Denuncia de Venta

Publicado por ALITO357, Abril 19, 2017, 02:52:45 PM

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ALITO357

Recién hoy luego de ser 20 años LU, me informe que se puede hacer la denuncia de venta de un arma, este tramite es muy sencillo con un Formulario 5 se completa los datos y se paga 200 pesitos y lleva al exRENAR, aconsejo hacerlo en cada venta que hagan.

Saludos   

cadetito

Hasta donde yo se, no es q se pueda, sino que se debe. Nunca transferí a particulares pero me informaron que era uno de los pasos a seguir en caso de.

condicionuno

Cita de: cadetito en Abril 19, 2017, 03:16:03 PM
Hasta donde yo se, no es q se pueda, sino que se debe. Nunca transferí a particulares pero me informaron que era uno de los pasos a seguir en caso de.
Yo si vendi a particulares y nunca jamas hice denuncia de venta. Para que gastar plata si ya metieron los papeles en renar para la transferencia? (y el que vende esta ahi en persona) Porque al vender, el que compra tiene que meter los papeles si o si...

maxrios

Opino que, de la misma forma que en el caso de un auto, el valor jurídico de eso es nulo y no deja de ser un curro recaudatorio
La ley no solo no lo prevee, sino que obliga a que no sirva para nada.
Saludos!
Max

chotman

No entiendo bien el sentido de ese formulario.
Vendi solo 1 arma a un compañero del foro y no hubo formulario de este tipo de por medio.


Podria ser para el caso en el que uno vende a un desconocido y entrega el arma sin que le salgan los papeles?

GKawa

Es útil si entregás el arma con el formulario firmado. A mí me pasó y el vendedor hizo la denuncia para estar cubierto.
Si no entregás el arma hasta que salga la tenencia o si estás haciendo el trámite con el comprador, no tiene mucho sentido.
Es el mismo caso de la venta del auto. Si entregás el auto con el 08, hay que hacer la denuncia de venta. Si lo llevás de la oreja al registro y meten el trámite juntos, no vale la pena.

40sw

Si no entregás el arma hasta que salga la tenencia (como debe ser), no tiene sentido.

calibre22magnum

#7
Tengo entendido que este formulario es para cuando se entrega el arma en la venta y que el comprador siga con los trámites. Presencié un caso, en el exRenar, donde iniciaron el trámite y  el comprador firmó una "Responsabilidad Civil", y en ese acto le entregó el arma.
Entiendo que es una "Libre Responsabilidad" para el vendedor, porque hasta que no salga la cédula a nombre del comprador, el arma sigue estando a nombre del vendedor.

Saludos

maxrios

Chicos...podremos hacer todas las criticas del mundo al sistema registral pero la ley prohibe la entrega del material hasta q salga la tenencia asi q no hay denuncia de venta q valga.

GKawa

Cita de: 40sw en Abril 19, 2017, 07:13:51 PM(como debe ser)
No estoy de acuerdo con esto. Pero entiendo que la regulación es una bosta y no contempla la dinámica real. El renar no sabe en manos de quién está el arma y entregarla a un LU con la tenencia vigente es legal. Ahora se puede agregar comentario al formulario como para poder indicarlo pero no es específicamente para eso. Cualquier operación de venta es un riesgo para uno, otro o ambos. Y todo porque no se tomaron la molestia de analizar (trabajar básicamente) el problema y dar una solución tan simple como poner en el formulario una indicación de quién queda en posesión y responsabilidad del arma, comprador, vendedor, tercero en guarda, etc.

No es como debe ser, es como se hace porque uno no tiene más remedio que cubrirse.

chotman

Cita de: maxrios en Abril 19, 2017, 11:16:22 PM
Chicos...podremos hacer todas las criticas del mundo al sistema registral pero la ley prohibe la entrega del material hasta q salga la tenencia asi q no hay denuncia de venta q valga.


entonces nuevamente pregunto, para que sirve este formulario de denuncia?

hache

Cita de: maxrios en Abril 19, 2017, 11:16:22 PM
Chicos...podremos hacer todas las criticas del mundo al sistema registral pero la ley prohibe la entrega del material hasta q salga la tenencia asi q no hay denuncia de venta q valga.

Podés indicar qué ley o resolución dice eso? Yo lo he buscado y nunca encontré nada que tenga valor legal.

fat hunter

en una oportunidad, no hace mucho tiempo, en el Renar Santa Fe, me dijo que eso no exime de ninguna responsabilidad al LU. es mas, yo queria denunciar una venta de hace 30 años atras y no me la tomaron

maxrios

Cita de: hache en Abril 20, 2017, 06:54:46 PM
Podés indicar qué ley o resolución dice eso? Yo lo he buscado y nunca encontré nada que tenga valor legal.
Si. Decreto 395/75 y modificatorios
Saludos
Max

GKawa

Cita de: maxrios en Abril 20, 2017, 07:35:54 PM
Si. Decreto 395/75 y modificatorios
Max

Vos decís que el artículo 75 del decreto está vigente?

La verdad es que no tengo idea que tanto se modificó (o derogó) del decreto (debe haber 100 modificaciones) pero en general está totalmente desalineado con la ley vigente. Por ejemplo, el decreto dice que puedo ir a comprar una 22 y llevarmela a casa para hacer el registro después.

Andá a saber que más nos estamos perdiendo...

GKawa

Me había olvidado de este tema. Refloto porque en serio quiero saber. Max, leguleyos, otros en el tema. El decreto está vigente? "vigente"? otros? NS/NC?

Ustedes ya deben saber a esta altura mi opinión de la "ley" Argentina. Comillas porque ya no aplica la definición clásica de ley, van a tener que inventar una nueva. No me extrañaría que éste sea otro caso más.

Black Powder .44

Cita de: maxrios en Abril 19, 2017, 04:03:45 PM
Opino que, de la misma forma que en el caso de un auto, el valor jurídico de eso es nulo y no deja de ser un curro recaudatorio
La ley no solo no lo prevee, sino que obliga a que no sirva para nada.
Saludos!
Max

NO se en el caso de armas, tendria que informarme, pero en el caso de automotores la denuncia de venta libra al vendedor de responsabilidad civil sobre el vehiculo (multas, accidentes) como lo establece el art 27 del Regimen Juridico del Automotor.

http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/automotores/denuncia-de-venta-del-automotor.aspx


Casi siempre que he vendido un auto  he hecho la denuncia de venta, y en dos casos que me intimaron por deudas de patente informe la fecha y el registro donde habia realizado la denuncia y nunca mas me molestaron.

Saludos  cordiales

sardo

Cita de: condicionuno en Abril 19, 2017, 04:01:00 PM
Yo si vendi a particulares y nunca jamas hice denuncia de venta. Para que gastar plata si ya metieron los papeles en renar para la transferencia? (y el que vende esta ahi en persona) Porque al vender, el que compra tiene que meter los papeles si o si...
exactamente, no ay que entregar el arma hasta que por lo menos este aceptado el tramite en el anmac

maxrios

Perdón la demora!
EL art 75 esta absolutamente vigente. De hecho no vas a conseguir que ninguna armería te entregue el arma sin la credencial a tu nombre.
Saludos cordiales!
Max

bronius

Para mi no sirve la denuncia de venta

Claramente renar dice que no debes entregar el arma

de todos modos , yo NO COMPRO usado si no me llevo el arma
metemos tramite para que se quede tranquilo el que vende , y es cuestion de confianza
nomas , no hay otra , y si no tratar de vender sin entregar , YO NO COMPRO ASI

Bronius

Maximauser

Kawa, esto depende del caso en concreto.

La realidad registral va a estar dentro de un legajito y de ahi se saca todo.

En los 2 casos, tanto fierros como autos, casualmente es la misma solucion:

Si se venden a desconocidos, amigos o familiares, entregandoles el 08 o 02 y ellos se "encargan" del resto del tramite, y ahi si va la denuncia. Porque puede pasar cualquier cosa, desde que pierdan los pelpas, hacer el tramite para cuando se gane el prode, cuando venga el aguinaldo o cuando la Mona Gimenez sea modelo de Dior. Ni hablar de los afanos.

Pero tranquis, sino la otra, para ahorrarse los 2 manguitos, se acompaña al comprador al Registro, se llenan los pelpas y van derecho al legajito, se pregunta al empleado si esta todo bien, lo controla y se acaba ahi.

Ahi termina la responsabilidad del vendedor, porque en el legajito va a estar registrada la compraventa completa o sus pasos incompletos (si falto algun req.), quedando todo a cargo del comprador.

Dato obvio: El comprador tiene que ser LU o sino no entregar el fierro hasta que lo sea y sea emitida la tarjeta de tenencia, a su vez en la entrega hacerle firmar un recibo con la data del fierro y fecha.

San Seacabo.

Maximauser

Ahi veo de nuevo tu mensaje Kawa.

El decreto efectivamente esta vigente.

Pero no quiere decir que este totalmente vigente.

Como digo siempre Browning y los romanos inventaron ya todo. Ese tipo de norma puede derogarse con otra nueva de igual jerarquia, principio Lex Nova u otra de mayor jerarquia: Lex superior derogat legi inferiori. Tambien hay otras formas pero no vienen al caso.

El tema con el decreto es que tuvo algunas reformas posteriores, que obviamente derogo algunas partes pero en general tiene vigencia.

Pero si hilamos finito capaz que no es tan asi, porque si lo contradice nuevas resoluciones o disposiciones del Renar o Anmac, pueden ser tomadas como inconstitucionales, porque esas normas son inferiores al decreto chocando con el principio que puse arriba, pero para eso  hay que hacer todo un tramite judicial, por lo que a pesar de su inferioridad y presunta inconstiotucionalidad, tienen plena vigencia.


1909

#22
amigos ... en una oportunidad le vendi un fusil a una persona del interior , de la provincia de Bs As ...

el dia que nos encontramos para hacer la operacion ... todo barbaro ... nos encontramos en el club de lujan y ahi metimos los tramites con fotos y todo ...

pero ...

vino la primera observacion ... faltaba un papel de mandatario ( error del club ? )

al tiempo vino una de las fotos observadas por lo que habia que repetir ...
lo llame al paisano y le explique ... que debia hacer la foto y presentarla .....


para que saque la foto y la presente ... paso 3 meses y solo fueron 3 porque le hice la gauchada de que me la envie por mail ... la revelé en una casa de fotos ... y la presente ...

a los 2 meses el renar pide que sean nuevamente 4 las fotos a presentar ... de un lado , del otro , numeracion , y marca del fusil ....

otros 3 meses para que el paisano ... saque las fotos , me las mande y se las presente y a esa altura tenia las pelotas infladas ... por lo que lo llame y esta vuelta le dije de todo ...

conclusion ... entre tantos entredichos me propuso devolverme el fusil y pedir la anulacion de la tenencia  en el renar ...

ACEPTE !

viajo a capital con el fusil y nos encontramos en renar mitre ...

firmamos un acuerdo donde el desistio de la tenencia y yo me quede con el fusil. El arma no tenia ningun problema , ni de marca , ni de numeracion ... sino la hubieran pedido y/o secuestrado ... es lo que dijo el empleado que nos atendio.

NUNCA MAS ENTREGO UN ARMA SIN QUE SALGA LA NUEVA TENENCIA A NOMBRE DEL COM PRADOR !!!

el paisano prefirio desistir a sacar un juego de fotos como corresponde.

todo esto , en 20 meses ...

germany.yeah

La denuncia de venta en el caso de las armas no sirve para un carajo , palabras textuales de la gente que esta en nuñez.
para la ley de armas , el titular y responsable del arma en si es el dueño que aparece en la tenencia hasta la emision y posterior retiro de la nueva tenencia por el nuevo dueño , todo lo que pase entre la venta y la emision de la tenencia nueva es responsabilidad del vendedor.
Ejemplo , el nuevo dueño mata a alguien ( un caco por ejemplo) y tiene la tenencia vieja , es responsabilidad del que esta en los papeles por mas que este en tramite sobre el arma mientras que en lo penal el nuevo dueño es el responsable.
Esto es igual hoy en dia con el tema automotor , hasta que no sale la nueva cedula de conducir a nombre del nuevo dueño , el dueño viejo sigue siendo responsable y "dueño" del auto para todo , hay casos en donde al dia siguiente de haber realizado la transferencia hubo un accidente y accionan contra el nuevo y viejo dueño del auto.
Queda en cada uno la entrega del arma y a quien se la entregamos , tambien en caso de retenerla uno hasta la emision de la nueva tenencia , cuidarla y no usarla hasta que salga el nuevo titular , en armas con CUIM son 30 dias clavados la transferencia , en armas sin CUIM lo que se le cante al renar.


1909

En el mismo tiempo que vendí este fusil, vendí 3 carabinas más máuser ... Todas sin CUIM ... Una de ellas fue a Rosario y la nueva tenencia tardo 2 meses.
Sólo tuve este inconveniente con este paisano de la provincia de bs as que le pesaban las pelotas para sacar fotos.