Consulta Tonta.

Publicado por charpear, Septiembre 15, 2009, 01:49:49 PM

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charpear

Hasta que cantidad de armas se pueden declarar, antes que te exijan condiciones especiales de guarda ?

chango

#1
Tengo entendido que son 10

charpear

#2
Por lo que lei enlos papeles del renar son 10 para ser coleccionista, pero escuche algo de 5... queria estar seguro

OSO

#3
Con 10 te declaran gran usuario y por lo menos tenes que declarar medidas de seguridad (no recuerdo que mas). Ojo, si tenes prensa de recarga numerada suma como otra arma mas.

PD: yo tengo mas de 5 y soy LU comun y corriente.

Saludos.

chango

#4
creo que con 10 te exigen caja de seguridad de acero inox empotrada pero no estoy seguro de eso.-
abrazo

Neurus

#5
Con 10 pasas a ser gran usuario, lo que te exigen es llenar un formulario de "declaracion de medidas de seguridad", en el que declaras las que tenes y las que tenes planeado adoptar, ahi mismo te dan un listado de lo que consideran medidas de seguridad (tipo de cerradura, alarma, armeros homologados, cajas fuertes, etc) no es que te exijan determinados tipos de medidas, pero supongo que si pones que las guardas en rancho Áe barro con puerta de trapo te sacan cagando.
Saludos
Edit: En esta pagina podes descargar el formulario para chusmearlo si te interesa. http://www.renar.gov.ar/Librerep/descarmas.asp

charpear

#6
Cita de: "Neurus"Con 10 pasas a ser gran usuario, lo que te exigen es llenar un formulario de "declaracion de medidas de seguridad", en el que declaras las que tenes y las que tenes planeado adoptar, ahi mismo te dan un listado de lo que consideran medidas de seguridad (tipo de cerradura, alarma, armeros homologados, cajas fuertes, etc) no es que te exijan determinados tipos de medidas, pero supongo que si pones que las guardas en rancho Áe barro con puerta de trapo te sacan cagando.
Saludos
Edit: En esta pagina podes descargar el formulario para chusmearlo si te interesa. http://www.renar.gov.ar/Librerep/descarmas.asp

Como con puerta de bolsa no va?  que cagad...    voy a tener que poner una chapa entonces .......JAJAJAJAJA
Gracias !

Julian

#7
Entre 1 y 9 no hay diferencias.

Saludos

quincong

#8
Cita de: "charpear"
Cita de: "Neurus"Con 10 pasas a ser gran usuario, lo que te exigen es llenar un formulario de "declaracion de medidas de seguridad", en el que declaras las que tenes y las que tenes planeado adoptar, ahi mismo te dan un listado de lo que consideran medidas de seguridad (tipo de cerradura, alarma, armeros homologados, cajas fuertes, etc) no es que te exijan determinados tipos de medidas, pero supongo que si pones que las guardas en rancho Áe barro con puerta de trapo te sacan cagando.
Saludos
Edit: En esta pagina podes descargar el formulario para chusmearlo si te interesa. http://www.renar.gov.ar/Librerep/descarmas.asp

Como con puerta de bolsa no va?  que cagad...    voy a tener que poner una chapa entonces .......JAJAJAJAJA
Gracias !


Ya  se te va caer el pelo a vos tambien... :sm241:  :sm244:  :sm244:  :sm244:  :sm244:

charpear

#9
Cita de: "quincong"
Cita de: "charpear"
Cita de: "Neurus"Con 10 pasas a ser gran usuario, lo que te exigen es llenar un formulario de "declaracion de medidas de seguridad", en el que declaras las que tenes y las que tenes planeado adoptar, ahi mismo te dan un listado de lo que consideran medidas de seguridad (tipo de cerradura, alarma, armeros homologados, cajas fuertes, etc) no es que te exijan determinados tipos de medidas, pero supongo que si pones que las guardas en rancho Áe barro con puerta de trapo te sacan cagando.
Saludos
Edit: En esta pagina podes descargar el formulario para chusmearlo si te interesa. http://www.renar.gov.ar/Librerep/descarmas.asp

Como con puerta de bolsa no va?  que cagad...    voy a tener que poner una chapa entonces .......JAJAJAJAJA
Gracias !


Ya  se te va caer el pelo a vos tambien... :sm241:  :sm244:  :sm244:  :sm244:  :sm244:


JAJAJAJ !!! TODO ESE PELO LO TENGO EN LA FOTO NOMAS , EN LA REALIDAD ME PAREZCO MAS AL LA FOTO TUYA ! JAJAJAJ

TANFOGLIOCOMBAT

#10
LEGíTIMO USUARIO COLECCIONISTA: Es la persona física (Legítimo Usuario Individual), o jurídica (Museos, Asociaciones de Coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de más de diez armas de fuego solicitan se les considere como coleccionistas. El coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la colección y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las armas en el estado original de fabricación y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estén desactivadas o inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo.

fuente:
http://www.renar.gov.ar/tramites/col/col.asp

por otr lado...a aca eesta la papa

Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 232/07
Emisor: RENAR
Referencia: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA USUARIOS INDIVIDUALES CON TENENCIA DE 10 O MAS ARMAS.
Carácter: General
Estado: Vigente
Anexo I - Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios.

BUENOS AIRES, 28 DE JUNIO DE 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1.023 y 1.024 ambos del 9 de agosto de 2006; la Disposición RENAR 197 del 23 de agosto de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de control y registro de los legítimos usuarios que detentan la tenencia de armas de fuego.

Que una de las formas de provisión irregular de armas, municiones y demás materiales controlados, es la sustracción a sus legítimos tenedores.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar el cumplimiento de condiciones especiales de seguridad para quienes posean una cantidad significativa de armas.

Que, análogamente, los Legítimos Usuarios Coleccionistas, Colectivos y Comerciales, deben acreditar para obtener su inscripción, medidas que propenden al adecuado resguardo de las armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 1.023/06 y 1.024/06 .

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prescríbese que [resaltar:16br2wxh]toda persona de existencia física[/resaltar:16br2wxh] que posea o alcance la legítima tenencia de diez o mas armas de fuego, deberá acreditar medidas de seguridad suficientes a fin de resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su denominación se designará como “Gran Usuario” a los alcanzados en la previsión del artículo primero.

ARTICULO 3°: Apruébese la Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°: Las prescripciones de la presente norma deberán cumplimentarse en ocasión de la solicitud de inscripción, a su término en la respectiva renovación si mantuviere o superare la tenencia de diez armas de fuego, o estando inscripto y vigente para alcanzar la legítima tenencia de los materiales en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR