Consulta sobre traslado de arma ajena

Publicado por Magnum45, Abril 17, 2016, 09:08:14 AM

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Magnum45

Un amigo mío me pidió si yo puedo ayudarlo a vender un arma de su propiedad.Obviamente le dije que si. Mi amigo tiene su CLU vencida y por lo tanto no puede salir a la calle con la misma. Me ofrecí para ir a buscarla a su casa porque yo tengo la CLU vigente.
pregunta: puedo legalmente trasladar el arma con su tenencia y mi CLU? Porque en la tenencia figura el nombre del propietario del arma, esa es mi Duda. Gracias

pampaspk

Tranquilamente, siempre y cuando tu categoria de LLUU pueda utilizar un arma del calibre que estas transportando.

Se entiende?

Saludos.

GKawa

Yo entiendo que sí. Pero la ley es un asco y no detalla nada de esto. Todo termina sujeto a la interpretación del que está de turno.

Para que te des una idea, el artículo 110 dice que puede transportar cualquier mayor de edad acompañando el material con la correspondiente "autorización de tenencia". Así, entre comillas. Como si la rosa fuera suficiente y no hiciera falta CLU para el que transporta. Si vas a buscar en la ley que es exactamente la autorización de tenencia, no la define exactamente que es lo que uno asumiría si lo ponen entre comillas. Es evidente de que está hablando, es un solo elemento y es la tarjeta rosa.
Así que específicamente para el transporte, de acuerdo a este párrafo, es todo lo que te hace falta.

Pero... vas al artículo 62 y te dice explícitamente que si no sos el titular de la tenencia se te va a exigir la CLU. Quiénes? Ni idea, el artílculo habla de quienes pueden ser tenedores de armas, asumo que es para acreditarte como tal. Pero para ser tenedor, tenés que ser LU, lo dice ahí mismo, y para acreditar la "teneduría" basta con la rosa y DNI, lo dice ahí mismo,

Y si vas al artículo 64 vas muerto porque si la CLU está vencida automáticamente vencen las tenencias del titular. Pero si vos vas con CLU vigente y rosa de otro, no hay manera de determinar la caducidad de la rosa.

Es increible que en el siglo 21 no haya en el gobierno UNO capaz de redactar un procedimiento administrativo que no esté plagado de agujeros. Desde lo conceptual básico, no cierra por ningún lado. En la práctica, la ley termina siendo el mejor método para evitar que cumplas con la ley.

Lamento que no te sirva de ayuda. Mi consejo, tené una copia de la ley reglamentada (no la ley sola), defendete con los artículos que te cubren y preparate a pelear contra los artículos que no. Mi experiencia es que la gente que debe aplicar la ley la desconoce completamente y se echa atrás en cuanto uno les presenta los artículos en blanco y negro.

Erwin Rommel

Por lo que yo se, si vos sos LU, tu amigo es LU (vencido) vos con la tenencia del arma de tu amigo te podes mover sin problemas, siempre que el arma no sea de uso civil condicional y vos seas LU de armas de uso civil... se entiende eso? Ahora... si vos haces algo con el arma, o te la roban, o lo que sea, tu amigo sigue siendo el responsable del arma... saludos!!!

Magnum45

Cita de: Erwin Rommel en Abril 17, 2016, 11:57:10 AM
Por lo que yo se, si vos sos LU, tu amigo es LU (vencido) vos con la tenencia del arma de tu amigo te podes mover sin problemas, siempre que el arma no sea de uso civil condicional y vos seas LU de armas de uso civil... se entiende eso? Ahora... si vos haces algo con el arma, o te la roban, o lo que sea, tu amigo sigue siendo el responsable del arma... saludos!!!


El tema es que en las tenencias figura el nombre del propietario del arma. Como justificas que tenes en tu poder el arma de otro? Se entiende? por más LU que seas...

GKawa

Cita de: Magnum45 en Abril 17, 2016, 04:46:36 PMEl tema es que en las tenencias figura el nombre del propietario del arma. Como justificas que tenes en tu poder el arma de otro? Se entiende? por más LU que seas...
El artículo 62 dice exactamente eso. Que si no sos el titular de la tenencia tenés que tener CLU además de la tenencia del arma. No dice exactamente para qué, pero es el procedimiento que exigen a los polígonos por ejemplo.
Lo que no es claro en tu caso en particular es si la tenencia cuenta igual porque según el artículo 64 la tenencia pierde vigencia en cuanto la CLU del titular vence.

Magnum45

bueno muchas gracias gkawa,Rommel y pampaspk por la ayuda. Le dije a mi amigo que se quede con el arma y que le saque las fotos pero temo que no la va a poder vender con este lío de la CLU vencida. De nuevo gracias a todos.  :) :sm328:

Erwin Rommel

Estoy leyendo los manuales y no encuentro donde es que vos podes transportar el arma de otro LU pero vigente, sino esta la CLU vigente, la tenencia pierde su validez y se ordena el decomiso del arma (esto en un mundo ideal)
Es por eso que es posible entregar las armas al momento de la venta entre LU (si le tenes confianza) porque mientras vos tengas la tenencia del arma esta permitido, te vuelvo a repetir el responsable legal sobre el arma sigue siendo el que figura como titular en la tenencia.
Mismo caso cuando vas a un mecanico armero y dejas tu arma para un laburo... le tenes que dejar la tenencia del arma para que el profesional no tenga problemas de porque esta ese arma ahi, en un allanamiento por ejemplo...
En cuantoblo encuentre lo cito  :sm328:

Erwin Rommel

Si que la puede vender, es mas el manual dice que si se vence la CLU puede:
Transferirla a otro LU,
Dejarla en consignacion en una armeria,
Donarla al estado.
Esto dentro de los quince dias de vencida la CLU (citado de la pag. 68 del manual registral RENAR -M.A.R.)

GKawa

Seguro que se puede vender, se ha hecho y es razonable que el RENAR prefiera una normalización legal de un arma en un limbo. Lo que yo digo es que la ley en sí misma es un colador. No me guiaría mucho por el manual del RENAR porque no es ley. SI ellos meten la pata en el manual, no podés usarlo como argumento de defensa legal.

@Magnum45 tu pregunta específicamente apuntaba a transportarla. Esto es lo que dice la ley reglamentada

CitarARTICULO 86.- Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.

Dicho transporte deberá efectuarse acompañando al material con la documentación correspondiente.

Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.
Que refiere al artículo 62 que te mencionaba
CitarARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
Hasta acá estás cubierto. Pero está el artículo 64
CitarARTICULO 64.- La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.

La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado, con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo dispuesto por el artículo 69 de la presente reglamentación.
Y el 69, que es lo que comentaba Erwin
CitarARTICULO 69.- Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen:

El responsable deberá, dentro de los QUINCE (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.
Estoy asumiendo que ya está en falta. El artículo plantea una salida que incluye la venta a un particular.

CitarEn la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:

a) Transferirlo a un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;
Aunque debería ser dentro del plazo, la realidad es que se han hecho transferencias de tenencias vencidas.
De todas maneras, si lo que te preocupa es transportarla en falta, se puede hacer la venta sin sacarla de donde está. Yo creo que es peor dejarla en el limbo, como opinión personal en general pero sobre todo para tu amigo que va a vivir con ese tema pendiente.

La ley está llena de agujeros. Si nos vamos a poner estrictos, la mayoría de nosotros ha violado un decreto (no sé quienes, seguro que yo no  :sm283:) que, al menos que yo sepa, nunca fue derogado y que no permite que cada uno transporte más de dos armas a la vez ni más de 5 en un solo vehículo. Te vas al club a pasar el día y con que lleves una 9, una 22 y una carabina ya estás en falta. Ni hablar de las escopetas, las semiauto no se pueden transportar. Las auto tampoco pero no sé si son accesibles a LUs. Sin embargo ves a la gente practicando con ellas.

En resumen, yo creo que estás cubierto si la transportás en forma. Hay argumentos para justificar en el hipotético caso que tengas que justificarlo (cosa que para mí es poco probable). Y estás cubierto si tramitás la transferencia.

Erwin Rommel


Magnum45

Al final te abrochan de una. Mi amigo se dejó estar y no la renovó cuando todavía no era tan caro todo, ahora ya fué. Es una lástima porque la pistola esta casi sin uso y podría ser aprovechada por otro que le interese.  :sm179:

Erwin Rommel

Pero que la venda!!! No pasa nada... yo asi compre la G26... el hombre lleno el tramite de transferencia por internet, llevo el formulario al renar de lomas, certifico firmas y otro LU vigente y amigo en comun me trajo la pistola y el formulario de transferencia firmado por el y certificado en renar, yo lo unico que tuve que hacer fue firmar y certificar mi firma y presentar el formulario... y asi la adquiri sin ningun problema... esto fue el año pasado...

GKawa

Es como dice Erwin. Si aplicaran la ley estrictamente, deberían hacer el decomiso. Pero no lo pueden hacer sin pasar por tribunales (o al menos no deberían) y la verdad es que no lo hacen a pesar de tener en los registros miles de armas con las tenencias caídas. Ejemplo, abogado que se tirotea con cacos en pleno microcentro.
La actitud en el RENAR, si vas a regularizar, es pasar el trámite y cobrar. No es lo ideal. Yo preferiría, como vos por lo que veo, la ley clara y que me de solución a los problemas y no que me mande a un callejón sin salida. Pero es lo que hay.
Tengo un caso de armas sin registro de ningún tipo que se regularizaron. Iban a ir a mi nombre para poder transferir después pero resultó que apareció comprador dispuesto a hacer el trámite y terminó bien. Hay casos donde tienen problemas pero lo que he visto en general que cuestionan el arma en sí misma, por temas de numeración o identificación, y no al registro previo. 

A todo esto, qué arma es?
Porque capaz que voy y la registro a mi nombre para demostrarte que se puede  :sm244:

hache

Cita de: gkawa en Abril 17, 2016, 07:04:34 PMLa ley está llena de agujeros. Si nos vamos a poner estrictos, la mayoría de nosotros ha violado un decreto (no sé quienes, seguro que yo no  :sm283:) que, al menos que yo sepa, nunca fue derogado y que no permite que cada uno transporte más de dos armas a la vez ni más de 5 en un solo vehículo. Te vas al club a pasar el día y con que lleves una 9, una 22 y una carabina ya estás en falta. Ni hablar de las escopetas, las semiauto no se pueden transportar. Las auto tampoco pero no sé si son accesibles a LUs. Sin embargo ves a la gente practicando con ellas.

Decreto 440/79, no fue derogado pero tampoco está en vigencia desde hace casi 40 años. Tenía fecha de vencimiento.

Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.

(http://www.serbice.net/colaboraciones/decreto%20440_79.pdf)

GKawa

Cita de: hache en Abril 17, 2016, 09:36:15 PMDecreto 440/79, no fue derogado pero tampoco está en vigencia desde hace casi 40 años. Tenía fecha de vencimiento.
Gracias. Es bueno saberlo.

No porque lo haya violado si no porque podría haberme pasado  :sm18:

MarcosRodriguez

Si, gkawa, algunos policiasque viven en el pasado o que se guian por "lo que les dicen" joden con eso, al igual que con el famoso transporte sin cerrojo (cosa que no existe en ninguna ley) pero me ha pasado que al charlar en el control policial enseguida aparece alguno con mas conocimiento que dice "tienen todo en regla, dejense de joder, sigan muchachos, que cacen mucho!!" y se terminó!
Hablando bien no tenes nunca problemas...
Respecto al transporte de un arma de otro LU es totalmente legal!... Al igual que la transferencia por mas que tenga vencido el CLU porque nadie te pide el CLU del dueño sino el del que transporta el arma (esta enla ley)
Si queres, podes hacer firmar un papel y sellarlo en la comisaria que detalle el motivo del transporte (prestamo, reparaciones, etc etc)
No pierdas la oportunidad de comprar un arma por esa pavada che!
Si no dame los datos y se la compro yo jajajaja :sm278: