CON QUE TIPO DE MUNICIÓN ES LÍCITO DEFENDERSE EN CASA?

Publicado por Quique_So, Abril 25, 2015, 11:00:00 PM

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MarcosRodriguez

Cita de: cadetito en Mayo 18, 2017, 11:40:14 AM
No tengo drama en recibirlos, en casa hay acero y plomo suficiente. El tema es si me llevan y no estoy para hacer de anfitrión. Porque la moda es tenerte un tiempo detenido y en ese tiempo la prensa publicó hasta el ADN de tu gato. La familia de los delincuentes no tiene reparos, los he visto llevando a a prole en brazos al frente de la turba mientras los cagones tiran molotovs o destrozan la entrada para saquear todo.
Sere muy duro para decir las cosas, pero las digo....
Mi famila ESTA ENTRENADA por si tal situacion llegara a existir
Somos gente PACIFICA, pero si llega el caso, capaces de usar la violencia que sea necesaria (y no por eso somos violentos, pero llegado el caso.... cuidate muchisimo mas de mi señora con la 45 en la mano que de mi... Yo por ahi pienso en cagarte a piñas, mi señora te vuela los huevos...)
Ni hablemos de mis HIJOS...
Son un pan de Dios... pero no vengas a prepotearlos...
Y pienso que AHI esta el "quid" de la cuestion!... Una cosa es dirimir una discusion en la calle, un afano a mano armada o no en la via publica (donde NO COMPARTO lo de la portacion libre, esto seria una de muertos y heridos al pedo...) sino en TU CASAAAAAAAAAAAAAA.... AHI SOS EL REY  y los demas sobran...
En mi castillo entran los invitados que yo quiero...
El resto si quieren entrar, que se la aguanten!
Conmigo o sin migo dijo Herminio!

cadetito

Cita de: MarcosRodriguez en Julio 17, 2017, 03:26:36 PM
Sere muy duro para decir las cosas, pero las digo....
Mi famila ESTA ENTRENADA por si tal situacion llegara a existir
Somos gente PACIFICA, pero si llega el caso, capaces de usar la violencia que sea necesaria (y no por eso somos violentos, pero llegado el caso.... cuidate muchisimo mas de mi señora con la 45 en la mano que de mi... Yo por ahi pienso en cagarte a piñas, mi señora te vuela los huevos...)
Ni hablemos de mis HIJOS...
Son un pan de Dios... pero no vengas a prepotearlos...
Y pienso que AHI esta el "quid" de la cuestion!... Una cosa es dirimir una discusion en la calle, un afano a mano armada o no en la via publica (donde NO COMPARTO lo de la portacion libre, esto seria una de muertos y heridos al pedo...) sino en TU CASAAAAAAAAAAAAAA.... AHI SOS EL REY  y los demas sobran...
En mi castillo entran los invitados que yo quiero...
El resto si quieren entrar, que se la aguanten!
Conmigo o sin migo dijo Herminio!
Hombre afortunado! Todavía no consigo que mi mujer se anime con la Bersita 223 :sm198: asi que en mi casa lamentablemente soy yo contra el mundo. Si encima le hablo de planes, estrategias y defensa del hogar, fuaaaaa no consigo ni que me escuche 1 minuto.  :sm307:

marc71

Defensa hogareña legitima, con pétalos de rosa levemente aromatizados, no vaya a ser que el delincuente sea alérgico y entable demanda.
Yo no sé si estamos muy pelotudos, o somos así  :sm307:

cadetito

Ni somos ni estamos, pero despues de lo que uno ve en la tele o se entera de amigos...lógicamente querrá conocer la legislación para poder defenderse tranquilo ("tranquilo", ponele). Y ni así te salvas si te toca un garantista sacachorros.
Yo se que, en legítima defensa, vale todo siempre que la respuesta sea proporcional (término muy ambiguo en este tema), pero aun así he visto casos en los que se cuestiona hasta el calibre con que se defiende la víctima. Por eso es normal que la gente que defiende su hogar se empiece a preguntar cosas que no debería. Yo no lo supe desde siempre, tambien leí la ley y también me surgió la duda en su momento. Gracias a la gente copada de este foro despejé esa y muchas otras.

40sw

"ATENCION: REFORMA AL CÓDIGO PENAL - LEGÍTIMA DEFENSA

QUEDÓ APROBADO EN EL CONGRESO LA REFORMA A LA LEGÍTIMA DEFENSA, LA QUE PERMITE QUE ANTE LA INTROMISIÓN DE ALGÚN INTRUSO A LA VIVIENDA (LADRÓN, DELINCUENTE, O NO) QUE ATENTE CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O LOS BIENES PATRIMONIALES, EL MORADOR PODRÁ DEFENDERSE SIN SER PROCESADO PENALMENTE.

LA VÍCTIMA PODRÁ GOLPEAR, HERIR O MATAR AL DELINCUENTE Y ESTARÁ AMPARADO POR LA LEY.

SOLAMENTE APLICABLE EN VIVIENDAS, INCLUYENDO JARDÍN, TERRAZAS, PATIOS, ETC.

TAMBIEN VA PARA LOS POLICIAS: AQUELLOS POLICIAS QUE ENTRAN A DOMICILIOS APROVECHANDOSE DEL UNIFORME Y COMETEN ABUSO DE AUTORIDAD Y ALLANAN DOMICILIOS PARA ROBAR, NO QUEDAN EXCENTOS DE ESTA REFORMA Y SE PODRÁ OBRAR DE IGUAL FORMA."

Así me llegó, y así lo publico. Si alguien sabe algo mas o puede corroborar esta información, será bienvenida.

Referencias:

Fecha de aprobación de la reforma: 30 de Junio de 2017

Interviniente: Diputada Libia Denisse García Muñoz Ledo.




Caaarlo

Es una de las tantas cosas que se reenvian por whatsapp sin corroborar origen ni fuente. Eso no es de nuestro pais. Es de mexico.

MarcosRodriguez

Cita de: Caaarlo en Julio 19, 2017, 02:22:53 PM
Es una de las tantas cosas que se reenvian por whatsapp sin corroborar origen ni fuente. Eso no es de nuestro pais. Es de mexico.
EXACTO... es de Mexico
Seria muy redundante en nuestro pais ya que ASI ES la ley nuestra.
No hay proceso pertinente si fue legitima defensa y en tu casa ("privilegiada"....) pero... siempre hay un "pero"... le buscan la vuelta los HDP de derechos humanos...

40sw

Cita de: Caaarlo en Julio 19, 2017, 02:22:53 PM
Es una de las tantas cosas que se reenvian por whatsapp sin corroborar origen ni fuente. Eso no es de nuestro pais. Es de mexico.

Gracias. Por eso pedí corroborarlo, mas que nada por no haber escuchado nada al respecto en la prensa escrita y oral.

Slds.

chotman

Cita de: MarcosRodriguez en Julio 17, 2017, 03:26:36 PM
Sere muy duro para decir las cosas, pero las digo....
Mi famila ESTA ENTRENADA por si tal situacion llegara a existir
Somos gente PACIFICA, pero si llega el caso, capaces de usar la violencia que sea necesaria (y no por eso somos violentos, pero llegado el caso.... cuidate muchisimo mas de mi señora con la 45 en la mano que de mi... Yo por ahi pienso en cagarte a piñas, mi señora te vuela los huevos...)
Ni hablemos de mis HIJOS...
Son un pan de Dios... pero no vengas a prepotearlos...
Y pienso que AHI esta el "quid" de la cuestion!... Una cosa es dirimir una discusion en la calle, un afano a mano armada o no en la via publica (donde NO COMPARTO lo de la portacion libre, esto seria una de muertos y heridos al pedo...) sino en TU CASAAAAAAAAAAAAAA.... AHI SOS EL REY  y los demas sobran...
En mi castillo entran los invitados que yo quiero...
El resto si quieren entrar, que se la aguanten!
Conmigo o sin migo dijo Herminio!


me encantoooooo, me gusto eso de que tu señora te vuela los huevos jajajaja
yo te voto  :sm328:

MarcosRodriguez

Cita de: chotman en Julio 19, 2017, 04:27:19 PM

me encantoooooo, me gusto eso de que tu señora te vuela los huevos jajajaja
yo te voto  :sm328:
Y TE  LOS VUELA....
No es "simbolico".... :sm283:

GKawa

Cita de: MarcosRodriguez en Julio 19, 2017, 02:36:53 PM
Seria muy redundante en nuestro pais ya que ASI ES la ley nuestra.
No voy a decir que ojalá fuera así porque no leí la Mejicana ni me gusta mucho como lo expresan. Pero la nuestra no dice eso. Es ambigua y te condiciona en los medios que podés usar para defenderte. Asume que están dadas todas las condiciones, si rechazás una intrusión en tu domicilio, pero solo si es de noche. De día, no aplica. Es una ridiculez... y esto es redundante tratándose de ley Argentina...  :sm244: (no sé de que me río...)

GKawa

La verdad es que no me gusta la Mejicana tampoco... la ley! de mujeres hablamos en otro momento  :sm244:

El texto es muy parecido. En el capítulo de causales de exclusión del delito dice:

CitarSe obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima,
actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para
repelerla o impedirla;

que es más o menos lo de nuestro código penal, pone a la víctima a cargo de evaluar la razonabilidad del medio empleado.

La modificación de la que tanto hablan es el agregado de este causal

CitarSe obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por
intrusión actual a casa habitación.

que es más de lo mismo. No está expresado en los mismo términos que usan en los medios. De la ley a la interpretación hay un largo camino. Y si comparan el párrafo agregado con el existente, es como que si estás en tu casa no te carga con la evaluación de la razonabilidad del medio empleado.
No me parece tan trascendente. Es un cambio positivo en el sentido que te pone en una mejor posición, pero no me parece que sea la manera correcta de expresar y garantizar el derecho a la legítima defensa.

No es el código penal Mejicano, no el nacional. Es el del estado de Guanajuato.


MarcosRodriguez

Por eso... POR ESO.... por eso dije que es muy similar a nuestra ley...
Te dice que puede existir la LD pero depende de loq ue piense el juez... no de lo que vos puedas evaluar en las milesimas de segundo que tenes para decidir...
Mas de lo mismo, en todos lados se cuecen habas, etc etc.... :sm307: :sm307:

Steinweg

Cita de: yunke en Abril 26, 2015, 09:17:44 PM
Chicas, me parece que estan dando demasiada informacion. El punto ya esta aclarado.
No sigamos avivando giles...

110% de acuerdo. A veces me pregunto de donde aparecen ciertos posteos...

GKawa

Este es un tema viejo y creo que ya pasamos por esto. No recuerdo que nadie haya explicado cuál es la tan mentada "demasiada" información, cuál es la potencial "avivada" que podría ocurrir usándola y quienes son los "giles".
No sé si lo notaron, pero en el peor de todos los casos este foro lo llemos nosotros 10... 12?.. 15?..

Me aterra pensar que soy unos de los giles  :sm244:

cadetito

Cita de: gkawa en Julio 19, 2017, 06:00:34 PM
No voy a decir que ojalá fuera así porque no leí la Mejicana ni me gusta mucho como lo expresan. Pero la nuestra no dice eso. Es ambigua y te condiciona en los medios que podés usar para defenderte. Asume que están dadas todas las condiciones, si rechazás una intrusión en tu domicilio, pero solo si es de noche. De día, no aplica. Es una ridiculez... y esto es redundante tratándose de ley Argentina...  :sm244: (no sé de que me río...)
Creo que no es válida esa interpretación. En puntos anteriores (del Art 34 CP)aclara cuales son las circunstancias que califican tu accionar como no punible (por legítima defensa). Lo de la nocturnidad es una "garantía" o un ejemplo en el que se consideran cumplidos los requisitos, pero no es  para nada la única circunstacia aceptable, dado que:
a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pueden darse a cualquier hora del dia y en cualquier lugar

MarcosRodriguez

Cita de: cadetito en Julio 20, 2017, 11:44:27 AM
Creo que no es válida esa interpretación. En puntos anteriores (del Art 34 CP)aclara cuales son las circunstancias que califican tu accionar como no punible (por legítima defensa). Lo de la nocturnidad es una "garantía" o un ejemplo en el que se consideran cumplidos los requisitos, pero no es  para nada la única circunstacia aceptable, dado que:
a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pueden darse a cualquier hora del dia y en cualquier lugar
Si la cosa eS DE NOCHE, con escalamiento y rotura de elementos de seguridad como cercados o rejas, ahi es DEFENSA LEGITIMA PRIVILEGIADA, ni siquiera deberia haber juicio....
Segunn la ley! anda a explicarselo a Zaffaroni!... No se para que esta a ley si los abogados sacachorros le buscan la vuelta...

GKawa

Cita de: cadetito en Julio 20, 2017, 11:44:27 AM
Creo que no es válida esa interpretación.
Estamos hablando de la misma interpretación. Es legítima defensa si se cumplen las tres condiciones (legalmente, yo no estoy de acuerdo con ese criterio) y si se da en tu domicilio en horas de la noche se asume por defecto que están cumplidas. Lo ridículo es pensar que no se cumplen por defecto a la mañana. La agresión es menos ilegítima porque suponemos que estás más alerta? Tus medios son menos racionales a la luz del Sol? Estar en tu casa con tu familia de día es más probable que sea interpretado como una provocación suficiente?
Igualmente ridículo es pensar que se cumplen por defecto a la noche. Eso es lo ridículo en el conjunto, no hay elementos objetivos que justifiquen esa diferencia.

Si estás repeliendo una agresión (ilegítima, acaso hay de otro tipo?), es defensa propia. Debería ser defensa propia. Estas leyes se escriben basadas en dos principios de tal estupidez que es difícil describir. Uno, no se puede presumir a priori que un criminal viola la ley, aunque esa sea la definición misma de ser un criminal. Y dos, no se puede permitir que la gente decente que cometa actos criminales, aunque esta es la definición misma de ser decente, no cometer actos criminales ni siquiera cuando uno tiene la oportunidad de hacerlo.
Así es como el criminal comete un homicidio pero nunca se le prueba porque es imposible determinar la intención (ni hablar de todos los que nunca agarran) y la víctima paga por un homicidio porque lo hizo con intención pero no puede probar que se dieron las "condiciones" para una legítima defensa.

cadetito

Pero el hecho que la agresión transcurra durante el día no significa que no aplique legítima defensa. Como dije antes, es una mención especial a la nocturnidad que les da clara ventaja a el o los atacantes, pero no significa que si pasa de día necesitas dar mas explicaciones que de noche. Por lo menos en el artículo no lo menciona.

GKawa

Cita de: cadetito en Julio 21, 2017, 10:33:08 AM
Pero el hecho que la agresión transcurra durante el día no significa que no aplique legítima defensa. Como dije antes, es una mención especial a la nocturnidad que les da clara ventaja a el o los atacantes, pero no significa que si pasa de día necesitas dar mas explicaciones que de noche. Por lo menos en el artículo no lo menciona.
Sí, deberías dar más explicaciones de día porque deben cumplirse las condiciones para la legítima defensa que durante la noche se asumen como cumplidas.
Pero no es ese el problema, es más conceptual.

O mejor dicho, tenemos dos temas o dos ángulos que podemos tratar. Uno es en base a la legislación actual, en qué posición estás en una situación de defensa. Y acá es claro que si demostrás las tres condiciones, o si es de noche en tu casa, entrás en la legítima defensa. Y hay que aclarar acá que no le corresponde al fiscal, al juez o a la policía determinar eso. Vos tenés que mostrar que se cumplieron las condiciones. Si hay casos donde lo hacen es otro tema. La carga está en las manos del que se defendió.

El otro aspecto es más allá de la ley. Empezando desde el principio, es razonable regular la defensa propia? Mi posición es que no, es rídiculo. La ley debería garantizarla como uno de los derechos humanos más importantes. Sin derecho a la defensa propia, no hay derecho a la vida ni derecho a la propiedad. Y si fuera razonable regularla, tiene algún sentido la ley existente? Mi posición es que no por múltiples razones. Las condiciones para la legítima defensa no son objetivas y son muy restrictivas para el que defiende. Y la condición de nocturnidad no tiene fundamentos. Frente a un atancante, que lleva todas las ventajas empezando por la sorpresa, podés estar en peores condiciones de noche por la oscuridad y porque es más probable encontrarte dormido. No debería ser una condición para regularte menos las condiciones de defensa. Debería ser considerado un mínimo a partir del cual garantizarte las mejores condiciones de defensa. Pero si empezás a analizarlo en detalle, no hay manera que no te topes con la parede del ridículo. Es ridículo regular la defensa propia.

Si esto fuera posible, regulemos la "agresión ilegítima" (hay de otro tipo?) y la hacemos "legítima". El asaltante debe notificar por medios fehacientes a la víctima potencial con no menos de 48 hs de anticipación, garantizando el ataque dentro de un período de más/menos una hora, y detallando el medio a emplear para la agresión de manera de permitir a la víctima potencial la selección de un medio racional para repelerla. El juez que entienda en la causa debe considerar una tolerancia de hasta 5 minutos para asaltantes con reloj pulsera y solo 2 minutos para asaltantes con celular que esté sincronizando automáticamente. Aquellos sin reloj o que no estén en condiciones de leer la hora serán considerados inimputables.

cadetito

Obviamente no aplaudo la ley en ese sentido. A mí tampoco me parece que se deba demostrar la inocencia de las víctimas, ya que el solo hecho de ser víctima debería bastar para eximirla de probar que es en defensa propia que agrede al atacante. Años de garantías a los delincuentes han hecho que todo se retuerza de tal modo que ahora si hay alguien robando en mi casa yo deba esperar que se resista a ser expulsado de mi domicilio o me agreda en alguna forma para que me sea reconocido el acto como de legítima defensa. Si el tipo me dice "-Hola! entré a robar pero como llegaste vuelvo otro día para terminar" lo tengo que dejar que se vaya sin tocarle un pelo (dramatizacion extrema).
Yo, según la lectura que hago, estoy ejerciendo legitima defensa al repeler un ataque en el momento en el que sujeto entra a mi domicilio sin autorizacion, sea a la hora de la siesta o el desayuno, venga con una pata de silla o con un 32 desvencijado sin munición. Y ahí es donde aparece (o al menos debería) la "agresion legítima" que yo proporciono al invasor ya que (ponele) me amenaza con matarme si no le doy la plata. Yo no puedo esperar a que me agreda fisicamente, mas bien debo repeler con una agresión esa invasión y esas amenazas.
En resumen, no se puede regular la defensa propia, y en nuestra ley no se ven los mejores intentos precisamente, pero confío en que no tenga que dar tantas vueltas si alguna vez para robar saltan mi tapia sin permiso, o la del vecino, sea la hora que sea.

calibre22magnum

Nunca nos podremos poner de acuerdo, porque el problema de la legítima defensa, es para cualquier tipo de agresión personal, y nosotros no podemos defender nuestra propiedad. Porque la legislación vigente no te permite defender tus propiedades. Son del delincuente, una vez que las tomó en sus manos. Ya no tenes más nada para hacer.
Cuando te roba tus pertenencias, y te dió la espalda, ya son de su propiedad. Si lo corres y lo detenes, indudable que con la fuerza, te procesan, y si le tiras un tiro y le pega en la espalda sos un criminal.
Si te rompen la puerta, entran  y logras que se retire, no es robo, simplemente "intento"
Justicia de mierda elaborada por los DDHH, (léase delincuentes).

Saludos

PD: Es mi opinión,

chotman

muy cierto don calibre, la verdad no me habia dado cuenta de que es realmente asi.
asi que me adhiero al comentario, que justicia de mierda!!!!

MarcosRodriguez

Reitero una vez mas, lean la ley y van a ver que no hay duda! Al que entra en tu domicilio lo podes sacar por la fuerza y si entra de noche y rompiendo la cerradura  o escalando un muro sos INIMPUTABLE...
Los que creen que hay que "interpretar" son los jueces garantistas, ahi tenemos el problema.

calibre22magnum

Estimado Marcos

Te pregunto ¿ inimputable de qué ,  por ponerle un tiro en la cabeza o de sacarlo a patadas. ? ¿Y si le volas la cabeza de día, en tu propiedad,... que pasa ? ¿no es legítima defensa?
Porque de todos los casos que tengo conocimiento si los matas tenes acusación de homicidio, y si los perseguis para recuperar tu propiedad, bueno,... ahí si que tenes problema.

Saludos