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Publicado por pirata, Abril 13, 2022, 11:48:28 AM

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pirata

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-31408348-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y 27.192, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 267 del 18 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.429, denominada Ley Nacional de Armas y Explosivos, y sus modificatorias y complementarias, regula en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al País e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, por la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1) año.

Que el artículo 18 de la citada Ley creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, que tiene los siguientes objetivos: coordinar las Políticas de Control y Prevención del Uso y Proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados; coordinar los esfuerzos para el éxito del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO; proponer e impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción que sean necesarias; brindar apoyo a los distintos organismos y jurisdicciones con competencia en el tema; intercambiar experiencias e impulsar la realización de estudios e investigaciones.

Que el artículo 19 de la norma legal citada dispone que el Comité mencionado estará integrado por representantes de los Ministerios del INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de SALUD, de DESARROLLO SOCIAL, de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sucedida por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA creada por la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y de otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan alguna competencia en la materia, como así también que se invitará a participar a miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y a representantes de las Provincias.

Que el artículo 20 de la mencionada norma legal creó un CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, cuya finalidad es colaborar con las autoridades competentes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de control y prevención del uso de armas de fuego y municiones, y dispuso que este "...estará compuesto por representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con reconocida trayectoria y experiencia".

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, a este Ministerio, organismo que por el artículo 3° del acto citado se encuentra a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que la Ley Nº 27.192, sus modificatorias y complementarias, creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), como un ente descentralizado en el ámbito de esta cartera de estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley N° 20.429 -Ley Nacional de Armas y Explosivos-, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como de cooperar en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la Ley mencionada.

Que por el artículo 14 de la referida norma legal se creó el "Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA)" en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), el cual tiene a su cargo, entre las finalidades establecidas en el artículo 15 de la misma Ley, la de financiar las actividades organizativas del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO.

Que, en orden a lo establecido en la normativa reseñada, corresponde disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, a los efectos de desarrollar, diseñar y ejecutar políticas públicas que propendan al control y reducción del circulante, uso, proliferación y de la violencia con armas de fuego, así como potenciar las políticas públicas vigentes en materia de desarme voluntario y resolución pacífica de los conflictos, todo ello desde una perspectiva multiagencial, mediante la intervención de las diversas áreas y organismos que dependen o actúan en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a tales fines, se requiere la aprobación del reglamento que regule la actuación del Comité de Coordinación y del Consejo Consultivo mencionados, para adecuar su funcionamiento a las necesidades actuales en la materia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, 22, inciso 25, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, y 3º del Decreto Nº 267/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I (IF-2022-33270006-APN-ANMAC#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, al o la titular de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Ministerios del INTERIOR, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de SALUD, de DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a designar representantes para integrar el Comité de Coordinación. Invítase, asimismo, a los Ministerios de DESARROLLO PRODUCTIVO, de las MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y de SEGURIDAD, en su carácter de organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, a designar representantes para integrar el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, primer párrafo, de la Ley N° 26.216, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria


Referencia: ANEXO RESOLUCIÓN COMITÉ
ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO
I.
ARTÍCULO 1º.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del COMITÉ DE
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO (el COMITÉ) y del
CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO (el CONSEJO
CONSULTIVO), ambos creados por la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias.
II. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO
ARTÍCULO 2º.- Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del "COMITÉ" estará a cargo del o de la titular
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Secretaría Ejecutiva. Funciones. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del "COMITÉ":
a) dirigir y coordinar el funcionamiento del "COMITÉ";
b) ejercer la representación institucional del "COMITÉ", en cuanto fuera necesario;
c) convocar al "COMITÉ" a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) asistir, presidir y moderar las sesiones del "COMITÉ", con voz, pero sin voto, salvo cuando fuere necesario
desempatar;
e) dirigir las cuestiones de carácter administrativo de competencia del "COMITÉ";
ARTÍCULO 4º.- Coordinación General. El "COMITÉ" contará con una Coordinación General.
ARTÍCULO 5º.- Coordinación General. Funciones. Son funciones de la Coordinación General del "COMITÉ":
a) asistir y colaborar con la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de sus actividades y funciones, en cuanto ésta lo
requiera;
b) Invitar a participar del "COMITÉ" a miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio
Público y a representantes de las Provincias.
c) diseñar y proponer, junto con la Secretaría Ejecutiva, el Plan de Acción del "COMITÉ", delimitando las
acciones a desempeñar por cada uno/a de los/as integrantes, en el marco de sus respectivas competencias;
d) reemplazar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, cuando se le encomendare tal propósito;
e) redactar y firmar el Orden del Día de las sesiones del "COMITÉ";
f) redactar y firmar las actas de sesiones del "COMITÉ";
g) asistir a las sesiones del "COMITÉ" con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 6º.- Sesiones. El "COMITÉ" sesionará, al menos, UNA (1) vez al año en sesiones ordinarias. Por
razones de urgencia o necesidad debidamente justificadas en la Nota de Convocatoria, podrá ser convocado a
sesionar en sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 7º.- Quórum y decisiones. El "COMITÉ" sesionará, tanto en sesiones ordinarias como
extraordinarias, con la presencia de la mitad de sus miembros, y decidirá, en todos los casos, por mayoría simple
de los miembros presentes.
III. CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO
ARTÍCULO 8º.- Consejo Consultivo. Integración. A los fines de dar cumplimiento a la composición prevista en
el artículo 20 de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, la Coordinación General invitará a
integrar el "CONSEJO CONSULTIVO" a:
a) representantes de organizaciones de la sociedad civil que cuenten con trabajos y desarrollos relativos a
problemáticas vinculadas con el uso, proliferación y/o violencia con armas de fuego; control de los mercados
ilícitos de éstas; y, en sentido amplio, vinculados con las materias de seguridad y justicia;
b) representantes del Sistema Universitario Nacional y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, que desarrollen capacidades o transmitan conocimientos vinculados a la materia que hace al objeto
del "COMITÉ" y del "CONSEJO CONSULTIVO";
c) investigadores e investigadoras del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), científicos/as independientes y demás científicos/as o instituciones del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya agenda de investigación y desarrollo estuviere relacionada
con el estudio de problemáticas vinculadas con el uso, proliferación, violencia con armas de fuego; control de los
mercados ilícitos de armas de fuego; control de arsenales de materiales controlados; desarrollos tecnológicos
vinculados con materiales controlados; y cualquier otra especialidad que, a criterio del "COMITÉ" y del
"CONSEJO CONSULTIVO", resultaren de interés para la consecución de sus fines específicos;
d) representantes de organismos gubernamentales internacionales y regionales con competencia en la materia.
Todos los estamentos deberán contar con, al menos, UN o UNA (1) representante en el "CONSEJO
CONSULTIVO".
ARTÍCULO 9º.- Expulsión o remoción. Ninguno/a de los/as miembros del "CONSEJO CONSULTIVO" podrá
ser expulsado/a, removido/a ni de cualquier modo impedido/a de participar de éste sin que mediaren motivos
fundados para ello, y mediando el voto unánime de los restantes miembros consultivos.
ARTÍCULO 10.- Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del "CONSEJO CONSULTIVO" estará a cargo
del o la titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 11.- Secretaría Ejecutiva. Funciones. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del "CONSEJO
CONSULTIVO":
a) dirigir y coordinar el funcionamiento del "CONSEJO CONSULTIVO";
b) ejercer la representación institucional del "CONSEJO CONSULTIVO", en cuanto fuera necesario;
c) convocar al "CONSEJO CONSULTIVO" a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) asistir, presidir y moderar las sesiones del "CONSEJO CONSULTIVO";
e) dirigir las cuestiones de carácter administrativo de competencia del "CONSEJO CONSULTIVO";
ARTÍCULO 12.- Coordinación General. El "CONSEJO CONSULTIVO" contará, además, con una
Coordinación General.
ARTÍCULO 13.- Coordinación General. Funciones. Son funciones de la Coordinación General del "CONSEJO
CONSULTIVO":
a) determinar e invitar a los y las representantes que integrarán el "CONSEJO CONSULTIVO", de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento.
b) asistir y colaborar con la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de sus actividades y funciones, en cuanto ésta lo
requiera;
c) reemplazar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, cuando ésta le encomendare tal propósito;
d) redactar y firmar el Orden del Día de las sesiones del "CONSEJO CONSULTIVO";
e) redactar y firmar las Actas de Sesiones del "CONSEJO CONSULTIVO";
f) asistir a las sesiones del "CONSEJO CONSULTIVO" con voz, pero sin voto.
g) invitar al "CONSEJO CONSULTIVO" a confeccionar informes técnicos y trabajos de investigación; a diseñar
proyectos de desarrollo tecnológico vinculados a la materia; a colaborar en la sensibilización y concientización de
la sociedad civil;
ARTÍCULO 14.- Sesiones. El "CONSEJO CONSULTIVO" sesionará, al menos, UNA (1) vez al año en sesiones
ordinarias. Por razones de urgencia o necesidad debidamente justificadas en la Nota de Convocatoria, podrá ser
convocado a sesionar en sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 15.- Quórum y decisiones. El "CONSEJO CONSULTIVO" sesionará, tanto en sesiones ordinarias
como extraordinarias, con la presencia de la mitad de sus miembros, y decidirá, en todos los casos, por mayoría
simple de los miembros presentes.

germany.yeah

Hay que repartir la plata de la caja.. otra que los registros automotores.

TULKAS

Cuanta saraza y ganas de joder.
Que vayan a controlar el material a Fuerte Apache si es que el tema les interesa tanto....

Daniel2048

Estimados:

¿Qué podemos esperar de una agencia como la ANMaC que en su página oficial (https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac) expresa esto?:

"Trabajamos para construir una sociedad más pacífica. En ese cometido, llevamos adelante políticas de desarme de la sociedad civil y tenemos la misión de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, explosivos y otros materiales controlados."

Está claro que quieren "pacificarnos" desarmándonos y poniendo todas las trabas posibles... pese a que los datos crudos demuestran que nosotros, los legítimos usarios, no somos los violentos.
Que grandioso sería que el director de la ANMaC fuera legítimo usuario (para que comprenda lo que es esperar mínimo esos 4 meses entre que pone la guita y va a buscar el fierro a la armería). Un pasaporte o un registro para manejar sale en unos pocos días... ¿por qué una CLU tarda 3, 6, 9 meses?... La respuesta es clara: PORQUE QUIEREN DESARMARNOS!!!

Saludos.
Daniel2048.-



Maximauser

Cita de: Daniel2048 en Abril 13, 2022, 07:13:52 PM
Estimados:

¿Qué podemos esperar de una agencia como la ANMaC que en su página oficial (https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac) expresa esto?:

"Trabajamos para construir una sociedad más pacífica. En ese cometido, llevamos adelante políticas de desarme de la sociedad civil y tenemos la misión de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, explosivos y otros materiales controlados."

Está claro que quieren "pacificarnos" desarmándonos y poniendo todas las trabas posibles... pese a que los datos crudos demuestran que nosotros, los legítimos usarios, no somos los violentos.
Que grandioso sería que el director de la ANMaC fuera legítimo usuario
(para que comprenda lo que es esperar mínimo esos 4 meses entre que pone la guita y va a buscar el fierro a la armería). Un pasaporte o un registro para manejar sale en unos pocos días... ¿por qué una CLU tarda 3, 6, 9 meses?... La respuesta es clara: PORQUE QUIEREN DESARMARNOS!!!

Saludos.
Daniel2048.-



Si lo tuvimos en su momento, Cozzi, bastante mejor funcionaba las cosas, aunque nadie llega a la perfeccion.