Comunicado de FLUA (Federacion de Legitimos Usuarios de Argentina)

Publicado por condicionuno, Noviembre 18, 2022, 09:44:13 AM

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condicionuno

La gente de FLUA sacó este comunicado (que entiendo se le envió a ANMaC tambien)



TULKAS


GKawa

Qué raro que no lo ví. Tengo un alerta de Google para esto. Va el texto completo pero les comento resumen en el próximo.

CitarResolución 174/2022

Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre 2022

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192 , el Decreto N° 395/1975 , el Decreto N° 252/1994 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO

Que por la aplicación del artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Disposición RENAR N° 197/06, se establece la requisitoria a cumplimentar por las personas que pretendan acceder a la Condición de Legítimo/a Usuario/a de armas de fuego.

Que el artículo 64 del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece que "La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.".

Que, a su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que "La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración....".

Que, consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, se ha detectado una gran cantidad de usuarios/as con su Credencial de Legítimo/a Usuario/a vencida, con y sin material controlado en su registro.

Que, en tal entendimiento, deviene necesario definir el estado registral respecto de las personas que poseen vencida su condición de legítimo/a usuario/a y no poseen armas registradas a su nombre en su legajo o figurando registradas aún a su nombre las mismas no se encuentren en su poder en virtud a haber sido decomisadas, extraviadas, robadas o hurtadas.

Que, asimismo, resulta fundamental redefinir la situación registral de las personas que poseyendo vencida su condición de legítimo/a usuario/a, cuentan con material controlado en su poder, en contraposición con la normativa vigente.

Que han tomado intervención en sus respectivas competencias, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Coordinación y Gestión Registral.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192 y por los Decretos Nros. 395/75, 496/21 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.

ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.

ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: "USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro".

ARTÍCULO 4°.- Solicítese la intervención de la Dirección de Sistemas a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información el seguimiento del Proceso de Regularización de Usuarios Individuales con inscripción vencida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente, mediante la Coordinación de Control Registral, a todos los/as usuario/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro.

ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y, cumplido, archívese.

e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022

GKawa

En resumen, resetea el tiempo de la infracción de manera inespecífica. Supuestamente, uno tiene 15 días para regularizar desde la caída de la CLU o autorización previa a la regulación nacional del 75. Digo que es inespecífica porque no establece un marco de tiempo. En mi muy modesta opinión, es más un llamado de atención que un cambio. Porque si cualquiera que estaba en falta se presentaba a regularizar, le tomaban el trámite igual, no se lo llevaban preso.

Detalles relevantes:

CitarARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.
Al que tiene la CLU caída y no posee materiales se lo da de baja. Cosa razonable que yo asumí que lo deberían haber estado haciendo desde el día cero. Como dije, no es un cambio relevante. Ahora tendrán que hacer el trámite de cero, si quieren renovar, que es lo mismo que renovar una CLU vencida.

CitarARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: "USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro".
Los que tienen materiales pueden renovar o usar las opciones del artículo 69 de la ley, básicamente deshacerse de las armas legalmente.

CitarARTICULO 69.- Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen:

El responsable deberá, dentro de los QUINCE (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.

En la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:

a) Transferirlo a un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;

b) Subastarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguiente de la presente reglamentación;

c) Enajenarlo o darlo en consignación para su venta a un comerciante inscripto;

d) Conservarlo, cuando se tratare de materiales recibidos por herencia, si él o los herederos declarados como tales a quienes los mismos se hubieren asignado, reunieren las condiciones de legítimos usuarios. En tal caso, él o los interesados deberán, una vez finalizado el trámite sucesorio, cumplimentar con los recaudos previstos por el artículo 54 y siguientes de la reglamentación.

Esta autorización se acordará, si correspondiere, a un único responsable por arma.

e) Donarlo al Estado.

El Registro Nacional de Armas fijará en cada caso el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la alternativa escogida.

Vencido el mismo sin que se hubiese regularizado la situación del material, éste quedará sujeto a expropiación.

Cuando el Registro Nacional de Armas lo estimare conveniente podrá disponer el depósito de los materiales comprendidos en el presente artículo, en el lugar que determine y hasta tanto el responsable regularice su situación.
Ídem, nada cambia. Son opciones que de todas maneras estaban disponibles.

Sin dudas que todos los causales mencionados por la FLUA aplican. Pero también pesa la tolerancia. Si hubieran aplicado la ley, intimando a los que quedaban en falta e iniciando las acciones de expropiación, no hubiéramos llegado a esta situación. No es que me guste la idea pero es la ley y si la ley está mal hay que cambiarla. Este vivir flotando en el medio nos está llevando a una posición insostenible que no se va a poder revertir, si no es que ya pasamos del otro lado. Corto acá para mantenerme dentro el tema  :)

PD: Compro armas con tenencia vencida  :sm244:

MarcosRodriguez

Exacto, no cambia nada
Lo unico molesto de todo esto, es que usan la electronica cuando les conviene nomas, o sea, darte de baja o inhabilitarte va a ser automatico!! Pero para renovarte o darte una nueva tenencia tardan un siglo
Inoperantes cuadno les conviene, bien funcionales al acta de ANMAC, desarme a full

TULKAS

Cita de: MarcosRodriguez en Noviembre 20, 2022, 08:29:23 AM
Exacto, no cambia nada
Lo unico molesto de todo esto, es que usan la electronica cuando les conviene nomas, o sea, darte de baja o inhabilitarte va a ser automatico!! Pero para renovarte o darte una nueva tenencia tardan un siglo
Inoperantes cuadno les conviene, bien funcionales al acta de ANMAC, desarme a full


Es un buen punto para meter presion para que los tramites salgan en el dia.....