Definicion legal de Arma Blanca

Publicado por G19 AIWB, Noviembre 30, 2010, 12:46:09 AM

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G19 AIWB

Puede alguien por favor explicarme que es exactamente la definicion legal de "arma blanca" en Argentina?

Que tipos de cuchillos son permitidos alla, y que tipo no?

Un link al estatuo legal sera apreciado.

G.

Tano_fasule

#1
NADIE APORTA NADA????

Malcolm

#2
Hola Gus,

Mira por lo que pude ver, se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda infligir lesiones.

Despues la reglamentacion cambia dependiendo del lugar. Esto es lo que encontre:

EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE BS AS DICE LO SIGUIENTE:

Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare â€"fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte.

En la Provincia de Santa Fe

TITULO VI - Contra la seguridad e integridad personal

CAPITULO I - Contra la seguridad personal

Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta dos jus.

Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre que no se hiciere ostentación pública de las mismas.

Provincia de Cordoba

CODIGO DE FALTAS DE LA PCIA DE CORDOBA, LEY 8431 DEL 03 DE ABRIL DE 2003

ARTICULO 77¼.- SERAN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al pÅ"blico.

La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.

Provincia del Chaco
ARTICULO 37.- SERAN SANCIONADOS CON MULTAS EQUIVALENTES EN EFECTIVO DE HAS-
TA DOS (2) REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMAS, VITAL Y MOVIL O
ARRESTO DE HASTA QUINCE (15) DIAS, LOS QUE PORTAREN ARMAS DE FUEGO, BLANCAS
O CONTUNDENTES EN LAS CALLES, LOCALES Y PARAJES PUBLICOS O ACCESIBLES AL /
PUBLICO.
LA SANCION SE DUPLICARA CUANDO SE PORTARE O LLEVARE EN LUGAR/
DONDE HUBIERE REUNION DE PERSONAS.

ARTICULO 38.- SE CONSIDERARA ARMA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO PRECEDENTE TO-
DO INSTRUMENTO PUNZANTE, CORTANTE, DE FUEGO O CONTUNDENTE, /
CUYO DESTINO PRINCIPAL ES INFERIR LESIONES Y LAS ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO /
CUANDO POR LA CLASE DE PROYECTIL, ALCANCE Y FORMA DE DISPARARLAS, PUEDEN /
CAUSAR DAÑOS PERSONALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales") que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto".

Sds.
Malcolm

G19 AIWB

#3
Cita de: "Malcolm"Hola Gus,

Mira por lo que pude ver, se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda infligir lesiones.

Despues la reglamentacion cambia dependiendo del lugar. Esto es lo que encontre:

EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE BS AS DICE LO SIGUIENTE:

Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare â€"fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte.

En la Provincia de Santa Fe

TITULO VI - Contra la seguridad e integridad personal

CAPITULO I - Contra la seguridad personal

Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta dos jus.

Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre que no se hiciere ostentación pública de las mismas.

Provincia de Cordoba

CODIGO DE FALTAS DE LA PCIA DE CORDOBA, LEY 8431 DEL 03 DE ABRIL DE 2003

ARTICULO 77¼.- SERAN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al pÅ"blico.

La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.

Provincia del Chaco
ARTICULO 37.- SERAN SANCIONADOS CON MULTAS EQUIVALENTES EN EFECTIVO DE HAS-
TA DOS (2) REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMAS, VITAL Y MOVIL O
ARRESTO DE HASTA QUINCE (15) DIAS, LOS QUE PORTAREN ARMAS DE FUEGO, BLANCAS
O CONTUNDENTES EN LAS CALLES, LOCALES Y PARAJES PUBLICOS O ACCESIBLES AL /
PUBLICO.
LA SANCION SE DUPLICARA CUANDO SE PORTARE O LLEVARE EN LUGAR/
DONDE HUBIERE REUNION DE PERSONAS.

ARTICULO 38.- SE CONSIDERARA ARMA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO PRECEDENTE TO-
DO INSTRUMENTO PUNZANTE, CORTANTE, DE FUEGO O CONTUNDENTE, /
CUYO DESTINO PRINCIPAL ES INFERIR LESIONES Y LAS ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO /
CUANDO POR LA CLASE DE PROYECTIL, ALCANCE Y FORMA DE DISPARARLAS, PUEDEN /
CAUSAR DAÑOS PERSONALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales") que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto".

Sds.
Malcolm

Muchas gracias Malcolm. Pero veo que no mencionan el largo del arma blanca.
No hay nada alla que diga que cuchillo es legal portar versus illegal?

Aca las leyes son mas explicitas. Por ejemplo en Texas donde vivo dicen lo siguiente:

CitarTexas - Health, Safety & Morals - 46.02. Unlawful carrying weapons. (a) A person commits an offense if intentionally, knowingly , or recklessly carries on or about his person a handgun, [resaltar:3cwsk9zz]illegal knife[/resaltar:3cwsk9zz], or club. [Exceptions: official; actor was own premises; was traveling; engaged in lawful hunting, fishing, or other sporting activity; security guard].

- 46.01. Definitions. (1) "Club"... includes... (D) Tomahawk... (6) [resaltar:3cwsk9zz]"Illegal knife" means a[/resaltar:3cwsk9zz]:

(A) knife with a blade [resaltar:3cwsk9zz]over five and one-half inches[/resaltar:3cwsk9zz];
(B) hand instrument designed to cut or stab another by being thrown;
(C) dagger, including but not limited to a dirk, stiletto, and poniard;
(D) sword; or
(E) spear.

(7) "Knife" means any bladed hand instrument that is capable of inflicting serious bodily injury or death by cutting or stabbing a person with the instrument.

- 46.03. Places weapons prohibited.

(a) A person commits an offense if, with a firearm, illegal knife, club, or prohibited weapon [includes switchblade knives], he intentionally, knowingly, or recklessly goes:

(1) on the physical premises of a school [or school bus];

(2) on the premises of a polling place;

(3) a court;

(4) a racetrack;

(5) secured area of an airport

Al leer las leyes aca se entonces que en el Estado de Texas yo puedo cargar mi Cold Steel Voyager (5 inches) y mi Cold Steel Large Espada (5.5 inches) sin romper la ley.

Interesamente aca en Texas los Bowie Knives son illegales, a pesar de ser "nativos" de este Estado.

Saludos,

G.

Malcolm

#4
Por lo que entiendo aca: salvo que puedas "justificar" para que lo tenes encima todo es ilegal. No importaria el largo.
Con todo lo que es cortaplumas tipo Victorinox o similares no hay problema en la practica. Ahora si te agarran con un cuchillo tipo tactico te podes llevar un mal momento. Tambien depende mucho de que policia te agarre.

G19 AIWB

#5
Cita de: "Malcolm"Por lo que entiendo aca: salvo que puedas "justificar" para que lo tenes encima todo es ilegal. No importaria el largo.
Con todo lo que es cortaplumas tipo Victorinox o similares no hay problema en la practica. Ahora si te agarran con un cuchillo tipo tactico te podes llevar un mal momento. Tambien depende mucho de que policia te agarre.
Gracias Malcolm. O sea entonces que la mayoria de los que estan mostrados en esta thread (viewtopic.php?f=38&t=206) serian ilegales cargar entonces?

Malcolm

#6
Si no lo podes justificar, si.

Yo por mi trabajo necesito cortar material diariamente, y por eso lo llevo conmigo. Los findes voy a de asado en asado  :sm62:

Tano_fasule

#7
Cita de: "Malcolm"Si no lo podes justificar, si.

Yo por mi trabajo necesito cortar material diariamente, y por eso lo llevo conmigo. Los findes voy a de asado en asado  :sm62:

estimado, aca hay una confusion...que es portar y que es llevar.

Aca (argentina) esta prohibido llevar portado un arma cortante de un largo superior a los 5 cm, pero no esta prohibido llevarlo al asado, eso seria una barbaridad. Portar es algo asi como llevarlo encima listo para un rapido uso. Cuando uno va al asado lo lleva guardado en un bolso, envuelto en un repasador, o como sea que ya deja de estar en condicion de portacion. Aunque sigue siendo factible de usar.
De hecho yo voy a mis clases de esgrima con una espada de corte, de un largo muy superior al de un cuchillo de asado o supervivencia cualquiera sea y con filo capas de cortarle la cabeza a cualquiera, en su funda y en una funda exterior de tela, lo que la deja fuera del concepto de portacion, sino no podria hacerlo o los que hacemos esto estariamos fuera de la ley.
Saludos

Malcolm

#8
Tano,

Gracias por la aclaracion. Lo que decis es correcto. Por mi laburo conozco gente que anda con cuchilla de carnicero en un bolsito y no recuerdo que ninguno haya tenido ningun problema por eso.

Lo que no encontre es donde esta la ley o el edicto a lo que sea que mencione lo 5cm de maximo. Recuerdo que en una discusion similar hace años en otro foro en la que se planteo lo mismo pero no se conseguio informacion que lo demostrara y el la conclusion general fue que si te para un policia con un cuchillo plegable depende mucho de ese policia cual sea el resultado.

Que pasaria si te para y tenes un Victorinox de los mas grandecitos en tu bolsillo? Esos tiene mas de 5cm de hoja

CdC602

#9
La legislación no está muy clara.. que es una "causa que lo justifique"?? un cuchillo tiene infinidad de usos cotidianos...

Creo que a lo sumo puede haber algun inconveniente con un poli, pero de multa o castigo... uno puede dar mil razones válidas para llevar una navaja.

Y otra cosa, pera llegar a tener un problema, antes hay que dar un motivo para ser requisado.

jato

#10
exacto, si no te metes en quilombos, ni cuenta se van a dar si estas cargado o no
uno lleva arma blanca en forma preventiva, nada mas.
ahora, si te cruzas por casualidad con un matambrito de cerdo, o un costillar, no te queda otra que actuar de forma agresiva hasta que esa amenaza para la humanidad desaparezca :sm278:  :sm278:

Tano_fasule

#11
Cita de: "Malcolm"Tano,

Gracias por la aclaracion. Lo que decis es correcto. Por mi laburo conozco gente que anda con cuchilla de carnicero en un bolsito y no recuerdo que ninguno haya tenido ningun problema por eso.

Lo que no encontre es donde esta la ley o el edicto a lo que sea que mencione lo 5cm de maximo. Recuerdo que en una discusion similar hace años en otro foro en la que se planteo lo mismo pero no se conseguio informacion que lo demostrara y el la conclusion general fue que si te para un policia con un cuchillo plegable depende mucho de ese policia cual sea el resultado.

Que pasaria si te para y tenes un Victorinox de los mas grandecitos en tu bolsillo? Esos tiene mas de 5cm de hoja

POr ejemplo para tener una idea, despues del 11 de septiembre, que todos conocen que paso, por un tiempo hasta los europeos teniamos que pedir visa para ir a estados unidos, en esa epoca si hubiese sido por mi, no hubiese ido, y que se caguen, pero mis superiores decidieron enviarme a hacer un durso de mierda a klarksburg, y tuve que ensuciar mi pasaporte pidiendo una visa para ir a EUA, recuerdo que fui a la embajada con la wenger y delemont en el bolsillo entre otras cosas, y tuve que dejarla en la entrada, junto con las llaves, celular y alguna otra cosa de metal.
me dieron una cajita donde puse todo a vistas del personal de seguridad y ni siquiera vi un gesto de asombro al ver la navaja, no fue considerada por ningun momento en algo fuera de lo normal.

Y esto tambien me hace acordar de la pelicula "Naufrago", donde Tom Hanks, lamentaba no haber llevado la Victorinox por haber quedado en el llavero de la chata.

Una cosa es una multiuso y otra es una navaja tipo cevillana, creo yo.
Muchas veces pense en el cortaplumas como adminiculo de defensa y lo descarte de inmediato. si se quiere apuñalar a alguien lo mas probable es que uno mismo se termine cortando los dedos.

Saludos

Malcolm

#12
Hola Tano,

Yo me referia las Victorinox pero no las de la linea tradicional sino las que vienen con hoja mas larga y traba. Con la comunes, como decis vos, si queres pinchar a alguien te vas a cortar los dedos.

A mi me agarraron cuando iba a tomar un tren que iba de China a Hong Kong. Habia que pasar la valija por rayos y mas adelante habia que pasar por debajo de una de esas puertas detecta metales. Entonces puse el Endura en un bosillo exterior de mi valija. Pasa la valija por rayos y me piden que la abra. Yo puse la mejor cara de bolobu pero ya la daba por perdida. Miraron dentro de la valija y como no vieron nada me hicieron un gesto como que habia un cuchillo. Abri el bolsillo exterior y se la di. La mina la abrio, la miro, la cerro y me la dio de vuelta.

Antes del 11/9/01 yo viaja siempre con mi victorinox (las comunes) en el bolsillo. Despues nunca mas.

Tano_fasule

#13
y si, antes uno pensaba que si llevaba un cuchillo, a lo merjo le servia de defensa, hoy dia necesitas llevar un chaleco antibalas, y un helicoptero o al menos un paracaidas apra tirarte de la terraza.....

CdC602

#14
...una que está muy buena para portar por que es muy facil de justificar el la Victorinox rescue tool, tiene one-hand open, traba y hoja serrada... eso si es horrible, y el estuche original mucho peor. Aparte de puede usar sin abrir como kubotan, por que es más larga y tiene un elemento para romper vidrios... y/o lastimar al caco

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Miren!! estos suizos no son ningunos boludos, ya solucionaron el problema, mientras les buscaba la foto encontré esta, que viene con palillo, le falta el descorchador no más  :sm104:

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