Aicacyp aviso sobre Nueva norma del RENAR

Publicado por Mixermaxpar, Enero 31, 2014, 04:59:17 PM

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eXpat

No hay que preocuparse ante este nuevo atropello gente, estoy seguro que ALUTARA va a salir a defender nuestros derechos con toda la fuerza que la caracteriza y esta medida abusiva se va a dar marcha atras como todas las otras que ALUTARA ha peleado en nuestro nombre. :sm328:

40sw

Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:58:55 PM

Me alegro que te guste mi armero, era el cristalero de casa y despúes de duras batallas logré convencer a mi  mujer que son más im portantes las armas que las copas y fuentes.. :)

Con respecto a las puertas blindadas, yo pensaba como vos, que eran casi inexpugnable y que dentro de casa casi, casi vivia en una fortaleza, pero fijate en esto.... :sm198:

http://www.fullaventura.com/armas/door-raider_0_192.php

Saludos.

Si venís con eso no le hacés nada, no la rompés, solo la deformás, te lo digo por experiencia propia. Muchos años de romper puertas por cuestiones de laburo.

Pero bueno, tenés que venir con el GEOF, lo que habla muy bien de mi puerta. Y no sé si la rompen con eso, eh, me gustaría verlo. Muchas veces tuve que romper puertas blindadas por mi laburo y te digo que hay algunas que clavan en el piso, y dinteles de puerta y techo y marco blindado amurado a la mampostería que no las rompés sin un apoyo importante de equipos hidráulicos.

Te quiero aclarar que nunca trabajé con el equipo que aparece en la publicidad , pero debe ser bueno. Aclara que es un equipo Disponible únicamente para Bomberos y Fuerza de Seguridad.

Slds.




ppk

Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 01:11:59 PM
Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:58:55 PM

Me alegro que te guste mi armero, era el cristalero de casa y despúes de duras batallas logré convencer a mi  mujer que son más im portantes las armas que las copas y fuentes.. :)

Con respecto a las puertas blindadas, yo pensaba como vos, que eran casi inexpugnable y que dentro de casa casi, casi vivia en una fortaleza, pero fijate en esto.... :sm198:

http://www.fullaventura.com/armas/door-raider_0_192.php

Saludos.

Si venís con eso no le hacés nada, no la rompés, solo la deformás, te lo digo por experiencia propia. Muchos años de romper puertas por cuestiones de laburo.

Pero bueno, tenés que venir con el GEOF, lo que habla muy bien de mi puerta. Y no sé si la rompen con eso, eh, me gustaría verlo. Muchas veces tuve que romper puertas blindadas por mi laburo y te digo que hay algunas que clavan en el piso, y dinteles de puerta y techo y marco blindado amurado a la mampostería que no las rompés sin un apoyo importante de equipos hidráulicos.

Te quiero aclarar que nunca trabajé con el equipo que aparece en la publicidad , pero debe ser bueno. Aclara que es un equipo Disponible únicamente para Bomberos y Fuerza de Seguridad.

Slds.






A un amigo hace unos años le entraron a la casa que tenia puertas blindadas con uno de esos aparatos.
Y no eran del GEOF. :)
Por suerte los agarraron ya que se disparó una alarma  de esas que dan aviso a la central de monitoreo cuando los cacos estaban adentro y  llegaron los polis antes que se las tomaran.
O seas que el aparatito en cuestión por izquierda, pero se de poder conseguir.
Saludos.

condicionuno

No hay puerta inexpugnable. Lo que hacemos es complicarle la vida al caco lo mas posible, para que elija un blanco mas "blando" que el nuestro.
Es como las rejas y alarmas. No evitan mucho que digamos, pero si hay dos casa a afanar y una tiene alarma, rejas y perro, y la otra está con la ventana abierta...cual elije el amigo de lo ajeno?
Como dice 40sw, si llegan a hacer obligatorio esto...y si, me va a romper las pelotas, pero en honor a la verdad hace tiempo que estoy pensando en comprar un armero metálico amurable. Digamos que me darían el empujoncito que me falta, porque siempre encuentro otra cosa en que gastar la plata que me parece mas urgente que el armero. Pero si lo pensamos dos minutos, el que tenga dos armas mas o menos buenas, ya cuestan mas que el armero. Yo lo veo como algo para que mis armas esten mas seguras de los afanos, no como seguridad hogareña: mis hijos ya son grandes, vivo solo y no tengo personal de servicio ninguno.

guszal

hablando de armero amurables, de que estariamos hablando?
alguna sugerencia?
un abrazo
gustavo

javierpichot

Me parece que es mucho texto para explicar mas de lo mismo.
Como me dijo el flaco del renar cuando me pidieron la ddjj por pasar de 11 armas, pone lo real, seguro que sos una persona coherente y lo cumplis, no me vas a decir que tenes las armas tiradas por la casa y no tenes rejas o una alarma.

En general, y a riesgo de que me puteen, estas medidas, al igual que la entrega voluntaria, la pagina de "escrache", en el contexto que estamos, donde no tenemos una NRA, no me parecen negativas, la realidad es que no dejan afuera a ningun lluu, y calman un poco a los forros desarmistas.

Hablando de eso vieron esto?
http://www.elgraficotam.com.mx/nota/17143.htm

werewolf

A mi me da por las pelotas que venga un mono de la campora y vea donde escondo mis armas. Estaría entregándome de manos atadas a que me venda a cualquier vatayon militonto


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werewolf

Ya demasiado con que sepan que es lo que tengo


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cano8

El aparato abrepuertas no se los kg con los que trabaja pero es ams o menos lo mismo que un espansor de chapista, y con la medida es poco practica nunca van a ir a revisar es mas que nada como para decir que hacen algo

condicionuno

Me leí todo el bla bla del Renar. Según mi humilde opinión (desde el sentido común, no soy abogado)...No hay nada de que preocuparse. Lo único que nos compete a nosotros como LU es este anexo:

SECTOR DE GUARDA Tipo A1:

Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve
armas de fuego.
Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán
informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen tendientes a
impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes,
contando con alguna de las siguientes recomendaciones:
• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados
de su munición.
• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
• Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.
• Candados para armas de fuego.
• El SDG posee puertas de acceso blindadas.
• La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
• El SDG posee personal de seguridad permanente.
• El SDG posee alarma sonora.
• El SDG posee alarma monitoreada.
• El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas).

O sea: si tenes hasta 9 armas y cumplís ALGUNA (no todas, ni siquiera mas de una) de las condiciones que te piden, ya estas OK. Por ej: si les pones candado a las armas que no estan en uso, estas OK.
Si tenes llave de doble paleta en las puertas de acceso a tu casa, estas OK.
Eso es lo que entendí. Los usuarios comerciales ya la tienen mas complicada porque les exigen superficies mínimas de almacenamiento y otras cosas.
Si tenes mas de 9 armas (y hasta 50) ya teóricamente te inspeccionan antes de darte el ok y te piden ciertas condiciones desde antes, como contó ppk.

fabustus

Cita de: condicionuno en Febrero 02, 2014, 10:48:08 PM
Me leí todo el bla bla del Renar. Según mi humilde opinión (desde el sentido común, no soy abogado)...No hay nada de que preocuparse. Lo único que nos compete a nosotros como LU es este anexo:

SECTOR DE GUARDA Tipo A1:

Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve
armas de fuego.
Junto con la inscripción o renovación de su condición de Legítimo Usuario deberán
informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que poseen tendientes a
impedir la sustracción del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes,
contando con alguna de las siguientes recomendaciones:
• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados
de su munición.
• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
• Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.
• Candados para armas de fuego.
• El SDG posee puertas de acceso blindadas.
• La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
• El SDG posee personal de seguridad permanente.
• El SDG posee alarma sonora.
• El SDG posee alarma monitoreada.
• El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas).

O sea: si tenes hasta 9 armas y cumplís ALGUNA (no todas, ni siquiera mas de una) de las condiciones que te piden, ya estas OK. Por ej: si les pones candado a las armas que no estan en uso, estas OK.
Si tenes llave de doble paleta en las puertas de acceso a tu casa, estas OK.
Eso es lo que entendí. Los usuarios comerciales ya la tienen mas complicada porque les exigen superficies mínimas de almacenamiento y otras cosas.
Si tenes mas de 9 armas (y hasta 50) ya teóricamente te inspeccionan antes de darte el ok y te piden ciertas condiciones desde antes, como contó ppk.
¿Pero si en el armero o caja de seguridad tengo una o varias armas en condición de uso inmediato? ¿No podemos portar en nuestras propias casas o lugar declarado para la guarda de las armas?

condicionuno

Fabustus, si estan en el armero, deben estar descargadas. Distinto si están fuera del armero y es el arma asignada para defensa (ponele)
Eso entiendo yo.

fabustus

Cita de: condicionuno en Febrero 02, 2014, 11:00:23 PM
Fabustus, si estan en el armero, deben estar descargadas. Distinto si están fuera del armero y es el arma asignada para defensa (ponele)
Eso entiendo yo.
Hace un año decidí invertir en un armero. Conseguí un Bordogna de 1,50m x 0,50m x 0,50m y que pesa 120kg. Mas que un armero es una caja fuerte. Usado, me salió casi lo mismo que una Glock nueva en ese entonces.

Creo que fue una buena inversión para mantener seguras mis armas y municiones. Cuando yo no estoy me llevo la llave y no la puede abrir nadie.

Ahora bien, cuando estoy en casa, el armero esta abierto con mi Steyr M40 en condición de uso inmediato y un par de cargadores extra para defensa. Leyendo la normativa, eso está mal. Entonces la dejo en el placard y estamos dentro de la ley.  :sm283:

cano8

O lo que pueden hacer es andar en sus casas con el fierro en la cintura aunque anden en calzoncillos y cuando alguien toca timbre preguntan quien es si les dicen "somos del renar venimos a ver las medidas de seguridad" uds responden bueno me cambio y abro, en ese momento empiezan a hacer la mudanza total en ningun lado dice que hay que cambiarse rapido  :)

Coleccionista 1

Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:28:53 PM




Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:16:01 PM
Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.







Bueno, mi armero es de madera, con llave.
Cuando firmé la declaración jurada para el renar, puse lo del armero de madera, pero tengo puertas blindadas en el dpto y vigilancia las 24 hs.
Con estas otras medidas el renar me dio el O.K.

Las municiones las tengo dentro de un placard que no se ven y quedan bastante escondidas.
Dentro de un placard??? o dentro de varios placares???

40sw

Cita de: cano8 en Febrero 03, 2014, 08:53:53 AM
O lo que pueden hacer es andar en sus casas con el fierro en la cintura aunque anden en calzoncillos y cuando alguien toca timbre preguntan quien es si les dicen "somos del renar venimos a ver las medidas de seguridad" uds responden bueno me cambio y abro, en ese momento empiezan a hacer la mudanza total en ningun lado dice que hay que cambiarse rapido  :)

Voy a dar mi humilde opinión acerca de si se puede tener un arma con bala en recámara en su propia casa. Y es solo lo que yo interpreto, la jurisprudencia quedará para los legistas.

Una cosa es SECTOR DE GUARDA, se refiere a donde se almacena o guarda el arma y en las condiciones que se debe guardar o conservar esa arma, sin municiones.

Y otra cosa, es un arma en condiciones para ser usada para legítima defensa domiciliaria, a la que obviamente, la vas a tener a mano y con bala en recámara. Y no estás cometiendo ninguna falta porque el arma no está guardada sino que está en servicio para los fines que fue adquirida.

Esa es mi humilde opinión.

Slds.

Mixermaxpar

despues de masticar bronca todo el finde sobre esta nueva medida; que como muchas cosas en mi Argenzuela dista de ser transparente y anunciada por los medios correctos (despues si quieren les cuento la Tolerancia Cero para el Alcohol en ruta en mi querida Cordoba) y de leer sus interpretaciones me siento un poco mas tranquilo.
A no desinflarnos muchachos, es tecnicamente imposible que se verifiquen y se intimen a los mas de 800.000 LU que somos hoy. Me queda tambien la esperanza de que se van en pocos meses los Kampo...

ppk







Cita de: Coleccionista 1 en Febrero 03, 2014, 10:31:57 AM
Cita de: ppk en Febrero 01, 2014, 12:28:53 PM




Cita de: 40sw en Febrero 01, 2014, 12:16:01 PM
Las armas de fuego son guardadas en altura o en un
recinto bajo llave, fuera del
alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
•
Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas
fuertes o similares.


Esta parte de la norma me parece útil, dado que habilitaría a guardar el arma en una caja de seguridad de un banco, o caja fuerte de tu empresa. Vos declarás como Sector de Guarda la caja fuerte de tu banco, al que vas todos los días, o una caja de seguridad en una institución financiera o en tu propia empresa. O en tu propia casa, si tenés una caja fuerte.







Bueno, mi armero es de madera, con llave.
Cuando firmé la declaración jurada para el renar, puse lo del armero de madera, pero tengo puertas blindadas en el dpto y vigilancia las 24 hs.
Con estas otras medidas el renar me dio el O.K.

Las municiones las tengo dentro de un placard que no se ven y quedan bastante escondidas.
Dentro de un placard??? o dentro de varios placares???




Kuddack

...la verdad que no me simpatiza esta nueva norma!!! Está muy agarrada de los pelos, y deja varias cosas a la libre interpretación (tal el caso de tener o no un arma en condición de uso inmediato con fines de posible legítima defensa de nuestro hogar y nuestra vida...).

En el caso de "Sector de Guarda Tipo A2", se deben cumplir TODOS los requisitos??? Yo entro en esta categoría, tengo un armero/caja fuerte que la verdad no sé lo que pesa... unos 100kg? 120? ...ni idea! (no está amurado), tengo alarma en la habitación donde se encuentra y la ventana con rejas, pero la puerta no es blindada... además, tengo la munición guardada también en el armero, digo: no es mejor que esté dentro del armero/caja fuerte a que estén en el placard sin ninguna condición extra de seguridad?

...estos de Kampora son un desastre... hdsrpm!!!

JOHN DOUGLAS

Por lo que pude leer de la normativa 023/14, no es mas que una reglamentación de las medidas de seguridad que se ya pedían a todos los LU, solo que lo han ampliado incorporando a quienes tienen una sola arma y estableciendo las condiciones "minimas"que tales medidas deberan tener.-
En mi caso aproveche en una oportunidad una feria y me compre un armero de Bordogna el cual al comprar mas armas se lo cambie a la misma fábrica dos años mas tarde por uno de mayor capacidad y de 220Kg.-
Si por lo que me informaron en las armerías Hammer y en la del tiro Federal Arg., afecta a tales comercios pues son mayores las adecuaciones a los locales que deberán realizar.-
Respecto de la inspección del RENAR, ya estaba prevista cuando salió la normativa en materia de medidas de seguridad, cuando renové mi CLU, a los 3 meses me llamaron e informaron que concurriría un inspector a constatar las medidas, les informé que me dieran la fecha y hora así contrataría a un escribano para que constate lo que el inspector iba a constatar con el fin de evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación (o sea ellos). Quedaron en informarme y eso fue hace varios años ya y nunca aparecieron.
John

carme77

Muy interesante tu aporte, John: está muy bueno eso del escribano...

fabustus

Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 03, 2014, 03:12:26 PM
Por lo que pude leer de la normativa 023/14, no es mas que una reglamentación de las medidas de seguridad que se ya pedían a todos los LU, solo que lo han ampliado incorporando a quienes tienen una sola arma y estableciendo las condiciones "minimas"que tales medidas deberan tener.-
En mi caso aproveche en una oportunidad una feria y me compre un armero de Bordogna el cual al comprar mas armas se lo cambie a la misma fábrica dos años mas tarde por uno de mayor capacidad y de 220Kg.-
Si por lo que me informaron en las armerías Hammer y en la del tiro Federal Arg., afecta a tales comercios pues son mayores las adecuaciones a los locales que deberán realizar.-
Respecto de la inspección del RENAR, ya estaba prevista cuando salió la normativa en materia de medidas de seguridad, cuando renové mi CLU, a los 3 meses me llamaron e informaron que concurriría un inspector a constatar las medidas, les informé que me dieran la fecha y hora así contrataría a un escribano para que constate lo que el inspector iba a constatar con el fin de evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación (o sea ellos). Quedaron en informarme y eso fue hace varios años ya y nunca aparecieron.
John
Bien ahí. Les cantaste retruco y se fueron al mazo.  :sm137: :sm137: :sm137:

Sixgunner

Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 03, 2014, 03:12:26 PM
Por lo que pude leer de la normativa 023/14, no es mas que una reglamentación de las medidas de seguridad que se ya pedían a todos los LU, solo que lo han ampliado incorporando a quienes tienen una sola arma y estableciendo las condiciones "minimas"que tales medidas deberan tener.-
En mi caso aproveche en una oportunidad una feria y me compre un armero de Bordogna el cual al comprar mas armas se lo cambie a la misma fábrica dos años mas tarde por uno de mayor capacidad y de 220Kg.-
Si por lo que me informaron en las armerías Hammer y en la del tiro Federal Arg., afecta a tales comercios pues son mayores las adecuaciones a los locales que deberán realizar.-
Respecto de la inspección del RENAR, ya estaba prevista cuando salió la normativa en materia de medidas de seguridad, cuando renové mi CLU, a los 3 meses me llamaron e informaron que concurriría un inspector a constatar las medidas, les informé que me dieran la fecha y hora así contrataría a un escribano para que constate lo que el inspector iba a constatar con el fin de evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación (o sea ellos). Quedaron en informarme y eso fue hace varios años ya y nunca aparecieron.
John

Eso es un dato interesante. ¿El escribano de por sí sólo es suficiente para aquello de "evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación " ? Quizás sería preferible la presencia de un abogado entendido en el tema, también.

Gracias,
Saludos.

JOHN DOUGLAS

Cita de: Sixgunner en Febrero 04, 2014, 10:09:39 AM
Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 03, 2014, 03:12:26 PM
Por lo que pude leer de la normativa 023/14, no es mas que una reglamentación de las medidas de seguridad que se ya pedían a todos los LU, solo que lo han ampliado incorporando a quienes tienen una sola arma y estableciendo las condiciones "minimas"que tales medidas deberan tener.-
En mi caso aproveche en una oportunidad una feria y me compre un armero de Bordogna el cual al comprar mas armas se lo cambie a la misma fábrica dos años mas tarde por uno de mayor capacidad y de 220Kg.-
Si por lo que me informaron en las armerías Hammer y en la del tiro Federal Arg., afecta a tales comercios pues son mayores las adecuaciones a los locales que deberán realizar.-
Respecto de la inspección del RENAR, ya estaba prevista cuando salió la normativa en materia de medidas de seguridad, cuando renové mi CLU, a los 3 meses me llamaron e informaron que concurriría un inspector a constatar las medidas, les informé que me dieran la fecha y hora así contrataría a un escribano para que constate lo que el inspector iba a constatar con el fin de evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación (o sea ellos). Quedaron en informarme y eso fue hace varios años ya y nunca aparecieron.
John

Eso es un dato interesante. ¿El escribano de por sí sólo es suficiente para aquello de "evitar potenciales abusos de la autoridad de aplicación " ? Quizás sería preferible la presencia de un abogado entendido en el tema, también.

Gracias,
Saludos.

Estimado, la presencia de un Escribano es dar fe mediante un instrumento público, acta de constatación, que la fecha de la inspección, los hechos, actos, y omisiones que se efectuan ante su vista son ciertos dando plena fe y por ende, un medio fehaciente de prueba.-
Es igual que la escritura de tu casa, da plena fe que la compraste, la pagaste y sos por tanto el dueño.-
Esa constatación es oponible incluso a la administración publica y si quieren tacharla de falsa deben hacer todo un proceso judicial especial llamado "redargucion de falsedad", de dificil prueba.
Es mas el Escribano y a mi pedido, puede sacar fotos e incluso filmar, certificando tambien junto al acta el material filmografico.-
John

fabustus

¿Y las medidas de seguridad para los destacamentos policiales y regimientos en donde sí sabemos que han robado armas en cantidades industriales y han pasado a formar parte del stock disponible para la delincuencia?

No recuerdo que hayan robado alguna armería en los últimos años, como para implementar estas medidas.