Duda con Calibre .223 REM

Publicado por Afogutu, Mayo 06, 2010, 10:41:37 AM

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gabriel16

#25
Cita de: "Afogutu"
Cita de: "snipercat"Aclaro q el soporte p limpiar armas no esta en venta no insistir....!




 
Pregunta cualquier duda del JW 105, sds Scat !

Mira me pidieron 1400 limpio sin mira, tengo q verlo en fotos por no lo vi a un, y despues ver si llego con un numerito q me falta, me parecio en precio, en una armeria de aca me pidieron nuevo 2200, le voy a pedir q mida el caño a ver q sale, vos recargas .223? q costo tiene la recarga? Saludos loco.

PD1 El soporte para limpiar armas esta echo con el mismo material q usa la NASA para las transbordadores espaciales?

PD2 Como dijo un amigo soy Vasco y porfiado, asi q pase por renar de san justo y pregunte si estaba o no prohibido para la caza menor el .223 REM y me contestaron asi, "no tengo idea.." :sm24: , para la proxima paso y le pregunto de plomeria por q por ahi si sabe de eso.
AFOGUTO yo me lo compre para ir a cazar pecaries y corzuelas en santiago y a los chanchitos de monte los hace mier.ni hablar de la corzuela mira no se si esta mal yo se que con el 308 los ago pedazos por eso cambie el calibre creo que no soy un burro pero el pecari lo he cazado com municio 5 a 15 o 20 metros es porque estaba caminando para la perdiz y los cienta de culo me parece que no esta mal tirarles con ese calibre a estos animales porsupuesto si me sale un javali no le tiro por no dejarlo herido acordate que tambien lo puedo matar com un 223 o com cualquir calibre eso no quiere decir que este bien bueno nos vemos gabriel16

Scat

#26
Cita de: "Afogutu"
Cita de: "snipercat"Aclaro q el soporte p limpiar armas no esta en venta no insistir....!




 
Pregunta cualquier duda del JW 105, sds Scat !

Mira me pidieron 1400 limpio sin mira, tengo q verlo en fotos por no lo vi a un, y despues ver si llego con un numerito q me falta, me parecio en precio, en una armeria de aca me pidieron nuevo 2200, le voy a pedir q mida el caño a ver q sale, vos recargas .223? q costo tiene la recarga? Saludos loco.

PD1 El soporte para limpiar armas esta echo con el mismo material q usa la NASA para las transbordadores espaciales?

PD2 Como dijo un amigo soy Vasco y porfiado, asi q pase por renar de san justo y pregunte si estaba o no prohibido para la caza menor el .223 REM y me contestaron asi, "no tengo idea.." :sm24: , para la proxima paso y le pregunto de plomeria por q por ahi si sabe de eso.

Bueno, tiene alza y guion ? Es buen precio che mandame p mensaje privado enq zona esta si no me queda pal cu.. Te hago la gamba y lo vemos...pero es buen numero...se puede mejorar y mucho, flotar el caño, pulir caño espejo, pulir y alivianar cerrojo, regular gatillo, mejorar alimentacion y cargador...en fin tenes p divertirte...bueno decime gaucho, sds, Scat !

Afogutu

#27
snipercat gracias por la gauchada, apenas me conteste el mail te aviso a ver si nos pegamos una vuelta para verlo., saludos y gracias de nuevo.

FFTZONDA

#28
Buscando un poco encontre esto

Nación â€" Decreto Nº 666-1997
Buenos Aires, 18/07/1997
Publicada: 25/07/1997
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. REGLAMENTA LEY 22.421

CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

ppk

#29
SONASTE. :sm198:  :sm268:

Scat

#30
Cita de: "FFTZONDA"Buscando un poco encontre esto

Nación â€" Decreto Nº 666-1997
Buenos Aires, 18/07/1997
Publicada: 25/07/1997
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. REGLAMENTA LEY 22.421

CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Scat

#31
:sm282: bien digo es del 97 ese decreto es obsoletooooo!

FFTZONDA

#32
Cita de: "snipercat"
Cita de: "FFTZONDA"Buscando un poco encontre esto

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CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Por supuesto que la ley debe estar desactualizada, pero calculo que este decreto estara vigente, no encontre otro posterior. De ser así no se puede cazar con .223 rem, aire comprimido ni .17 HMR, solo se puede con  con lo que especifica y si te engancha fauna cazando con otra cosa, seguro te decomisan el arma.
Si alguno sabe si se modificó ersto, por favor avise

j47

#33
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "snipercat"
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CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Por supuesto que la ley debe estar desactualizada, pero calculo que este decreto estara vigente, no encontre otro posterior. De ser así no se puede cazar con .223 rem, aire comprimido ni .17 HMR, solo se puede con  con lo que especifica y si te engancha fauna cazando con otra cosa, seguro te decomisan el arma.
Si alguno sabe si se modificó ersto, por favor avise
¿tampoco las escopetas semiautomáticas? que tal, pero de las gomeras no dice nada (por suerte)

Scat

#34
[resaltar:3000a06m][/resaltar:3000a06m]
Cita de: "j47"
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "snipercat"
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CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Por supuesto que la ley debe estar desactualizada, pero calculo que este decreto estara vigente, no encontre otro posterior. De ser así no se puede cazar con .223 rem, aire comprimido ni .17 HMR, solo se puede con  con lo que especifica y si te engancha fauna cazando con otra cosa, seguro te decomisan el arma.
Si alguno sabe si se modificó ersto, por favor avise
¿tampoco las escopetas semiautomáticas? que tal, pero de las gomeras no dice nada (por suerte)

 Ese se decreto es del 97 al principio del post esta el reglamento 09. . Por favor no esta especificado en el ultimo reglamento q postearon y es una realidad  q mata mejor el 223,  q el 22s 22 lr y 22mag, la presa de caza menor tiene mejor muerte y muy importante ademas es calibre .22, Mas complicado veo los 17 como mencione primero en mi post, ya q no es calibre 22,  las esco semi y  el rifle de aire si no  es 5.5, si  es  5.5 ..es 22 jaja ! Si voy a un campo y me engancha fauna justo c estoy haciendo un tiro c cualquier cosa me los mandaron, en la calle no cazo y s permiso tampoco  ! Lo dejo aca sds. Me voy a armar el mate q me pasan a buscar p  cazar unas orejudas a 200 metros y  c mi 223 ! Scat !  Despues les subo fotos !

FFTZONDA

#35
Cita de: "snipercat"[resaltar:1fw9a002][/resaltar:1fw9a002]
Cita de: "j47"
Cita de: "FFTZONDA"
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CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Por supuesto que la ley debe estar desactualizada, pero calculo que este decreto estara vigente, no encontre otro posterior. De ser así no se puede cazar con .223 rem, aire comprimido ni .17 HMR, solo se puede con  con lo que especifica y si te engancha fauna cazando con otra cosa, seguro te decomisan el arma.
Si alguno sabe si se modificó ersto, por favor avise
¿tampoco las escopetas semiautomáticas? que tal, pero de las gomeras no dice nada (por suerte)

 Ese se decreto es del 97 al principio del post esta el reglamento 09. . Por favor no esta especificado en el ultimo reglamento q postearon y es una realidad  q mata mejor el 223,  q el 22s 22 lr y 22mag, la presa de caza menor tiene mejor muerte y muy importante ademas es calibre .22, Mas complicado veo los 17 como mencione primero en mi post, ya q no es calibre 22,  las esco semi y  el rifle de aire si no  es 5.5, si  es  5.5 ..es 22 jaja ! Si voy a un campo y me engancha fauna justo c estoy haciendo un tiro c cualquier cosa me los mandaron, en la calle no cazo y s permiso tampoco  ! Lo dejo aca sds. Me voy a armar el mate q me pasan a buscar p  cazar unas orejudas a 200 metros y  c mi 223 ! Scat !  Despues les subo fotos !

Es verdad que el .223 Rem es mas efectivo que el .22 L.R., pero pense que el post original hablaba de legislación, no de cuestiones técnicas. Y en cuanto a legislación un reglamento no puede contradecir un decreto reglamentario de una ley nacional, por mas que sea posterior, es una simple cuestión de jerarquía de normas.

Scat

#36
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "snipercat"[resaltar:20j8h6x7][/resaltar:20j8h6x7]
Cita de: "j47"
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "snipercat"
Cita de: "FFTZONDA"Buscando un poco encontre esto

Nación â€" Decreto Nº 666-1997
Buenos Aires, 18/07/1997
Publicada: 25/07/1997
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. REGLAMENTA LEY 22.421

CAPITULO V ARMAS DE CAZA MENOR
Artículo 42º) Se consideran armas de caza menor las escopetas de calibre doce (12) a veintiocho (28), según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas pueden ser de dos (2) caños (superpuestos o yuxtapuestos) o de repetición de recarga manual. Se autoriza el uso de calibres veintidós de fuego anular para la caza de mamíferos menores como el conejo, la liebre y las vizcachas.

de acuerdo a esto solo los .22 de fuego anular se pueden utilizar para caza menor, el .223 Rem no por ser de fuego central

Si de acuerdo a esto tampoco se puede cazar c aire comprimido, 17 hmr y escopetas semiauto....ummm ! Creo q la ley esta es obsoleta ! muy facil siempre q camino salgo c la 22 magtec p tiros cortos y el 223 cruzado si sale algo lejos le hago un quirurgico, despues q le hagan la autopsia a ver c q le tire jajaja ! Sds Scat !

Por supuesto que la ley debe estar desactualizada, pero calculo que este decreto estara vigente, no encontre otro posterior. De ser así no se puede cazar con .223 rem, aire comprimido ni .17 HMR, solo se puede con  con lo que especifica y si te engancha fauna cazando con otra cosa, seguro te decomisan el arma.
Si alguno sabe si se modificó ersto, por favor avise
¿tampoco las escopetas semiautomáticas? que tal, pero de las gomeras no dice nada (por suerte)

 Ese se decreto es del 97 al principio del post esta el reglamento 09. . Por favor no esta especificado en el ultimo reglamento q postearon y es una realidad  q mata mejor el 223,  q el 22s 22 lr y 22mag, la presa de caza menor tiene mejor muerte y muy importante ademas es calibre .22, Mas complicado veo los 17 como mencione primero en mi post, ya q no es calibre 22,  las esco semi y  el rifle de aire si no  es 5.5, si  es  5.5 ..es 22 jaja ! Si voy a un campo y me engancha fauna justo c estoy haciendo un tiro c cualquier cosa me los mandaron, en la calle no cazo y s permiso tampoco  ! Lo dejo aca sds. Me voy a armar el mate q me pasan a buscar p  cazar unas orejudas a 200 metros y  c mi 223 ! Scat !  Despues les subo fotos !

Es verdad que el .223 Rem es mas efectivo que el .22 L.R., pero pense que el post original hablaba de legislación, no de cuestiones técnicas. Y en cuanto a legislación un reglamento no puede contradecir un decreto reglamentario de una ley nacional, por mas que sea posterior, es una simple cuestión de jerarquía de normas.

FTZ  y si los q hacen los reglamentoss no tienen en cuenta los decretos q queres q te diga, a mi mi sentido comun me dice q en la practica un 223 es mejor mas efectivo y menos posibilidad de dejar herida la presa q c un 22 lr ni hablar de un 22 corto q si estaria dentro del decreto y es .22,  es como decir maten solo c 308 en caza mayor pero no con 300 wm una ignorancia total del tema q se legisla o intenta legislar o reglamentar, idem desarme ! Sds Scat !

FFTZONDA

#37
En eso tenes toda la razon
Saludos

MarcosL

#38
Cita de: "Afogutu"Vuelvo a lo q es la pregunta es si, ya se q se necesitan los tramites para caza mayor menor y se q no es para caza mayor el .223 rem, la pregunta es si ESTA O NO PROHIBIDO EL CALIBRE .223 PARA LA CAZA MENOR [resaltar:1201tl9p]EN NUESTRO PAIS[/resaltar:1201tl9p], algunos dicen q no, otros me dijeron q si, trate de buscar informacion en paginas web pero no encontre nada, solo dice q se puede usar escopetas de cualquier calibre y el 22lr, pero no dice si se puede o no usar el .223REM, mi pregunta va por un tema q si para cazar menor no se puede, ni para caza mayor solo es un calibre para poligono, al menos q si se pueda, como yo creo, para cazar menor. la pregunta no es si se puede o no se puede usar para tal o cual tipo de caza, si no si esta permitido legalmente. saludos.
Afogutu, está mal enfocada tu pregunta. Las reglamentaciones de caza no son a nivel nacional, sino provincial. A tu pregunta si está permitido, le tenés que especificar donde, si venís a Córdoba y cazás con cualquier arma estriada, te la decomisan. Para lo único que están permitidas es para el jabalí, para cualquier otra cosa no se permiten armas estriadas, sea el arma que sea y calibre que sea. (Fuente, ver punto 7 en página 8)
Ya sé que es una pelotudés y que no lo debe cumplir casi nadie, pero si te agarra un control con liebres y tenés una carabina y ninguna escopeta, fuiste, a menos que el tipo que te controle no sepa eso, pero según la reglamentación es una infracción.
Te recomendaría que te fijes donde vas a cazar y ahí fijate en la reglamentación de caza para esa provincia.

Cita de: "Afogutu"[...]PD2 Como dijo un amigo soy Vasco y porfiado, asi q pase por renar de san justo y pregunte si estaba o no prohibido para la caza menor el .223 REM y me contestaron asi, "no tengo idea.." :sm24: , para la proxima paso y le pregunto de plomeria por q por ahi si sabe de eso.
Por supuesto que te van a decir eso, es un registro de armas y ni siquiera de eso saben, que te hace pensar que van a saber algo de caza?  :sm84: , como te decía es el gobierno provincial de cada provincia el que regula eso.

Saludos!

EDITO: había puesto la resolución de caza de 2009, ya está la de 2010 así que actualicé el link

don nicanor

#39
obvio que ya te dieron todas las respuestas, pero fijarse que especie a cazar con ese calibre como por ejemplo carpinchos ya que no se en otras provincias, en pcia bs as esta PROHIBIDO como asi tambien ñandues.Lindo calibre para los zorros, vizcachas(eso si con el ruido que mete no queda una afuera y a la cabeza).En cuanto para el 308 yo trato de usar municion adecuada para cada especie que voy a cazar, este calibre tiene muchisima variedad e incluso si se recarga o cambio de puntas en balas militares(ojo)

Scat

#40
bueno gracias y bienvenido, tuve uno de la primera serie, el caño es 1 pulgada mas corto, uña estractora larga, alza y guion, ojo q hay 1 serie sin alza y guion c caño mas fino, las culatas pintadas de marron bien feo y 5 manos de barniz, el segrinado es de rayas finas..  2 serie caño 1 pulg mas largo 53 cm, alza y guion, uña estract corta y madera oscura c segrinado grueso 3 serie idem 2 p dice Legend en accion arriba del seguro, todos c carga de 5, gatillo regulable, pastillas y tornillos incluidos. Paso de estrias o Twist, 1 vuelta da la punta en 12 pulgadas, eso permite estabilizar puntas de hasta 65 grains.
Pregunte q hay p divertirse se puede mejorar mucho, suavizar accion flotar caño, regular gatillo,
Mira p q caza o bench ?, a tus ordenes Scat !

Scat

#41
Cita de: "William Munny"Mira para el campo. El tema del cerrojo que es duro como patada de mula, que le doy con esmeril? o pasta para pulirlo?. Otra cosa hoy lo estaba limpiando y se me ocurrio poner una bala en la boca del cañon como hago con el mauser y en el norinco entro toda la punta hasta el cuello, estabien eso? ya que en el mauser solo llega hasta la mitad de la punta, eso me interesa saberlo porque si no deberia ocurrir voy a reclamar a la armeria no se si me van a dar bola pero no tiene ni 10 tiros deberia tener garantia. Y bueno gracias por todo y te voy a seguir preguntando. Vi en otro post que sos de palermo de donde? yo tambien lo soy

Fue MP sds, Scat!

Voroshin

#42
Ché Snipercat...

Me están convenciendo de tener un norinco jw105, vi que no son muy caros, y el calibre pinta bueno (le hace lindos agujeros a los ñandúes... je je je)... Como ando construyendo en casa, me bajaron los presupuestos y pasé del remington 700 en .308 a Marlin XS7 tambien en .308, pero como ya no hay sonsos, lo que hay en .308 sale un huevo (por más barata que salga la ammo, si no puedo comprar el arma es paja), así que webeando me encontré con el Norinco jw105 y a este thread.

Veo que parece ser una buena maquinita.

Así que pregunto (por no saber un pomo sobre ella):

¿Hay alguna versión de este fusil que sea mala, o menos buena? (como mejor suene), digo, ¿con miras, sin miras, cañon grueso, cañon fino, etc.?

¿Se consiguen cargadores?

Desde ya agradecido por la data, porque si camina, creo que este fin de semana me mando de cabeza a comprar una.

Un abrazo

Trabucos

#43
Cita de: "Voroshin"Ché Snipercat...

Me están convenciendo de tener un norinco jw105, vi que no son muy caros, y el calibre pinta bueno (le hace lindos agujeros a los ñandúes... je je je)... Como ando construyendo en casa, me bajaron los presupuestos y pasé del remington 700 en .308 a Marlin XS7 tambien en .308, pero como ya no hay sonsos, lo que hay en .308 sale un huevo (por más barata que salga la ammo, si no puedo comprar el arma es paja), así que webeando me encontré con el Norinco jw105 y a este thread.

Veo que parece ser una buena maquinita.

Así que pregunto (por no saber un pomo sobre ella):

¿Hay alguna versión de este fusil que sea mala, o menos buena? (como mejor suene), digo, ¿con miras, sin miras, cañon grueso, cañon fino, etc.?

[resaltar:33kpbbzh]¿Se consiguen cargadores?[/resaltar:33kpbbzh]

Desde ya agradecido por la data, porque si camina, creo que este fin de semana me mando de cabeza a comprar una.

Un abrazo

en Avanzi tienen publicados.

Trabucos

Waby Reloaded

#44
Bueno volviendo al tema, en Entre Rios esta prohibida la caza menor con calibre .22 solo se puede hacer caza menor con escopetas.

miguelon61

#45
Cita de: "predicador"Habria que leer la Ley de Fauna y/o de Caza de cada provincia para ver que especies entran en categoria Mayor o Menor.
De todas formas el .223 con puntas expansivas es adecuado para toda la caza menor,de esto no hay dudas.


 :sm138:  :sm138:  :sm138:

Scat

#46
Cita de: "Voroshin"Ché Snipercat...

Me están convenciendo de tener un norinco jw105, vi que no son muy caros, y el calibre pinta bueno (le hace lindos agujeros a los ñandúes... je je je)... Como ando construyendo en casa, me bajaron los presupuestos y pasé del remington 700 en .308 a Marlin XS7 tambien en .308, pero como ya no hay sonsos, lo que hay en .308 sale un huevo (por más barata que salga la ammo, si no puedo comprar el arma es paja), así que webeando me encontré con el Norinco jw105 y a este thread.

Veo que parece ser una buena maquinita.

Así que pregunto (por no saber un pomo sobre ella):

¿Hay alguna versión de este fusil que sea mala, o menos buena? (como mejor suene), digo, ¿con miras, sin miras, cañon grueso, cañon fino, etc.?

¿Se consiguen cargadores?

Desde ya agradecido por la data, porque si camina, creo que este fin de semana me mando de cabeza a comprar una.

Un abrazo

Fue MP, lo q pude experimentar es q pegan como la gran siete, vi hasta ahora 3 versiones, una es sin alza y guion con el caño mas fino, otra c alza y guion c caño pesado y uña estractora larga, por ultimo uno c alza guion y caño pesado una pulgada mas largo q es el q tengo ahora.
Son un poco rusticos en terminacion de mecanismos, hay q laburarlos un poco, pulir accion, flotar caño, pulir pista, cerrojo y rampa d alimentacion, regular gatillo y quedan ok.  Es un tiro muy lindo p q casi no patea y es muy tendido...a 150 mts en Lomas estas en una pelota de golf metiendo los tiros, no lo dudes, un abrazo, Scat !

emenoni

#47
Cita de: "Afogutu"Tengo una duda con el .223 REM un amigo mio me dijo q esta prohibido para la caza en nuestro pais, busque informacion y se ve q no lo hize bien por q no encontre nada, ahora la duda es, el 223. REM esta prohibido para la caza mayor solamente? o tambien para la caza menor? (no digo liebres pero[resaltar:1c3sgzhv]guazunchos y cosas de ese tamaña[/resaltar:1c3sgzhv])? saludos.


Afogutu, el .223 queda dentro de los calibres prohibidos para caza mayor porque es 5.56 (osea un .22 grande) y la legislacion permite la caza mayor con calibres superiores a 6mm. pero como no hay quien haga este tipo de controles no creo que tengas problemas si "logras" cazar un ciervo u otro animal con ese calibre, el tema es que el guazuncho si es [resaltar:1c3sgzhv]especie protegida[/resaltar:1c3sgzhv] y vas a tener un problema y de los grandes si te agarran con un ejemplar al igual que el carpincho, yo personalmente opino que el calibre "No" es apto para la caza mayor por varios motivos balisticos, ya se que hay quienes van a decir que si tiras a un punto "Neuralgico" vas a voltear y mata, pero lo que yo siempre pregunto es: En una situacion de caza, cuantas oportunidades de tirar a un punto "Neuralgico" tenes? cuanto tiempo te da un animal para que apuntes (eso descontando que tenes que ser un tirador muy preciso y no llegar a ese momento temblando) y pegues donde vos queres, aparte de analizar la posibilidad de que si se movio el vicho es muy posible que pegues en cualquier otro lugar y el animal se vaya herido a morir por ahi o sufrir quien sabe que tiempo porque se abicho?, la cuestion no es tanto por la perdida tuya, sino porque causas un daño y el sufrimiento del animal, en este punto entra en juego la [resaltar:1c3sgzhv]etica del cazador[/resaltar:1c3sgzhv], se podria decir que por capricho ya que por el mismo precio que un .223 hay opcion de comprar algun .308 o algun 7,65, Es mi humilde opinion, espero te sea de utilidad

Voroshin

#48
Cita de: "Afogutu"este es el reglamento q salio en el 2009, para el caso va igual.


Ahi va el reglamento.
Legislación sobre caza deportiva mayor y menor
Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.

La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.
Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.
La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad y a los mayores de 18 años emancipados o con autorización escrita del padre, tutor o juez competente.
QUEDA PROHIBIDO POR LA LEY DE FALTAS AGRARIAS:
Cazar sin licencia o permiso habilitante.
Cazar en la calle o camino público.
Cazar a menor distancia que la permitida para los lugares determinados en las normas legales vigentes (300m con escopeta de perdigones y 500m con balas).
Cazar en época y/o zona de veda.
Cazar sin autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal.
Cazar en toda época especies protegidas o introducir especies exóticas o foráneas sin autorización.
Cazar especies de medida menor que la autorizada.
Exceder el número de piezas autorizadas para la caza deportiva.
Cazar con perros galgos.
Cazar en cuadrillas.
Transportar especies o trofeos de caza sin los precintos reglamentarios.
Comercializar, industrializar, tener, depositar y/o transportar ilícitamente especies y/o productos de la caza deportiva.
Practicar tiro al blanco en lugares expresamente vedados para la caza.
Impedir o entorpecer las tareas de fiscalización.
COTO: Todo predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales de valor cinegético, apto para el ejercicio de la caza deportiva controlada.

CAZA DEPORTIVA: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.

CAZA DEPORTIVA MENOR: Se practica sobre especies menores de la fauna silvestre (liebre, pato, perdiz chica), con escopeta de cañón liso, cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.
Puede practicarse en las zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el MAA (Ministerio de Asuntos Agrarios).
Deben transportarse las piezas autorizadas con su Licencia anual. Si la cacería se prolonga dos o más días debe acreditarlo con certificado policial de la zona donde actuó. Está prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a 3 días de caza.

CAZA DEPORTIVA MAYOR: Se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre con armas de fuego largas, de cañón estriado, de calibre no menor de 7mm y escopetas calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo “brennecke”. Puede practicarse en cotos.


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TEMPORADA DE CAZA MENOR
Especies cuya caza está autorizada: Patos, Perdíz Chica y Liebres
Inicio de temporada:

Patos: 15 de abril;
Perdiz chica y Liebres 1º de Mayo.
Fin de temporada: 1º de Agosto para todas las especies
Cupo máximo permitido: 10 pieza por día por cazador
La autorización de salida: es de 3 (tres) días por salida
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TEMPORADA DE CAZA MAYOR
Especies cuya caza está autorizada: Ciervo Axis, Antílope, Ciervo Dama, Ciervo Rojo, Cabra Salvaje y Jabalí
Inicio de temporada para todas las especies: 27 de marzo.
Fin de temporada:

Ciervo Axis: 1º de Septiembre,
Ciervo Dama: 30 de Junio,
Ciervo Rojo: 31 de Mayo,
resto 31 de Diciembre.
Cupo máximo permitido: 2 piezas por día por cazador, ilimitado para el caso de jabalíes.


Segun entendi, esta prohibido como me decian calibres mas grandes q el .22 par la caza menor legalmente, o sea q si quiero ir a cazar con un .223 REM no se puede, por q esta prohibido para caza mayor y para caza menor tambien.

Si lo transcripto es copia fiel, yo no veo dónde se especifica el LR después del calibre .22, que no estuviese especificado si se trata de calibre .22 de "fuego anular", deja para su jurisdicción la puerta abierta a toda la familia de cartuchos de .22x (si tomo los primeros dos decimales un .220 es un .22x, un .223 es un .22x, etc).

Es decir, desde el .220 al .229 (desde 5,58mm a 5,81mm)

Quedando en el aire cualquier calibre superior al .229 (5,81mm) e inferior a 7 mm (.276) si no me equivoco. Agrego, tambien quedaría afuera el .17HMR.

Igualmente cada maestrito con su librito.

Un abrazo

PD: Esa puerta abierta sirve al menos, para embarrar la cancha.

Scat

#49
y si ...siguiendo esa linea q dice sobre caza mayor de calibres de mas de 7 mm quedarian fuera de ley el 243 w y el 270 w....q como sabemos estan espresados en milesimas de pulgada y ninguno llega a 7 mm....o sea...el 223 esta mas dentro d normativa p caza menor q los anteriores p caza mayor, alguno q aclare p q oscurece....sds Scat !