chau decreto

Publicado por Armandvs, Junio 18, 2025, 06:08:16 AM

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Armandvs

Decreto 397/2025, publicado el 18 de junio de 2025, introduce una modificación sustancial al régimen de control sobre ciertas armas semiautomáticas en Argentina. A continuación, un resumen claro y explicado de los puntos clave:

🔎 ¿Qué modifica este decreto?
Deroga parcialmente el Decreto 64/1995 y reemplaza su régimen de prohibición general por un régimen de autorización especial.

🔫 ¿Qué tipo de armas se ven afectadas?
Las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon que se asemejan a:

Fusiles

Carabinas

Subametralladoras de asalto

...derivadas de armas militares y de calibre superior al .22 LR.

⚖️ ¿Qué cambia exactamente?
ANTES (con el Decreto 64/95):
Estas armas estaban prohibidas para los legítimos usuarios.

Sólo podían obtenerse con autorización excepcional del Ministerio de Defensa, a propuesta del RENAR (actual ANMAC).

AHORA (con el Decreto 397/2025):
Se establece un régimen de autorización especial, gestionado por ANMAC.

Los legítimos usuarios podrán solicitar autorización si:

Acreditan usos deportivos comprobados

Cumplen con requisitos objetivos que determinará ANMAC

📌 ¿Qué motiva este cambio?
El sistema anterior impidió la transferencia legal de armas a sucesores legítimos, especialmente cuando el titular original fallecía.

Esto favoreció situaciones de irregularidad.

Se busca ahora un control más realista y equilibrado, permitiendo el uso lícito en contextos deportivos, siempre bajo control estricto de ANMAC.

📅 ¿Desde cuándo entra en vigencia?
Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial:
📆 18 de junio de 2025

GKawa

CitarARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego.

La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

A tal efecto, los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)".
O sea... vamos a dar permisos para la tenencia de armas que no tienen uso deportivo si se puede demostrar que tienen uso deportivo...

Es como autorizar el patentamiento de autos de F1 si pasan la VTV.

GKawa

Salió otra modificación que es solo para eliminar el inciso 3 del artículo 53 que incluía al personal superior de FFSS como LUs por default. Ahora están todos dentro del inciso 2, personal de FFAA/FFSS que van por gestión de la fuerza correspondiente.

condicionuno

Cita de: GKawa en Junio 18, 2025, 07:58:45 AMO sea... vamos a dar permisos para la tenencia de armas que no tienen uso deportivo si se puede demostrar que tienen uso deportivo...

Es como autorizar el patentamiento de autos de F1 si pasan la VTV.

Quizá a lo que se refiere es que el LU tenga alguna actividad deportiva en el tiro... o soy muy iluso?  :)

germany.yeah

Cita de: condicionuno en Junio 18, 2025, 10:31:59 AMQuizá a lo que se refiere es que el LU tenga alguna actividad deportiva en el tiro... o soy muy iluso?  :)

Hasta que no salga los requerimientos, no se que decirte. Asumo que las medidas de seguridad van a solicitar G3 (caja fuerte o armero, alarma, rejas, etc) y tema deportivo, estar federado o asociado a algun club.

Salvatore Giuliano

es un pasito maaaaaaaaaaaaaaaaaasssss hacia la libertad de tener y usar armas

a descorchar

Will92fs

 :sm278:  :sm134: Gran noticia.. veremos como se reglamenta. No creo que sea fácil adquirir nada que haya estado bajo decreto.. pero es un pasito más.

GKawa

Cita de: germany.yeah en Junio 18, 2025, 11:12:46 AMtema deportivo, estar federado o asociado a algun club.
Si leés la ley como está hoy, ese es un requisito para cualquier LU que no sea FFSS/FFAA/Embarcado/Aislado o que haya justificado "fehacientemente razones de seguridad y defensa". No existe el inciso "usuario sin otros requisitos o restricciones legales".
CitarLEGITIMOS USUARIOS

ARTICULO 53.- Serán legítimos usuarios:

1) Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: Del material clasificado como armas de guerra y sus municiones, que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará el Registro Nacional de Armas, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, como así las altas y bajas que se produzcan en el futuro. Las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa.

2) Miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina: Del material comprendido por los incisos 3 y 5 del artículo 4 de la presenta reglamentación, el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y militares del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento del Registro Nacional de Armas en la forma y oportunidad que éste determine.

3) Miembros de las Policías Federal y provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales provinciales: El personal superior y subalterno en actividad o retiro de los organismos mencionados, de los materiales comprendidos por los incisos 3 y 5 del artículo 4 de la presente reglamentación.

La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante.

4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta categoría.

El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.

5) Otras personas: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.

6) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sean en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza (Decreto N° 2.014/63). Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva en la categoría de uso exclusivo para las instituciones, las asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas podrán utilizar el material de "uso civil condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de uso civil condicional requerirá también autorización del citado Registro.

Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material propio y del Estado ante el Registro Nacional de Armas, que llevará inventarios del material de propiedad de estas asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se produjeren en los mismos.

Respecto de la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.

En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su actividad con autorización del Registro Nacional de Armas.

El Registro Nacional de Armas reglamentará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.

En el caso de infracciones, el Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.

La suspensión o retiro del reconocimiento y autorización que se menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieran sido copartícipes de la infracción. En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembro sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente reglamentación.

(Inciso sustituido por art. 1° del  Decreto N°73/88 B.O. 14/09/1988)

7) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de "uso civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas, o clubes, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales, los clubes de tiro deberá, informar al Registro Nacional de Armas las bajas de los socios tan pronto se produzcan.(Inciso sustituido por art. 1° del  Decreto N°73/88 B.O. 14/09/1988)

8) Personal de embarcaciones: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en embarcaciones de matrícula nacional, en las cantidades y condiciones que determine la autoridad marítima competente.

9) Personal de aeronaves: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.

10) Personal de aeródromos y puertos: Del material clasificado de "uso civil condicional" y de "usos especiales", en las cantidades y condiciones que determine la autoridad competente.

11) Instituciones: Las instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", cuando resulte indispensable para proveer a su seguridad.

12) Coleccionistas: De los materiales clasificados de "uso exclusivo para las instituciones armadas", de "uso para la fuerza pública" y de "uso civil condicional", únicamente a los fines de colección.
Es todavía la versión anterior con el inciso 3. Pero cambia nada respecto de todos los otros.

Malcolm

La practica de tiro contra el camion blindado entra como actividad deportiva????  :sm134:  :)

GKawa

Cita de: Malcolm en Junio 18, 2025, 04:24:54 PMLa practica de tiro contra el camion blindado entra como actividad deportiva????  :sm134:  :)
Ahora me armo una "federación" y empiezo a pasar la gorra  :sm244:

Voroshin

Cita de: Malcolm en Junio 18, 2025, 04:24:54 PMLa practica de tiro contra el camion blindado entra como actividad deportiva????  :sm134:  :)

Buenas, Eso se hacía con los FAL afanados a las FFAA.Se hacía, bah, todavía estan dando vueltas muchos más que 100 FAL de esos entre otras armas de las FFSS y FFAA.

 :sm283:

Armandvs

conviene recordar que el Decreto 397/2025 no clausura la posibilidad de seguir reformando el sistema. Representa más bien, un paso intermedio y medido, que empieza a desandar una política restrictiva de décadas sin caer en soluciones extremas o riesgosas

GKawa

Cita de: Armandvs en Junio 18, 2025, 08:36:04 PMconviene recordar que el Decreto 397/2025 no clausura la posibilidad de seguir reformando el sistema. Representa más bien, un paso intermedio y medido, que empieza a desandar una política restrictiva de décadas sin caer en soluciones extremas o riesgosas
No estoy de acuerdo con esa apreciación. Esta supuesta "desregulación" elimina la prohibición exigiendo un condicional que es ilógico. Sin contar que es otro parche por decreto, que ni debería estar permitido. De hecho, está prohibido por la constitución pero el congreso emite leyes inconsistentes, incompletas y permisivas que habilitan al ejecutivo a legislar. La ley 20429 es un ejemplo, el ejecutivo determinó las condiciones por decreto cuando la ley debería decir claramente cuales son las condiciones. Mañana, cambia el gobierno, cambia el decreto, cambian las condiciones.
El paso correcto es revisionar la ley, ajustarla a la realidad, establecer claramente la regulación desde el congreso. Pero eso es trabajo, hace falta dedicación, talento, esfuerzo, buena voluntad. El circo para la gilada por decreto es siempre más fácil.

Salvatore Giuliano

Cita de: GKawa en Junio 18, 2025, 10:03:49 PMNo estoy de acuerdo con esa apreciación. Esta supuesta "desregulación" elimina la prohibición exigiendo un condicional que es ilógico. Sin contar que es otro parche por decreto, que ni debería estar permitido. De hecho, está prohibido por la constitución pero el congreso emite leyes inconsistentes, incompletas y permisivas que habilitan al ejecutivo a legislar. La ley 20429 es un ejemplo, el ejecutivo determinó las condiciones por decreto cuando la ley debería decir claramente cuales son las condiciones. Mañana, cambia el gobierno, cambia el decreto, cambian las condiciones.
El paso correcto es revisionar la ley, ajustarla a la realidad, establecer claramente la regulación desde el congreso. Pero eso es trabajo, hace falta dedicación, talento, esfuerzo, buena voluntad. El circo para la gilada por decreto es siempre más fácil.

se viene legislacion
eso es lo bueno...

 :sm260:

GKawa

Hoy justo salió el tema de la "desregulación" de la yerba mate. Eliminaron un certificado que el instituto nacional exigía a los productores y el gobierno lo vende como "Con esta derogación continuamos eliminando capas tectónicas de regulaciones innecesarias".
Pero la gente que está en el mercado opina diferente: "No debería tener impacto en nada. Aunque no deja de ser otra señal de sacar trabas y regulaciones a la yerba".
Aunque no es mi tema, si tengo que elegir quien tiene razón, me quedo con el que está en el mercado produciendo antes que el burócrata de escritorio.

En un país donde la producción está en la lona y la desocupación por las nubes no hablan de costos laborales, impuesto a las ganancias, impuesto a las ganancias de 4ta categoría (que es "temporario de emergencia" hace 40 años!), impuesto a los bienes personales (otro temporario de emergencia pero más joven, 35 años?), retenciones, el impuesto a los créditos y débitos bancarios (otro que atiende a la "emergencia" pero terminó siendo caja del ejecutivo), el IVA!!! (casi me olvido...). Y me auto-amonesto por el off-topic  :)

Salvatore Giuliano

en esto, de la desregulacion de ARMAS SEMIAUTOMATICAS, lo veo demasiado positivo, con optimismo, seguro que hay que pasarlo por el congreso, etc, pero hasta que los lobbys desarmistas dejen de untar a los legisladores....seguimos juntando gente del palo que no ve como DEMONIOS a las armas y sus legitimos usuarios, falta mucha educacion, pero puntualmente que este pasando esto lo veo demasiado positivo, es mas, es como cuando le tiras onda a una mina durante 20 años y no te contesta ni el saludo, pero de repente, un dia, te aceptó un café, puede que no pase mas nada, que se yo, pero mientras tanto es un MEGA AVANCE, y yo estoy re manija, jajajaj abrazotes a todos

GKawa

Cita de: Salvatore Giuliano en Junio 19, 2025, 04:41:54 PMseguro que hay que pasarlo por el congreso
Es que eso es lo que falla. Me fuí a mirar la ley 20.429, porque es la que estamos hablando, pero les aseguro que se repite para cualquier otra regulación.

Ley 20.429: 1973, emitida por Lanusse. Ya de entrada, debería ser (ES!) nula porque de acuerdo a nuestra constitución solo legisla el congreso y Lanusse no era.

Ley 21.470: 1978, Videla. Ni esperaba que regularizara la ley porque no era el congreso. Es solo el incremento de las multas debido a la debacle económica.

Ley 21.829: 1978, Videla. Tuvieron que actualizar las multas otra vez...

Ley 23.474: 1986, ya en democracia! Pero no, no regularizaron la ley. Exige a los comerciantes que las armas en exhibición estén desactivadas.

Ley 24.492: 1995. Acá es donde crearon la figura de LU y en vez de establecer claramente las condiciones y requisitos, lo dejaron abierto a discreción del ejecutivo.

Ley 24.703: 1996. Prohiben la venta en jugeuterías de réplicas de armas.

Ley 25.086: 1999. Fue la modificación del código penal incluyendo los artículos por tenencia y portación sin autorización.

Ley 25.886: 2004. Ampliaron los artículos del código penal incluyendo fabricación de armas y otros.

Ley 25.938: 2004. Creación del registro de materiales secuestrados e incautados. Casi casi diría que es lo que esperaría por decreto del ejecutivo para ejercer su función. Pero salió por el congreso.

Ley 26.138: 2006. Adhesión al Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Tengo para hablar una semana del tema... Estas adhesiones son papel higiénico. Y de más está decir que no estamos cumpliendo. Nunca lo hacemos.

Ley 26.216: 2006. Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año. Ya sabemos como termina la historia. Los inventarios del estado nunca se regularizaron, la regularización de LUs fue marginal como mucho.

Ley 27192: 2015. Creación de ANMAC. "Creación"... le cambiaron el nombre al Renar. Si había que reformarlo, se reformaba. Cambiarle el nombre es realmente circo para la gilada. DGI --> AFIP en los 80 (creo? 90?) y ahora la payasada suprema AFIP --> ARCA. Porque ARCA es como "arca", donde se guarda el tesoro, la cachái? No es ingenioso?  :)

Ley 25.449: 2001. Otra adhesión. Esta vez la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Tampoco la estamos cumpliendo.

Haciendo cuentas así al voleo... 2025 menos 1973 son como 52 años, pasado el medio siglo. Cuánto más hace falta para emitir una ley de armas de verdad, por el cuerpo legislativo que corresponde, ajustada a la realidad, coherente e íntegra en sí misma, con los lineamientos completos y claros para que el ejecutivo la pueda hacer cumplir?

werewolf

Lo único cierto si se llega a dar esto es que los fsl van a pasar a valer de $1000/1500 a $3500/5000
Lo mismo con las mk3


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Armandvs

ya esta pasando....esta misma tarde.

germany.yeah

Cita de: werewolf en Junio 19, 2025, 06:41:32 PMLo único cierto si se llega a dar esto es que los fsl van a pasar a valer de $1000/1500 a $3500/5000
Lo mismo con las mk3


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Es relativo, por que todavia no salio la reglamentacion para su transferencia.
Es como lo que paso con los precios en el cambio de gobierno. va a terminar mas barato importar desde USA uno de DS Arms que comprar uno usado aca.
Ojo tambien que vas a tener un mercado mas grande de aquellos que lo tienen de clavo y se lo quieren sacar de encima por menos guita. es simplemente especulacion.

Trigger Happy

En USA hay AR15 por 600-700 USD. Si traen de eso a 1200-1400 USD, serán un robo pero los venden seguro, si ANMaC da los permisos....

Malcolm

Cita de: Trigger Happy en Junio 20, 2025, 01:48:47 AMEn USA hay AR15 por 600-700 USD. Si traen de eso a 1200-1400 USD, serán un robo pero los venden seguro, si ANMaC da los permisos....

El tema es que aca lo compran al precio que les da USA donde venderlo a 600 o 700 dolares te da un buen margen pero no se van a quedar con eso los comerciantes locales. Hoy dia una PCC 9mm arrancan en aprox 2000 dolares y de ahi para arriba. Cualquier cosa en calibre mas grande no va a bajar de los 3 mil dolares y me parece que me estoy quedando corto.....
Y por lo que pueda haber usado aca dando vueltas, ni te digo si es un FSL, van a pedir b0ludeces....