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Safir T14

Publicado por vanlacke, Enero 06, 2011, 04:16:20 PM

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vanlacke

Copia AR15 en calibre .410. Qué tal será? Podría ser una alternativa para las armas bajo decreto.

http://www.youtube.com/watch?v=buZLlYOpqQ4



En Paraguay las importan: sería interesante saber el precio:

http://www.camping44.com.py/v7/index.php

Saludos.

cabayoski

#1
ta linda pa ubicarse abajo de unoseucaliptus y entrarle a los loros... jjejej.... :sm134:  :sm134:
creo, y hasta ahi nomas.... que seria una de las unicas replicas que compraria....
saludos... :sm6:

Piero71

#2
epa! interesante!! hay que averiguar cuanto sale!! ¿fabricarán el FAL en 12/76?

MATRERO72

#3
Cita de: "cabayoski"creo, y hasta ahi nomas.... que seria una de las unicas replicas que compraria....
Adhiero, siempre y cuando sean buenas.

Nota aparte:
 :sm24: Que loco los paraguayos, no tienen drama en poner de propaganda en internet en la armeria:

ESCOPETA PAJERA MAVERICK

ESCOPETA ARMSCOR PAJERA

ESCOPETA SEMIAUTOMATICA Y PAJERA


MATRERO72

Alberto Hart

#4
No tienen buena reputación.
SI alguno junta unos pesitos y quiere una .410 "pulenta", hay una Saiga.
[video:3a2y0e2r]http://www.youtube.com/watch?v=YJM-jbJwgAE[/video:3a2y0e2r]

j47

#5
Cita de: "vanlacke"Copia AR15 en calibre .410. Qué tal será? Podría ser una alternativa para las armas bajo decreto.

http://www.youtube.com/watch?v=buZLlYOpqQ4



En Paraguay las importan: sería interesante saber el precio:

http://www.camping44.com.py/v7/index.php

Saludos.
Necesitan el mismo decreto que los fusiles, ejemplo la Franchi SPA 15 en calibre 12/70

cabayoski

#6
Cita de: "MATRERO72"
Cita de: "cabayoski"creo, y hasta ahi nomas.... que seria una de las unicas replicas que compraria....
Adhiero, [resaltar:16bvq43e]siempre y cuando sean buenas.[/resaltar:16bvq43e]

Nota aparte:
 :sm24: Que loco los paraguayos, no tienen drama en poner de propaganda en internet en la armeria:

ESCOPETA PAJERA MAVERICK

ESCOPETA ARMSCOR PAJERA

ESCOPETA SEMIAUTOMATICA Y PAJERA


MATRERO72


ese es el punto MATRERO72....  :sm328:

Alberto Hart

#7
Cita de: "j47"Necesitan el mismo decreto que los fusiles, ejemplo la Franchi SPA 15 en calibre 12/70

Quien te dijo semejante huevada?.
Son escopetas semiautomáticas.
El decreto habla de: Armas de hombro, de cartucho metálico (primer chan), de fuego central, con cargador de quita y pon, etc, etc. etc.

vanlacke

#8
VISTO: lo informado por el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con intervención del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se sustancia expediente vinculado a la problemática de las armas de hombro de anima estriada clasificadas de guerra y cuyo sistema de disparo es semiautomático.

Que en dicha clasificación se incluyen carabinas y fusiles semiautomáticos de características eminentemente deportivas, junto a los llamados fusiles de asalto, subfusiles y en general, símil pistolas ametralladoras o subametralladoras de tiro semiautomático.

Que gran parte de este tipo de materiales responde a un muy moderno diseño derivado de armas militares de tiro automático, cuyo tratamiento no pudo ser tenido acabadamente en cuenta al dictarse la reglamentación que a través del Decreto 395/75 del 20 de febrero de 1975, se hiciera de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.

Que resulta entonces conveniente adecuar las previsiones del citado Decreto a las nuevas necesidades, siguiendo la opinión en tal sentido de las distintas fuerzas de seguridad y la más moderna doctrina del derecho comparado.

Que deberán asimismo contemplarse necesariamente aquellos casos de excepción cuando los materiales respondan a probados usos deportivos u otras razones valederas.

Que resulta necesario contar con un fluido método en la implementación de los recaudos a cumplir por los usuarios, en la registración de las armas de fuego y según su categorización legal.

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA :

Articulo 1º - Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.

Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registracion se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Civió Condicional.

Articulo 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. â€"

 


MENEM - Oscar H. Camillon.-

Checho32

#9
Cita de: "vanlacke"Articulo 1º - Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.


Lo destacado vale.... simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto, derivadas de armas de uso militar... no escopetas...

Alberto Hart

#10
Tuve SPAS 15, Saiga 12, y Norinco ML12.
Todas escopetas con cargadores de quita y pon.

La SPAS 15



La Saiga 12 antes de la transformación

Después de la transformación, con el cargador de 30 cartuchos

POL

#11
Está muy buena. Ahora, más allá de su innegable belleza, para que puede llegar a servir un arma de este calibre? (lo pregunto de verdad y sin ninguna ironía porque no lo sé).

jorgemagnum

#12
Cita de: "POL"Está muy buena. Ahora, más allá de su innegable belleza, [resaltar:3qfy3qqz]para que puede llegar a servir un arma de este calibre?[/resaltar:3qfy3qqz] (lo pregunto de verdad y sin ninguna ironía porque no lo sé).


Para satisfacción personal, porque te gusta tenerla, ó simplemente "per codere" :sm6:

defpear

#13
Con ese soplete para hacer pochoclo... :sm24:

cabayoski

#14
Cita de: "jorgemagnum"
Cita de: "POL"Está muy buena. Ahora, más allá de su innegable belleza, [resaltar:18j6xk14]para que puede llegar a servir un arma de este calibre?[/resaltar:18j6xk14] (lo pregunto de verdad y sin ninguna ironía porque no lo sé).


Para satisfacción personal, porque te gusta tenerla, ó simplemente "per codere" :sm6:

1) cuando vas al poligono y dos tiros no te alcanzan para romper el plato... jejejejej.... le sacudis el cargador...  :sm134:
2) cuando vas al campo y se te acalambran los ojos de ver bandadas de palomas... jejejeje.... tb le sacudis el cargador.. jajaja...  :sm273:  :sm273:

saludoss... :sm6:

pd: el punto dos tb se aplica para perdices, martinetas, patos, etc... los corres a plomasos.. jejejeje....