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pregunta a cazadores

Publicado por 338-429 magnun, Marzo 31, 2010, 09:18:46 PM

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JP 30 06

#25
Cita de: "Voroshin"Cuando hice la idoneidad por primera vez, allá en el TFLZ la persona que me dió el curso me dijo:

En auto podés transportar hasta dos armas, si en el auto va más de uno, es un arma por persona.

Ni la más palida idea si es así o no, nunca leí nada que sostuviera eso.

Esto demuestra que el RENAR hizo una bien al exigir que los Instructores para la renovación o para obtener lacredencial habilitante la primera vez den exámen ante el propio RENAR.

El Intructor tiene la OBLIGACION de conocer la Ley para poder educar a sus alumnos, cosa que, el que te tocó en el TFLZ, no estaba actualizado Voro

Saludos

JP 30.06

MRGLOCK

#26
Me parece que tu interpretación de la ley es incorrecta, te pido que me indiques dónde se establece el limite global de 1000 cartuchos de existencia para todos los calibres ya que de la lectura del artículo 189 bis del codigo penal (punto 3) describe la pena para el acopio de municiones pero no lo define y según se desprende de la disposición 119/04 del renar en su parte pertinente:
 "...ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado.
ARTICULO 4°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición correspondientes al resto de los calibres de uso civil y los de uso civil condicional, incluirán como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre autorizado..."
Para mayor abundamiento, la disposición 142/07 del renar que modifico el régimen para recargadores particulares (la norma que creó la obligacion de numerar las máquinas de recarga) establece en el Anexo I punto 16 "...16) La tenencia de munición (ya sea original o de recarga) no debe exceder en ningún caso las UN MIL (1.000) unidades por calibre; ni las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) para cartuchos de escopeta y el calibre .22 LR..."
Saludos

JP 30 06

#27
Es una de las preguntas que hace el RENAR en los examenes de Instructores.

Si ponés lo que vos indicás, te consideran mal la respuesta, si ponés tope máximo 1000 unidades EN TOTAL, aprobás.

JP 30.06

MRGLOCK

#28
Entonces está mal la respuesta que consideran válida porque la normativa es clara al respecto; dice en todos los textos "por calibre autorizado". Te hago la consulta porque me ha pasado que las preguntas de los exámenes a veces entran en un boca a boca que desvirtúa la pregunta y/o la respuesta.
Esta situación te paso a vos directamente o te la contó alguien que hizo el examen o alguien que lo estaba por hacer y lo preguntaba?. Simplemente para poder establecer la confiabilidad de la fuente (no por vos sino por tu fuente) y a partir de ahí se cómo seguir.
Saludos

Damian

#29
me atrvo a decirte que se la hicieron a el ya que es instructor.

MRGLOCK

#30
Damian, preferiria esperar a ver si me responde el otro forista ya que si esa fue la respuesta dada en un examen para instructores, porque el renar la considera válida (me atrevería a decir que es sólo el evaluador, el cual puede estar equivocado); está mal y se responde así solo para aprobar y no para contestar la verdad.
Si te fijas en mi respuesta vas a ver el marco legal, decime si te genera alguna duda (como lector independiente) la misma o si da lugar a interpretación.
Saludos

JP 30 06

#31
Cita de: "MRGLOCK"Entonces está mal la respuesta que consideran válida porque la normativa es clara al respecto; dice en todos los textos "por calibre autorizado". Te hago la consulta porque me ha pasado que las preguntas de los exámenes a veces entran en un boca a boca que desvirtúa la pregunta y/o la respuesta.
Esta situación te paso a vos directamente o te la contó alguien que hizo el examen o alguien que lo estaba por hacer y lo preguntaba?. Simplemente para poder establecer la confiabilidad de la fuente (no por vos sino por tu fuente) y a partir de ahí se cómo seguir.
Saludos

Soy instructor y era una pregunta del examen.

Cuando voy a buscar el resultado, había aprobado, pido verlo (no lo muestran salvo casos particulares o conocimiento previo personal) y allí me aclaran la pregunta mal contestadas, era esta.

Saludos

JP 30.06

MRGLOCK

#32
Muchas gracias por tu respuesta.
Fue el evaluador del renar quien te dijo que la respuesta estaba mal. Voy a consultar directamente allí y si tengo novedades te aviso.
Saludos

ailoja

#33
la otra vez me fui a cazar a la pampa , solo como perro malo y me lleve todo lo que tenia,
el fusil , tres escopetas 28 16 12 , dos carabinas 22 , el palanquero 357, la nueve , en un control me paran , me dice transporta armas?? si,  le empiezo a mostrar y el tipo me dice " che y a rambo donde lo dejaste"?? , miro que todo estuviera en regla y me dejo seguir.

diego

#34
yo tengo entendido tal cual lo expresado por MrGlock

Piero71

#35
Cita de: "Sniper76"Art.126 Las personas autorizadas para la tenencia de armas y municiones, evitarán tener a la vista más de un arma de puño y un arma de hombro. Las armas restantes, si las hubiere, como asimismo las existencias de municiones, deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las municiones.
JP, corregime si me equivoco, pero esto no se refiere a las armas dentro de nuestro domicilio? Es decir, yo tengo colgado de la pared, de adorno, un mauser 1909 (debidamente registrado), y si compro otra arma larga más, no puedo colgarla al lado del mauser y debo guardarla de tal forma que no quede a la vista, porque dice hasta UN arma larga y UN arma corta...

MRGLOCK

#36
JP 30.06, hoy charle con un amigo del renar (te diria que casi estuvo entro los que inventaron el asunto de los examenes para instructores) y le consulte directamente.
Su respuesta fue coincidente con la mía en cuanto a la claridad de la norma respecto del límite de cartuchos(1000 por calibre autorizado) tal cual lo establece la normativa al respecto.
Me gustaría saber el texto preciso de la pregunta del examen para establecer en qué marco se hizo, si querés mandala por mp o hacela pública, quedo a tu disposición.
En cuanto a lo que te dijeron a vos (si te preguntaron cuál es el límite legal) hay dos cosas terribles, primero que fue si contestaste bien y te la dieron por mala la respuesta el evaluador se equivoco y fiero con lo cual el renar (en la persona del evaluador) equivocó la evaluación de los aspirantes a instructor (en tu caso no te afectó pero y si hubiera sido la respuesta definitoria???) y en segundo lugar te transmitieron un concepto erroneo, el cual vos transmitiste a tus alumnos y a los lectores en un foro público.
Como te escribí antes, quedo a tu disposición.
Saludos