DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTACION.-

Publicado por JANGO, Abril 02, 2010, 09:53:30 PM

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JANGO

DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTACION
Esta es otra cosa para tener en cuenta mís amigos cófrades de armas de fuego,ya que la TENENCIA de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante ,pudiendo disponer fisicamente de ella si recurrir a terceros  ,por su simple voluntad,todo esto en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art.57 decreto 395/75 reglamentario de la ley Nacional de Armas y Explosivos 20429,y que dicha autorizacion de Tenencia autoriza al Legítimo Usuario y lo habilita a mantener el arma en su poder,usarla con fines lícitos,transportarla,adiestrarse y practicar en polígonos autorizados,adquirir y mantener munición para la misma,repararla o hacerla reparar,adquirir piezas sueltas,repuestos,adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición,recargar municiones,entrar y salir del país transportando el material autorizado .-Obviamente todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las nórmas y disposiciones vigente.-
La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato y siendo su caracter eminentemente restrictivo,ya que solo se justifica frente a un riesgo cierto,grave ,actual e inminente y por la funcion o cargo desempeñados.-Ej.las policías.-
Saluttis Jango.-(para no meter la pata)

defpear

#1
Añado a lo dicho puesto que está incompleto:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato [resaltar:3jn700nt]ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:3jn700nt] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

Lo que sigue debería ser referido a la legítima defensa y está incompleto y puede producir confusión al lector:

"...ya que solo se justifica frente a un riesgo cierto,grave ,actual e inminente y por la funcion o cargo desempeñados."


Saludos

(Lo resaltado fue añadido por el suscripto)

Cargb

#2
ADOSADA AL CUERPO pero no en condiciones de uso inmediato (por ejemplo totalmente descargada) no es PORTACION segun la definicion expuesta....

defpear

#3
Si lees dice:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,[resaltar:kjgqhez3]de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:kjgqhez3] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

En ningún lado dije que estuviera descargada

defpear

#4
Y aclaro: si llevás un arma adosada al cuerpo aunque estuviera descargada es delito, NO es transporte.

Cargb

#5
haber si me explico:
me parece que la definicion deja un vacio en tanto que para ser portacion debe reunir TODOS los elementos enunciados en la definicion...y esos son...1) en lugar publico o acceso al publico
                                  2) arma de fuego CARGADA EN CONDICIONES DE USO INMEDIATO
                                  3) ADOSADA AL CUERPO

un arma descargada ADOSADA AL CUERPO  no reune el punto dos que es parte de la definición de portacion, es decir NO ESTA CARGADA  y menos en CONDICIONES DE USO INMEDIATO..

si bien por otra parte en el concepto de transporte, se enumera como un requisito que no sea adosada al cuerpo ( entre otros) tampoco hacerlo descargada encuadra en portación...

Cargb

#6
Cita de: "defpear"Si lees dice:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,[resaltar:13sqftiu]de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:13sqftiu] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

En ningún lado dije que estuviera descargada

claro que leo y justamente porque lo hago expresé en mi apreciación anterior un principio del derecho:.. lo que no esta expresamente prohibido esta permitido..."principio de clausura"...colocando a la libertad como condicion escencial del ser humano..

si adosada al cuerpo pero descargada y no en condiciones inmediatas de uso no es PORTACION pero tampoco es TRANSPORTE....entonces que es??..comprendes el vacio al que hago referencia??

defpear

#7
Te entendí perfectamente, pero la policía te detiene con un arma adosada al cuerpo y después le vas a explicar al juez que era porque no tenías papel para envolverla :)

Conozco a uno que lo hizo y lo descubren cuando se le cae al piso, justo pasa patrullero, conclusión: año y medio en gayola y perdió la condición de LU (aparte de $ 18.000)

Cargb

#8
si correcto defpear...yo lo planteo desde la teoria, partiendo de lo que se expresa en ley... en la práctica evidentemente es otra cosa, coinicidimos...

como concepto general para estos casos...mejor prevenir que curar!!

defpear

#9
Sep...

Y acordate de la ley Blunberg... :sm84:

Voroshin

#10
Arma adosada al cuerpo en condiciones de uso inmediato o NO, es portación.
Arma en condiciones de uso inmediato en la guantera, o debajo del asiento o en el baul del auto, en el bolso, mochila, cartera es portación.

defpear

#11
Cita de: "Voroshin"Arma adosada al cuerpo en condiciones de uso inmediato o NO, es portación.
Arma en condiciones de uso inmediato en la guantera, o debajo del asiento o en el baul del auto, en el bolso, mochila, cartera es portación.


Bueno... ahora explicáselo a algunos cabezas duras  :) que no la quieren entender :sm307:

Voroshin

#12
Cita de: "defpear"
Cita de: "Voroshin"Arma adosada al cuerpo en condiciones de uso inmediato o NO, es portación.
Arma en condiciones de uso inmediato en la guantera, o debajo del asiento o en el baul del auto, en el bolso, mochila, cartera es portación.


Bueno... ahora explicáselo a algunos cabezas duras  :) que no la quieren entender :sm307:

¿Es nesario?

DANIEL VERNA

#13
Cita de: "Cargb"
Cita de: "defpear"Si lees dice:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,[resaltar:3l44do28]de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:3l44do28] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

En ningún lado dije que estuviera descargada

claro que leo y justamente porque lo hago expresé en mi apreciación anterior un principio del derecho:.. lo que no esta expresamente prohibido esta permitido..."principio de clausura"...colocando a la libertad como condicion escencial del ser humano..

si adosada al cuerpo pero descargada y no en condiciones inmediatas de uso no es PORTACION pero tampoco es TRANSPORTE....entonces que es??..comprendes el vacio al que hago referencia??
si te  encuentran en un operativo con un arma descargada en la cintura, te van a  detener y le vas a tener que explicar a juez porque la tenias en esas condiciones, no es delito pero es una actitud sumamente sospechosa , motivo mas que suficiente para la detención, dependiendo de la explicación y si te crean o no incurre en un delito o no, pero que te van a detener no te quepa duda, aparte no veo el sentido de que un LU tenga un arma descargada pegada al cuerpo y tampoco creo que lo vea un juez ,así que estamos analizando un problema mas hipotético que real.
aclaro, esta es mi opinión, no soy policía ni estoy en la justicia , solo observo las actitudes de la ley y la policía en diferentes circunstancias y me parece que eso es lo que puede suceder
saludos

Cargb

#14
Cita de: "DANIEL VERNA"
Cita de: "Cargb"
Cita de: "defpear"Si lees dice:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,[resaltar:3uftp3q2]de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:3uftp3q2] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

En ningún lado dije que estuviera descargada

claro que leo y justamente porque lo hago expresé en mi apreciación anterior un principio del derecho:.. lo que no esta expresamente prohibido esta permitido..."principio de clausura"...colocando a la libertad como condicion escencial del ser humano..

si adosada al cuerpo pero descargada y no en condiciones inmediatas de uso no es PORTACION pero tampoco es TRANSPORTE....entonces que es??..comprendes el vacio al que hago referencia??
si te  encuentran en un operativo con un arma descargada en la cintura, te van a  detener y le vas a tener que explicar a juez porque la tenias en esas condiciones, no es delito pero es una actitud sumamente sospechosa , motivo mas que suficiente para la detención, dependiendo de la explicación y si te crean o no incurre en un delito o no, pero que te van a detener no te quepa duda, aparte no veo el sentido de que un LU tenga un arma descargada pegada al cuerpo y tampoco creo que lo vea un juez ,así que estamos analizando un problema mas hipotético que real.
aclaro, esta es mi opinión, no soy policía ni estoy en la justicia , solo observo las actitudes de la ley y la policía en diferentes circunstancias y me parece que eso es lo que puede suceder
saludos

hola daniel como andas??....si totalmente de acuerdo, por eso aclaraba que desde la teoria es una cosa pero en la práctica evidentemente es otra...por lo expresado en las normativas, a mi modo de ver, no es un delito pero evidentemente en esa situacion particular hay un vacio legal atento que no no encuandra ni en PORTACION ILEGAL pero tampoco dentro de las condiciones de transporte....

por eso mejor evitarse un dolor de cabeza.....

saludos!!!

campo

#15
Yo ya no entiendo nada. Hablando específicamente de transportar un arma en un vehículo. Yo lo que entendía por portación hasta el día de la fecha es que el arma cargada en cualquier parte del auto es portación, así la tenga adentro de un bolso en el baúl. Resulta que por circunstancias de la vida  me tocó que un comisario retirado que trabaja de custodio me acerque hasta una estación de trenes. En el viaje nos pusimos a hablar de fierros y lo que el me comentó es que portación es si uno lleva el arma cargada adosada al cuerpo. Cualquier otra circunstancia en la cual el arma esta cargada dentro del vehículo es transporte y el ejemplo fue (literal) "si vos tenes el arma cargada  debajo del asiento, en el piso del acompañante o en la guantera NO ES PORTACIÓN” mi pregunta fue porque en ocasiones salgo de viajes por trabajo a media noche y para salir del lugar a donde vivo paso por una avenida que pasa por una villa y para colmo esta avenida tiene lomos de burro. En estas ocasiones estoy tentado a llevar un arma cargada hasta que salgo a la ruta (lugar seguro) y la descargo. Se puede justificar ese lapso de portación por estar uno cruzando la villa como “riesgo cierto, grave ,actual e inminente”

desde ya muchas gracias

cheatskater

#16
A ver... transporte es esto

CitarEl transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, depositadas en sus cajas o estuches, disimulando su contenido. No deben transportarse adosadas al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y obviamente, deberán estar acompañadas por la documentación correspondiente (la credencial de legítimo usuario vigente, credencial de tenencia y el documento personal de identidad).

Sinó acá tenés más detalles

//http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=seguridad_armas

ellarva2

#17
buenos dias a todos, tema largo, el de la portacion/tenencia, la confucion con el tema auto es considerarlo como propiedad privada, (por lo menos con gente que yo conoci) cuando en realidad se trata de un bien, y por eso pensaban que podian llevar el arma cargada. El considerar portacion lo de llevarlo adosada al cuerpo descargada, es por un tema de pronto uso, pero el tener pensado usarla.
 por mas que este descargada, es decir, si uno lleva la pistola desc, municiones y cargadores,de forma que la pueda cargar rapido, se dan todas las condiciones de que estos tipos sabiondo de las leyes puedan decir, UD: TIENE PENSADO USARLA SI PASA ALGO: POR ESO LLEVA TODO CERCANO.-
creo que pasa por ahi la cuestion.- :sm79:

cheatskater

#18
Cita de: "cheatskater"A ver... transporte es esto

CitarEl transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, depositadas en sus cajas o estuches, disimulando su contenido. No deben transportarse adosadas al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y obviamente, deberán estar acompañadas por la documentación correspondiente (la credencial de legítimo usuario vigente, credencial de tenencia y el documento personal de identidad).

Sinó acá tenés más detalles

//http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=seguridad_armas

O para decirlo con otras palabras:

Llevar el arma en la cintura enfundada no es portación, pero tampoco es transporte.

cobramv

#19
Buenas, no participo mucho (osea nada) en los foros pero con este tema he visto perder a mucha gente creyendo que tiene un derecho pero que despues un juez le dice que estaba equivocado al creer eso y marche preso. Ustedes pueden llevar un arma (transportandola) en el auto descargada y sin un cargador cargado a pocos centimetros y no hay diferencia de en que parte del vehiculo la lleven. Si lo pueden hacer llevando al lado la caja de balas. Tambien pueden tenerla cargada en una casa rodante, carpa o motorhome mientras no esten circulando ya que en el primer supuesto si se da lo de propiedad privada. El tema de llevarla en la cintura o en cualquier parte del cuerpo no lo toman como portacion si tampoco llevan ninguna municion encima. Si llegan a tener una bala aunque sea en el interior del zapato ¨PRESO¨. Pero si va a ser una actitud sospechosa por lo que los van a detener el tiempo que se permite por Establecer identidad para corroborar que no salte ningun ilicito en la zona en el cual se lo puedan adosar a ustedes. Y si afanaron una panaderia a 50 cuadras creanme que se lo van a cargar a ustedes.

El personal policial y militar tambien esta obligado a estos recaudos salvo el arma provista por la institucion. A menos que sea de la Policia Federal Retirado que no requiere portacion (aunque todo el mundo se los haga creer).

El resto de la suerte que tengan va a depender del abogado que se puedan pagar, del policia que los agarre, del juez y el fiscal.

No se crean, ni creen supuestos de si esta en el bolso, si llevo el cargador lleno en otro lugar. Es preferible comprarse un revolver de 6 tiros de avancarga y portarlo, que comerse un par de años en cana. Y les puedo asegurar que si pasan un solo dia preso en este pais van a tener mas ganas de que los maten que de seguir ahi. Bueno, el resto de lo que hagan depende de si tienen mucha banca politica, si son piqueteros, barras, etc.

zoide_ar

#20
Cita de: "defpear"
Cita de: "Voroshin"Arma adosada al cuerpo en condiciones de uso inmediato o NO, es portación.
Arma en condiciones de uso inmediato en la guantera, o debajo del asiento o en el baul del auto, en el bolso, mochila, cartera es portación.


Bueno... ahora explicáselo a algunos cabezas duras  :) que no la quieren entender :sm307:


pregunta.... y vuelvo a lo mismo......
¿el interior de nuestro automovil... es un lugar publico o de acceso publico? :)

salute

defpear

#21
Estás con tu tutú en un lugar público... y el juez te sancocha friccionándote violentamente el tu...ges... :) capisce al'lora... :sm196:

miguelon61

#22
Cita de: "defpear"Añado a lo dicho puesto que está incompleto:

"La PORTACION de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso a público,de un arma de fuego cargada,y en condiciones de uso inmediato [resaltar:1wbnw6zo]ADOSADA AL CUERPO[/resaltar:1wbnw6zo] y siendo su caracter eminentemente restrictivo..."

Lo que sigue debería ser referido a la legítima defensa y está incompleto y puede producir confusión al lector:

"...ya que solo se justifica frente a un riesgo cierto,grave ,actual e inminente y por la funcion o cargo desempeñados."


Saludos

(Lo resaltado fue añadido por el suscripto)



 :sm137:  :sm137:  :sm137:  :sm138:  :sm138:  :sm138:

zoide_ar

#23
Cita de: "defpear"Estás con tu tutú en un lugar público... y el juez te sancocha friccionándote violentamente el tu...ges... :) capisce al'lora... :sm196:

 :lol:  :lol:  :lol: .......... agarrate el  :sm20:  que el juez te sancocha :lol:
me hiciste ca_ar de risa....... no escuchaba esa frase hacia mucho!!!

alfredo1

#24
Cita de: "campo"Yo ya no entiendo nada. Hablando específicamente de transportar un arma en un vehículo. Yo lo que entendía por portación hasta el día de la fecha es que el arma cargada en cualquier parte del auto es portación, así la tenga adentro de un bolso en el baúl. Resulta que por circunstancias de la vida  me tocó que un [resaltar:30lydpro]comisario[/resaltar:30lydpro] retirado que trabaja de custodio me acerque hasta una estación de trenes. En el viaje nos pusimos a hablar de fierros y lo que el me comentó es que portación es si uno lleva el arma cargada adosada al cuerpo. Cualquier otra circunstancia en la cual el arma esta cargada dentro del vehículo es transporte y el ejemplo fue (literal) "si vos tenes el arma cargada  debajo del asiento, en el piso del acompañante o en la guantera NO ES PORTACIÓN” mi pregunta fue porque en ocasiones salgo de viajes por trabajo a media noche y para salir del lugar a donde vivo paso por una avenida que pasa por una villa y para colmo esta avenida tiene lomos de burro. En estas ocasiones estoy tentado a llevar un arma cargada hasta que salgo a la ruta (lugar seguro) y la descargo. [resaltar:30lydpro]Se puede justificar ese lapso de portación por estar uno cruzando la villa como “riesgo cierto, grave ,actual e inminente”[/resaltar:30lydpro]
desde ya muchas gracias


Hola Campo.Tengo que decirle que el 80% de la policia,no sabe absolutamente nada de la ley de armas.Lo que le dijo el Comisario,es un pasaporte al calabozo.Este donde esté,dentro de su auto y cargada,es portación.
En una zona peligrosa,es preferible arriesgarse a una sanción,que ser victima de la "sensación de inseguridad".Saludos