Encuesta sobre portacion TRAMITE

Publicado por hermetal, Octubre 15, 2010, 03:08:55 PM

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ljljl

#25
Quisiera desasnarme respecto a la portación
Como Policía retirado, se sigue sujeto al Regimen disciplinario Policial o sea con sus deberes y obligaciones:
Como retirado se sigue conservando el "Estado Policial"
El "Estado Policial" dentro de uno de sus requisitos, se encuentra el uso y portación de armas para el caso de ser de utilidad en defensa de la vida o integridad de terceros.
No entiendo como para el personal en actividad y retirado de fuerzas de seguridad, se requiere la tramitacion de "PORTACION" ???
Gracias

Salvatore Giuliano

#26
es un sinrazon, y muchos mas vendran ahora...

Espartako

#27
Cita de: "ljljl"Quisiera desasnarme respecto a la portación
Como Policía retirado, se sigue sujeto al Regimen disciplinario Policial o sea con sus deberes y obligaciones:
Como retirado se sigue conservando el "Estado Policial"
El "Estado Policial" dentro de uno de sus requisitos, se encuentra el uso y portación de armas para el caso de ser de utilidad en defensa de la vida o integridad de terceros.
No entiendo como para el personal en actividad y retirado de fuerzas de seguridad, se requiere la tramitacion de "PORTACION" ???
Gracias

La solicitud de portación es para armas propias, para la provista no se necesita.
El policía retirado que quiera portar armas propias (no la provista) tiene que tramitar la portación, sino solo puede portar la provista sin necesidad de ninguna credencial.

Saludos.

ljljl

#28
Cita de: "Espartako"
Cita de: "ljljl"Quisiera desasnarme respecto a la portación
Como Policía retirado, se sigue sujeto al Regimen disciplinario Policial o sea con sus deberes y obligaciones:
Como retirado se sigue conservando el "Estado Policial"
El "Estado Policial" dentro de uno de sus requisitos, se encuentra el uso y portación de armas para el caso de ser de utilidad en defensa de la vida o integridad de terceros.
No entiendo como para el personal en actividad y retirado de fuerzas de seguridad, se requiere la tramitacion de "PORTACION" ???
Gracias

La solicitud de portación es para armas propias, para la provista no se necesita.
El policía retirado que quiera portar armas propias (no la provista) tiene que tramitar la portación, sino solo puede portar la provista sin necesidad de ninguna credencial.

Saludos.

Gracias amigo, lo tengo claro.
A lo que me refería es si tanto el policia en actividad como el retirado se encuentran sujetos (de por vida) al Estado Policial y es por ello que si en actividad o en retiro se comete un delito, tanto uno como el otro pueden llegar a penas aparte de las judiciales; de arresto, baja o exoneración, con las consecuencias que cada una implica en el haber de actividad o retiro (en la faz administrativa), pero lo que es mayor aún....el retirado al ser procesado, y me refiero al RETIRADO!!!! se le anexa el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO !!!, y no me refiero al procesado en actividad, sino al RETIRADO.!!!
Eso se dá por su condición de funcionario Público y por su sujeción al Estado  Policial tanto en la faz judicial como administrativa, EN ACTIVIDAD o en RETIRO
Entonces, si al que está en actividad se le provee un arma (provista reglamentaria), y al RETIRADO no, porque el retirado debe gestionar el permiso de portación??? No le basta el ESTADO POLICIAL que continúa vigente???
Y el tema de la edad, que podría ser causal, se suplanta con los requisitos que debe cumplir para acceder a la CLU ?
Gracias
Luis José

Checho32

#29
Cita de: "ljljl"Gracias amigo, lo tengo claro.
A lo que me refería es si tanto el policia en actividad como el retirado se encuentran sujetos (de por vida) al Estado Policial y es por ello que si en actividad o en retiro se comete un delito, tanto uno como el otro pueden llegar a penas aparte de las judiciales; de arresto, baja o exoneración, con las consecuencias que cada una implica en el haber de actividad o retiro (en la faz administrativa), pero lo que es mayor aún....el retirado al ser procesado, y me refiero al RETIRADO!!!! se le anexa el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO !!!, y no me refiero al procesado en actividad, sino al RETIRADO.!!!
Eso se dá por su condición de funcionario Público y por su sujeción al Estado  Policial tanto en la faz judicial como administrativa, EN ACTIVIDAD o en RETIRO
Entonces, si al que está en actividad se le provee un arma (provista reglamentaria), y al RETIRADO no, porque el retirado debe gestionar el permiso de portación??? No le basta el ESTADO POLICIAL que continúa vigente???
Y el tema de la edad, que podría ser causal, se suplanta con los requisitos que debe cumplir para acceder a la CLU ?
Gracias
Luis José

Luis José tenés un error conceptual, un policía retirado no es un funcionario público para el código penal, y tampoco se agrava la calificación si comete un delito.
El policía retirado no es funcionario público, no representa al estado por su actuación, justamente por su situación de retiro. Y el código penal solo agrava ciertos delitos cometidos por miembros integrantes de las fuerzas policiales o penitenciarios, es una agravante motivada en la función que se encuentran cumpliendo al momento del hecho. Por eso no se aplica la agravante por ejemplo para los homicidios pasionales cometidos por miembros activos de las fuerzas policiales, durante sus francos. El policía retirado conserva el "estado policial", en el sentido que puede ser convocado a prestar funciones nuevamente, pero desde el punto de vista penal, es un civil más.

La ley de Policías de Mendoza al menos es sumamente clara al respecto, y así debería ser en todas y cada una de las jurisdicciones. Se dice claramente cuales son los deberes de los Policías en Actividad, y al regular la situación de retiro se especifican cuales son las obligaciones que permanecen durante el retiro.

En el caso de Mendoza, pueden ver los artículos 43 y 311, 312 y 313 de la Ley 6722.

http://colabogmza.com.ar/tribunet/leyes ... 3315004105

El fundamento para la portación en policías retirados, y ex-policías; es la posibilidad de recibir venganzas por su actividad policial anterior. Situación que no se da en civiles, además de que debe "presumirse" una idoneidad mayor en el manejo de armas de fuego, al haber tenido durante años la portación legal.

Si postura respecto de la legislación de armas es muy particular, como auxiliar de la Policía Judicial en Mendoza (Poder Judicial no Policía de Mendoza); veo constantemente que en los foros de LU se aplican conceptos más duros aún que el propio Renar. Se cuentan muchas historias pero se exhiben pocos fallos que respalden dichas historias. Además el mano del Renar es político y como todo lo político, va y viene. Cambia el gobierno y cambian las políticas... Hasta el 89 la tenencia y portación eran amplias, y las empresas del estado también, en los 90 las tenencias y portaciones apenas (desde el punto de vista actual) se restringieron por el decreto 64/95, y las empresas del estado eran cáncer, había que venderlas todas y así se hizo... En la era KK las tenencias son malas, las portaciones son políticas, y ahora las empresas privadas son malas y hay que estatizar todo...

ljljl

#30
Cita de: "Checho32"
Cita de: "ljljl"Gracias amigo, lo tengo claro.
A lo que me refería es si tanto el policia en actividad como el retirado se encuentran sujetos (de por vida) al Estado Policial y es por ello que si en actividad o en retiro se comete un delito, tanto uno como el otro pueden llegar a penas aparte de las judiciales; de arresto, baja o exoneración, con las consecuencias que cada una implica en el haber de actividad o retiro (en la faz administrativa), pero lo que es mayor aún....el retirado al ser procesado, y me refiero al RETIRADO!!!! se le anexa el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO !!!, y no me refiero al procesado en actividad, sino al RETIRADO.!!!
Eso se dá por su condición de funcionario Público y por su sujeción al Estado  Policial tanto en la faz judicial como administrativa, EN ACTIVIDAD o en RETIRO
Entonces, si al que está en actividad se le provee un arma (provista reglamentaria), y al RETIRADO no, porque el retirado debe gestionar el permiso de portación??? No le basta el ESTADO POLICIAL que continúa vigente???
Y el tema de la edad, que podría ser causal, se suplanta con los requisitos que debe cumplir para acceder a la CLU ?
Gracias
Luis José

Luis José tenés un error conceptual, un policía retirado no es un funcionario público para el código penal, y tampoco se agrava la calificación si comete un delito.
El policía retirado no es funcionario público, no representa al estado por su actuación, justamente por su situación de retiro. Y el código penal solo agrava ciertos delitos cometidos por miembros integrantes de las fuerzas policiales o penitenciarios, es una agravante motivada en la función que se encuentran cumpliendo al momento del hecho. Por eso no se aplica la agravante por ejemplo para los homicidios pasionales cometidos por miembros activos de las fuerzas policiales, durante sus francos. El policía retirado conserva el "estado policial", en el sentido que puede ser convocado a prestar funciones nuevamente, pero desde el punto de vista penal, es un civil más.

La ley de Policías de Mendoza al menos es sumamente clara al respecto, y así debería ser en todas y cada una de las jurisdicciones. Se dice claramente cuales son los deberes de los Policías en Actividad, y al regular la situación de retiro se especifican cuales son las obligaciones que permanecen durante el retiro.

En el caso de Mendoza, pueden ver los artículos 43 y 311, 312 y 313 de la Ley 6722.

http://colabogmza.com.ar/tribunet/leyes ... 3315004105

El fundamento para la portación en policías retirados, y ex-policías; es la posibilidad de recibir venganzas por su actividad policial anterior. Situación que no se da en civiles, además de que debe "presumirse" una idoneidad mayor en el manejo de armas de fuego, al haber tenido durante años la portación legal.

Si postura respecto de la legislación de armas es muy particular, como auxiliar de la Policía Judicial en Mendoza (Poder Judicial no Policía de Mendoza); veo constantemente que en los foros de LU se aplican conceptos más duros aún que el propio Renar. Se cuentan muchas historias pero se exhiben pocos fallos que respalden dichas historias. Además el mano del Renar es político y como todo lo político, va y viene. Cambia el gobierno y cambian las políticas... Hasta el 89 la tenencia y portación eran amplias, y las empresas del estado también, en los 90 las tenencias y portaciones apenas (desde el punto de vista actual) se restringieron por el decreto 64/95, y las empresas del estado eran cáncer, había que venderlas todas y así se hizo... En la era KK las tenencias son malas, las portaciones son políticas, y ahora las empresas privadas son malas y hay que estatizar todo...

Gracias amigo
Pasa que yo lo hablo desde lo normado en la Reglamentacón de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, y lo visto y aplicado en la Escuela de Cadetes Cnel. Ramón Lorenzo Falcón donde se egresa con el grado de Oficial, que bien como decís podría haber sufrido cambios de acuerdo al ojo o estimación mas conveniente al político de turno.
En lo que me refiero se hallaba normado en "Obligaciones, derechos y garantías" tanto de policías en actividad como en retiro y las conductas que se debía seguir en cada caso
Gracias de todas formas.
Luis José

ovejero

#31
Cita de: "dpm"Ya que veo la encuesta consulto......hay algunos que contestaron que si,pero no veo ninguna respuesta que hable de eso.Excepto que sean de FFSS o FFAA...
A los que contestaron que si aporten!!!

Saludos!!

Quizá tengan amigos políticos y no se quieren deschavar jajaja

diegol

#32
Nunca hice el intento.
Salu2.

cobramv

#33
Cita de: "ljljl"Quisiera desasnarme respecto a la portación
Como Policía retirado, se sigue sujeto al Regimen disciplinario Policial o sea con sus deberes y obligaciones:
Como retirado se sigue conservando el "Estado Policial"
El "Estado Policial" dentro de uno de sus requisitos, se encuentra el uso y portación de armas para el caso de ser de utilidad en defensa de la vida o integridad de terceros.
No entiendo como para el personal en actividad y retirado de fuerzas de seguridad, se requiere la tramitacion de "PORTACION" ???
Gracias

Con respecto a esto, si tenes acceso a la ley para el personal de la policia federal argentina en la parte de retiros refiere
Citarla Reglamentacion del decreto ley 1866/83 en su articulo 436 inc b). dice que el personal en situacion de retiro goza del derecho a PORTAR ARMAS DE FUEGO, DE LA INSTITUCION O PARTICULARES, DE USO CIVIL O DE GUERRA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, PREVIA ANUENCIA ACORDE A LAS DISPOCISIONES DE LA LEY Nº 20.429, SIN OTRA AUTORIZACION Y CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE SU SEGURIDAD PERSONAL Y LA DE DEFENDER LA VIDA, LIBERTAD Y PROPIEDAD DE LAS PERSONAS....
En resumen el Renar se pasa por las bolas lo que dice la ley y le hace tramitar la portacion a todos los retirados. Esto quiere decir que si un retirado no la tramita pero tiene CLU vigente y tiene un enfrentamiento puede alegar que estaba amparado por el decreto 1866/83.

ljljl

#34
Cita de: "cobramv"
Cita de: "ljljl"Quisiera desasnarme respecto a la portación
Como Policía retirado, se sigue sujeto al Regimen disciplinario Policial o sea con sus deberes y obligaciones:
Como retirado se sigue conservando el "Estado Policial"
El "Estado Policial" dentro de uno de sus requisitos, se encuentra el uso y portación de armas para el caso de ser de utilidad en defensa de la vida o integridad de terceros.
No entiendo como para el personal en actividad y retirado de fuerzas de seguridad, se requiere la tramitacion de "PORTACION" ???
Gracias

Con respecto a esto, si tenes acceso a la ley para el personal de la policia federal argentina en la parte de retiros refiere
Citarla Reglamentacion del decreto ley 1866/83 en su articulo 436 inc b). dice que el personal en situacion de retiro goza del derecho a PORTAR ARMAS DE FUEGO, DE LA INSTITUCION O PARTICULARES, DE USO CIVIL O DE GUERRA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, PREVIA ANUENCIA ACORDE A LAS DISPOCISIONES DE LA LEY Nº 20.429, SIN OTRA AUTORIZACION Y CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE SU SEGURIDAD PERSONAL Y LA DE DEFENDER LA VIDA, LIBERTAD Y PROPIEDAD DE LAS PERSONAS....
En resumen el Renar se pasa por las bolas lo que dice la ley y le hace tramitar la portacion a todos los retirados. Esto quiere decir que si un retirado no la tramita pero tiene CLU vigente y tiene un enfrentamiento puede alegar que estaba amparado por el decreto 1866/83.

Será así?? de ahí el origen de mi pregunta.
Es más, la Portación debe renovarse anualmente, con el consiguiente trastorno que significan los trámites a efectuar y el costo en$$ a desembolsar, no debiendo realizarlo de acuerdo a la Ley??
Alguien conoce el modo de apelar sobre el particular.??
Si es así me gustaría que se debería realizar (trámites) ante el RENAR
Gracias
Luis Jose

cobramv

#35
Conoci a dos retirados que hicieron un amparo y salio a favor de ellos. Obvio que el renar no les da ninguna credencial, tienen solo el amparo. Tambien conoci a uno que al tener un problema en la calle alego el articulo que te mencione y safo... Lamentablemente este articulo no se aplica para los que estan en actividad.

BERSA 9

#36
Nunca lo hice pero abria que probar

Franciscomv

#37
Yo tuve portación durante un par de años. Trabajaba con una empresa que ofrecía servicios a extranjeros (guías, interprétes especializados en diferentes áreas, asesoría legal, transporte, en fin de todo) y a través de ella realicé el trámite. Esto fue alrededor de 2003.

Después averigí¼é para solicitar la portación como particular, pero tanto en mi club de tiro como un muy buen amigo de mi viejo que trabaja en el RENAR me advirtieron que era tirar la plata.

Ahora decidí intentar de todas maneras. Incluso acudí a un abogado para ver qué recursos tengo disponibles para pelearla un poco si me la niegan (lo más probable). Sé que no es un trámite barato, y que eso complica a muchos, pero creo que todos los que puedan deberían pedirla. De lo contrario se corre el riesgo de que desaparezca esa opción por completo para los LU particulares, apoyándose en que nadie la solicita.

ROBERTO-CARLOS

#38
Deberia ser posible portar cumpliendo los mismos requisitos que para ser lu, pero...

spL1nt3r

#39
A alguien le paso alguna vez que lo agarraron portando arma sin permiso ??? Tengo entendido que es delito Federal, pero habria que ver cuales son las consecuencias reales, ya que en este pais nada es segun las leyes.
Alguien sabe de algun conocido ??? o alguien le haya pasado ???
Saludos,

cobramv

#40
Cita de: "spL1nt3r"A alguien le paso alguna vez que lo agarraron portando arma sin permiso ??? Tengo entendido que es delito Federal, pero habria que ver cuales son las consecuencias reales, ya que en este pais nada es segun las leyes.
Alguien sabe de algun conocido ??? o alguien le haya pasado ???
Saludos,

Es delito. No federal ni nada. Si te agarran en provincia te juzgan en provincia, si en capital en capital. Luego depende del poli que te toque pero tenes 90 % de probabilidades de perder mal... Si sos LU y te agarran portando sin permiso es menor la pena pero te la comes igual y olvidate de ser LU por el resto de tu vida. Si es trucha, imaginate...

omar3333

#41
Cita de: "spL1nt3r"A alguien le paso alguna vez que lo agarraron portando arma sin permiso ??? Tengo entendido que es delito Federal, pero habria que ver cuales son las consecuencias reales, ya que en este pais nada es segun las leyes.
Alguien sabe de algun conocido ??? o alguien le haya pasado ???
Saludos,
Nunca me pasó esa situación, pero cito tu texto por lo siguiente, aquí en Entre Ríos, muy seguido vemos noticias de delincuentes que son atrapados con armas, y truchas, y a los dos días andan suelto y otra vez con armas truchas encima. Sin ir más lejos, cuando vinieron los camioneros a Gualeguaychú, junto a a los efectivos de Gendarmería y se llevaron preso a un productor, De Angeli , esos "nenes", no tenían pinta de seminaristas, menos de letrados o policías, sí eran de peso, de 120 Ks para arriba me refiero, sin embargo a todos entre la grasa se le veían los fierros. Estoy seguro que si a mi o a otro LU, gente decente y que somos los verdaderos aportantes para que los funcionarios cobren sus sueldos nos encuentran transportando un arma, nos buscan la vuelta para ensuciarnos y quedarse con nuestras armas, es lo usual. Solución: ser piquetero, delincuente o con amigos en el poder como ya lo dijeron, para, siendo civil, poder acceder a una portación. Triste, pero es la cruda realidad que nos muestra ésta gestión y la anterior. Otra alternativa es ir a entrenarse con las tropas de Milagros Sala y todos los días vas a andar (no sé para que finalidad) armado y entrenándote. (DEBEMOS PENSAR BIEN PARA LOS PROXIMOS COMICIOS)

Gennadiy

#42
Yo ni lo pienso intentar, prefiero pelear por las armas bajo decreto cuando llegue el momento que por portación, pero si no fuera discresional, lo pediría.

Pensar que a nosotros no nos dan un joraca de portación por mas que nos portemos bién y tengamos todo en regla, pero al falopero de Pity Alvarez si.
Una bronca me da! Todo al revés todo! :sm136:

javier

#43
Cita de: "Gennadiy"Yo ni lo pienso intentar, prefiero pelear por las armas bajo decreto cuando llegue el momento que por portación, pero si no fuera discresional, lo pediría.

Pensar que a nosotros no nos dan un joraca de portación por mas que nos portemos bién y tengamos todo en regla, pero al falopero de Pity Alvarez si.
Una bronca me da! Todo al revés todo! :sm136:
jodeme, es hdp tiene portacion!!!!

hermetal

#44
No, no, al final se supo que portaba ilegalmente, sí creo que es o era lu. Lo cual también es una vergí¼enza.

Javito

#45
Si se renovo la ley de desarme, leanla.
Al que porte sin permiso con solo decir que esta llevando el arma para destruccion la policia lo tiene que escoltar hasta la delegacion del renar donde se destruye el arma y te dan un cheque a cambio.
http://www.mienten.com.ar/debate_presupuesto.html

CitarSr. Kosovsky.- No se leyó bien el texto de la ley. Esta última prevé que [resaltar:3v2ymxit]no va a haber consecuencias penales para todo aquel que tenga las armas en forma ilegal en ocasión de la entrega durante el plan nacional de entrega voluntaria de armas[/resaltar:3v2ymxit]. Es evidente que [resaltar:3v2ymxit]el Estado está dando una chance a quien quiere entregar un arma durante la vigencia del plan[/resaltar:3v2ymxit]. No es que si alguien está tirando tiros en la calle o entrando a un banco para delinquir se puede acoger al plan. [resaltar:3v2ymxit]Aquel que esté por la calle con una tenencia ilegal y además con el arma cargada como para darle un uso inmediato, si mientras está siendo detenido alega que la iba a entregar acogiéndose al plan, la fuerza de seguridad tiene la obligación de acompañarlo hasta la delegación del RENAR o hasta el punto de canje más cercano[/resaltar:3v2ymxit].

Esto ultimo fue expresado en el anexo del congreso delante del director del renar que asentia todo como si supiera de que se trataba el asunto y en el foro hay un par de testigos que pueden dar fe.
Consta en la transcripcion taquigrafica del congreso y se puede consultar en la pagina del senador azcoiti.
No estoy aconsejando a nadie que porte sin permiso, ojo.
Pero esto puede alentar a que mas de uno saque la cuenta que una bersa 9 para portar sale x cantidad de guita, que se ahorra el tramite de la portacion y que si lo agarran en falta, algo de plata recupera con el cheque del plan canje.  :sm18:

spL1nt3r

#46
Igualmente, creo que aunque uno vaya a entregarla para desarme, no dereria tenerla cargada ni adosada al cuerpo.
Pero esto creo yo, no creo estar tan equivocado.

Saludos,

CAZAYT

#47
ES FACIL Y SENCILLO NO TE DAN LA PORTACION NI CUMPLIENDO LOS REQUISITOS,,UN FORISTA DIJO QUE SI MENTIRA,,SIN UNA AYUDITA EXTRA SEGUIS GASTANDO PLATA AL DOPE
IGUALMENTE SOY DE LA IDEA QUE UNA PORTACION NO ES PARA CUALQUIERA,,OJO EN ESO(SE QUE SE LAS DIERON A CUALQUIERA AHORA CUANDO LA NIEGAN A QUIEN LAS NESECITAN)PERO NO SALEN
SALUDOS

javierpichot

#48
Cita de: "Javito"Si se renovo la ley de desarme, leanla.
Al que porte sin permiso con solo decir que esta llevando el arma para destruccion la policia lo tiene que escoltar hasta la delegacion del renar donde se destruye el arma y te dan un cheque a cambio.
http://www.mienten.com.ar/debate_presupuesto.html

CitarSr. Kosovsky.- No se leyó bien el texto de la ley. Esta última prevé que [resaltar:14a0o3uk]no va a haber consecuencias penales para todo aquel que tenga las armas en forma ilegal en ocasión de la entrega durante el plan nacional de entrega voluntaria de armas[/resaltar:14a0o3uk]. Es evidente que [resaltar:14a0o3uk]el Estado está dando una chance a quien quiere entregar un arma durante la vigencia del plan[/resaltar:14a0o3uk]. No es que si alguien está tirando tiros en la calle o entrando a un banco para delinquir se puede acoger al plan. [resaltar:14a0o3uk]Aquel que esté por la calle con una tenencia ilegal y además con el arma cargada como para darle un uso inmediato, si mientras está siendo detenido alega que la iba a entregar acogiéndose al plan, la fuerza de seguridad tiene la obligación de acompañarlo hasta la delegación del RENAR o hasta el punto de canje más cercano[/resaltar:14a0o3uk].

Esto ultimo fue expresado en el anexo del congreso delante del director del renar que asentia todo como si supiera de que se trataba el asunto y en el foro hay un par de testigos que pueden dar fe.
Consta en la transcripcion taquigrafica del congreso y se puede consultar en la pagina del senador azcoiti.
No estoy aconsejando a nadie que porte sin permiso, ojo.
Pero esto puede alentar a que mas de uno saque la cuenta que una bersa 9 para portar sale x cantidad de guita, que se ahorra el tramite de la portacion y que si lo agarran en falta, algo de plata recupera con el cheque del plan canje.  :sm18:

Querido tocayo, si te pasa eso supongo que no vas a ser mas LLUU, no te la van a hacer tan facil

FFTZONDA

#49
Cita de: "javierpichot"
Cita de: "Javito"Si se renovo la ley de desarme, leanla.
Al que porte sin permiso con solo decir que esta llevando el arma para destruccion la policia lo tiene que escoltar hasta la delegacion del renar donde se destruye el arma y te dan un cheque a cambio.
http://www.mienten.com.ar/debate_presupuesto.html

CitarSr. Kosovsky.- No se leyó bien el texto de la ley. Esta última prevé que [resaltar:11nn05t2]no va a haber consecuencias penales para todo aquel que tenga las armas en forma ilegal en ocasión de la entrega durante el plan nacional de entrega voluntaria de armas[/resaltar:11nn05t2]. Es evidente que [resaltar:11nn05t2]el Estado está dando una chance a quien quiere entregar un arma durante la vigencia del plan[/resaltar:11nn05t2]. No es que si alguien está tirando tiros en la calle o entrando a un banco para delinquir se puede acoger al plan. [resaltar:11nn05t2]Aquel que esté por la calle con una tenencia ilegal y además con el arma cargada como para darle un uso inmediato, si mientras está siendo detenido alega que la iba a entregar acogiéndose al plan, la fuerza de seguridad tiene la obligación de acompañarlo hasta la delegación del RENAR o hasta el punto de canje más cercano[/resaltar:11nn05t2].

Esto ultimo fue expresado en el anexo del congreso delante del director del renar que asentia todo como si supiera de que se trataba el asunto y en el foro hay un par de testigos que pueden dar fe.
Consta en la transcripcion taquigrafica del congreso y se puede consultar en la pagina del senador azcoiti.
No estoy aconsejando a nadie que porte sin permiso, ojo.
Pero esto puede alentar a que mas de uno saque la cuenta que una bersa 9 para portar sale x cantidad de guita, que se ahorra el tramite de la portacion y que si lo agarran en falta, algo de plata recupera con el cheque del plan canje.  :sm18:

Querido tocayo, si te pasa eso supongo que no vas a ser mas LLUU, no te la van a hacer tan facil
Actualmente el plan canje no esta vigente, por lo que esa excusa creo que no te va a ser válida