Renovación de CLU, pero con pase a Categoría A2

Publicado por Diego_Javier, Diciembre 09, 2020, 01:52:07 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Diego_Javier

Buenas tardes "Estimados Foristas".
Cansado que el ANMAC me rompa las pelotas por la cantidad de fierros que tengo, y aprovechando que en Febrero se me vence la CLU, decidí renovarla, pero con Categoría A2.
Se que hay que poner un armero y una alarma, pero desconozco los detalles de las especificaciones técnicas que éstos requieren para cumplir con las reglamentaciones del ANMAC.
Si bien hoy en día, nadie controla un carajo, pienso que en el caso de haber un siniestro, si uno no cumple con los requerimientos puede tener problemas. Y a esta altura, no quiero más quilombos.
Siempre tramité la CLU por mi cuenta, pero al ser A2, conviene hacerlo a través de una armería o gestor?
Hay que hacer algo en especial?
Agradeceré mucho vuestra colaboración y asesoramiento.

1909

es lo mismo amigo !

si compraste/vendiste  fierros ultimamente tuviste que haber declarado tu condicion de LU ... NO hace falta llegar a la renovacion de la CLU para declarar que sos A2.

por otro lado y muy cuestionado es una simple disposicion la que dice que hay que tener armero metálico, rejas y alarma ... disposicion esta que no es ley, decreto, resolucion ... se entiende ? ... ES UNA SIMPLE DISPOSICION DE UN DIRECTOR DE UN ORGANISMO.

particularmente no conozco a nadie le le hayan ido a ver al domicilio si cumple esta disposición ... A NO SER QUE TENGAS 50 O 60 FIERROS EN SU MAYORIA CORTAS ... O QUE SEAS COLECCIONISTA ...


SAMUEL

Complemento lo señalado por Maxi transcribiendo la parte pertinente:

24. Sector de Guarda Tipo G2:
Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10) y hasta cuarenta y
nueve (49) armas de fuego; Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios
Cinegéticos; o Entidades de Tiro.
Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios Coleccionistas y/o Usuarios
Individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas
armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared
siempre que pesen menos de 150 kg; o
• Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas
limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de los algunos mencionados
en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo
suficientemente robustas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o
plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros)
siempre que no posean personal de vigilancia permanente.
En todos los casos el "S.D.G." deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de
seguridad.
Los accesos y aberturas del "S.D.G." o el lugar donde se emplace el "S.D.G" cuando las mismas se ubiquen
en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos,
patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante
la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de
presión no inferior a 110 dB.

javierpichot

Yo estoy intentando renovar mi CLU, ya hice la idoneidad y el psicofisico (recomiento al usuario Nuces5! ) ahora el tema es sacar turno, porque como todo lo que depende del parasitaje estatal esta funcionando a 1/4 de maquina y a sueldo completo, no consigo turno.
En fin, Argentina un pais con buena gente

panda

uhh javier olvídate

diciembre siempre fue de terror en anmac

imaginate ahora



Cita de: javierpichot en Diciembre 09, 2020, 03:07:48 PM
Yo estoy intentando renovar mi CLU, ya hice la idoneidad y el psicofisico (recomiento al usuario Nuces5! ) ahora el tema es sacar turno, porque como todo lo que depende del parasitaje estatal esta funcionando a 1/4 de maquina y a sueldo completo, no consigo turno.
En fin, Argentina un pais con buena gente

condicionuno

Cita de: SAMUEL en Diciembre 09, 2020, 02:37:37 PM
Complemento lo señalado por Maxi transcribiendo la parte pertinente:

24. Sector de Guarda Tipo G2:
Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10) y hasta cuarenta y
nueve (49) armas de fuego; Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios
Cinegéticos; o Entidades de Tiro.
Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios Coleccionistas y/o Usuarios
Individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas
armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared
siempre que pesen menos de 150 kg; o
• Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas
limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de los algunos mencionados
en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo
suficientemente robustas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o
plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros)
siempre que no posean personal de vigilancia permanente.
En todos los casos el "S.D.G." deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de
seguridad.
Los accesos y aberturas del "S.D.G." o el lugar donde se emplace el "S.D.G" cuando las mismas se ubiquen
en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos,
patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante
la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de
presión no inferior a 110 dB.

Fijate que dice ALGUNA de las siguientes medidas.....

calibre22magnum

Estimado Javier

Te conviene hacerlo por intermedio de una armería, y si trabaja con la gestión de AIACYP, mejor.
Siempre trabajaron poco y con impericia, y ahora con el tema del covid 19, hay que tener paciencia. Yo tuve que esperar 10 meses una tenencia de arma corta y era 0 KM., sacá conclusiones.
En la declaración jurada de cambio de categoría, tenes que declarar que tu casa está toda enrejada, con "ALARMA MONITOREADA", con sensores infrarojo, de todas las aberturas y sensores volumétricos que detectan movimientos.
Esto es lo que más les preocupan, las medidas de seguridad.
Por supuesto que tenes un armero metálico, las medidas las sacas de Mercado Libre por las dudas que te las pidan.

Saludos y éxito en la gestión frente al ANMAT.

javierpichot

ya le encontre la tanga... habilitan de a un dia y los turnos de ese dia, asi que hay que entrar despues de las 00 y ahi estan disponibles los turnos de ese nuevo dia. ya consegui el mio.