se puede registrar un arma con tarjeta roja de una persona fallecida

Publicado por MADIUR, Junio 17, 2020, 04:01:53 PM

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MADIUR

hola efectuo esta consulta por que no me queda claro el texto de ANMAC.
la situacion es la siguiente .
me ofrecen un arma empadronada con tajeta roja de una persona fallecida ,el que la ofrece es el hijo (heredero).
1- yo la puedo rejistrar a mi nombre y gestionar la nueva tajeta roja
2- el hijo me la estaria vendiendo o cediendo ,como seria correcto
3 como seria este procedimiento tendria que hacerme un recivo o firmar en el anmac

el adjunto es un texto sacado de preguntas frecuentes de ANMAC pero no me queda claro si se puede y como proceder en el caso que se pueda

¿Qué debo hacer con armas heredadas?

Tenés que declararlas ante ANMAC y regularizar la tenencia. Dicha tenencia puede ser solicitada por uno de los herederos o por un tercero (en el caso de que decidieran venderla, cederla, etc.). Si el arma no estuviera registrada en la ANMaC deberás solicitar su reempadronamiento. Ambos trámites se realizan en forma conjunta.

Pedir la tenencia de armas de fuego.
Reempadronar un arma

patan

Te la firma el heredero, creo que tiene que presentar partida de defunción del titular

condicionuno

Todos los herederos tienen que firmar (hijos, la viuda). No es algo complicado.

Trigger Happy

La última vez que fuí a preguntar por un tema similar fueron bastante colaboradores, pero no quiere decir que sea muy fácil.
Si tenés la firma de todos los herederos, o quizás de la viuda con la libreta matrimonial, es más sencillo. No se necesita declaratoria de herederos.
Si en cambio (cómo pasó en el caso de mí amigo) el heredero es hermano del fallecido, sin hijos o esposa, si tuvo que esperar la declaratoria.
En el caso de mí amigo. Le presenté a un gestor (armería), que le tomo las firmas y las certificó a los herederos. Y ya directamente presentó los papeles el.

Daniel N

 Como bien dice Trigger Happy, la potestad del arma la tiene la viuda (si está con vida) por ley, ya que es de única posesión del titular del arma, por NO ser un bien ganancial; sin embargo la ley le otorga ese beneficio al fallecer el cónyuge,  los hijos solo deben firmar la conformidad de la venta y aun no estando de acuerdo la legitimidad corresponde a la susodicha.
Eh hecho esta documentación ,lamentablemente para la viuda de un amigo con varias de sus armas.

Espero te sea de utilidad.