Consulta sobre tramite

Publicado por dz2009, Agosto 06, 2010, 12:04:46 AM

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dz2009

Muchachos, hago la siguiente consulta, alguno tuvo que efectuar el tramite ante el RENAR porque posee mas de diez armas de fuego? Estoy pensando en adquirir alguna con la que supero el limite, y quería saber como era el tramite, y si solo es una formalidad, o si se estan poniendo dificiles.
Gracias

Pacheto

#1
Ojo pasas a la categoria GRAN USUARIO y te exigen medidas de seguridad y te inspeccionan las mismas, caja fuerte, rejas, alarmas. Saludos

dz2009

#2
Muchas gracias, me parece que voy a desistir de las compras

Trabucos

#3
Cita de: "Pacheto"Ojo pasas a la categoria GRAN USUARIO y te exigen medidas de seguridad y te inspeccionan las mismas, caja fuerte, rejas, alarmas. Saludos

Perdon pero no es tan asi.
Hay que hacer una declaracion jurada en un formulario en el que vos declaras las medidas de seguridad que tenes. Ejemplo rejas, llave doble paleta, alarma. armero de seguridad.
No te inspeccionan nada pero pueden hacerlo para verificar que no mentiste en la DJ.

Saludos.
Trabucos

cheatskater

#4
Cita de: "Trabucos"
Cita de: "Pacheto"Ojo pasas a la categoria GRAN USUARIO y te exigen medidas de seguridad y te inspeccionan las mismas, caja fuerte, rejas, alarmas. Saludos

Perdon pero no es tan asi.
Hay que hacer una declaracion jurada en un formulario en el que vos declaras las medidas de seguridad que tenes. Ejemplo rejas, llave doble paleta, alarma. armero de seguridad.
No te inspeccionan nada pero pueden hacerlo para verificar que no mentiste en la DJ.

Saludos.
Trabucos

¿Entonces vendía a ser parecido como para los recargadores que declaramos medidas de seguridad? O sea que nos pueden inspeccionar en cualquier momento...

zoide_ar

#5
Alguien conoce algun LU al que le hayan ido a inspeccionar las medidas de suguridad?

yo a ninguno y eso que conozco muchos!!

dz2009

#6
Hoy pase por el renar a averiguar el tema. Me dijeron que solo era necesaria la declaracion, pero que como no existe parametro alguno respecto a las medidas de seguridad -que haya alarma, rejas o lo que sea-, no hay posibilidad de control al respecto. En otras palabras, no deja de ser una declaracion jurada, pero en el fondo es un mero formulismo. Con poner que tienen puerta con cerradura, se cumple.

defpear

#7
Cita de: "zoide_ar"Alguien conoce algun LU al que le hayan ido a inspeccionar las medidas de suguridad?

yo a ninguno y eso que conozco muchos!!


Sí... conocés a uno y no lo sabías, el tema de las inspeciones no es el resultante de alguna duda sobre la DJMS, es algún HdP que hace una denuncia anónima en la UFI y los bolas se la creen... :)

Pacheto

#8
Señores lamento desilucionarlos, pero conozco uno. Yo he sido recientemente inspeccionado. Saludos

ppk

#9
Pacheto:¿ te habran inspeccionado por algo en particular?, sos el primer gran usuario que comenta eso. Realmente no es que me sorprenda ya que la cosa cada vez se nos va a complicar mas pero es raro. Soy gran usuario hace muchos años y hasta ahora nada. Toco madera.


Saludos.

OSO

#10
Es hoy por hoy una mera formalidad, ya que no estan establecidas las normas mínimas de seguridad. POR NADA DEL MUNDO se les ocurra mentir en una DDJJ, y menos al pedo. Puede que en 1000 casos no pase nada, pero sos el 1001 y A COMERLAAAAAAAAAA!!!!!!
Y si bien no conozco ningún LU inspeccionado por Gran Usuario, a aquellos que solicitan Fusiles semiauto siempre los inspeccionan.

advenedizo

#11
Tengo conocimiento de algunos casos de inspecciones, producto de denuncias de: ex-esposas, ex-empleados, ex-socios, actuales vecinos, etc...ah y casos de que para la renovación del CLU, fueron a preguntar a los vecinos sobre el LU solicitante. Que se le va a hacerrrr...

Pacheto

#12
Cita de: "ppk"Pacheto:¿ te habran inspeccionado por algo en particular?, sos el primer gran usuario que comenta eso. Realmente no es que me sorprenda ya que la cosa cada vez se nos va a complicar mas pero es raro. Soy gran usuario hace muchos años y hasta ahora nada. Toco madera.


Saludos.
Un trámite que por error de ellos me obligan a hacer de nuevo y se descolgaron con esa sorpresa, mi declaración jurada era correcta y lo pudieron corroborar. Saludos

marc71

#13
Como ser si alguien no quiere hacer la declaración jurada donde deja expresa constancia del lugar de guarda de sus armas.
¿Podría incentivar a hacerse legitimo usuario a su mujer?  ¿Ella podría también tener registrados hasta 10 fierros?

Salvatore Giuliano

#14
esa es una de laboratiorio!
como la tenencia es personal, pero la guarda seria en el mismo recinto y al acumularlas mmmm habria que ver si el renar tiene un antecedente, sino, anda a saber dependera del papafrita de turno. Dios nos libre.-

Julian

#15
Cita de: "marc71"Como ser si alguien no quiere hacer la declaración jurada donde deja expresa constancia del lugar de guarda de sus armas.
¿Podría incentivar a hacerse legitimo usuario a su mujer?  ¿Ella podría también tener registrados hasta 10 fierros?

Sip. El límite de armas es por individuo, no por lugar de guarda de las armas.

marc71

#16
La posibilidad existiría ya que la tenencia es individual, ahora me gustaría constatar si existe algún antecedente.

alfredo1

#17
El del amigo Pacheto es el primer caso que escucho.Yo este año compré dos armas mas,y estoy pasado en dos veces el limite,y no me dijeron,ni me hicieron firmar absolutamente nada.Saludos

tukan

#18
La DJ hay que presentarla a partir de pasar las 9 unidades de material declarado en el legajo. Esto por ejemplo 9 armas más una prensa o 10 armas. Entonces más de 9 unidades en el legajo, hay que hacer la DJ. La posibilidad de verificación del cumplimiento de las medidas declaradas es remota, lo que no es remoto es el rebote de trámites de alta posteriores o el costo que hay que pagar para presentar la bendita DJ.

Saludos,

tukan

lampicha

#19
hala chicos no se si ayuda o no yo tengo un amigo en el repracor que es el encargado de todo ese tipo de inspecciones y el me cuenta que las hacen a los que tienen muchas armas, en poligomos, en armerias, en los lugares donde pagas para ir a casar, no se si le dara mucha bola pero los hacen. saludos

marc71

#20
Sin darme cuenta con la compra de la FM clasicc me pase  :sm307:  :sm307:  :sm307: , pero les pedí a los de la armería que momentáneamente no ingresen el tramite, antes voy a pasarle por  lo menos un arma a un amigo.
Porque no me agrada la idea de comprometerme a someterme ...

marc71

#21
http://www.renar.gov.ar/pdf/grandes_usu ... duales.pdf

Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 232/07
Emisor: RENAR
Referencia: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA USUARIOS INDIVIDUALES CON TENENCIA DE 10 O MAS ARMAS.
Carácter: General
Estado: Vigente
Anexo I - Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios.
BUENOS AIRES, 28 DE JUNIO DE 2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1.023 y 1.024 ambos del 9 de agosto de 2006; la Disposición RENAR 197 del 23 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de control y registro de los legítimos usuarios que detentan la tenencia de armas de fuego.
Que una de las formas de provisión irregular de armas, municiones y demás materiales controlados, es la sustracción a sus legítimos tenedores.
Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar el cumplimiento de condiciones especiales de seguridad para quienes posean una cantidad significativa de armas.
Que, análogamente, los Legítimos Usuarios Coleccionistas, Colectivos y Comerciales, deben acreditar para obtener su inscripción, medidas que propenden al adecuado resguardo de las armas de fuego.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 1.023/06 y 1.024/06 .
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prescríbese que toda persona de existencia física que posea o alcance la legítima tenencia de diez o mas armas de fuego, deberá acreditar medidas de seguridad suficientes a fin de resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria.
ARTICULO 2°.- A los efectos de su denominación se designará como “Gran Usuario” a los alcanzados en la previsión del artículo primero.
ARTICULO 3°: Apruébese la Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°: Las prescripciones de la presente norma deberán cumplimentarse en ocasión de la solicitud de inscripción, a su término en la respectiva renovación si mantuviere o superare la tenencia de diez armas de fuego, o estando inscripto y vigente para alcanzar la legítima tenencia de los materiales en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR


Ley 20.429
 
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Inspección
Art. 8° â€" El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando la documentación que acredite la tenencia.
Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley.


DECRETO NACIONAL 395/75
REGLAMENTACION PARCIAL DEL DECRETO LEY 20.429/73 SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

SECCION XIII INSPECCION
 
ARTICULO 45.- El Registro Nacional de Armas, determinará las modalidades y formalidades a que se ajustará la convocatoria de tenedores de armas de fuego de cualquier categoría, cuando por estimarlo conveniente el Ministerio de Defensa proceda a su llamado, en uso de la facultad que le acuerda el artículo 8 del Decreto-Ley N° 20.429/73.

SECCION IV MEDIDAS DE SEGURIDAD
 
ARTICULO 124.- Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos.