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C U I M ???

Publicado por TUCUFIRE, Octubre 10, 2013, 04:35:49 PM

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TUCUFIRE

Hola gente me compre una pistola en una armeria de BsAs, ya que soy de Tucumán. El proceso empieza con llamar pedir información ya que solo vi la foto en internet, decido la compra. Hago el depósito, envío el mail recibo confirmación y me comunican que ya me envían los papeles para la transferencia. Pasados unos día llamo y me dicen lo mismo. Pasado un mes llamo preocupado porq los hayan mandado a otra dirección y me informan que el arma no tiene CUIM y que eso demora un montón y recien despues de esto empieza de tramite de transf. Encima me dice que el aconseja comprar armas nuevas para no tener este problema (a mi no me aconsejó nada, aparte hay como $4000,00.- de diferencia.)
Me pueden informar que es el CUIM y porque demora tanto?
Saludos

JOHN DOUGLAS

Estimado Tucufire:
Te transcribo la resolución del RENAR 390/12, alli vas a poder informarte que es el CUIM y su finalidad.- Respecto del trámite, lo que te han dicho en la armeria, cuyo nombre no mencionas, es correcto. El arma al no tener CUIM, demora mucho mas el tramite, dependiendo de las ganas de los muchachotes del RENAR. Conozco caso de 2, 3 y hasta 4 meses, donde te piden hasta fotos del material. En mi caso particular, compre 5 armas de una sucesión y llevo 1 año y dos meses. Paciencia y si rompele a la armería para que le de velocidad al trámite.
Te envio la Res. del RENAR. Atte JOHN :sm328:



Tipo de Norma: Disposición



Número de Norma:  390/12



Emisor: Renar



Referencia: Creación del Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM)



Estado: Vigente





  BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 2012



          VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 378/05, 531/05, 483/07, la Resolución M.J y D.H. N° 1074 del 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación, y

          CONSIDERANDO:
         Que la Ley N° 20.429 establece al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos  y Afines, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.


          Que la Ley N° 25.938, a través de la creación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, en el ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos, municiones y demás materiales en virtud de lo establecido por la mencionada Ley.


          Que la Ley N° 26.216 crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el cual requiere de un conjunto de procedimientos de registración con el fin de identificar, por diversos motivos administrativos y de control, el arma que ha sido entregada para su destrucción.


          Que el Decreto N° 483/07 establece que el RENAR dictará la normativa necesaria en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº 26.216, para establecer los procedimientos y documentación para llevar a cabo el inventario de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados comprendidos en la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio nacional, sean éstos de carácter público o privado.


          Que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información que alimenta al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra el RENAR, producto de las diferentes exigencias registrales de las Leyes 20.429, 25.938 y 26.216 y sus prórrogas, resulta de vital importancia la urgente sincronización de las bases de datos del organismo con el fin de uniformizar criterios de almacenamiento de información que permitan una optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.


          Que el Decreto N° 378/05 establece los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.


          Que en base a lo mencionado, este Registro Nacional de Armas, en el marco del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución MJyDH N° 1074/11, está desarrollando un Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados tendiente a la informatización de procedimientos registrales, cuyo fin último es la optimización del control de usuarios, materiales e instalaciones, unificando los registros y relacionándolos.


          Que, como punto de partida del mencionado Sistema, resulta necesario identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su inequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permita garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos que requiere la implementación del mismo.


          Que para ello se ha desarrollado un Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.
Que dicho C.U.I.M permitirá la consolidación de los datos registrales del material, realizando el ingreso informático de los mismos una sola vez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga, asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y agilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridad registral.


          Que lo anteriormente expuesto significará asimismo un ahorro y optimización de recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos de una mayor eficiencia en materia de registración y eficacia en el control de armas y explosivos.


          Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.


Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Código Único de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M).
ARTICULO 2º:- Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados por la Ley N° 20.429, de acuerdo a la planificación y prioridades que establecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, la Dirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa en un plazo no mayor a los 90 días de publicada la presente.
ARTICULO 3°.- Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en el marco de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, con el fin de relacionar los posibles registros prexistentes.
ARTICULO 4°.-  Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en los términos de la Ley N° 25.938,  sea en carácter transitorio o definitivo con el mismo fin que el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

MATIAS MOLLE
DIRECTOR NACIONAL - RENAR


OldRookie

CUIM es la clave de identificación de cada arma que usa el Renar, desde hace un año, para identificar cada arma. Para que la transferencia quede aprobada, primero, cada arma debe tener asignada esa clave. Puede tardar muchos meses como te dijo John. En mi caso, en diciembre de año pasado había comprado una escopeta usada sin CUIM y decidí esperar. A los seis meses me cansé, anulé la operación, y pagué un adicional con tarjeta y en cuotas por una nueva con clave. A los dos meses, por trámite simple, me salió la tenencia de la nueva. No hay ninguna razón que justifique la enorme demora, salvo agregar más dificultades y desánimo.
Si no tenés apuro (cosa que no creo) preparate para esperar varios meses, si podés hacer lo que hice yo, cambiá la compra por un arma usada o nueva pero que tenga CUIM.

chotman

Consulto aca porque en otro post no me dieron bola...
Se puede tramitar el CUIM  de un arma que no tiene sin necesidad de que sea para venderla?

Es decir tengo una que no tiene CUIM, si el dia de mañana quisiera venderla tendria que fumarme todo este proceso.
Es posible adelantarme a esto, hacer el tramite ahora, y que me den la nueva credencial cuando se le cante al RENAR?

saludos y gracias.
chot.

JOHN DOUGLAS

Esa es una muy buena pregunta Don chotman. Se que las armerias tenian la obligación de reinscribir todo el material en venta y solicitarles el CUIM, mas nada dice la resolución ni la web del RENAR respecto de la particulares. Voy a tratar de averiguar algo en la delegación del club a ver que me dicen este fin de semana.
John :sm328:

ppk

Cita de: chotman en Octubre 10, 2013, 06:32:07 PM
Consulto aca porque en otro post no me dieron bola...
Se puede tramitar el CUIM  de un arma que no tiene sin necesidad de que sea para venderla?

Es decir tengo una que no tiene CUIM, si el dia de mañana quisiera venderla tendria que fumarme todo este proceso.
Es posible adelantarme a esto, hacer el tramite ahora, y que me den la nueva credencial cuando se le cante al RENAR?

saludos y gracias.
chot.



Si, se puede.
Lo único que vas a gastar dinero en todo el nuevo trámite.
Algo más barato es pedir una nueva credencial ( que ya sale con cuim ) por extravio...
Se lo acabo de preguntar al gestor que nos hace todo los trámites en Rosario.

Saluti.


TUCUFIRE

Gracias gente ya se lo que debo tener en cuanta para la próxima compra. Voy a llamar de nuevo y averiguar lo que aconsejo OldRookie a ver si llego con la diferencia por la nueva (la usada es una CZ75) u otra marca. Veremos y les cuento como me fue.
Saludos

bronius

La realidad es que en la mayoria de las armerias , no todos , son unos hijos de puta , porque saben perfectamente que te estan
cagando , te deberian haber informado de la situacion de CUIM del arma , aunque vos no sepas nada del tema , es de buena leche
que te lo expliquen , yo le pediria que me devuelvan el dinero , bajo amenaza de denuncia al Renar , de cualquier cosa que se te
ocurra , el renar se muere de ganas de clausurar armerias ....

Bronius

eXpat

Cita de: chotman en Octubre 10, 2013, 06:32:07 PM
Consulto aca porque en otro post no me dieron bola...
Se puede tramitar el CUIM  de un arma que no tiene sin necesidad de que sea para venderla?

Es decir tengo una que no tiene CUIM, si el dia de mañana quisiera venderla tendria que fumarme todo este proceso.
Es posible adelantarme a esto, hacer el tramite ahora, y que me den la nueva credencial cuando se le cante al RENAR?

saludos y gracias.
chot.

Si, yo lo estoy haciendo porque quiero vender dos armas, lo que hice es pedir una nueva tarjeta de consumo de municiones, y antes de darmela tienen que sacarle el cuim al arma.

chotman

#9
Muy buena esa, como tambien la de ppk.

gracias a ambos.
saludos,
chot.

Mixermaxpar

Cita de: eXpat en Octubre 10, 2013, 11:57:29 PM
Cita de: chotman en Octubre 10, 2013, 06:32:07 PM
Consulto aca porque en otro post no me dieron bola...
Se puede tramitar el CUIM  de un arma que no tiene sin necesidad de que sea para venderla?

Es decir tengo una que no tiene CUIM, si el dia de mañana quisiera venderla tendria que fumarme todo este proceso.
Es posible adelantarme a esto, hacer el tramite ahora, y que me den la nueva credencial cuando se le cante al RENAR?

saludos y gracias.
chot.

Si, yo lo estoy haciendo porque quiero vender dos armas, lo que hice es pedir una nueva tarjeta de consumo de municiones, y antes de darmela tienen que sacarle el cuim al arma.
O sea que a la corta o a la larga el CUIM vendas o no un fierro te lo terminan enchufando. Es decir en algun momento vamos a necesitar una nueva tarjeta de consumo- Me parece que se viene un impuestito pasado cierto umbral de cantidad de armas reinscriptas con esta clave unica......

pampaspk

Es una buena opcion la de ir solicitando CUIM antes de tener que vender ahorras tiempo y si hay algo que no tenemos ganas de perder los LU son el tiempo sin nuestras armas....

Y no me extrañaria que se venga un impuesto a tener muchas armas... IMPUESTO A LA PROPIEDAD BELICA!!!! jajajajajaj

Saludos.

marc71


ppk

El problema es si un arma que ustedes no quieren vender y como dicen para ganar tiempo van pidiendo el cuim y resulta que les observan el número del fierro y se lo llegan a pedir cosa que suelen hacer........despidanse de él.

Yo si no vendo no hago nada raro. No vaya a ser cosa que me quedo sin el pan y sin la torta.

Saluti.

timothy sniper

Cita de: ppk en Octubre 11, 2013, 10:21:08 AM
El problema es si un arma que ustedes no quieren vender y como dicen para ganar tiempo van pidiendo el cuim y resulta que les observan el número del fierro y se lo llegan a pedir cosa que suelen hacer........despidanse de él.

Yo si no vendo no hago nada raro. No vaya a ser cosa que me quedo sin el pan y sin la torta.

Saluti.

Siempre la palabra sabia......el diablo sabe por diablo pero mas sabe por viejo :sm283:

Me paso algo similar, hace unos años tuve que reempadronar unos mauser, el primero me piden que lo lleve, ahi quedo secuestrado en verificaciones y al dia de hoy sigo peleando.....

al mes me piden los otros 3.........ohhhhh casualidad, justo me entraron a robar la noche anterior y me los robaron a los 3  :sm18: :sm18: :sm18:, lo que entra en la la nebulosa de verificaciones, el 95 % desaparece..........

a partir de ese momento, si el renar me pide algo para verificar y si o si necesito la credencial, lo hago hacer con fotos con armero certificado y espero.......pero nunca mas llevo nada....

ppk

#15
Caso concreto que en algún momento creo si no cambia la cosa la voy a perder. Tengo uma Colt 45 que me trajo un tio de una ex de USA. Era de un teniente que la uso en Vietnam. El tipo se la cambio al tio de mi ex por un Smith 357. Despúes el teniente se amasijo con el revolver...pero esa es otra historia.

Volviendo al tema. Esa pistola no tenia ningún numero. Esto hace más de 25 años. De todas maneras  el tio traia cada cosa..... :sm198:  sigamos. Yo para registrarla no tuve mejor idea que ponerle los números finales de mi DNI. Sin letra y creo tiene 4 o 5 números nada más.

Se que el día que la quiera vender o transferir a mi hijo o al que sea no la veo más. Me la van a pedir cosa que ya averigue y alpite fuiste.

TUCUFIRE

Me paso algo parecido cuando reempadrone las armas de mi viejo, les saque fotos pero me pidieron que los acerque. Lo hice y lo miro de punta a punta con lupa y despues me lo entregó sin problemas. No sabía la marca asi que cdo vino la credencial me enteré que es un Revolver Orbea .32 largo, lo cual no se lee en ninguna parte, pero es lo de menos. Digamos final feliz en mi provincia.

eXpat

Cita de: timothy sniper en Octubre 11, 2013, 10:28:01 AM
al mes me piden los otros 3.........ohhhhh casualidad, justo me entraron a robar la noche anterior y me los robaron a los 3  :sm18: :sm18: :sm18:, lo que entra en la la nebulosa de verificaciones, el 95 % desaparece..........


:sm137: :sm138:

chotman

Cita de: ppk en Octubre 11, 2013, 10:21:08 AM
El problema es si un arma que ustedes no quieren vender y como dicen para ganar tiempo van pidiendo el cuim y resulta que les observan el número del fierro y se lo llegan a pedir cosa que suelen hacer........despidanse de él.

Yo si no vendo no hago nada raro. No vaya a ser cosa que me quedo sin el pan y sin la torta.

Saluti.

buen... que problema, eso era algo que tambien me preguntaba y me imagine algo similar a lo que comentas

pampaspk

Bueno las tres que tengo son nuevas, igual nunca se sabe...

Saludos.

drupilin

Respondiéndole a Chotman:
Opcion para que le asignen CUIM a tus armas:
Pedi una tarjeta de consumo para cada arma que tengas, por mas que no la necesites. Si o si primero tienen que tramitarte el CUIM para poder emitirte las tarjetas de consumo.
Gastas $40 y no tenes que hacer la "manganeta" del extravío.
Slds
Drupilin

bronius

En unos dias voy a probar , tengo que pedir tarjeta de consumo para la .45
esa tiene cuim , pero para 9mm no tienen cuim , ahi les cuento como me va !!!

Bronius

40sw

A mi una transferencia de una escopeta que  no tenía CUIM me tardó menos de tres meses.

Slds.

timothy sniper

Cita de: 40sw en Octubre 30, 2013, 09:28:41 PM
A mi una transferencia de una escopeta que  no tenía CUIM me tardó menos de tres meses.

Slds.

lo pones como si fuera poco.....ES UNA ETERNIDAD!!!!

3 meses es una locura, no podemos ni debemos acostumbrarnos a estos abusos  :sm84:....que el renar a veces tarde lo que quiera no quiere decir que este bien!!!! hay que insistir, presentar notas y apurarlos, cuanto mas los dejemos hacer mas adentro nos la van a poner

Rula

Me queda una duda, como se relaciona la tarjeta de consumo con un arma en particular, si tenes 5 pistolas 9mm, que tenes que pedir 5 tarjetas de consumo, una por cada arma? o pedis una sola por ser todas 9mm? en este caso te hacen el cuim para las 5 pistolas o una sola? o como corno es? no entiendo como se relaciona una pistola especificamente con la tarjeta de consumo, siendo todas del mismo calibre, me explico?? :sm307: