ANMAC habilito a FM a vender FSL de almacen fijo fuera del Dec. 64/95.

Publicado por Maximauser, Diciembre 28, 2020, 11:56:40 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Maximauser

Me pasaron el dato, me lo confirmaron por mail con la disposicion, supuestamente ahora se va a poder comprar FSL con almacen fijo.

NO SE ACLARA si FM soldo el cargador o directamente hizo una pieza nueva con matriz nueva, siendo una sola.

La carga supongo que es como la del 1909, ojo hay posibilidad de que sea por abajo, con base basculante.







Bs. As., 27/12/2020

VISTAS:

Las presentes actuaciones por la cual surgen a partir de la petición de la Dirección General de Fabricaciones Militares en que sean tomado cierto fusil FSL, como arma de uso civil condicional, porque por las modificaciones realizadas, dejan de considerarse como armamento calificado en las prescripciones del Decreto Nacional Nº 64/95,

CONSIDERANDO:

1) Que el Decreto N° 64/95 establece un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargador de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior a .22 LR., CON CARGADORES DE QUITA Y PON.

2) Que la DGFM, fundamenta su solicitud en que el fusil a calificar carece de cargador quita y pon, reemplazándose por almacén, es decir que las municiones alojadas se encuentran en COMPARTIMIENTO FIJO.

3) Que de esa forma quedan fuera de la calificación legal del decreto de mención.

4) Que resulta conveniente y adecuado a las prescripciones del Decreto N° 64/95, sistematizar las conclusiones habidas en un cuerpo orgánico único, al cual me remito, permitiendo fijar parámetros objetivos que permitan dar respuesta a cada caso concreto.

5) Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

6) Que el suscripto es competente para adoptar la presente en virtud de lo normado por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos N° 395/75, 252/94, el artículo 5° del Decreto N° 64/95 y demás normativa vigente.

Por ello,


El DIRECTOR NACIONAL DEL ANMAC

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a fabricar, distribuir y comercializar el modelo de fusil F.S.L., en calibre 7,62 x 51, con sistema de disparo semiautomático y almacén fijo.

ARTICULO 2º: Calificar el arma de mencion como de Uso Civil Condicional.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos ANMAC y cumplido, archívese. —



Ramiro Urristi - Director Ejecutivo - ANMaC


Caaarlo


Maximauser


GKawa

Cita de: Maximauser en Diciembre 29, 2020, 12:55:23 AM
Esto salio del propio Anmac.
El Domingo??

Si no está en el boletín oficial no es cierto. Además, el que lo hizo se olvidó de inventarle el número de resolución. Qué vagos!! :sm283:

condicionuno


Caaarlo

Cita de: condicionuno en Diciembre 29, 2020, 09:23:27 AM
Estoy llorando... No se le rompe así la ilusión a un niño!!!  :)

Bueno, pero al menos vos tenes una tommy

maxrios


nueces5


MarcosRodriguez

Cita de: nueces5 en Diciembre 29, 2020, 11:40:00 PM
confieso que hace muy poco, tire con una tommy en full
Yo confieso que te empiezo a mirar con ganas de ponerte en mi corta lista de odiados... :sm307:

condicionuno

Cita de: nueces5 en Diciembre 29, 2020, 11:40:00 PM
confieso que hace muy poco, tire con una tommy en full

Noooo!!!!!! Que cosa E loco!!!!!
Que envidia!!! jajaaaa.... Felicitaciones Doc!!!!  :sm328:

maxrios

Cita de: nueces5 en Diciembre 29, 2020, 11:40:00 PM
confieso que hace muy poco, tire con una tommy en full
NO ME HAGAS ESTO!!
Reportado, bloqueado, añadido a la black list y odiado de por vida.
Comuniquese y archivese...lo...a el...
Max

nueces5

Pesa como un riel de tranvia
tiene una cadencia increible, tirando pepas de 230 grains mientras sopla el compensador como loco
es muy facil tirar a la mierda un metal con semejante tormenta de plomo
Cuando hagamos el asado del foro les muestro el videito

Maximauser

Cita de: nueces5 en Diciembre 29, 2020, 11:40:00 PM
confieso que hace muy poco, tire con una tommy en full



Yo lo mas parecido a eso que tuve, es una campera Tommy Hilfaiter.

Maximauser


bronius

Cita de: Maximauser en Diciembre 28, 2020, 11:56:40 PM
Me pasaron el dato, me lo confirmaron por mail con la disposicion, supuestamente ahora se va a poder comprar FSL con almacen fijo.

NO SE ACLARA si FM soldo el cargador o directamente hizo una pieza nueva con matriz nueva, siendo una sola.

La carga supongo que es como la del 1909, ojo hay posibilidad de que sea por abajo, con base basculante.



Yo propongo que hay que expulsarlo del foro

me ilusione al pedo !!!!!!!!!!!!!

LPQLRP





Bs. As., 27/12/2020

VISTAS:

Las presentes actuaciones por la cual surgen a partir de la petición de la Dirección General de Fabricaciones Militares en que sean tomado cierto fusil FSL, como arma de uso civil condicional, porque por las modificaciones realizadas, dejan de considerarse como armamento calificado en las prescripciones del Decreto Nacional Nº 64/95,

CONSIDERANDO:

1) Que el Decreto N° 64/95 establece un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargador de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior a .22 LR., CON CARGADORES DE QUITA Y PON.

2) Que la DGFM, fundamenta su solicitud en que el fusil a calificar carece de cargador quita y pon, reemplazándose por almacén, es decir que las municiones alojadas se encuentran en COMPARTIMIENTO FIJO.

3) Que de esa forma quedan fuera de la calificación legal del decreto de mención.

4) Que resulta conveniente y adecuado a las prescripciones del Decreto N° 64/95, sistematizar las conclusiones habidas en un cuerpo orgánico único, al cual me remito, permitiendo fijar parámetros objetivos que permitan dar respuesta a cada caso concreto.

5) Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

6) Que el suscripto es competente para adoptar la presente en virtud de lo normado por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos N° 395/75, 252/94, el artículo 5° del Decreto N° 64/95 y demás normativa vigente.

Por ello,


El DIRECTOR NACIONAL DEL ANMAC

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a fabricar, distribuir y comercializar el modelo de fusil F.S.L., en calibre 7,62 x 51, con sistema de disparo semiautomático y almacén fijo.

ARTICULO 2º: Calificar el arma de mencion como de Uso Civil Condicional.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos ANMAC y cumplido, archívese. —



Ramiro Urristi - Director Ejecutivo - ANMaC