ALUTARA, QUE ES Y PARA QUE SIRVE.... ESTA ES SU RAZÓN DE SER

Publicado por Xose, Agosto 16, 2010, 05:51:36 PM

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Xose

A.L.U.T.A.R.A. (Asociación de Legítimo Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina) tiene como objetivos:

a)    Promover la utilización segura y responsable de las armas por parte de los Legítimos Usuarios, como así también contribuir a la formación de estos mediante la instrumentación de programas de capacitación.

b)   Coadyuvar en el respeto del artículo 21 de la Constitución Nacional, acorde las normas vigentes en la materia, en cuanto a la obligación de armarse en defensa de la Patria y de dicha Carta Magna, en el marco de las leyes argentinas que la regulan y reglamentan, 20429, 23979, 24492, sus Decretos normativos, Resoluciones del Ministerio de Defensa de la Nación y Disposiciones del Registro Nacional de Armas, que resultaren de aplicación.

c)     Asistir y dar apoyo a los Legítimos Usuarios, sean personas físicas o jurídicas, fomentando el espíritu deportivo dentro de las disciplinas vinculadas con la actividad de las mismas, alentando eventos y competencias, al igual que, dando apoyo a los equipos que representen a la República Argentina en juegos Olímpicos, Mundiales u otras competencias nacionales o internacionales.

d)    Propender a la defensa y mejoramiento del sistema registral de cooperación técnica y financiera creado por las leyes 20429, 23283, 23979 y 24492 y de toda otra actividad que directa o indirectamente, haga al devenir de la propiedad y tenencia legal las armas de fuego.

e)   Contribuir, cuando fuere requerido o coordinado, en la asistencia, instrucción, entrenamiento y capacitación en lo especifico, de personal de fuerzas de seguridad y/o policiales.

f)   Establecer vínculos y convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas, nacionales o del exterior, y/o con personas de existencia visible relacionada con el quehacer de las armas, cuya actividad sea de utilidad a los objetivos de la Asociación, como así también designar coordinadores jurisdiccionales, integrar comisiones o consejos académicos y deportivos, a fin del cumplimiento de los objetivos Institucionales.

g) Realizar cursos, conferencias, exhibiciones, seminarios, jornadas y toda otra reunión o difusión de ideas que resulten de utilidad para los fines de la Asociación.

h)   Auspiciar la creación de filiales u otro tipo de representación, tanto en el interior como en el exterior del país.

i)     Asistir y dar apoyo al cazador y a la actividad de la caza en los términos que se expresan en pos de la protección de la fauna, flora y el ecosistema en general, acorde a los términos establecidos en la Constitución Nacional y las leyes y normas que la regulan.

j)    Representar a los Legítimos Usuarios, conforme estos objetivos, ante los poderes que establece la Constitución Nacional y ante las Autoridades en sus distintos niveles y jurisdicciones. Asimismo toda otra actividad que, directa o indirectamente, haga al devenir de los Legítimos Usuarios y sus armas particulares.

k)    Colaborar con las autoridades nacionales y/o provinciales en la lucha contra el uso y trafico de armas ilegales -

rookie

#1
Piensan presntar un petitorio por el PROYECTO S-441/10 ?

rookie

#2
Me podria responder por favor si piensan presentar algun petitorio o proyecto de ley ?

Por otro lado me gustaria asociarme ya que lei que es $50 por anio que no es nada y si pueden hacer alguna diferencia ya sirve. Gracias

Duque_

#3
Hola Rokkie... necesitás hacer tu pregunta directamente a ALUTARA por que no hay certeza de que lean el foro para darte una respuesta
Saludos!

Claudia

#4
Cita de: "Duque_"Hola Rokkie... necesitás hacer tu pregunta directamente a ALUTARA por que [resaltar:2ofytbee]no hay certeza de que lean el foro para darte una respuesta[/resaltar:2ofytbee]Saludos!


Duque, entonces ¿para qué solicitaron al Administrador del Foro un USUARIO ESPECIAL ?

Ni idea tenía que existía este usuario desde el 17 de Agosto, me enteré de casualidad por un comentario de Javito.

memberlist.php?mode=viewprofile&u=3147

Claudia

Duque_

#5
No tenía eso presente Claudia... en el pasdo no conseguimos respuesta
Ojalá que haya respuesta a las preguntas de los foros

Julian

#6
Cita de: "rookie"Me podria responder por favor si piensan presentar algun petitorio o proyecto de ley ?

Por otro lado me gustaria asociarme ya que lei que es $50 por anio que no es nada y si pueden hacer alguna diferencia ya sirve. Gracias

Hola Rookie, en la web de ALUTARA hay un formulario de inscripción para asociarte, tus datos personales llegan al secretario que es quien procesa las nuevas inscripciones: http://www.alutara.org.ar/index.php?accion=asociese

En el área de contacto también están las formas más directas y rápidas para comunicarse con la asociación:

Secretaría General

Tte. Gral. Juan D. Perón 1610, Piso 1º - C1037ACF - C.A.B.A.

Tel. / Fax: (54.11) 4382.5353

presidencia@alutara.org.ar



Saludos

Salvatore Giuliano

#7
gracias pro el link, me estoy asociando.

PD: diferencias entre las asociaciones? benefactor adherente etc?

saludos

bronius

#8
Depende creo si sos o no Legitimo Usuario , creo que no es una condicion obligatoria
serlo para asociarse si me equivoco que alguien lo aclare

Bronius

Javito

#9
Recien se comunicó Americo Garcia conmigo para poner a mi disposicion 10 entradas para la feria que repartiré entre los usuarios del foro (aun no se aplicando qué criterio).
Le hice llegar las inquietudes de todos y le pedí por favor que la Asociacion haga una reunion, una charla informativa para explicarle a los LU donde estamos parados (o mas bien donde nos piensan acostar).
Tambien le pedí que por favor la Asociacion a traves de algun representante oficial se hiciera presente por estos espacios (foros, etc) para dar informacion.

Estén pendientes entonces a las novedades.

Salvatore Giuliano

#10
:sm138:

Julian

#11
Turi, "adherente" es una categoría de socio para los no legítimos usuarios. Si no me falla la memoria, la diferencia con un socio activo es que no tienen voto en las asambleas y no pueden formar parte de la comisión directiva.

Voroshin

#12
Cita de: "Julian"Turi, "adherente" es una categoría de socio para los no legítimos usuarios. Si no me falla la memoria, la diferencia con un socio activo es que no tienen voto en las asambleas y no pueden formar parte de la comisión directiva.

Los asociados adherentes (en mutuales por ejemplo, y seguramente debe aplicar tambien en asociaciones civiles) no tienen ni voz ni voto en las asambléas (es más deben desalojar el recinto en caso de votaciones, como por ejemplo Memoria y Balance) gozan de todos los servicos, pero no pueden elegir ni ser elegidos para ocupar los cargos establecidos en los estatutos Sociales.

Un abrazo

coglites

#13
Cita de: "rookie"Piensan presntar un petitorio por el PROYECTO S-441/10 ?

en principio alutara va a participar de las audiencias públicas previstas en el tratamiento del proyecto en la primera semana de septiembre, habiendo solicitado y obtenido de la secretaría de la comisióin de seguridad interior y narcotráfico un compromiso de convocatoria.

evidentemente alutara no comparte el criterio del proyecto S441/2010, como a esta altura debería ser público y notorio.

evidentemente alutara no desea que se apruebe dicho proyecto y intención de la asociación es que no sea aprobado ni como está ni con modificaciones.

para ello está trabajando en entrevistas con legisladores y asesores de los mismos.

cabe señalar que la senadora escudero viene presentando proyectos de leyes de armas desde 2006.

aquellas personas que siguen atentamente los pasos de la senadora y que han leído y analizado TODOS los proyectos que la misma presentó, coincidirán conmigo en que el actual proyecto difiere del originalmente presentado por dicha legisladora.

muchos de los cambios se deben a que la dra. escudero recogió objeciones presentadas por alutara en su momento, en el ámbito de las comisiones del senado y en el ámbito de la comisión de análisis del renar.

sin embargo, a pesar de las correcciones, el actual proyecto sigue siendo inaceptable para nosotros, en resumidas cuentas poque cercena derechos elementales con cuya defensa nos hallamos comprometidos.

por otra parte, la oportunidad elegida para mandar este engendro a comisiones no pudo ser peor (para nosotros): una de las leyes comprendidas en los denominados "superpoderes" o delegaciones del Congreso en el Estado Nacional que caducaron a partir de ayer (24 de agosto) es la actual ley de armas.

aunque ustedes no lo crean, está en el paquete de facultades delegadas.

resumiendo y para tratar de contestar la pregunta formulada, alutara se opone al proyecto escudero, haremos lo posible por propiciar su caducidad, de no lograrlo trataremos de introducir reformas que lo hagan aceptable y continuaremos nuestra pelea en diputados para, si se llegara a esa coyuntura, lograr una ley de armas que contemple los deseos y necesidades de la mayoría de los lluu.

porque, en definitiva, los miembros de alutara y de su comisión directiva, no somos marcianos que vivimos en saturno, sino lluu argentinos.

en el interín, todo apoyo institucional o extra institucional que se genere será bienvenido.

Claudia

#14
Cita de: "coglites"en principio alutara va a participar de las audiencias públicas previstas en el tratamiento del proyecto en la primera semana de septiembre, habiendo solicitado y obtenido de la secretaría de la comisióin de seguridad interior y narcotráfico un compromiso de convocatoria.

evidentemente alutara no comparte el criterio del proyecto S441/2010, como a esta altura debería ser público y notorio.

evidentemente alutara no desea que se apruebe dicho proyecto y intención de la asociación es que no sea aprobado ni como está ni con modificaciones.

para ello está trabajando en entrevistas con legisladores y asesores de los mismos.

cabe señalar que la senadora escudero viene presentando proyectos de leyes de armas desde 2006.

aquellas personas que siguen atentamente los pasos de la senadora y que han leído y analizado TODOS los proyectos que la misma presentó, coincidirán conmigo en que el actual proyecto difiere del originalmente presentado por dicha legisladora.

muchos de los cambios se deben a que la dra. escudero recogió objeciones presentadas por alutara en su momento, en el ámbito de las comisiones del senado y en el ámbito de la comisión de análisis del renar.

sin embargo, a pesar de las correcciones, el actual proyecto sigue siendo inaceptable para nosotros, en resumidas cuentas poque cercena derechos elementales con cuya defensa nos hallamos comprometidos.

[resaltar:3m64mbac]por otra parte, la oportunidad elegida para mandar este engendro a comisiones no pudo ser peor (para nosotros): una de las leyes comprendidas en los denominados "superpoderes" o delegaciones del Congreso en el Estado Nacional que caducaron a partir de ayer (24 de agosto) es la actual ley de armas.
aunque ustedes no lo crean, está en el paquete de facultades delegadas.[/resaltar:3m64mbac]

resumiendo y para tratar de contestar la pregunta formulada, alutara se opone al proyecto escudero, haremos lo posible por propiciar su caducidad, de no lograrlo trataremos de introducir reformas que lo hagan aceptable y continuaremos nuestra pelea en diputados para, si se llegara a esa coyuntura, lograr una ley de armas que contemple los deseos y necesidades de la mayoría de los lluu.

porque, en definitiva, los miembros de alutara y de su comisión directiva, no somos marcianos que vivimos en saturno, sino lluu argentinos.

en el interín, todo apoyo institucional o extra institucional que se genere será bienvenido.

Ay, por favor... cuando tengas un segundo más de tiempo explicanos cuáles son las consecuencias de lo que te resalté.

¿Será que antes desde las cámaras no podían modificar nada con respecto a la Ley sin contar con la anuencia del PEN? ¿Entendí más o menos o no entendí?

Por último, FELICITACIONES por sacarles la promesa de convocatoria a la comisión de seguridad. Recuerdo que antes era imposible porque la senadora Escudero era quién la presidia.

Parece que a la senadora no le quedó más remedio que modificar algo de su proyecto y por fin detenerse a leer lo que le viene informando ALUTARA.

Sí, la verdad es que el 441/10 difiere un poco del 252/08... Lo más importante es que quitó el inciso 1 del art. 3° que ALUTARA criticó duramente a la Senadora cuando impugnó este proyecto S-252/08 por Carta Documento y le dijo que el proyecto 252 adolecía de:

Citar"GRAVES DEFICIENCIAS LEGISLATIVA-CONSTITUCIONALES. VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS LEGíTIMOS USUARIOS DE ARMAS DE FUEGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El proyecto introduce en el Inciso 1 del Artículo 3 una suerte de "inversión del principio ¨ del art. 19 CN, que asegura que “ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohíbe”.


Gracias
Claudia

(La senadora viene encaprichada con derogar la actual ley desde que presentó su primer proyecto el 1049/04)

Javito

#15
:sm138:

coglites

#16
las consecuencias de lo resaltado están comprendidas en la suerte de lo que pueda ocurrir con todas las facultades delegadas que cayeron el 24 de agosto.

respecto de si la ley podía o no ser modificada sin la anuencia del PEN, la respuesta es sí siempre pudo ser modificada, más bien lo que incide es que a través de la ley las provincias delegaron en el PEN la facultad de ser autoridad de aplicación en materia de armas.

los repar no son autoridad de aplicación en sí mismos, sino más bien ventanillas locales del renar.

respecto de qué pasrá con todas las leyes que se cayeron el 24/08...es la gran respuesta que todos estamos esperando, porque entre otras cosas cayó el código aduanero, por ejemplo.

entonces, nadie hasta ahora (excepto en las retenciones de la soja) se anima a decir ni mú, porque podría llegar a ser como un castillo de naipes.

lo cierto es que se podría interpretar que el estado nacional hoy no me puede aplicar la ley nacional de armas y explosivos. alguien podría presentarse ante un juez y plantear la nulidad de la norma.

en ese contexto, la nueva cae como anillo al dedo.

pero ojo ahí. porque también hay que considerar que, superada la delegación extra constitucional (eran delegaciones no contempladas en la constitución, como sí lo son delegadas constitucionalmente la defensa nacional o las relaciones exteriores), toda ley al respecto deberá ser aceptada por las provincias mediante ley de adhesión.

y ahí si me anoto en el baile, porque si sale como está (que no puede ni debe salir así como está) la ley de adhesión puede ser tacahda de inconstitucional en algunas provincias, como misiones (art. 13) y aún bs. as. (arts 10, 12 y cc).

Claudia

#17
Gracias coglites.

Te dejo algo que no sé si te sea útil, lo encontré anoche.

Es el informe final de la Comisión Bicameral sobre el tema de las leyes delegadas:

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/di ... /26519.htm

Y aquí exactamente en la página 193, está el cuadro de análisis de la 20.429

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/di ... ENERAL.pdf


Claudia