preguntonta :laser y silenciador

Publicado por Damian, Septiembre 25, 2009, 12:09:57 AM

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cheatskater

#50
Excelente aporte

José Antonio

#51
Muy interesante lo del señor Checho32, gracias por compartirlo. Felicidades.

nueces5

#52
Cita de: "adrianor31"Ultima pregunta y no jodo más  :sm273:

Osea que si salgo con el visor nocturno y una escopeta para cazar en la noche me meten preso?



Saludos! :sm6:
No señor. Lo meten preso si la escopeta tiene una mira de uso nocturno...

Duque_

#53
Cita de: "Checho32"Me he cansado de decirlo, pero siempre se toma a mal, la ley penal no lo prohíbe, solo un reglamento administrativo, por tanto el juez penal no debe decir nada fuera de su competencia...
acá todo el mundo habla de miles de condenas y procesos de la que jamás publican absolutamente nada. Si el foto no tiene problemas acerco fallos de todo tipo respecto de armas, por ejemplo este año que termina la Suprema Corte de Mendoza, ha confirmado un fallo que indica que la ley penal es dictada solo por el Congreso y que al poder ejecutivo solo le delega la reglamentación operativa, jamás la reacciones de modalidades delictivas. Por tanto quien fue aprehendido portando un arma de fuego de uso civil condicional con las credenciales vencidas, NO COMETE DELITO ALGUNO, ya que solo cae en una INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS. Pasando en limpio esa persona seguramente jamás volverá a ser LU por sanción del RENAR, pero no comete delito por el solo hecho del vencimiento de las credenciales. El delito de portación de armas de fuego tiene como fin proteger la seguridad pública, sancionando a quien porte un arma para la cual el organismo no le ha dado la habilitación para hacerlo mediante la comprobación de su idoneidad y aptitud psicofísica. Si esta habilitación no se revierte por los motivos expuestos, sino que simplemente hay un vencimiento de un plazo administrativo, esto no hace que la misma persona ponga el riesgo el bien jurídico tutelado = SEGURIDAD PÚBLICA.

Sobre las mal llamadas miras láser, en realidad son designadores láser, lo que se prohíbe (también administrativamente) son los elementos adosados al arma de fuego que permitan apuntar en la oscuridad (visión nocturna).

Pasando en limpio lo que el Congreso delega en el RENAR es solo la determinación de que es un arma de fuego de uso civil y de uso de civil condicional (siguiendo los criterios de menor o mayor peligrosidad a la Seguridad Pública). Como así también los requisitos para otorgar los permisos de tenencia y portación de los mismos. Por todo esto es que en lo que el Poder Ejecutivo se excede, es cuestionable judicialmente.

Ojalá lo lean muchos.... hay mucho mito que desterrar.

Gracias
Duque

José Antonio

#54
Cita de: "Duque_"
Cita de: "Checho32"Me he cansado de decirlo, pero siempre se toma a mal, la ley penal no lo prohíbe, solo un reglamento administrativo, por tanto el juez penal no debe decir nada fuera de su competencia...
acá todo el mundo habla de miles de condenas y procesos de la que jamás publican absolutamente nada. Si el foto no tiene problemas acerco fallos de todo tipo respecto de armas, por ejemplo este año que termina la Suprema Corte de Mendoza, ha confirmado un fallo que indica que la ley penal es dictada solo por el Congreso y que al poder ejecutivo solo le delega la reglamentación operativa, jamás la reacciones de modalidades delictivas. Por tanto quien fue aprehendido portando un arma de fuego de uso civil condicional con las credenciales vencidas, NO COMETE DELITO ALGUNO, ya que solo cae en una INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS. Pasando en limpio esa persona seguramente jamás volverá a ser LU por sanción del RENAR, pero no comete delito por el solo hecho del vencimiento de las credenciales. El delito de portación de armas de fuego tiene como fin proteger la seguridad pública, sancionando a quien porte un arma para la cual el organismo no le ha dado la habilitación para hacerlo mediante la comprobación de su idoneidad y aptitud psicofísica. Si esta habilitación no se revierte por los motivos expuestos, sino que simplemente hay un vencimiento de un plazo administrativo, esto no hace que la misma persona ponga el riesgo el bien jurídico tutelado = SEGURIDAD PÚBLICA.

Sobre las mal llamadas miras láser, en realidad son designadores láser, lo que se prohíbe (también administrativamente) son los elementos adosados al arma de fuego que permitan apuntar en la oscuridad (visión nocturna).

Pasando en limpio lo que el Congreso delega en el RENAR es solo la determinación de que es un arma de fuego de uso civil y de uso de civil condicional (siguiendo los criterios de menor o mayor peligrosidad a la Seguridad Pública). Como así también los requisitos para otorgar los permisos de tenencia y portación de los mismos. Por todo esto es que en lo que el Poder Ejecutivo se excede, es cuestionable judicialmente.

Ojalá lo lean muchos.... hay mucho mito que desterrar.

Gracias
Duque
Lo que estaría bueno saber es qué pasa si tenemos un arma cargada en la guantera del auto. Según checho32, hay jurisprudencia de que no hay portación. Pero en la práctica que pasa? alguno tuvo una mala experiencia con este tema? habrá algún fallo también que diga lo contrario?

Felicidades!

Duque_

#55
Cita de: "José Antonio"Lo que estaría bueno saber es qué pasa si tenemos un arma cargada en la guantera del auto. Según checho32, hay jurisprudencia de que no hay portación. Pero en la práctica que pasa? alguno tuvo una mala experiencia con este tema? habrá algún fallo también que diga lo contrario?

Me parece que vas adentro de una por más que no la tengas adosada al cuerpo

Checho32

#56
Voces:
PORTACION DE ARMAS - ARMA DE GUERRA - PERMISO DE PORTACION DE ARMAS VENCIDO

Texto:
El legítimo propietario del arma, con la habilitación vencida y hallada en su poder (creyendo que portaba el arma en regla), fuera del marco de la disputa callejera que protagoniza, resulta ajeno a la comisión del delito previsto en el artículo 189 bis del C. Penal, al no haberse vulnerado la seguridad pública, constituyendo su conducta tan sólo una infracción administrativa prevista por el artículo 64 del decreto 395/1975, reglamen - tario de la Ley Nacional de Armas.

Expte.: 92455 - FISCAL - C/DE PELLEGRIN WALTER POR PORTACIÓNDE ARMA DE GUERRA S/CASACIÓN.
Fecha: 15/04/2009 - SENTENCIA
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Magistrados: Bí–HM - SALVINI - LLORENTE
Ubicación: LS400 - 044
Normativa:
     *  Código Penal - Ley 11179 - art.: 189
     *  Decreto Nacional - Ley 395 - art.: 64