preguntonta :laser y silenciador

Publicado por Damian, Septiembre 25, 2009, 12:09:57 AM

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adrianor31

#25
Pregunta,

Tener un visor nocturno esta prohibido? Por lo que entiendo lo que está prohibido es el aparato de punteria nocturno que va en el arma, o no?

Slds!  :sm6:

JUAN 12 GAUGE

#26
Un silenciador de escopeta, me parece una huevada, no hay cosas mas linda que el ruido de una escopeta...

cheatskater

#27
Cita de: "adrianor31"Pregunta,

Tener un visor nocturno esta prohibido? Por lo que entiendo lo que está prohibido es el aparato de punteria nocturno que va en el arma, o no?

Slds!  :sm6:

En realidad la normativa habla de elementos que "guian el disparo en la oscuridad" (entiéndase por miras infrarojas o térmicas). No hay forma de guiar el disparo con con visor de este tipo sin reticulo.

Javito

#28
Cita de: "adrianor31"Pregunta,

Tener un visor nocturno esta prohibido? Por lo que entiendo lo que está prohibido es el aparato de punteria nocturno que va en el arma, o no?

Slds!  :sm6:


Ni soy abogado ni nada que se le parezca, pero de leer lo que el texto de la ley dice...

Citar3) ARMAS, MATERIALES Y [resaltar:30hf4sv6]DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO[/resaltar:30hf4sv6]:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
[resaltar:30hf4sv6]b) Armas de fuego con silenciadores.[/resaltar:30hf4sv6]
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
[resaltar:30hf4sv6]f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.[/resaltar:30hf4sv6]
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.
(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89).

Yo lo que entiendo ahi es que el arma con silenciador entra dentro del concepto de "arma prohibida" (arma+silenciador), pero las miras de vision nocturna o cualquier dispositivo que sirva para apuntar en la oscuridad, estan prohibidos como "dispositivos", por ende no es necesario que esten adosados a un arma para ser ilegales.
Ahora bien, un catalejo o un binocular de vision nocturna no entraria dentro de esta clasificacion, pero calculo que si lo estaría si se encontrara adosado a un arma y usado para apuntar en la oscuridad.

adrianor31

#29
Ultima pregunta y no jodo más  :sm273:

Osea que si salgo con el visor nocturno y una escopeta para cazar en la noche me meten preso?



Saludos! :sm6:

werner

#30
esa vision nocturna no es adosable al arma, por lo tanto debe estar permitida

f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

Ahora de esto daria a entender que el laser esta prohibido, es un dispositivo adosable al arma y sirve para dirigir el tiro

Javito

#31
Ni palida idea!

cheatskater

#32
Cita de: "werner"esa vision nocturna no es adosable al arma, por lo tanto debe estar permitida

f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

Ahora de esto daria a entender que el laser esta prohibido, es un dispositivo adosable al arma y sirve para dirigir el tiro

Si, pero en plena oscuridad con nada de luz por mas laser que tengas lo unico que se ve es el puntito ya que es imposible que distingas siluetas.
Como puse antes, se refiere a miras con vision infrarroja o termica ya que sin luz permiten distinguir y apuntar al blanco.
Lasers, red points, telescopicas y visores nocturnos estan permitidos, o mejor dicho no estan prohibidos.

Por ejemplo ESTO es a lo que se refiere la norma. Una cámara infrarroja montada en el arma con un visor montado en el casco. Cumple con lo de "dirigir el tiro en la oscuridad".



Desde una mira termica se ve así




Desde una mira infrarroja se ve así


Javito

#33
A mi me da la idea que en esa foto el dispositivo lo que permite es apuntar sin poner la cabeza al descubierto.
Me da esa impresion.

cheatskater

#34
Cita de: "Javito"A mi me da la idea que en esa foto el dispositivo lo que permite es apuntar sin poner la cabeza al descubierto.
Me da esa impresion.

Ambas cosas

Javito

#35
Nunca termina uno de aprender.

JUAN 12 GAUGE

#36
Aca tienen un solenciador de escopeta.


Marianeitor

#37
Yo creo que el tema silenciadores es apasionante. Tiene mucho de la mística de las películas (no lo voy a negar), pero también es una cuestión mecánica que permite meterle mano al funcionamiento de un arma, en este caso, para suprimir sonido. Como muchas leyes, viejas, obsoletas y ridículas, el hecho de prohibirlo es una cuestión de no facilitar el acceso a la delincuencia. Si vamos al caso, a mi como LU no me venden una caja de .22 short sin la respectiva tarjeta, pero los chorros consiguen .45 a buen precio…
Lamentablemente, si la ley lo dice, no se puede usar y estamos al horno, pero…. Son una delicia!!! Mi primer disparo con arma de fuego fue una Bersa Picolla reformada a .22 LR con silenciador. Ese fue mi debut. Desde ese momento, me interesé mucho por como se fabrican, como se perfeccionan, etc. En EEUU se hacen concursos que premian al mejor diseño que permite atenuar mejor el sonido.
Si colocan en Google sound suppressors links, saldrán muchísimas paginas con info y fotos. Ojo, no solo es ilegal usarlos, sino también es peligroso de fabricar si no se hacen correctamente. Los márgenes que se manejan son ínfimos y no se puede uno equivocar muchas veces.
Saludos…

JUAN 12 GAUGE

#38
Cita de: "juan pergamino"ME OLVIDABA.. SI PROBAMOS LO DE LA BOTELLA DE PASTICO PEGADA CON CINTA EN EL CAÑO ? POR LO MENOS UN TIRO VA A SILENCIARLO??
ESPERO COMENTARIOS


Yo lo probe 2 veces, en una carabina 22lr y en una escopeta del 12, en la carabina, no note ni ninguna merma en el sonido, y en la escopeta la botella se hizo mierda con el tiro, me quede con el pico todo derretido nomas.

Marianeitor

#39
Jajajajaj!!!! Me imagino con la escopeta como debe haber quedado...
Con la carabina, es un metodo valido, pero para unos pocos tiros y siempre con municion subsonica. Y ojo, son ATENUADORES, no son supressores completos, eso solo es en las peliculas. Para conseguir el chasquido, hasta la corredera con amortiguacion tenes que tener...

Damian

#40
Cita de: "juan pergamino"NO VAS PRESO MIENTRAS EL VISOR NO ESTE ADOSADO AL ARMA..
PERO NO ES FACIL TIRAR CON UN VISOR NOCTURNO Y UN ARMA EN LA MANO. A NO SER QUE TENGAS ALGUNA MIRA REFLECTIVA, NO VAS A VER UN CUERNO..
REVISALO Y AVISAME..
UN ABRAZO
JUAN PERGAMINO..
[resaltar:2iwxosvw]AHH LOS UNICO QUE NO PUEDEN HABLAR DE COMO HACER UN SILENCIADOR SON LOS INSTRUCTURES DE TIRO MATRICULADOS[/resaltar:2iwxosvw]...

pero la idea es no darle letras a los desarmistas.... si hablamos aca, mñn salimos en los diarios jeje

un abrazo y sigo aprendiendo, no pense q habia tanta tela para cortar sobre esto.... me encanto! jaja

Damian

#41
vamos a ver quien nos abre un poco mas el panorama!

no fue con mala onda, ni nada, pasa q tamos un poquito cuidadosos aca, x si las moscas vio? jaja


saludos...

pd: sos instructor?

Marianeitor

#42
Lo que tiene de interesante, es como dije antes, ese aire de película. Pero en realidad, es todo un arte y una ciencia. No es cuestión de combinar cámaras adentro de un tubo. Los supresores tipo réflex, usan cámaras que se denominan boca de pescado, son conos por los que pasa la munición, provocando torbellinos que disminuyen su velocidad a medida que pasan a la cámara siguiente. En la imagen, pueden ver como se compone básicamente. Acople a la boca del cañón, cámara principal, generalmente mas grande, y después n cámaras que van a ir atenuando el sonido. Algunos modelos tienen otro tipo de atenuadores, como esponjas o fibras de cáñamo, que cumplen las funciones de absorber el sonido.









El conocimiento no es delito, para el maldito desarmista que lea esto, le comento que los supresores no fomentan el delito, como dijeron, en países como Francia es obligatorio y en EEUU compras una licencia y podes tirar sin dramas. Acá, no seria un gran problema. Con los costos del aluminio o del duraluminio, con la reforma del arma, mas el trabajo de tornería, no seria barato de tener.
Aparte, no se trata de no hablar, sino de informar. Como dije antes, en Google, se puede encontrar de todo. Si el gobierno no quiere que lo sepamos, tendrán que bloquear contenidos como en China, y ahí se pudre el guiso…
Saludos…
//http://www.gun-shots.net/make-silencer.shtml
//http://guns.connect.fi/rs/linx.html

cheatskater

#43
La idea es no "demonizar" las cosas. Si los legisladores son unos perseguidos deporquería alla ellos.
Lo unico prohibido es su uso, no hablar ni diseñar los mismos.

Marianeitor

#44
Fíjense en este foro, //http://www.elgrancapitan.org/foro/viewtopic.php?f=58&t=14049, un argentino justamente, posteo una cantidad enorme de info, muy bien referenciada y catalogada, y la gente aporta muchos datos, les digo, aprendí mucho mas de lo que ya sabia, dense una vuelta. Es mas, tal vez este míster ande entre nosotros también!!!
Saludos…

Javito

#45
Al maldito desarmista le importa un corno, hace de esto un informe sensacionalista y ya está.
Pensalo.

jcc2806

#46
basta de misterios: informacion precisa, planos de todo tipo,gente a quien consultar, lo unico esta en ingles y hay que registrase como en cualquier foro:
//http://www.silencertalk.com/ . salu2

ovejero

#47
Cita de: "Javito"Al maldito desarmista le importa un corno, hace de esto un informe sensacionalista y ya está.
Pensalo.

La única diferencia es que ellos no tienen ni siquiera fuentes oficiales de estadísticas.
Te ponen una nota simplemente hablando mal de las armas y los delitos que se cometen con ellas.
Nosotros podemos poner informes, fotos familiares mostrando gente que se entretiene SANAMENTE y SIN matar a nadie.
La gente no es bolu.. Si lee va a saber de lo que se trata.
Y si no lee significa que por más que digan lo que digan los que mandan son ellos, como hasta ahora viene pasando.

Checho32

#48
Cita de: "Julian"Pero el juez me va a decir que esto es Argentina y aplica la ley argentina, que los prohibe.

Me he cansado de decirlo, pero siempre se toma a mal, la ley penal no lo prohíbe, solo un reglamento administrativo, por tanto el juez penal no debe decir nada fuera de su competencia...
acá todo el mundo habla de miles de condenas y procesos de la que jamás publican absolutamente nada. Si el foto no tiene problemas acerco fallos de todo tipo respecto de armas, por ejemplo este año que termina la Suprema Corte de Mendoza, ha confirmado un fallo que indica que la ley penal es dictada solo por el Congreso y que al poder ejecutivo solo le delega la reglamentación operativa, jamás la reacciones de modalidades delictivas. Por tanto quien fue aprehendido portando un arma de fuego de uso civil condicional con las credenciales vencidas, NO COMETE DELITO ALGUNO, ya que solo cae en una INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS. Pasando en limpio esa persona seguramente jamás volverá a ser LU por sanción del RENAR, pero no comete delito por el solo hecho del vencimiento de las credenciales. El delito de portación de armas de fuego tiene como fin proteger la seguridad pública, sancionando a quien porte un arma para la cual el organismo no le ha dado la habilitación para hacerlo mediante la comprobación de su idoneidad y aptitud psicofísica. Si esta habilitación no se revierte por los motivos expuestos, sino que simplemente hay un vencimiento de un plazo administrativo, esto no hace que la misma persona ponga el riesgo el bien jurídico tutelado = SEGURIDAD PÚBLICA.

Sobre las mal llamadas miras láser, en realidad son designadores láser, lo que se prohíbe (también administrativamente) son los elementos adosados al arma de fuego que permitan apuntar en la oscuridad (visión nocturna).

Pasando en limpio lo que el Congreso delega en el RENAR es solo la determinación de que es un arma de fuego de uso civil y de uso de civil condicional (siguiendo los criterios de menor o mayor peligrosidad a la Seguridad Pública). Como así también los requisitos para otorgar los permisos de tenencia y portación de los mismos. Por todo esto es que en lo que el Poder Ejecutivo se excede, es cuestionable judicialmente.

Checho32

#49
Pongo una serie de citas que demuestran lo que digo, aunque como todo en el derecho esa opinable, es opinable por el Poder Judicial no por el ejecutivo (RENAR) si por opinólogos (todos los desarmistas, muchos tiradores, y grandes porcentajes de ITA e ITB).

“…el concepto de portación abarca la acción de llevar el arma con la munición en el cargador, recámara o alvéolos, en otras palabras cargada y con la posibilidad de usarla en forma inmediata sin la necesidad de cargarla previamente â€"Creus, Carlos, Tenencia de Armas…-…”(C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 6/9/2004, “Chico, Ariel”, L.L. 2005-C-546; ídem Sala 5ª, causa 13745, 8/6/2000, “Flores, Héctor”)

También se dijo que “...Respecto del delito de portación ilegal de arma de guerra, si el objeto no era llevado por el encausado en su poder, debe descartarse tal figura y endilgarle la simple tenencia...la portación requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso...” (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, causa 30.216, 5/9/2006, “Piñeiro Perez, Gustavo R.”).

Se ha considerado atípica la portación ilegal de un arma descargada (C.N.Casación Penal, Sala 1ª, 26/2/2003, “Aguirre, Horacio”, J.P.B.A. 120-233 ó L.L. 2004-A-211; ídem C.N.Crim. y Correc., Sala 1ª, 3/3/2003, “Alvarado, Ariel”, J.P.B.A. 123-61; ídem Sala 1ª, 14/2/2003, “Zotarez, Geraldine”; ídem Sala 1ª, 27/3/2003, “Fuentes, Leonardo”) y también se estimó atípica la tenencia ilegal de un arma descargada (C.N.Crim. y Correc., Sala 1ª, 4/4/2001, “Rodríguez, Raúl”; ídem Sala 6ª, 28/4/2005, “Caparrós”, L.L. 2005-E-589, donde se secuestró debajo de la alfombra del asiento del acompañante de un rodado, un revolver sin municiones en su tambor, y se dictó un sobreseimiento argumentándose que “...Si la razón de castigo de todo delito de peligro es su peligrosidad, siempre debe exigirse para su punición que no desaparezca en ellos todo peligro. Sostener el castigo por el sólo hecho de tener un arma descargada, no implica sino avanzar en un derecho penal de anónimo, vedado por nuestra Constitución...”.En igual sentido se dijo que “...La tenencia de un arma de guerra sin municiones resulta una conducta atípica... El revólver secuestrado, sin municiones en su tambor, no puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma, es decir, la seguridad pública...” (C.N.Crim. y Correc., Sala 6ª, causa 27.141, 2/6/2005, “Vargas Leis, Williams”). En su voto en disidencia en el caso (C.N.Crim. y Correc., Sala 1ª, causa 18.674, 17/7/2002, “D’Alessandro, Alejandro”) dijo el Dr. Donna que “El arma encontrada sin municiones en su recámara como en su cargador, no reúne los elementos del tipo penal previsto en el art. 189 bis 4to párrafo, C.P. No se advierte cual es el peligro al que presumiblemente expusieron a la seguridad pública…Si el autor ha tomado las previsiones del caso, a los efectos de estar a la peligrosidad del objeto, como bien afirma Roxin (Roxin, Claus, Derecho Penal, Parte General, Ed. Civitas, 1997, Traducción de la 2ª edición alemana, Tomo 1) no hay tipicidad objetiva ni subjetiva”.

Una situación verificada jurisprudencialmente fue aquella donde el revolver estaba descargado, pero el imputado tenía municiones en su poder, y fue procesado por tenencia ilegal de arma de uso civil (C.N.Crim. y Correc., Sala 6ª, 16/5/2005, “Nuñez Ortíz, Juan Miguel”, causa 23.469).

Se sostuvo que el hallazgo de un arma en el interior del automóvil del imputado constituye mera tenencia (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 2/3/2001, “Castronuovo, Jorge”; ídem Sala 4ª, 28/2/2003, “Del Hoyo, Osvaldo”; ídem Sala 4ª, 14/3/1997, “Smitarello, Eduardo”, J.A. 1999-II-síntesis), como por ejemplo cuando fue hallada debajo del asiento (C.C.C.Fed. San Martín, Sala 1ª, 6/8/1996, causa 467/1996, “Buitrón, Víctor Hugo”) o mas precisamente debajo del asiento trasero (C.N.Crim. y Correc., Sala 6ª, causa 23719, 10/3/2004, “Blum, Matías”) o debajo del asiento delantero del acompañante (C.N.Crim. y Correc., Sala 6ª, causa 23749, 26/2/2004, “Di Giuseppe, Cristian Leonardo”) o en la gaveta del conductor (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, causa 29457, 14/8/2006, “Vega, Juan D.”). Siempre hablando de armas cargadas.

La jurisprudencia ha sostenido que “...si el objeto no era llevado por el encausado en su poder, debe descartarse tal figura â€"portación- y endilgarle la simple tenencia de arma de guerra...la portación requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso...”(C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, causa 30.216, 5/9/2006, “Piñeiro Perez, Gustavo R.”)

“…Conforme lo previsto en el art.69 del decreto 395/75 reglamentario de la ley nacional de armas, es deber denunciar el vencimiento de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional y de portación al Registro Nacional de Armas…Tal incumplimiento sólo configura la infracción administrativa prevista en el Art. 64 del decreto citado…” (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 22/3/2006, causa 28.582, “Cosidoy Kohon, Daniel R.”) y por ende no incurre en delito alguno quien tiene su credencial de legítimo usuario o de portación vencida. En igual sentido, ya se había considerado atípica la conducta de quien porta un arma con su credencial de portación vencida (C.N.Crim. y Correc., Sala 7ª, 4/11/2003, “Bercoff, Benjamín Sergio”) y también atípica la conducta de quien fue sorprendido transportando en su rodado un arma con su credencial de legítimo usuario vencida, lo cual solo constituye una infracción administrativa ante el Renar (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 22/11/2001, “González, Dante”, L.L. 2002-C-394).

Solo comete una infracción administrativa â€"al art.64 del decreto 395/75- ante el Renar, aquél titular de una credencial de legítimo usuario que posee en su domicilio armas de fuego que todavía no se encuentran registradas a su nombre ante dicho organismo (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, causa 33.228, 23/10/2007, “Labonia, Emilio José”).

Ha sostenido la jurisprudencia que “…La circunstancia de que parte de los cartuchos calibre 22 secuestrados sean de ojiva hueca, no las convierte en municiones de guerra, sino que simplemente constituyen municiones prohibidas para toda actividad que no sea la caza o el tiro deportivo….-ver Art. 4, inc.3, apartado “d” del Decreto 395/1975- …” (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 3/8/2004, causa 24.874, “Accorinti, Pablo G.”) de modo que su tenencia no puede acarrear mayores consecuencias penales que cualquier otro tipo de municiones.

CON TODO ESTO BUSCO DEMOSTRAR QUE NO HAY ABSOLUTOS, NI SE PUEDE HABLAR POR HABLAR, HAY FALLOS EN TODOS LOS SENTIDOS, PERO DE NINGUNA MANERA EL PODER EJECUTIVO POR MEDIO DEL RENAR PUEDE CONVERTIR EN DELITO LO QUE NO LO ES. SI PUEDE REPRIMIR LAS INFRACCIONES A LA LEY DE ARMAS PERO COMO FALTAS NO COMO DELITOS...

Jamás olvidar que los delitos apuntan a proteger un BIEN JURíDICO, en el caso de las armas en general es la SEGURIDAD PUBLICA, no explico más ya que los fallos que anteceden creo que son claros.