CALIBRE 12 Y 32 DE ESCOPETA: SON DE GUERRA?

Publicado por TANFOGLIOCOMBAT, Junio 05, 2009, 05:56:24 PM

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TANFOGLIOCOMBAT

EN ARMAS DE UN SOLO CAÑO

vassily_zaitsev

#1
Supongo que te referís al "12 chico". Bueno, la respuesta es NO, excepto en armas semiautomáticas. Y me queda la duda en las de repetición. Pero los pistolones y las escopetas de esos calibre, en uno y dos caños, son AUC.

Piero71

#2
Cita de: "vassily_zaitsev"Supongo que te referís al "12 chico". Bueno, la respuesta es NO, excepto en armas semiautomáticas. Y me queda la duda en las de repetición. Pero los pistolones y las escopetas de esos calibre, en uno y dos caños, son AUC.
todas las repetidoras, son UCC. Las doble caño (yuxta o super) y monotiro con caño mayor a xx cm (no recuerdo) del calibre que sea, son UC... info a verificar, no recuerdo bien... pero las repetidoras son UCC seguro...

Waby Reloaded

#3
Lamentablemente disiento con ustedes las escopetas de repetición son de Uso Civil
Si tienen una duda fijense en sus tarjetas de tenencia verán que en ella (las de las escopetas) dice uso civil solamente

Waby Reloaded

#4
Recuerdo que esto ya fue discutido en otro foro
La condicií§on para que sean de Uso Civil Condicional esta relacionada al largo del cañon si es mayor a 23 pulgadas es Uso Civil


DECRETO 821/96
Clasificación de Armas
Buenos Aires, 23 de julio de 1996
Visto: lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, su reglamentación, aprobada por el Decreto 395 del 20 de Febrero de 1975, las leyes 23979 y 24492, los Decretos Nros. 1039 del 5 de julio de 1989, 2534 del 4 de diciembre de 1991, 252 del 16 de febrero de 1994 y 64 del 17 de enero de 1995, las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nros. 416 del 19 de marzo de 1992, 269 del 16 de junio de 1993 y 344 del 1° de julio de 1993, y
Considerando: Que a partir de la sanción de la Ley N° 23979, del dictado del Decreto N° 2534/91 y de la Resolución Ministerio de Defensa N° 416/92, se dio inicio a un sistema de cooperación técnica y financiera con el fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos del Registro Nacional de Armas, sin costo alguno para el Estado Nacional.
Que todo ello ha permitido al mencionado organismo alcanzar un satisfactorio grado de eficiencia en la registración de armas y sus titulares, creándose el Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas y estableciéndose las credenciales únicas y uniformes que garanticen la debida seguridad registral.
Que el dictado del Decreto N° 252/94 y de las Resoluciones Ministerio de Defensa Nros. 269/93 y 344/93, han respondido precisamente a la obtención de tales logros.
Que en este sentido la Ley N° 24492, ha establecido que la transmisión de todo tipo de arma de fuego, cualquiera fuese su clasificación, solo podrá efectuarse a quién acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial que emite el Registro Nacional de Armas.
Que algunos de los procedimientos establecidos por la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429 para la adquisición de armas de fuego, y la obtención de las correspondientes credenciales, han quedado superados por la actualización establecida en la normativa vigente, siendo necesaria su adecuación para aplicarlos inclusive a los actuales sistemas informatizados y a la debida asunción de responsabilidades por parte de quienes intervienen en la cadena registral.
Que en mérito a lo expuesto, resulta también aconsejable efectuar una nueva clasificación de las categorías de armas de fuego respecto de las cuales podrán acceder los distintos legítimos usuarios, acompañando los avances tecnológicos ocurridos en esta materia.
Que prueba de ello, se tiene en el dictado de los Decretos Nros. 64/95 sobre armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR y 1.039/89 sobre armas electrónicas defensivas.
Que vinculado a esta temática, la experiencia de más de veinte años de aplicación del Decreto N° 395/75 y la concordante opinión de especialistas en la materia, hacen aconsejable producir una reclasificación en la categorización de las armas de fuego, la que inclusive representa una sana respuesta a una creciente demanda de la sociedad toda.
Que así, la especial clasificación y los requisitos para su adquisición y tenencia que sobre los revólveres calibre .38 SP se efectúan a través del Art. 5° inciso 2) apartado b) y Art. 6° del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429, han quedado superados a partir del dictado de la resolución Ministerio de Defensa n° 344/93, el Decreto N° 252/94 y la Ley N° 24492, con la creación de la figura del legítimo usuario de armas de Uso Civil para la adquisición de este tipo de materiales.
Que históricamente, los revólveres calibre .38 SP fueron considerados armas de guerra, y dentro de estas, del suptipo Uso Civil Condicional.
Que los informes técnicos efectuados por especialistas en armas en las distintas disciplinas, resultan concordantes en afirmar que el calibre .38 SP resulta de una performance superior a otros que si son considerados de guerra, tales como el .32 ACP (7,65 mm. Browning) o el .380 ACP. Máxime si se tiene en cuenta la existencia de modernas municiones tipo +P o +P+ (P+P).
Que no puede dejar de advertirse, que la reclasificación de un arma de Uso Civil a Uso Civil Condicional (Guerra), produce efectos legales a los tenedores ya autorizados sobre este tipo de armas, por lo que resulta necesario otorgar validez a las tenencias emitidas conforme la normativa vigente y acordar un razonable plazo de entrada en vigencia para el presente Decreto, a fin de su debida difusión.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de la potestad conferida por el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
Art. 1°: Toda adquisición o transferencia de un arma de fuego, cualquiera fuese su clasificación, solo podrá hacerse a las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de Legítimo Usuario vigente, por medio de la credencial oficial establecida por la ley 24492.
Art. 2°: Los comerciantes de armas de fuego están obligados a asentar todas las operaciones que efectúen en el Libro Registro Oficial de Operaciones, siendo los responsables de la presentación de los Formularios Ley 23979 ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Art. 3°: Las categorías a las cuales podrán acceder los Legítimos Usuarios de armas de fuego son:
Armas de uso civil.
Armas de Uso civil condicional
La condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional comprende a la de Armas de Uso Civil.
Art. 4°: Sustitúyese el Art. 5° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, aprobada por el Decreto N° 395/75, por el siguiente:
[resaltar:3pv3fxvl]A los fines de la ley y la presente reglamentación, se considerará armas de uso civil a la que, con carácter taxativo, se enuncian a continuación:[/resaltar:3pv3fxvl]
Armas de puño
Pistolas: de repetición o semiautomáticas, hasta calibre 6,35 mm. (.25 pulgadas) inclusive: de carga tiro a tiro, hasta calibre 8.1 mm (.32 pulgadas) inclusive, con excepción de las de tipo magnum o similares
Revólveres: hasta calibre 8,1 mm (.32 pulgadas) inclusive, con exclusión de los tipos Magnum o similares
Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, calibres 14,2 mm (28), 14mm ( 32) y 12 mm (36).
Armas de hombro:
Carabinas, fusiles y fusiles de caza de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos, hasta calibres 5,6 mm (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22LR), que quedan sujetas al régimen establecido para las armas de guerra.
Escopetas de carga tiro a tiro y repetición: [resaltar:3pv3fxvl]Las escopetas de calibre mayor a los expresados en el inc.1 apartado c) del presente artículo, cuyos cañones posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor 380[/resaltar:3pv3fxvl]mm se clasifican como armas de guerra de "uso civil condicional" y su adquisición y tenencia se regirán por las disposiciones relativas a dicho material.
Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.
Las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento.
Las credenciales de tenencia emitidas en legal forma sobre armas de fuego cuya clasificación legal se hubiere

diego

#5
tal cual..deben ser largo mayor a 600mm, tiro a tiro, calibre hasta el 12 (grande).

entran las de cerrojo, superpuestas, yuxta, semis, a trombon.

entre 380mm y 600 son de uso civil condicional y las inferiores a 380mm quedan prohibidas.

lo mismo para el calibre .22

los pistolones solo en calibre 12, 14 y 28 estan permitidos.

lugerp08

#6
Cita de: "diego"tal cual..deben ser largo mayor a 600mm, tiro a tiro, calibre hasta el 12 (grande).

entran las de cerrojo, superpuestas, yuxta, semis, a trombon.

entre 380mm y 600 son de uso civil condicional y las inferiores a 380mm quedan prohibidas.
[resaltar:34extpw2]lo mismo para el calibre .22[/resaltar:34extpw2]

los pistolones solo en calibre 12, 14 y 28 estan permitidos.

Diego, disculpame, pero ¿Que es lo mismo para el calibre .22?

Y los pistolones, solo los 12 [resaltar:34extpw2]mm.[/resaltar:34extpw2] (36), 14 [resaltar:34extpw2]mm[/resaltar:34extpw2] (32) y 28 estan permitidos. La mayoria lo entendemos, pero si hablas en mm, aclaralo, porque alguno se puede confundir.

Saludos :sm6:  :sm6:

Mario

miguelon61

#7
coincido,muy buena info weby...

CdC602

#8
Qué significa AUC?? la tenencia de mi escopeta dice 12 UAB que tampoco se que quiere decir.

Piero71

#9
Cita de: "CdC602"Qué significa AUC?? la tenencia de mi escopeta dice 12 UAB que tampoco se que quiere decir.
AUC es Armas de Uso Civil, UAB ni idea, che...

Cargb

#10
la sigla UAB hace referencia a "unidades absolutas" y tiene que ver con el sistema que define los calibres de escopetas, partiendo de la cantidad de esferas (del diámetro del caño) que se obtiene a partir de una libra de plomo. En el caso del calibre 12 son justamente 12 esferas o UAB (unidades absolutas)

CdC602

#11
Cita de: "Cargb"la sigla UAB hace referencia a "unidades absolutas" y tiene que ver con el sistema que define los calibres de escopetas, partiendo de la cantidad de esferas (del diámetro del caño) que se obtiene a partir de una libra de plomo. En el caso del calibre 12 son justamente 12 esferas o UAB (unidades absolutas)


Muchas gracias, sabía de donde salía  12  pero ni idea que significaba UAB.

diego

#12
UAB es hasta 70mm de recamara..osea en la tarjeta te puede figurar..ejemplo:

12 UAB..que puede ser 65 o 70mm de largo de recamara

12/76..u 89..ya se aclara en mm el largo de recamara

en tu Maverick debiera decir:

LEG: 3-XXXXXXXXX
NOMBRE
ESCOPETA REPET. TIRO A TIRO
CAL.: 12
CAL.SEC.:76
MARCA: MAVERICK
NUMERO: XXXXXXXXX

MarcosL

#13
Cita de: "diego"UAB es hasta 70mm de recamara..osea en la tarjeta te puede figurar..ejemplo:

12 UAB..que puede ser 65 o 70mm de largo de recamara

12/76..u 89..ya se aclara en mm el largo de recamara

en tu Maverick debiera decir:

LEG: 3-XXXXXXXXX
NOMBRE
ESCOPETA REPET. TIRO A TIRO
[resaltar:3b12j959]CAL.: 12
CAL.SEC.:76[/resaltar:3b12j959]
MARCA: MAVERICK
NUMERO: XXXXXXXXX

Diego, el campo "CAL.SEC.:" hace referencia al calibre secundario del arma, como por ejemplo en los drillings o en las carabinas de supervivencia (por ejemplo la Springfield M6 Scout) que al tener más de un cañón con diferentes calibres se tiene que aclarar en la tarjeta.

Yo tengo la Maverick combo y mi tarjeta dice "CAL.: 12 UAB" y "CAL.SEC.: " está en blanco porque los cañones son del mismo calibre, después tengo "LC: 460" y "LC SEC.: 710", por el largo de los dos cañones especificado en milímetros.

Saludos!

Cargb

#14
Cita de: "CdC602"
Cita de: "Cargb"la sigla UAB hace referencia a "unidades absolutas" y tiene que ver con el sistema que define los calibres de escopetas, partiendo de la cantidad de esferas (del diámetro del caño) que se obtiene a partir de una libra de plomo. En el caso del calibre 12 son justamente 12 esferas o UAB (unidades absolutas)


Muchas gracias, sabía de donde salía  12  pero ni idea que significaba UAB.

de nada cdc..saludos!!!

Cargb

#15
Cita de: "diego"UAB es hasta 70mm de recamara..osea en la tarjeta te puede figurar..ejemplo:

12 UAB..que puede ser 65 o 70mm de largo de recamara

12/76..u 89..ya se aclara en mm el largo de recamara

en tu Maverick debiera decir:

LEG: 3-XXXXXXXXX
NOMBRE
ESCOPETA REPET. TIRO A TIRO
CAL.: 12
CAL.SEC.:76
MARCA: MAVERICK
NUMERO: XXXXXXXXX

hola diego, mi credencial de la maverick combo dice:
CAL: 12 UAB                                            LC:470
CAL. SEC:                                               LC SEC: 710

siendo de recamara 3" ( o sea 76 mm), se sigue usando la sigla UAB porque,segun la definición, es independiente del tamaño de la recamara....

te mando un abrazo!!

Metro73

#16
Extraido de la pagina del RENAR: http://www.renar.gov.ar/cursos/tipmod.asp

Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:

Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).

Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.

Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.

Saludos. Metro73 :sm6:

CdC602

#17
Otra pregunta, en caso de que se modifique el largo de un cañón, llámese cortar a no menos de 380mm hay que sacar una tenencia nueva?

Metro73

#18
Vos decis por ejemplo una que tiene 600mm acortarla menos de esa medidad o hasta 380mm, o mejor dicho un arma comprendida como Uso Civil llevarla a la categoria Uso Civil Condicional?

CdC602

#19
Cita de: "Metro73"Vos decis por ejemplo una que tiene 600mm acortarla menos de esa medidad o hasta 380mm, o mejor dicho un arma comprendida como Uso Civil llevarla a la categoria Uso Civil Condicional?

no, ya es UCC, pero al cañón de 480mm le corté algo menos de diez centímetros, lo dejé en el límite.

Por eso pregunto, para ver cómo pongo eso en regla. Como los cañones no tienen estrías y no están numerados pensé que estando dentro del largo permitido por ley y siendo el arma UCC no había problemas, no sabia que estaba anotado el largo en la tenencia.   :sm259:

Metro73

#20
Cita de: "CdC602"
Cita de: "Metro73"Vos decis por ejemplo una que tiene 600mm acortarla menos de esa medidad o hasta 380mm, o mejor dicho un arma comprendida como Uso Civil llevarla a la categoria Uso Civil Condicional?

no, ya es UCC, pero al cañón de 480mm le corté algo menos de diez centímetros, lo dejé en el límite.

Por eso pregunto, para ver cómo pongo eso en regla. Como los cañones no tienen estrías y no están numerados pensé que estando dentro del largo permitido por ley y siendo el arma UCC no había problemas, no sabia que estaba anotado el largo en la tenencia.   :sm259:

No, en ese caso no ya que el cambio de medida no afecta la categoria... por eso te habia preguntado con ese ejemplo.

Un abrazo. Metro73 :sm6: