Encuesta sobre portacion TRAMITE

Publicado por hermetal, Octubre 15, 2010, 03:08:55 PM

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javier

#50
muchachos, hay que tener un amigo con una empresa de seg. le pedis laburo y listo jajaja. son unos HDP.

FFTZONDA

#51
Cita de: "javier"muchachos, hay que tener un amigo con una empresa de seg. le pedis laburo y listo jajaja. son unos HDP.
Si, la portación la vas a tener, pero solo con armas de la empresa y en horario laboral, y lo mas probable que te den un doberman.  :sm18:

gap

#52
Hoy estuve en el Renar y pregunte a conciencia para recibir una respuesta exacta como es el tema de la portacion.

El formulario para la solicitud sale $100
Tenes que justificar tu caso de necesidad, situaciones, denuncias, etc.
No hay una formula secreta en que si pones esto y no sale el tramite.
El mecanismo de aprobacion que se realiz aes mediante una comision del unas 5 a 6 personas que  definen el SI o NO contemplando quien sos, entorno, trabajo, idoneidad, etc.
Solo en el caso de aprobarse viene el resto del tramite que tiene un costo de $700

Espero les sirva. Saludos

spL1nt3r

#53
Cita de: "gap"Hoy estuve en el Renar y pregunte a conciencia para recibir una respuesta exacta como es el tema de la portacion.

El formulario para la solicitud sale $100
Tenes que justificar tu caso de necesidad, situaciones, denuncias, etc.
No hay una formula secreta en que si pones esto y no sale el tramite.
El mecanismo de aprobacion que se realiz aes mediante una comision del unas 5 a 6 personas que  definen el SI o NO contemplando quien sos, entorno, trabajo, idoneidad, etc.
Solo en el caso de aprobarse viene el resto del tramite que tiene un costo de $700

Espero les sirva. Saludos

Muy buena la data, sabiendo que en el RENAR todos los dias cambian las cosas, por lo menos la gente que tiene pensado realizar el tramite sabe al dia de la fecha como es la mano.

Saludos,

Javito

#54
Cita de: "FFTZONDA"Actualmente el plan canje no esta vigente, por lo que esa excusa creo que no te va a ser válida

Fijate:
viewtopic.php?f=21&t=16824&start=0
CitarLey 26.644 - ARMAS DE FUEGO - Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Sancionada: 13/10/2010
Promulgada: 15/11/2010
Publicación en B.O.: 16/11/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º â€" Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520.

ARTICULO 2º â€" Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JULIO C. C. COBOS. â€" EDUARDO A. FELLNER. â€" Enrique Hidalgo. â€" Juan H. Estrada.

Decreto 1629/2010 - ARMAS DE FUEGO - Promúlgase la Ley Nº 26.644.

Bs. As., 15/11/2010

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.644 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

â€" FERNANDEZ DE KIRCHNER. â€" Aníbal D. Fernández. â€" Julio C. Alak.

http://www.desarmevoluntario.gov.ar/

CitarLa Honorable Cámara de diputados dio la media sanción restante para que nuevamente el PROGRAMA NACIONAL DE DESARME VOLUNTARIO DE ARMAS DE FUEGO se convierta en Ley. Fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras de los distintos bloques  y prorrogada por dos años a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Dos años de joda....

FFTZONDA

#55
Cita de: "Javito"
Cita de: "FFTZONDA"Actualmente el plan canje no esta vigente, por lo que esa excusa creo que no te va a ser válida

Fijate:
viewtopic.php?f=21&t=16824&start=0
CitarLey 26.644 - ARMAS DE FUEGO - Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Sancionada: 13/10/2010
Promulgada: 15/11/2010
Publicación en B.O.: 16/11/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º â€" Dispónese un nuevo plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520.

ARTICULO 2º â€" Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JULIO C. C. COBOS. â€" EDUARDO A. FELLNER. â€" Enrique Hidalgo. â€" Juan H. Estrada.

Decreto 1629/2010 - ARMAS DE FUEGO - Promúlgase la Ley Nº 26.644.

Bs. As., 15/11/2010

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.644 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

â€" FERNANDEZ DE KIRCHNER. â€" Aníbal D. Fernández. â€" Julio C. Alak.

http://www.desarmevoluntario.gov.ar/

CitarLa Honorable Cámara de diputados dio la media sanción restante para que nuevamente el PROGRAMA NACIONAL DE DESARME VOLUNTARIO DE ARMAS DE FUEGO se convierta en Ley. Fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras de los distintos bloques  y prorrogada por dos años a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Dos años de joda....
Es verdad, no habia leido el post, aparentemente reabre la semana que viene, entonces si van a tener excusa, lo malo que si te agarran portando y te tienen que acompañar para que entregues el arma, te imaginás entregando un Glock o una HK por $ 450? yo preferiría no correr el riesgo.

Javito

#56
Cita de: "FFTZONDA"Es verdad, no habia leido el post, aparentemente reabre la semana que viene, entonces si van a tener excusa, lo malo que si te agarran portando y te tienen que acompañar para que entregues el arma, te imaginás entregando un Glock o una HK por $ 450? yo preferiría no correr el riesgo.

Saca esta cuenta:
portacion: $800 (un año, no las estan dando)

Ley de plan canje:

Pistola: -$1250
Reintegro: +$450
Total: -$800
El costo es el mismo :)

Ojo, no estoy recomendandole a nadie que haga esto, solo expongo lo que puede llegar a pensar una mente afiebrada y delictuosa que se aprovecha de los mamarrachos que instalan los desarmistas.  :sm18:
Pd: tambien puede salir mal... pero...

javier

#57
una vez habia una señora de uns 60 años en lomas que fue a entregar las armas de su difunto, me dio una lastima saber que hiban a hacer mierda una escopeta de las antiguas toda labrada , ni idea la marca. imajina si te agarran con una colt 1991 como esta

FFTZONDA

#58
Cita de: "Javito"
Cita de: "FFTZONDA"Es verdad, no habia leido el post, aparentemente reabre la semana que viene, entonces si van a tener excusa, lo malo que si te agarran portando y te tienen que acompañar para que entregues el arma, te imaginás entregando un Glock o una HK por $ 450? yo preferiría no correr el riesgo.

Saca esta cuenta:
portacion: $800 (un año, no las estan dando)

Ley de plan canje:

Pistola: -$1250
Reintegro: +$450
Total: -$800
El costo es el mismo :)

Ojo, no estoy recomendandole a nadie que haga esto, solo expongo lo que puede llegar a pensar una mente afiebrada y delictuosa que se aprovecha de los mamarrachos que instalan los desarmistas.  :sm18:
Pd: tambien puede salir mal... pero...
Con ese cálculo todo puede pasar.
Igualmente estuve leyendo la ley original (26.216) y  en cuanto a la amnistía habla sobre la tenencia, no la portación, habrá que ver como se toma si te llegan a parar portando. No conozco ningún caso de estos.

ARTICULO 8º â€" Amnistía: A los fines del artículo anterior, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal. La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña.

guidito_ito

#59
Yo tengo una duda sobre esto. Según el anexo I de la ley de policia dice que el personal de alumnos tiene estado policial. Eso significa que los cadetes pueden tramitar portación ante el renar??

defpear

#60
Es personal de cadetes si es menor de edad (21 a.) no puede portar armas aún con estado policial, excepto que se haya recibido de tal. Y en tal caso sólo la provista.

 :sm6:

lt leo

#61
Cita de: "guidito_ito"Yo tengo una duda sobre esto. Según el anexo I de la ley de policia dice que el personal de alumnos [resaltar:2znfbkmn]tiene estado policial[/resaltar:2znfbkmn]. Eso significa que los cadetes pueden tramitar portación ante el renar??

El estado policial, o militar no autoriza la portacion PER SE. En caso de ser una arma provista y entregada por autoridad competente ( raro de encontrar!!!) se autoriza la portacion y / o uso segun la reglas de empeñamiento o de la mision dada. En caso de querer o necesitar portar un arma de uso personal, la misma se tiene que tramitar ( igual que cualquier mortal, la diferencia es el numero de anexo que figura atras 4 o 5 de la tarjetita  azul) y la portacion la entrega el renar, la unica diferencia es que se tramita ante la propia fuerza y siguiendo la via jerarquica y va al renar, donde hay un oficial de enlace por cada fuerza que es el que le pide al renar que la emita. El solo hecho de ser policia no te garantiza la portacion de armas particulares, esta es dada x el renar, como asimismo tiene que tener CLU.

Hay fuerzas que no autorizan la portacion de la armas provista fuera del horario laboral, etc etc, cada fuerza dicta su reglas con las armas provistas, la personales van al renar
saludos

Leo

cobramv

#62
Cita de: "lt leo"
Cita de: "guidito_ito"Yo tengo una duda sobre esto. Según el anexo I de la ley de policia dice que el personal de alumnos [resaltar:1ey4j3vg]tiene estado policial[/resaltar:1ey4j3vg]. Eso significa que los cadetes pueden tramitar portación ante el renar??

El estado policial, o militar no autoriza la portacion PER SE. En caso de ser una [resaltar:1ey4j3vg]arma provista y entregada por autoridad competente ( raro de encontrar!!!) se autoriza la portacion y / o uso segun la reglas de empeñamiento o de la mision dada[/resaltar:1ey4j3vg]. En caso de querer o necesitar portar un arma de uso personal, la misma se tiene que tramitar ( igual que cualquier mortal, la diferencia es el numero de anexo que figura atras 4 o 5 de la tarjetita  azul) y la portacion la entrega el renar, la unica diferencia es que se tramita ante la propia fuerza y siguiendo la via jerarquica y va al renar, donde hay un oficial de enlace por cada fuerza que es el que le pide al renar que la emita. El solo hecho de ser policia no te garantiza la portacion de armas particulares, esta es dada x el renar, como asimismo tiene que tener CLU.

Hay fuerzas que no autorizan la portacion de la armas provista fuera del horario laboral, etc etc, cada fuerza dicta su reglas con las armas provistas, la personales van al renar
saludos

Leo

donde lo leiste????

lt leo

#63
Cita de: "cobramv"
Cita de: "lt leo"
Cita de: "guidito_ito"Yo tengo una duda sobre esto. Según el anexo I de la ley de policia dice que el personal de alumnos [resaltar:2kgpzl8k]tiene estado policial[/resaltar:2kgpzl8k]. Eso significa que los cadetes pueden tramitar portación ante el renar??

El estado policial, o militar no autoriza la portacion PER SE. En caso de ser una [resaltar:2kgpzl8k]arma provista y entregada por autoridad competente ( raro de encontrar!!!) se autoriza la portacion y / o uso segun la reglas de empeñamiento o de la mision dada[/resaltar:2kgpzl8k]. En caso de querer o necesitar portar un arma de uso personal, la misma se tiene que tramitar ( igual que cualquier mortal, la diferencia es el numero de anexo que figura atras 4 o 5 de la tarjetita  azul) y la portacion la entrega el renar, la unica diferencia es que se tramita ante la propia fuerza y siguiendo la via jerarquica y va al renar, donde hay un oficial de enlace por cada fuerza que es el que le pide al renar que la emita. El solo hecho de ser policia no te garantiza la portacion de armas particulares, esta es dada x el renar, como asimismo tiene que tener CLU.

Hay fuerzas que no autorizan la portacion de la armas provista fuera del horario laboral, etc etc, cada fuerza dicta su reglas con las armas provistas, la personales van al renar
saludos

Leo

donde lo leiste????

Esta en todos los reglamentos ( y leyes que lo respaldan) de cada fuerza, recuerda que tenia 14 años ( epoca de kilombos y levantamientos), hubo un intento de ataque a campo de mayo y se decia que venia hacia donde estabamos nosotros ( sobre ruta 8 antes de marquez) y nos arman a todos, municiones de guerra, roles de combate y salir a rastrillar la zona, previa lectura de la orden.

Hay algo que se llama delegacion de funciones ( o algo asi) y se va delegando.

Lamentablemente no te puedo pasar dichos reglamentos porque son de uso interno, pero si los buscas en internet los tenes a todos.

Idem pasaba con la colimba, no podias tener registro porque eras menor de edad pero te podian mandar a la guerra a morir ( como paso)
O el ingreso a los centros de formacion es a partir de los 12 años cumplidos, etyc,etc

Leo

cobramv

#64
Cita de: "lt leo"
Cita de: "cobramv"
Cita de: "lt leo"
Cita de: "guidito_ito"Yo tengo una duda sobre esto. Según el anexo I de la ley de policia dice que el personal de alumnos [resaltar:lang26sz]tiene estado policial[/resaltar:lang26sz]. Eso significa que los cadetes pueden tramitar portación ante el renar??

El estado policial, o militar no autoriza la portacion PER SE. En caso de ser una [resaltar:lang26sz]arma provista y entregada por autoridad competente ( raro de encontrar!!!) se autoriza la portacion y / o uso segun la reglas de empeñamiento o de la mision dada[/resaltar:lang26sz]. En caso de querer o necesitar portar un arma de uso personal, la misma se tiene que tramitar ( igual que cualquier mortal, la diferencia es el numero de anexo que figura atras 4 o 5 de la tarjetita  azul) y la portacion la entrega el renar, la unica diferencia es que se tramita ante la propia fuerza y siguiendo la via jerarquica y va al renar, donde hay un oficial de enlace por cada fuerza que es el que le pide al renar que la emita. El solo hecho de ser policia no te garantiza la portacion de armas particulares, esta es dada x el renar, como asimismo tiene que tener CLU.

Hay fuerzas que no autorizan la portacion de la armas provista fuera del horario laboral, etc etc, cada fuerza dicta su reglas con las armas provistas, la personales van al renar
saludos

Leo

donde lo leiste????

Esta en todos los reglamentos ( y leyes que lo respaldan) de cada fuerza, recuerda que tenia 14 años ( epoca de kilombos y levantamientos), hubo un intento de ataque a campo de mayo y se decia que venia hacia donde estabamos nosotros ( sobre ruta 8 antes de marquez) y nos arman a todos, municiones de guerra, roles de combate y salir a rastrillar la zona, previa lectura de la orden.

Hay algo que se llama delegacion de funciones ( o algo asi) y se va delegando.

Lamentablemente no te puedo pasar dichos reglamentos porque son de uso interno, pero si los buscas en internet los tenes a todos.

Idem pasaba con la colimba, no podias tener registro porque eras menor de edad pero te podian mandar a la guerra a morir ( como paso)
O el ingreso a los centros de formacion es a partir de los 12 años cumplidos, etyc,etc

Leo

Me parecia. No puedo opinar sobre las fuerzas armadas, pero policias aunque tengan menos de 21 años portan armas provistas. Y la portacion de arma particular luego de los 21 y el solo hecho de ser policia [resaltar:lang26sz]SI[/resaltar:lang26sz] te garantiza la portacion!!!

Javito

#65
Cita de: "cobramv"Me parecia. No puedo opinar sobre las fuerzas armadas, pero policias aunque tengan menos de 21 años portan armas provistas. Y la portacion de arma particular luego de los 21 y el solo hecho de ser policia [resaltar:2rkpknjh]SI[/resaltar:2rkpknjh] te garantiza la portacion!!!

Quedo medio confuso: "te garantiza la portacion" significa que tenes que hacer el tramite para portar un arma particular como cualquier hijo de vecino (CLU, tenencia y portacion) pero que sale si o si.
No?

cobramv

#66
Cita de: "Javito"
Cita de: "cobramv"Me parecia. No puedo opinar sobre las fuerzas armadas, pero policias aunque tengan menos de 21 años portan armas provistas. Y la portacion de arma particular luego de los 21 y el solo hecho de ser policia [resaltar:havmqxfj]SI[/resaltar:havmqxfj] te garantiza la portacion!!!

Quedo medio confuso: "te garantiza la portacion" significa que tenes que hacer el tramite para portar un arma particular como cualquier hijo de vecino (CLU, tenencia y portacion) pero que sale si o si.
No?

Si estas en actividad (Osea NO RE TIRADO) tenes que tener clu y solo solicitar la portacion sin ningun otro tramite. Y te la dan SEGURO. Si estas es DISPONIBILIDAD o PASIVO por causa judicial NO TE LA DAN. Si la Disponibilidad o el Pasivo es por Enfermedad SI te la dan. Si estas Retirado tenes que hacer el tramite como cualquier otro (MEDICO, PSICO, Reincidencia, etc) y si eso esta bien, te la dan SEGURO!!!

Javito

#67
Cita de: "cobramv"Si estas en actividad (Osea NO RE TIRADO) tenes que tener clu y solo solicitar la portacion sin ningun otro tramite. Y te la dan SEGURO. Si estas en DISPONIBILIDAD o PASIVO por causa judicial NO TE LA DAN. Si la Disponibilidad o el Pasivo es por Enfermedad SI te la dan. Si estas Retirado tenes que hacer el tramite como cualquier otro (MEDICO, PSICO, Reincidencia, etc) y si eso esta bien, te la dan SEGURO!!!

 :sm138:
Gracias por el informe :)

the shadow

#68
Para el personal militar de fuerzas armadas tramitar un CLU es como reconquistar Malvinas. por que no solo tienen la limitación del mismo RENAR, sino que también tienen la del comandante,  :sm210: general, brigadier o  :sm210: almirante. Por eso muchos hombres de FFAA desisten y ni siquiera lo intentan.

En cuanto a lo que escribía el forista sobre gente de empresas de seguridad que no tienen ni idea del manejo de un arma y le dan portación es totalmente cierto.

Es más si se fijan cuando van al poligono veran gente de fuerzas de seguridad que tiemblan al tomar el arma  :sm198: . Eso es sinónimo de inseguridad y falta de conocimiento en el manejo seguro :sm259: .

Núnca intenté portar armas :sm266: , no me interesa. Hay que tener la cabeza muy preparada para dispararle a alguién, aparte el garrón judicial y la reputa madre que los pario  :sm179:  :sm179:

 :sm298:  :sm133:

EDO357

#69
Tuve portacion durante cuatro años seguidos. La tramitamos por intermedio del Director del Repar en mi provincia ya que este vio las causales que justificaban las mismas. Las renovaciones las hacia siempre con las mismas causales, los mismos antecedentes como tirador deportivo, instructor de tiro, capacitador de efectivos de la Policia, certificaciones por doquier, transito en areas riesgosas, manejo de dinero y metrial de valor, etc. etc.-

Un buen dia al renovar mi quinta portacion, habiendo asumido ya LOS KIRCHNER, me la denegaron aduciendo que no se justificaba solo como tirador deportivo. No me intereso apelar.-

guidito_ito

#70
Cita de: "defpear"Es personal de cadetes si es menor de edad (21 a.) no puede portar armas aún con estado policial, excepto que se haya recibido de tal. Y en tal caso sólo la provista.

 :sm6:

Si el cadete fuera mayor de edad entonces si puede portar sacando autorización en el renar? siempre como civil estamos hablando

cobramv

#71
Cita de: "guidito_ito"
Cita de: "defpear"Es personal de cadetes si es menor de edad (21 a.) no puede portar armas aún con estado policial, excepto que se haya recibido de tal. Y en tal caso sólo la provista.

 :sm6:

Si el cadete fuera mayor de edad entonces si puede portar sacando autorización en el renar? siempre como civil estamos hablando

Legalmente si, pero como el tramite tiene que ir firmado por la jefatura de la dependencia no se lo dan ni mamado!!!

defpear

#72
Tal cual le responden ut supra...

javierpichot

#73
Una pregunta un poco mas filosofica, a quienes no pertenecen a las FFSS o al poder judicial, penitenciarios, etc, para que desean portar un arma? la pregunta no es retorica, es simplemente una pregunta, yo por ejemplo me interesa tener un arma cuando viajo por la ruta por el caso de quedarme varado mientras espero al auxilio o al descargar mercaderia en mi casa-oficina, despues para andar por la calle no es algo que me interese al arrebatador lo arreglo con un pepper y al delincuente un poco mas preparado no me siento capacitado para enfrentarlo, mas si son varios.

ppk

#74
Cita de: "javierpichot"Una pregunta un poco mas filosofica, a quienes no pertenecen a las FFSS o al poder judicial, penitenciarios, etc, para que desean portar un arma? la pregunta no es retorica, es simplemente una pregunta, yo por ejemplo me interesa tener un arma cuando viajo por la ruta por el caso de quedarme varado mientras espero al auxilio o al descargar mercaderia en mi casa-oficina, despues para andar por la calle no es algo que me interese al arrebatador lo arreglo con un pepper y al delincuente un poco mas preparado no me siento capacitado para enfrentarlo, mas si son varios.

Bueno Javier, usando la prerrogativa que me daba mi empresa saqué la portación durante muchos años para eso.
El poder viajar tranquilo con un fierro en el coche.Sobre todo viajes largos al sur que tenes rutas donde no te cruzas con alguien muy seguido.
De todas formas algunas veces la portaba en la ciudad, máxime cuando tenia que hacer tramites bancarios.

Saludos.