.D.G." cuente con puertas de acceso blindadas.
• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en
seguridad.
• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o
videocámaras y/o puertas blindadas.
• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.

Según esta nueva normativa, la tenencia de armas para seguridad domiciliaria está totalmente prohibida en la práctica.
Sumado a eso, aunque la redacción es muy ambigua, una gran cantidad de LUs pasan a estar en falta a partir de hoy. Y estoy hablando de los que están al día. El solo hecho de tener un arma accesible a cualquiera que no sea uno mismo, y creo que todos se van a sentir identificados, es una falta.

M. Lovotti

8. La ANMaC, en su carácter de Autoridad de aplicación, podrá requerir la intervención
de las fuerzas federales y/o autoridades locales de fiscalización para la
verificación/inspección de los "S.D.G." y "S.D.A.".
9. El material deberá almacenarse de manera de tener fácil acceso para su verificación y
encontrarse ordenado.
La capacidad del SDG o SDA deberá ser acorde al tipo de sector solicitado


Osea que hay que realizar UN TRAMITE de inscripcion de lugar de almacenamiento y ademas SE VIENEN LOS ALLANAMIENTOS?
No se che, todo bien con los policias HONESTOS pero la verdad si la policia empieza a "INSPECCIONAR" los lugares de guarda, no me extrañaria que empiecen los choreos a los LU
Creo que hay que tener mucho cuidado con las cosas que uno tiene guardadas, ya veo que tenes 50 fulmis demas y te rompen el orto

leo_b

Aproveche un grupo de Whatsapp donde esta Raul Panero (Fluaa) para consultar y me respondieron esto...

R. Panero: Hola estimado, estamos leyendo. Pero a los LLUU individuales casi no los toca, estamos analizando
R. Panero: Siempre pidieron estas cosas. Cada vez que vendo o compro un arma me hacen firmar "declaraciones juradas" de condiciones de seguridad.
R. Panero: "Como pueden ser" pueden es decir no dice "DEBEN SER"
ITB 7471 Instructor Gorila: Esto siempre fue asi...
yo: Y cual es el objetivo de sacar una resolución en el BOA si ya existía dicha regulación? 🤔
yo: Que fines tiene?
ITB 7471 Instructor Gorila: Lo escriben APB
ITB 7471 Instructor Gorila: Asi no hay tanta duda
ITB 7471 Instructor Gorila: Ni especulacion
ITB 7471 Instructor Gorila: A vos en que te cambia el dia a dia la resolución?
ITB 7471 Instructor Gorila: Contame
yo: Consulte porque me llamo la atención. No sabía que era tal cual la normativa actual
yo: Puntualmente no recordaba la parte de tener las armas sin municiones
ITB 7471 Instructor Gorila: Le buscamos el pelo al huevo...

 :sm315: me dieron unas ganas barbaras de consultar otro tema en el futuro  :sm283:

Saludos!

GKawa

Capaz que me falla la memoria. No recuerdo que la norma dijera que no podés tener el arma cargada en tu casa.
Sí pedía o puerta blindada o cerradura doble paleta o lo que sea.
Pero, sobre todo hoy, no poder tener un arma en condición relativamente apta para uso de emergencia me cambia mucho el día a día.

TULKAS

#4
Cita de: GKawa en Octubre 16, 2024, 12:31:06 PMCapaz que me falla la memoria. No recuerdo que la norma dijera que no podés tener el arma cargada en tu casa.
Sí pedía o puerta blindada o cerradura doble paleta o lo que sea.
Pero, sobre todo hoy, no poder tener un arma en condición relativamente apta para uso de emergencia me cambia mucho el día a día.

Claro, siempre pidieron que uno confirmara que el arma iba a estar en un lugar con ciertas medidas de seguridad que bien podian ser las rejas de tu casa. Pero lo de la caja fuerte y el arma descargada y separada de sus municiones no lo recuerdo. Es probable que todo esto no anule la posibilidad de que uno pueda portar en un lugar privado (sin acceso publico) pero..... es como de alguna manera viene a embarrar la cancha. Porque si tenes un problema en tu casa con un delincuente y vos estabas portando, el defensor del chorro se va a agarrar de que el arma no estaba bajo llave en un lugar seguro o lo que sea....
Es probable que en lineas generales esto en la practica no afecte en nada a los LLUU G1, pero son cosas que no suma, si no mas bien restan.

Y por otro lado y mas importante es que de a poco te van metiendo cada vez mas cosas que uno debe cumplir..... La rana en en el agua que se va calentando de a poco...

nueces5

Creo que no se puede dejar pasar, las asociaciones de legitimos usuarios deberian pronunciarse en contra.

M. Lovotti

#6
Bueno ahi estuve dandole un poco vueltas al asunto y esto es masomenos lo que saco en limpio

PRIMERO
Antes cuando eras G1 debias hacer una DECLARATORIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, quizas muchos la pasaron por alto porque generalmente cuando compras EN ARMERIA lo hacen ellos cuando te preguntan CUANTAS ARMAS TENES... Dejo link del formulario
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medse_seguridad_guarda_g1-rds.pdf

Este formulario VIEJO dice

CitarDECLARO BAJO JURAMENTO
Adoptar alguna de las siguientes medidas de seguridad recomendadas con el fin de evitar accidentes, así como
sustracciones o extravíos del material controlado a mi nombre.
• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.
• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave (armeros y/o cajas fuertes), fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
• Utilizar de candados para armas de fuego.
• Que el "S.D.G." cuente con puertas de acceso blindadas.
• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras y/o puertas
blindadas.
• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.

La "NUEVA" reglamentacion dice
Citar23. Sector de Guarda Tipo G1:
Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta nueve (9)
armas de fuego y/o materiales de usos especiales.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas descargadas y en compartimientos
separados de su munición.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo llave
(armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios o
poseer medidas superiores en seguridad como ser:
• Utilización de candados para armas de fuego.
• Que el "S.D.G." cuente con puertas de acceso blindadas.
• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en
seguridad.
• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o
videocámaras y/o puertas blindadas.
• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.

ENTONCESSSSS por lo menos yo INTERPRETO:

Antes debias optar por SOLO 1 de esas medidas ( • Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición. ) con solo esa ES SUFICIENTE

AHORA debes cumplir SI O SI CON "• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición."
Y ademas con cualquiera de las subsiguientes descriptas

PERO en el item numero 2 (• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo llave
(armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios o ( importante este "o" )
poseer medidas superiores en seguridad como ser: )
No aclara a cuanta altura y medida desde DONDE ni CUANTO? ( desde el nivel del mar? desde el piso que estas pisando? desde la plata baja del edificio? y CUANTO? 10mm? 1MT? 1KM ? ) y si vivo solo y no hay otros "civiles" no hace falta que la cumpla con las demas que sugiere? porque las medidas siguientes estan en un SUB INDICE de esta medida de los niños y no LU

Basicamente no cambia casi NADAAA, por lo menos para los G1 que es lo que le busque la quinta pata al gato


PARA LOS G2
Similar formulario VIEJO
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medse_seguridad_guarda_g2-rds.pdf

Similar condicion NUEVA ( no lei todo pero cumpliendo con el armero, las demas cosas te chupan un huevo ) o si le entramos mas profundo, reglamenta de manera mas ESPECIFICA como debe ser la "habitacion" de guarda en el caso de no tener armero
DATO NO MENOR donde aclara como deben ser las REJAS, dice espaciamiento entre barrotes no mayor a 120mm PERO el espaciamiento ESTANDAR para planchuelas perforadas de venta comercial es de 130mm no 120... entonces si tienen una reja "comercial" no sirve

Citar24. Sector de Guarda Tipo G2:
Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10)
y hasta cuarenta y nueve (49) armas de fuego y/o materiales de usos especiales,
Usuarios Coleccionistas, Usuarios Colectivos, Organismos Oficiales, Usuarios
Cinegéticos; o Entidades de Tiro.
Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios
Coleccionistas y/o Usuarios Individuales que aun no alcanzando el número mínimo
establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las
instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad con doble cerradura, los cuales
deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o
• Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o
extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o
combinaciones de algunos de los mencionados en el que se aloje el material, deberá
poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad de similares características a las que
cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el nivel
3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje y rejas amuradas en
ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas
de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros)
siempre que no posean personal de vigilancia permanente,
4
En el caso de ser Jaulas (o cerramiento para ventanas) deberán ser varillas de hierro
macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado.
Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros y
poseer con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para
completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor
de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2 La puerta de acceso al mismo
deberá contar con cerradura de seguridad multianclaje.
En todos los casos el "S.D.G." deberá poder guardar la totalidad del material.
Los accesos y aberturas del "S.D.G." o el lugar donde se emplace el "S.D.G" cuando las
mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso
desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) deberá contar con sensores de
apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo
de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de
presión sonora no inferior a 110 dB, todo ello enlazado a una central que envíe alertas
de riesgo a quien el Usuario designe y a una empresa de Seguridad o Policía vía
telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato aviso del evento.



ACA SI HAY ALGO UN DATO NO MENOR


CitarARTÍCULO 3°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo III del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.


ARTÍCULO 7°.- Confiérase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la adecuación de los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados en los términos de la presente respecto de aquellos sectores de guarda y almacenamiento aprobados al día de la fecha por esta Agencia.

Ahi deduzco que TODAS esas DECLARATORIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD dejan de tener validez y HAY QUE HACER NUEVAS



En G3 lei asi nomas MUUUY por arriba y no veo diferencias preocupantes ademas en mi reputisima vida voy a ser G3 y mucho menos lei en caso de instituciones de tiro y armerias  :sm283:

Saludos



GKawa

Cita de: nueces5 en Octubre 16, 2024, 03:32:54 PMCreo que no se puede dejar pasar, las asociaciones de legitimos usuarios deberian pronunciarse en contra.
Hay alguna?
Y no me digas Alutara porque Alutara es una ficción. Ni Aluproba que es otro currito de la gente de FTPRA.

M. Lovotti

Cita de: GKawa en Octubre 16, 2024, 09:07:46 PMHay alguna?
Y no me digas Alutara porque Alutara es una ficción. Ni Aluproba que es otro currito de la gente de FTPRA.

Aca voy a tirar una bomba....
Que bosta hacen esas "Asociaciones" de LU ? osea obviamente no podemos exigirles que logren vender municion en los kioscos cerca de cada LU o que reactiven FM a sus epocas doradas.... Pero posta, que hacen o que "intentan" hacer, osea algo de lo que hacen es tangible?
Porque entro a la pagina y tiene menos vida que el facebook de Barreda el dia de su cumpleaños, no pretendo que publiquen "logros" pero minimamente un "ESTAMOS TRABAJANDO EN:.... HOY TUVIMOS CHARLA CON FULANITO DEL ANMAC SOBRE TAL O CUAL CUESTION..... HOY PRESENTAMOS TAL CARTA SOBRE TAL COSA etc etc etc etc etc" como para que los boludos LU veamos que hacen algo y ahi restaurar la nula confianza en las asociaciones que nos repesentan como tales

Ojo no digo que no hagan NADA, solo que no lo veo, ni yo ni la mayoria de los LU, si realmente hacen deberian hacerlo mas de publico conocimiento

sardo

Cita de: M. Lovotti en Octubre 16, 2024, 05:03:06 PMBueno ahi estuve dandole un poco vueltas al asunto y esto es masomenos lo que saco en limpio

PRIMERO
Antes cuando eras G1 debias hacer una DECLARATORIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, quizas muchos la pasaron por alto porque generalmente cuando compras EN ARMERIA lo hacen ellos cuando te preguntan CUANTAS ARMAS TENES... Dejo link del formulario
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medse_seguridad_guarda_g1-rds.pdf

Este formulario VIEJO dice

La "NUEVA" reglamentacion dice
ENTONCESSSSS por lo menos yo INTERPRETO:

Antes debias optar por SOLO 1 de esas medidas ( • Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición. ) con solo esa ES SUFICIENTE

AHORA debes cumplir SI O SI CON "• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición."
Y ademas con cualquiera de las subsiguientes descriptas

PERO en el item numero 2 (• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo llave
(armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios o ( importante este "o" )
poseer medidas superiores en seguridad como ser: )
No aclara a cuanta altura y medida desde DONDE ni CUANTO? ( desde el nivel del mar? desde el piso que estas pisando? desde la plata baja del edificio? y CUANTO? 10mm? 1MT? 1KM ? ) y si vivo solo y no hay otros "civiles" no hace falta que la cumpla con las demas que sugiere? porque las medidas siguientes estan en un SUB INDICE de esta medida de los niños y no LU

Basicamente no cambia casi NADAAA, por lo menos para los G1 que es lo que le busque la quinta pata al gato


PARA LOS G2
Similar formulario VIEJO
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/medse_seguridad_guarda_g2-rds.pdf

Similar condicion NUEVA ( no lei todo pero cumpliendo con el armero, las demas cosas te chupan un huevo ) o si le entramos mas profundo, reglamenta de manera mas ESPECIFICA como debe ser la "habitacion" de guarda en el caso de no tener armero
DATO NO MENOR donde aclara como deben ser las REJAS, dice espaciamiento entre barrotes no mayor a 120mm PERO el espaciamiento ESTANDAR para planchuelas perforadas de venta comercial es de 130mm no 120... entonces si tienen una reja "comercial" no sirve



ACA SI HAY ALGO UN DATO NO MENOR


Ahi deduzco que TODAS esas DECLARATORIAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD dejan de tener validez y HAY QUE HACER NUEVAS



En G3 lei asi nomas MUUUY por arriba y no veo diferencias preocupantes ademas en mi reputisima vida voy a ser G3 y mucho menos lei en caso de instituciones de tiro y armerias  :sm283:

Saludos



si basicamente es lo mismo...., pero no creo que salgan a inspeccionar a cada LU, el anexo es una ddjj que firmas, si pasa algo malo te iran a inspeccionar y diran "te robaron la pistola porque no cumplias con la medida de seguridad", lo de tener las armas descargadas fue una recomendacion por seguridad. en la pagina del anmac estas al abajo escritas
https://www.argentina.gob.ar/seguridad/anmac
 

GKawa

Cita de: sardo en Octubre 17, 2024, 08:38:56 AMlo de tener las armas descargadas fue una recomendacion por seguridad
Ese es el punto. Una cosa es una recomendación, otra cosa muy diferente es una regulación impuesta por ley. Que es el otro punto, el congreso le dió vía libre al ejecutivo para establecer estas condiciones. Que para mí es una delegación legislativa que califica como anticonstitucional.

M. Lovotti

En un grupo de tiradores en el que estoy, uno de los miembros es juez y decia que "no se hace problema en casos graves como esos",( enfrenamiento en tu casa y que te digan algo sobre que vos tenias el arma cargada fuera de tu armero )


GKawa

Cita de: M. Lovotti en Octubre 17, 2024, 10:28:31 AM"no se hace problema en casos graves como esos"
Eso es lo que está mal. El juez no es legislador, el policía no es legislador. Tenemos que esperar al juicio para que una sola persona establezca el marco legal con el que tenemos que vivir?
Lamentablemente, es así. Toda nuestra infraestructura legal es una ficción. Legisla hasta el burócrata.
Estaría genial si nos ahorráramos el monstruoso costo del congreso. Entre comillas. Sigue siendo institucionalmente una porquería vivir así pero al menos nos saldría más barato.

M. Lovotti

Cita de: GKawa en Octubre 17, 2024, 10:53:20 AMEso es lo que está mal. El juez no es legislador, el policía no es legislador. Tenemos que esperar al juicio para que una sola persona establezca el marco legal con el que tenemos que vivir?
Lamentablemente, es así. Toda nuestra infraestructura legal es una ficción. Legisla hasta el burócrata.
Estaría genial si nos ahorráramos el monstruoso costo del congreso. Entre comillas. Sigue siendo institucionalmente una porquería vivir así pero al menos nos saldría más barato.


Yo interpreto a que dijo eso porque dada su trayectoria en ningun caso eso se expuso como agravante o fue algo que haya tenido relevancia alguna, dio su opinion en un ambito de amigos, en un lenguaje informal, igualmente el juez interpreta la ley que crean los Legisladores, y todas las leyes desde aca hasta los confines de la galaxia tienen puntos grises y deben ser interpretadas, si las leyes fueran extremadamente detalladas y contemplaran la infinidad de variables, no existiria el sistema legal como lo conocemos porque todo se resolveria de manera automatica sin necesidad de ningun proceso

Igualmente la realidad es eor aun... legisla la "condena social" y los medios, sin importar lo que estipulen las leyes, estas se ven "modificadas" por lo que diga la gente y la prensa
Por lo menos yo lo veo asi

GKawa

Ojo que no apunto específicamente a la actitud del juez o del burócrata. Mal intencionado o bien intencionado, el tema de fondo no es buscar responsables si no corregir el sistema. Un juez no puede desarrollar sus funciones de manera correcta si tiene que interpretar la ley. Aunque entiendo lo que decís, que no se pueden contemplar todos los posibles escenarios, eso de ninguna manera puede ser parte de nuestro estándar legislativo. Y la redacción tiene que cerrar, tiene que ser íntegra en sí misma, clara. Cuando un juez se ve en la obligación de tomar una determinación subjetiva por no tener un lineamiento claro en la ley, debería elevar el caso a una instancia superior. Y el tema debería ir hasta el congreso que debería tener una comisión de revisión permanente, de hecho (creo yo) que la constante revisión de la ley debería ocupar la mayor parte del tiempo del congreso. No como hacen ahora que apilan ley sobre ley sobre ley. No necesitamos más ley, todo lo contrario. Es como la medicina, poca y buena.

Pero... siempre vuelvo a lo mismo, el tema de fondo fondo es otro. La regulación de armas es una nimiedad.

Ahí salió la columna de Gustavo Rubio. Pero lo leíste primero en El Foro del Tirador!  :sm283:

TULKAS

Cita de: GKawa en Octubre 17, 2024, 02:33:38 PMOjo que no apunto específicamente a la actitud del juez o del burócrata. Mal intencionado o bien intencionado, el tema de fondo no es buscar responsables si no corregir el sistema. Un juez no puede desarrollar sus funciones de manera correcta si tiene que interpretar la ley. Aunque entiendo lo que decís, que no se pueden contemplar todos los posibles escenarios, eso de ninguna manera puede ser parte de nuestro estándar legislativo. Y la redacción tiene que cerrar, tiene que ser íntegra en sí misma, clara. Cuando un juez se ve en la obligación de tomar una determinación subjetiva por no tener un lineamiento claro en la ley, debería elevar el caso a una instancia superior. Y el tema debería ir hasta el congreso que debería tener una comisión de revisión permanente, de hecho (creo yo) que la constante revisión de la ley debería ocupar la mayor parte del tiempo del congreso. No como hacen ahora que apilan ley sobre ley sobre ley. No necesitamos más ley, todo lo contrario. Es como la medicina, poca y buena.

Pero... siempre vuelvo a lo mismo, el tema de fondo fondo es otro. La regulación de armas es una nimiedad.

Ahí salió la columna de Gustavo Rubio. Pero lo leíste primero en El Foro del Tirador!  :sm283:

Coincido en que hay que reducir la cantidad de leyes. Es mas habria que parar la pelota y dejar de sacar nuevas que en definitiva nunca se terminan cumpliendo y empezar a ver que es lo que realmente sirve y empezar a hacerlo cumplir.
Respecto a la interpretacion de las leyes, creo que por mas clara que sea siempre va a haber quien lo interprete para un lado o para otro. Fijate lo que pasa con los abogados constitucionalistas. Cada vez que sale un tema y algun grupo politico lo tilda de anti constitucional, que hacen los medios??? Buscan abogados constitucionalistas para que den su opinion. Y como termina? que si hay 4 que opinan, 2 te dicen que eso es anticonstitucional y otros 2 te dicen que respeta perfectamente lo que dice la Constitucion.....     :sm244:

A mi por otro lado me enferma todo lo que tenga que ver con leyes, abogados, jueces...... El mundo seria mucho mejor si eso existiese en su minima expresion....

Raul08

Que bueno, ahora empiezo a descargar todas mis armas............

Pero por que cada vez hacen las cosas más imposibles de cumplir, imagino a un buen ciudadano, dicendole al intruso que violentó una entrada de su casa, que espere un ratito hasta que carga su arma......

Lo que creo es que es una nueva directiva para que nadie la cumpla y puedan pedir alguna coima, para dejarlo pasar.

La otra cosa es que si aparece una persona diciendo que es del Anmac, podemos negarnos a permitir el ingreso hasta tanto traigan una orden judicial, y mientras tanto podemos ir poniendo las armas en fila para que las revise......

Saludos
Raúl

GKawa

Cita de: Raul08 en Octubre 17, 2024, 04:25:19 PMimagino a un buen ciudadano, dicendole al intruso que violentó una entrada de su casa, que espere un ratito hasta que carga su arma......
Estás muy equivocado! Y, aparte, violarías la ley con tus ideas subversivas...

"Señor delincuente: cumplo en informale que se encuentra usted dentro de un espacio de guarda de categoría G1 y que está usted en violación de los requisitos del mismo. Tenga a bien descargar su arma, colocarle candado, almacenarla en caja con cerradura y ponerla a una altura tal que no pueda ser accedida por personas no autorizadas. Gracias"  :)

sardo




tranqui, ya lo van a despedir sl que escribió la resolución porque interpreto mal  :sm244:

nueces5


TULKAS

Se anula la nueva disposicion y vuelve a quedar en vigencia la anterior....





Black Powder .44

Cita de: GKawa en Octubre 17, 2024, 02:33:38 PMOjo que no apunto específicamente a la actitud del juez o del burócrata. Mal intencionado o bien intencionado, el tema de fondo no es buscar responsables si no corregir el sistema. Un juez no puede desarrollar sus funciones de manera correcta si tiene que interpretar la ley. Aunque entiendo lo que decís, que no se pueden contemplar todos los posibles escenarios, eso de ninguna manera puede ser parte de nuestro estándar legislativo. Y la redacción tiene que cerrar, tiene que ser íntegra en sí misma, clara. Cuando un juez se ve en la obligación de tomar una determinación subjetiva por no tener un lineamiento claro en la ley, debería elevar el caso a una instancia superior. Y el tema debería ir hasta el congreso que debería tener una comisión de revisión permanente, de hecho (creo yo) que la constante revisión de la ley debería ocupar la mayor parte del tiempo del congreso. No como hacen ahora que apilan ley sobre ley sobre ley. No necesitamos más ley, todo lo contrario. Es como la medicina, poca y buena.

Pero... siempre vuelvo a lo mismo, el tema de fondo fondo es otro. La regulación de armas es una nimiedad.

Ahí salió la columna de Gustavo Rubio. Pero lo leíste primero en El Foro del Tirador!  :sm283:

Es al contrario de lo que decis Gabriel, es obligacion del juez interpretar la ley para aplicarla al caso especifico, la ley no puede abarcar todas las situaciones y matices que se producen en las relaciones humanas o en los delitos que son cometidos, el juez debe interpretar la ley para adecuar su aplicacion al caso concreto.

Saludos

GKawa

Salió la notificación oficial
CitarEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG, restableciendo la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ, con todos sus efectos legales y reglamentarios.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a que, en un plazo de treinta (30) días, eleve para consideración nuevas condiciones de seguridad aplicables a los usuarios comerciales y colectivos, garantizando la protección efectiva de los materiales controlados.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan