Anmac - Domicilio electrónico

Publicado por GKawa, Abril 28, 2022, 10:07:33 AM

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GKawa

No lo ví en detalle pero entiendo que es lo mismo que están haciendo todas las dependencias del estado. Te dejan registrar un email para notificaciones. Creo que es interesante que lo vean los que están haciendo o por hacer trámites. Y si lo hacen, cuenten.
No pongo los antecedentes, solo la parte de la resolución. Dejo un link al formulario en mi drive pero seguro va a estar en el sitio de Anmac. O lo bajan del mismo boletín oficial.

CitarLA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adóptese el procedimiento de constitución de domicilio electrónico -de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos, comunicaciones y/o notificaciones electrónicas relacionadas con los trámites iniciados ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y/o las obligaciones emergentes de la condición de legítimo/a usuario/a de materiales controlados.

ARTÍCULO 2° — Las notificaciones de todo tipo de observaciones, actos y resoluciones dictados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en ejercicio de sus funciones, se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio electrónico declarado voluntariamente.

El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

ARTÍCULO 3° — Se entiende por domicilio electrónico al correo electrónico voluntariamente declarado por el/la administrado/a mediante el formulario "Adhesión al Domicilio Electrónico", o el que en un futuro lo reemplace, el cual tendrá el carácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, pudiendo cursarse allí todo tipo de avisos, notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.

ARTÍCULO 4º — El domicilio electrónico no releva a los/las usuarios/as y/o administrados/as de la obligación de denunciar el domicilio real y constituir domicilio, conforme lo ordenado en el artículo 137 del Anexo I al Decreto N° 395/75 y el artículo 19 del Decreto N°1759/72, ni limita o restringe las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de practicar notificaciones por medio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.

ARTÍCULO 5° — Apruébese el formulario de "Adhesión al Domicilio Electrónico" que, como Anexo I (IF-2022-36306764-APN-DDAJ#ANMAC), forma parte integrantes de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Invítase a los/as legítimos/as usuarios/as a declarar una cuenta de correo electrónico, la que será utilizada para la comunicación de toda observación y/o acto emitido por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS con relación a los trámites presentados por el causante y/o con las obligaciones emergentes de tal condición.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS a que arbitre los medios necesarios para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES a la modificación de los instructivos que correspondan, a los efectos de adecuarlos a las prescripciones de la presente Resolución, encontrándose facultada para dictar las normas reglamentarias que fueren menester.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Maximauser

Esta bueno como opcion.

Me gustaria alguna otra normativa, como mas excepciones al derechoto, como hizo su antecesor. Desear no cuesta nada. :sm283: